TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvQ 21/8 –
En el proceso
sobre la aplicación,
mediante una orden provisional
| suspender la deportación del solicitante hasta que haya concluido el procedimiento de asilo final |
| Solicitante: | A … |
– Representante autorizado:
ha pasado la 1ra Sala del Segundo Senado del Tribunal Constitucional Federal
el vicepresidente König,
el juez Maidowski
y el juez Wallrabenstein
decidió por unanimidad el 9 de febrero de 2021:
- Se prohíbe la deportación del solicitante hasta que se haya tomado una decisión sobre la denuncia constitucional aún pendiente, durante un máximo de seis meses.
Razones :
1. De acuerdo con el artículo 32 (1) de la BVerfGG, el Tribunal Constitucional Federal puede regular provisionalmente una situación en caso de disputa mediante una orden provisional si se requiere con urgencia para evitar desventajas graves o por otra razón importante de la bien común.
Se debe aplicar un estándar estricto al examinar estos requisitos. Las razones dadas por el querellante para la inconstitucionalidad de los actos soberanos atacados deben ser ignoradas en principio, a menos que la denuncia constitucional resulte inadmisible o evidentemente infundada desde el principio. Si el resultado del proceso de querella constitucional es abierto, la Corte Constitucional Federal debe sopesar las consecuencias que surgirían si no se emitiera la orden provisional pero la querella constitucional fue exitosa, versus las desventajas que surgirían si se emitiera la orden provisional pero la denuncia constitucional triunfó fracasaría (ver BVerfGE 76, 253 <255>).
2. La denuncia constitucional que aún no se ha planteado no parece inadmisible ni manifiestamente infundada en el momento actual.
La mayoría de las pruebas sugieren que la decisión del Tribunal Administrativo de Schleswig-Holstein no cumple los requisitos del artículo 19.4, frase 1 de la Ley Fundamental para el esclarecimiento de los hechos.
El requisito de protección legal efectiva no solo requiere que todo acto del ejecutivo que pueda potencialmente infringir la ley esté sujeto a revisión judicial de hecho y de derecho; más bien, los tribunales deben asegurarse de que los derechos en cuestión sean efectivamente efectivos (ver BVerfGE 35, 263 <274>; 84, 34 <49>; jurisprudencia establecida). El alcance de la protección jurídica efectiva también está determinado de manera decisiva por el contenido fáctico de la ley supuestamente violada (cf. BVerfGE 60, 253 <297>), aquí el derecho a la vida y la integridad física.
Los requisitos procesales para el esclarecimiento de los hechos también deben tener en cuenta el alto valor de los derechos en cuestión del artículo 2, párrafo 2, frase 1 de la Ley Fundamental (ver BVerfGE 117, 71 <106 y 106>). La obligación de esclarecimiento de los hechos según la Sección 86 (1) de VwGO puede por tanto tener peso constitucional al revisar la situación de los retornados en el país de destino de deportación (ver BVerfG, decisión de la Primera Cámara del Segundo Senado de 26 de julio de 2017 – 2 BvR 1606/17 -, apartado 22).
En vista de esto, las autoridades y los tribunales deben responder a la pregunta de si un solicitante puede ser deportado a un país en el que, debido a un deterioro constante de la situación allí, existe el riesgo de que el umbral de la Sección 60 (5) y ( 7) se podrá exceder la frase 1 de la Ley de Residencia, informar continuamente sobre los desarrollos reales y solo podrá decidir sobre la base del conocimiento actual (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado del 21 de abril de 2016 – 2 BvR 273/16 -, No. 11; decisión de la Primera Sala del Segundo Senado de 27 de marzo de 2017 – 2 BvR 681/17 -, Rn.11). Sin embargo, la obligación de registrar “diariamente” los hechos relevantes a la decisión no resulta en una obligación constitucionalmente justificada para el tribunal administrativo de tratar expresamente todas las fuentes de información citadas por los involucrados en el proceso. Es determinante que el juzgado conozca el contenido de los aspectos relevantes y los planteados por los involucrados en el proceso (ver BVerfG, decisión de la Sala 1ra del Senado Segundo de 27 de marzo de 2017 – 2 BvR 681/17 -, No. 12).
En este caso, existen considerables dudas sobre si el tribunal administrativo cumplió esta obligación en la resolución impugnada. Porque no se trata de cómo la pandemia de COVID-19 está afectando al sistema de salud afgano, al que remite al solicitante para su terapia de medicamentos y sustitución. Además, la decisión no contiene ninguna información sobre los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 en Afganistán; la situación actual solo se aborda indirectamente mediante una referencia a la posibilidad de una «ayuda Corona». Sin embargo, el tribunal administrativo no se ocupa de la cuestión de si, en las actuales condiciones económicas y de salud en Afganistán, incluso después de llevar a cabo con éxito la terapia de sustitución y la farmacoterapia, el solicitante podrá ganar un salario digno de forma permanente a través de su trabaja. En la medida en que el tribunal administrativo remite al solicitante a su red familiar en Afganistán en caso de que no pueda trabajar, también existe una falta de información sobre los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 en la población afgana. El tribunal administrativo no se ocupó de las conclusiones actuales, introducidas en el procedimiento por el demandante, sobre la situación de vida actual en Afganistán. La resolución ni siquiera comienza a mostrar que ha habido un colapso en la base económica para los repatriados que pueden trabajar y no tienen una conexión real con la familia u otras redes: mercado laboral informal para trabajadores no calificados y semi-calificados.
Además, el tribunal administrativo no se ocupó de la cuestión de si sería prácticamente posible para el demandante acceder a su red familiar después de llegar a Kabul. Dado que recientemente se instaló la atención para el solicitante en el territorio federal, entre otras cosas para la propiedad y la atención médica, es obvio que necesita el apoyo personal de los miembros de la familia para un estilo de vida ordenado. En este contexto, habría que aclarar dónde puede conseguir uno y si podrá llegar a este lugar de forma segura.
3. La ponderación requerida conduce entonces a la emisión de la orden provisional. Porque la ejecución de la deportación puede resultar en una seria desventaja para el solicitante drogodependiente bajo supervisión, sin que una victoria posterior en el procedimiento de denuncia constitucional pueda compensar este impedimento legal. Por el contrario, si la deportación planificada resulta ser legal, el solicitante podría ser deportado fácilmente en una fecha posterior; su estancia en Alemania sólo se prorrogaría hasta una fecha posterior.
| Rey | Maidowski | Wallrabenstein |
