TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvR 242/21 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| 1. | del Dr. K …, | |
| 2. | de la Sra. K …, | |
| 3. | de los menores K …, representado legalmente por los padres Dr. K … y K …, |
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| Cuarto | de los menores K …, representado legalmente por los padres Dr. K …, y K …, |
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| 5. | de los menores K …, representado legalmente por los padres K … y el Dr. B …, |
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| Sexto | de los menores K …, representado legalmente por los padres Dr. K … y K …, |
– Representante autorizado:
| versus | la decisión del Tribunal Administrativo de Baviera | |
| del 29 de enero de 2021-20 NE 21,201 – |
| y | Solicitud de una orden judicial preliminar |
ha pasado la 2da Sala del Primer Senado del Tribunal Constitucional Federal
los jueces Pablo,
y el juez Härtel
de acuerdo con § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 8 de febrero de 2021:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
- Si no se acepta la denuncia constitucional, la solicitud de una orden judicial temporal se vuelve irrelevante (Sección 40 (3) GOBVerfG).
Razones :
Con su denuncia constitucional, los querellantes apelan contra la decisión del Tribunal Administrativo de Baviera de 29 de enero de 2021 – 20 NE 21.201 -, con la que su solicitud de suspensión provisional del artículo 18 (1) y el artículo 19 (1) de la Undécima Ley de Baviera Se rechazó la Ordenanza de medidas de protección contra infecciones (en adelante: 11. BayIfSMV).
La demanda constitucional no se acepta para decisión porque no se cumplen los requisitos de aceptación de la Sección 93a (2) BVerfGG (cf. BVerfGE 90, 22 <24 y siguientes>). Ya es inadmisible.
1. En la medida en que los denunciantes 1) a 5) objetan la denegación de amparo judicial provisional contra el cierre de escuelas regulado en el artículo 18 (1) de la 11a BayIfSMV, denuncian, entre otras cosas, una violación a su derecho a la ser escuchado por decisión del Tribunal Administrativo de Baviera; Sin embargo, no demostraron haber presentado una denuncia antes de la presentación de la denuncia constitucional en virtud del artículo 152a (1) VwGO.
a) Si la denuncia constitucional alega una violación del derecho a una audiencia justa (artículo 103, párrafo 1 de la Ley Fundamental), la audiencia de denuncia ante el tribunal especializado forma parte del proceso judicial, cuyo agotamiento da lugar a denuncia constitucional admisible de acuerdo con la Sección 90, párrafo 2, oración 1 BVerfGG suele ser dependiente (ver BVerfGE 122, 190 <198>; 126, 1 <17>). Si los denunciantes no plantean una excepción de audiencia en tal caso, aunque sería admisible y no evidentemente desesperado, ello tiene como consecuencia que la denuncia constitucional es inadmisible en su conjunto, siempre que las alegadas violaciones de derechos fundamentales se refieran al mismo tema de disputa como la presunta violación de la audiencia (BVerfGE 134, 106 <113>). Ese es el caso aquí.
b) Los querellantes denuncian que la suposición del Tribunal Administrativo de que las escuelas abiertas contribuyeron significativamente al proceso de infección según la evaluación del Instituto Robert Koch, que fue designado para evaluar la situación de la pandemia de acuerdo con el artículo 4 (1) de la IfSG, con base en una violación de la audiencia legal. Se ha referido a varias declaraciones del Instituto Robert Koch de tiempos recientes, de las que resulta lo contrario. El Tribunal Administrativo ignoró estas declaraciones.
Según esta presentación, una queja de audiencia bajo la Sección 152a (1) VwGO no es obviamente desesperada. Por el contrario, hay algunos indicios de que el Tribunal Administrativo no abordó plenamente los principales argumentos de los querellantes sobre el papel específico de las escuelas abiertas en el proceso de infección. En principio, se puede suponer que los tribunales han tomado nota de los argumentos de los involucrados y los han tenido en cuenta. No es necesario que se ocupe específicamente de cada envío en los motivos de la decisión. Por lo tanto, para que el Tribunal Constitucional Federal pueda determinar una violación del artículo 103 (1) de la Ley Fundamental, las circunstancias especiales en casos individuales deben dejar en claro que las presentaciones reales de una parte no se tomaron en cuenta o no fueron considerados en la decisión (cf. BVerfGE 65, 293 <295 y 295>; 70, 288 <293>). Si el tribunal no aborda el núcleo esencial de la presentación fáctica de una parte sobre una cuestión de importancia central para el proceso en los motivos de la decisión, esto indica que la presentación no se ha tenido en cuenta, a menos que sea irrelevante. o irrelevante desde el punto de vista legal del tribunal, pero obviamente no estaba justificado (ver también BVerfGE 47, 182 <189>; 86, 133 <146>). Ese debería ser el caso aquí.
El Tribunal Administrativo asume que las escuelas contribuyen significativamente al proceso de infección, además de la decisión del legislativo, las escuelas como instalaciones con especial relevancia para la transmisión de enfermedades infecciosas (§ 33 IfSG) y el cierre de escuelas como una protección necesaria. medida para prevenir la propagación de COVID-19 (Sección 28a, Párrafo 1, No. 16 IfSG), basada principalmente en una evaluación correspondiente del Instituto Robert Koch, ya que este fue llamado para evaluar la situación pandémica bajo la Sección 4, Párrafo 1 del IfSG. En cambio, los denunciantes habían rendido varias declaraciones del Instituto Robert Koch y del jefe de las autoridades en rueda de prensa el 19 de noviembre de 2020 sobre la tasa de contagio en las escuelas abiertas, que, tomadas de forma aislada, podrían cuestionar la suposición del tribunal. . Las razones de la decisión impugnada no indican que el tribunal haya tratado adecuadamente estas declaraciones. Sin embargo, había motivos para hacerlo. En vista de la importancia que el Tribunal Administrativo concede a la evaluación del Instituto Robert Koch de la influencia de las escuelas abiertas en la aparición de infecciones, es probable que esto sea una parte esencial de la presentación real de los querellantes sobre una cuestión que es fundamental para la actas. En vista de la publicación del Instituto Robert Koch citada por el propio Tribunal Administrativo, no debería haber sido innecesario un debate sobre las alegaciones de los querellantes. Esta publicación solo menciona el número de casos de COVID-19 transmitidos al instituto, incluso en las escuelas, pero estas cifras no se evalúan con respecto a la cuestión de la importancia de las escuelas abiertas para la tasa de infección. Tal apreciación tampoco puede inferirse de la decisión impugnada. En el párrafo 33 se citan los estudios más recientes del exterior, pero no se evalúan y se explica su relevancia para la presentación de denuncias.
2. La falta de uso del recurso legal de la denuncia de audiencia tiene como consecuencia que la denuncia constitucional, en lo que se refiere al cierre de escuelas de acuerdo con el § 18 párrafo 1 de la 11a BaylfSMV, no solo en relación con la presunta violación del artículo 103 párrafo 1 GG, pero no está permitido en su totalidad.
3. En la medida en que los recurrentes puntos 1), 2) y 6) también objetan el hecho de que el Tribunal Administrativo de Baviera ha rechazado su solicitud de suspensión provisional del reglamento del artículo 19 (1) de la 11a BayIfSMV sobre el cierre de ofertas de guardería como inadmisibles Incluso en vista de la posibilidad de atención de emergencia, no fundamenta suficientemente una violación de los derechos constitucionales de denuncia.
No se da ninguna otra justificación de acuerdo con la Sección 93d (1), oración 3 BVerfGG.
Esta decisión es definitiva.
| Paul | cristiano | Dureza |

