Texto provisional
OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL
HOGAN
presentadas el 2 de marzo de 2021 ( 1 )
Caso C – 94/20
Land Oberösterreich
v
KV
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Tribunal Regional, Linz, Austria))
(Petición de decisión prejudicial – Directiva 2003/109 / CE – Nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración – Artículo 11, apartado 1, letra d) – Igualdad de trato – Excepción – Artículo 11, apartado 4 – Limitación de la igualdad de trato en Respeto de la asistencia social y la protección social a las prestaciones básicas – Concepto de « prestaciones básicas » – Asistencia para la vivienda – Requisito de acreditar un dominio básico de la lengua del Estado miembro – Condición aplicable únicamente a los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración – Aplicación de la Carta y los principios fundamentales del Derecho de la UE en el contexto de una excepción en virtud del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 / CE)
I. Introducción
1. La presente solicitud de decisión prejudicial, de fecha 6 de febrero de 2020, fue presentada por el Landesgericht Linz (Tribunal Regional, Linz, Austria) en la Secretaría del Tribunal el 25 de febrero de 2020. Surgió en el contexto de un procedimiento ante el Tribunal tribunales que impugnan el requisito impuesto por la legislación nacional a los nacionales de terceros países con estatuto de residente de larga duración de proporcionar un tipo particular de prueba de dominio del idioma (alemán) para tener derecho a una prestación social en forma de ayuda para la vivienda.
2. KV («el demandante») ( 2 ) interpuso un recurso en primera instancia ante el Bezirksgericht Linz (Tribunal de Distrito de Linz, Austria) contra el Land Oberösterreich («el demandado») ( 3 ) por un importe de 4 096,94 euros más intereses por daños resultantes de la pérdida de la asistencia para la vivienda de enero a noviembre de 2018 debido a la ausencia de la evidencia formal requerida de dominio del idioma. ( 4 ) El Bezirksgericht Linz (Tribunal de Distrito, Linz) confirmó la reclamación del demandante en todos los aspectos. La presente demanda de decisión prejudicial se formuló en el curso de un procedimiento de apelación interpuesto por la demandada ante el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de Linz).
3. En su solicitud, el órgano jurisdiccional remitente solicita una interpretación del artículo 11 de la Directiva 2003/109 / CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración. ( 5 ) Artículo 2 de la Directiva del Consejo. 2000/43 / CE, de 29 de junio de 2000, que aplica el principio de igualdad de trato entre personas independientemente de su origen racial o étnico ( 6 ) y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»).
4. En consecuencia, la petición de decisión prejudicial obliga al Tribunal de Justicia a determinar, entre otras cosas, si una ayuda a la vivienda como la controvertida en el litigio principal constituye una «prestación básica» con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 y, En caso contrario, si la concesión de dicha ayuda a los nacionales de terceros países con estatuto de residente de larga duración puede estar condicionada a la presentación de una prueba, en una forma particular, de dominio de la lengua del Estado miembro en pregunta. Antes de considerar esta cuestión, es necesario en primer lugar establecer las disposiciones legales pertinentes que forman el trasfondo de esta referencia preliminar.
II. Marco legal
A. Derecho de la UE
1. Directiva 2000/43
5. El artículo 1 de la Directiva 2000/43, titulado «Objeto», dispone:
«La finalidad de la presente Directiva es establecer un marco para la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de aplicar en los Estados miembros el principio de igualdad de trato».
6. El artículo 2 de dicha Directiva, titulado «Concepto de discriminación», dispone:
«1. A los efectos de la presente Directiva, el principio de igualdad de trato significará que no habrá discriminación directa o indirecta por motivos de origen racial o étnico.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) se considerará que se produce discriminación directa cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable, ha sido o sería tratada en una situación comparable por motivos de origen racial o étnico;
b) se considerará que la discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ponga a personas de origen racial o étnico en una desventaja particular en comparación con otras personas, a menos que esa disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificada por una ley legítima. objetivo y los medios para lograrlo son apropiados y necesarios.
… ‘
7. El artículo 3 de la Directiva 2000/43, titulado «Ámbito de aplicación», dispone en su apartado 2:
« La presente Directiva no cubre la diferencia de trato basada en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros, y a cualquier trato que se derive de la estatuto jurídico de los nacionales de terceros países y apátridas afectados ».
2. Directiva 2003/109
8. Los considerandos 2, 4, 12 y 13 de la Directiva 2003/109 establecen:
« (2) El Consejo Europeo, en su reunión especial celebrada en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, declaró que la condición jurídica de los nacionales de terceros países debería aproximarse a la de los nacionales de los Estados miembros y que una persona que haya residido legalmente en un Estado miembro por un período de tiempo por determinar y que sea titular de un permiso de residencia de larga duración debe recibir en ese Estado miembro un conjunto de derechos uniformes que se acerquen lo más posible a los de los ciudadanos de la Unión Europea.
…
(4) La integración de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, un objetivo fundamental de la Comunidad consagrado en el Tratado.
…
(12) A fin de constituir un verdadero instrumento para la integración de los residentes de larga duración en la sociedad en la que viven, los residentes de larga duración deben gozar de igualdad de trato con los ciudadanos del Estado miembro en una amplia gama de asuntos económicos y sociales. en las condiciones pertinentes definidas por la presente Directiva.
(13) Con respecto a la asistencia social, la posibilidad de limitar las prestaciones para los residentes de larga duración a las prestaciones básicas debe entenderse en el sentido de que esta noción cubre al menos la ayuda a la renta mínima, la asistencia en caso de enfermedad, el embarazo, la asistencia a los padres. y cuidados a largo plazo. Las modalidades para otorgar tales beneficios deben ser determinadas por la legislación nacional.
… ‘
9. El artículo 5 de la Directiva 2003/109, titulado «Condiciones para adquirir el estatuto de residente de larga duración», dispone en su apartado 2:
«Los Estados miembros podrán exigir a los nacionales de terceros países que cumplan las condiciones de integración, de conformidad con la legislación nacional».
10. El artículo 11 de la Directiva 2003/109, titulado «Igualdad de trato», dispone:
«1. Los residentes de larga duración gozarán de un trato igual al de los nacionales en lo que respecta a:
…
(d) seguridad social, asistencia social y protección social tal como la define la legislación nacional;
…
4. Los Estados miembros podrán limitar la igualdad de trato con respecto a la asistencia social y la protección social a las prestaciones básicas.
… ‘
B. Ley nacional
11. El demandado, Land Oberösterreich, concede asistencia para la vivienda. Las condiciones para su concesión se regían, en el momento de los hechos, por determinadas disposiciones de la Oberösterreichisches Wohnbauförderungsgesetz (Ley de la Alta Austria sobre Subvenciones a la Construcción de Viviendas, «oöWFG» ( 7 )).
12. El párrafo 6 de esa ley dispone:
‘…
(9) La ayuda con arreglo a la presente Ley se concederá a los ciudadanos austríacos, los nacionales de un Estado miembro del [Espacio Económico Europeo (EEE)] y los ciudadanos de la Unión y sus familiares en el sentido de la Directiva 2004/38 / CE [de la Parlamento y Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221 / CEE , 68/360 / EEC, 72/194 / EEC, 73/148 / EEC, 75/34 / EEC, 75/35 / EEC, 90/364 / EEC, 90/365 / EEC y 93/96 / EEC, ( DO 2004, L 158, p. 78)]. A menos que una convención internacional requiera que se les conceda la ayuda de la misma manera que a los ciudadanos austriacos, la ayuda solo se puede conceder a otras personas si:
1. tener su residencia principal legalmente durante un período continuo de más de cinco años en territorio austriaco,
2. recibir ingresos sujetos al impuesto sobre la renta en Austria o cotizar al régimen de seguro social obligatorio en Austria por haber ejercido una actividad profesional y ahora recibe prestaciones de ese régimen, y ha recibido esos ingresos o prestaciones durante 54 meses durante los cinco años anteriores, y
3. proporcionar evidencia de su conocimiento del idioma alemán de acuerdo con el subpárrafo 11.
…
(11) La condición establecida en el subpárrafo 9 (3) se considerará satisfecha cuando el solicitante
1. presenta un certificado del Österreichischer Integrationsfonds (fondo de integración austriaco) (ÖIF) o de una institución examinadora certificada por la ÖIF que acredite el éxito en un examen de integración; o
2. Produce un diploma de idioma generalmente reconocido o un certificado de conocimiento de alemán de nivel A2 emitido por un centro examinador certificado de acuerdo con Integrationsvereinbarungs-Verordnung (Convenio de integración) (BGBl. II, 242/2017) o
3. presenta pruebas de que siguió la educación obligatoria en Austria durante al menos cinco años y obtuvo una puntuación suficiente en la asignatura «alemán» o que la asignatura «alemán» se completó con éxito en el nivel de noveno grado, o
4. Ha superado el examen al final del aprendizaje de conformidad con la Berufsausbildungsgesetz (Ley de formación profesional para el aprendizaje) (BGBl.142 / 1969).
… ‘
13. El párrafo 23 de esa ley dispone:
« (1) Se podrá conceder asistencia para la vivienda al inquilino principal, al comprador en el estado de finalización futura y al propietario de una vivienda respecto de la cual se haya concedido apoyo, cuando
1. el costo del alojamiento constituye una carga excesiva para el solicitante;
2. el solicitante vive de forma permanente en la vivienda en cuestión para satisfacer sus necesidades de alojamiento; y
3. el solicitante ha solicitado otra ayuda para reducir los gastos de alojamiento (artículo 24, apartado 1), que tiene derecho a recibir, y
4. Ya ha comenzado el reembolso del préstamo de apoyo (párrafo 9) o de un préstamo hipotecario subvencionado (párrafo 10).
(2) La ayuda para la vivienda se puede otorgar al inquilino principal de una vivienda respecto de la cual no se ha otorgado apoyo si se cumplen las condiciones establecidas en el subpárrafo 1 (1) a (3) y el contrato de arrendamiento no se ha concluido con una persona relacionada.
… ‘
14. De conformidad con el párrafo 2, apartado 3, de la oberösterreichische Wohnbeihilfen-Verordnung (Ordenanza de la Alta Austria sobre asistencia social para la vivienda), el monto de la asistencia para la vivienda se limitó a 300 euros al mes.
15. Con arreglo a la legislación vigente en el momento de los hechos, las personas en situación de sufrimiento social podrían recibir una garantía de recursos mínimos para cubrir sus necesidades en virtud de la Oberösterreichisches Mindestsicherungsgesetz (Ley de Alta Austria sobre Prestaciones Mínimas Garantizadas, «oöBMSG» ( 8 ) ).
16. El artículo 1, apartado 1, de la oöBMSG establece que el objetivo de la garantía mínima es garantizar a quienes necesitan apoyo una vida digna y asegurar la integración duradera en la sociedad que ello conlleva. En determinadas condiciones, este beneficio también podría recibirse además o compensarse parcialmente con la ayuda para la vivienda en el marco del oöWFG. El beneficio en virtud de la oöBMSG también estaba disponible para los nacionales de terceros países que fueran residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109. Sin embargo, estaba vinculado a requisitos de indigencia social mucho más estrictos que la asistencia para la vivienda en el marco del oöWFG. El importe básico en el marco del oöBMSG en 2018 fue de 921,30 EUR al mes para una persona que vive sola y de 649,10 EUR para los adultos que viven en un hogar, con prestaciones complementarias concedidas para los niños.
17. El párrafo 4 de esa ley dispone:
‘(1) En la medida en que esta Ley no disponga lo contrario, la garantía de recursos mínimos para cubrir necesidades sólo podrá otorgarse a quienes
1. tener su residencia habitual en Alta Austria… y
2. (a) son nacionales austriacos o miembros de la familia de nacionales austriacos;
(b) tener derecho al asilo o protección subsidiaria;
c) son ciudadanos de la Unión, nacionales de un Estado miembro del [EEE], nacionales suizos o miembros de su familia, siempre que el hecho de recibir esas prestaciones no les haga perder su derecho de residencia;
d) tienen un permiso de residencia CE de residente de larga duración o un permiso de «residente de larga duración – miembro de la familia», o un certificado de establecimiento o un permiso de residencia indefinido;
e) tienen un derecho diferente de residencia permanente en territorio austriaco, siempre que la recepción de esas prestaciones no les haga perder su derecho de residencia ».
18. De conformidad con el párrafo 5 de esa ley:
« La concesión de la garantía de recursos mínimos para cubrir necesidades estará sujeta a la condición de que una persona que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4
(1) se encuentra en una situación de angustia social (párrafo 6) y
(2) está dispuesto a tratar de evitar, mitigar o superar la angustia social (párrafo 7). ‘
19. El párrafo 6 de la oöBMSG disponía:
‘(1) Las personas se encuentran en una situación de angustia social en la que no pueden proporcionar
1. para su propia subsistencia y alojamiento; o
2. para las necesidades de subsistencia y alojamiento de familiares dependientes que vivan con ellos en el mismo hogar,
o proporcionar, en ese marco, la cobertura requerida en caso de enfermedad, embarazo y parto.
(2) Las necesidades de subsistencia mencionadas en el subpárrafo 1 incluyen los gastos relacionados con las necesidades periódicas relacionadas con una vida digna, en particular alimentos, ropa, higiene personal, mobiliario y equipo del hogar, calefacción, electricidad y otras necesidades personales, tales como necesidad de participar de manera adecuada en la vida social y cultural.
(3) Los requisitos de alojamiento mencionados en el subpárrafo 1 incluyen el alquiler periódico, los cargos generales y los impuestos necesarios para garantizar un alojamiento adecuado.
… ‘
20. La oöADG transpuso la Directiva 2000/43. El párrafo 1 de esa ley, titulado «Prohibición de la discriminación», prohíbe toda discriminación directa o indirecta contra las personas físicas por motivos, entre otros, de origen étnico. Dicho apartado no se aplica, en virtud del apartado 3 de dicha ley, a las desigualdades de trato por razón de nacionalidad, siempre que sean impuestas por la ley o estén objetivamente justificadas y que las normas de la Unión Europea o los convenios internacionales que formen parte del marco de La integración europea relacionada con la igualdad de las personas no excluye tal trato.
21. De conformidad con el párrafo 8 de esa ley:
«1) En caso de infracción de la prohibición de discriminación por los motivos mencionados en el apartado 1, la persona en cuestión tiene … derecho a una indemnización adecuada …
Además de la indemnización por daños materiales, [él o ella] también tiene derecho a una indemnización adecuada por los daños personales sufridos. El importe de la indemnización por los daños personales sufridos no puede ser inferior a 1000 EUR.
… ‘
III. Los hechos del litigio principal y la petición de decisión prejudicial
22. El demandante es un nacional turco nacido en 1981. No obstante, vive en Austria desde 1997 y es un «nacional de un tercer país residente de larga duración» en el sentido de la Directiva 2003/109. Vive con su esposa y sus tres hijos en Land Oberösterreich (el estado de Alta Austria) y, hasta finales de 2017, recibió asistencia para la vivienda de conformidad con el oöWFG.
23. Desde el 1 de enero de 2018, a diferencia de lo que ocurre con los ciudadanos de la Unión, los nacionales de un Estado del EEE y los miembros de la familia en el sentido de la Directiva 2004/38 / CE, la elegibilidad para la ayuda para la vivienda de los nacionales de terceros países está sujeta a la prueba de una determinada dominio del alemán de conformidad con el artículo 6 (9) (3) y el artículo 6 (11) de la öoWFG.
24. El demandante tiene un dominio del alemán en el nivel requerido, pero no tiene ninguna de las pruebas formales necesarias de su dominio en ese idioma, razón por la cual se rechazó su solicitud de ayuda para la vivienda. Cumple con todas las demás condiciones y, por ejemplo, recibiría asistencia para la vivienda si fuera ciudadano del EEE.
25. El demandante pide al Land Oberösterreich una indemnización por daños y perjuicios por la pérdida de la ayuda para la vivienda de enero a noviembre de 2018, a saber, 281,54 EUR al mes más una indemnización por daños morales de 1000 EUR. El demandante basa su reclamación en el artículo 8 de la oöADG, que transpuso la Directiva 2000/43. El demandante sostuvo que el artículo 6 (9) (3) y el artículo 6 (11) de la oöWFG lo colocaban en desventaja debido a su origen étnico sin ninguna justificación objetiva. Además, argumentó que la ayuda para la vivienda era un beneficio fundamental en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109.
26. El Land Oberösterreich consideró que no existía diferencia de trato por motivos de origen étnico, que el requisito de hablar alemán estaba objetivamente justificado y que la ayuda para la vivienda no constituye una prestación fundamental en el sentido de la Directiva 2003/109.
27. El Bezirksgericht Linz (Tribunal de Distrito, Linz), el tribunal de primera instancia, confirmó la acción del demandante en todos los aspectos. Por tanto, consideró que la ayuda para la vivienda era una prestación fundamental en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. Además, sostuvo que el requisito de demostrar cierto dominio del alemán era inapropiado y discriminaba al demandante por su «origen étnico». Por lo tanto, sostuvo que las pretensiones de la demandante basadas en la oöADG estaban fundadas.
28. El Land Oberösterreich interpuso un recurso de casación contra esta resolución ante el órgano jurisdiccional remitente.
29. El órgano jurisdiccional remitente considera que si la ayuda para la vivienda es una prestación fundamental en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, debe concederse a la demandante, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, únicamente por ese motivo , independientemente de si también existe discriminación. Además de la pérdida de la ayuda para la vivienda, el solicitante también reclama daños y perjuicios por daños morales debido a la discriminación por motivos de su origen étnico. El órgano jurisdiccional remitente también considera que, al aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, el Land Oberösterreich debe, al estructurar dicha disposición, cumplir otros requisitos del Derecho de la UE como la Directiva 2000 / 43 y la Carta y no debe aplicar ningún criterio discriminatorio al hacerlo.
30. En el presente procedimiento, es concebible que la Directiva 2000/43 no sea aplicable debido, en particular, a su artículo 3, apartado 2. Sin embargo, según el órgano jurisdiccional remitente, eso no significa necesariamente que tampoco exista una discriminación prohibida por la Carta. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que la Carta no contiene ninguna excepción similar al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/43. El órgano jurisdiccional remitente considera que el artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG podría ser contrario al Derecho de la Unión por infracción de la Carta.
31. El tribunal remitente observa que, según el Ausschuss für Wohnbau, Baurecht und Naturschutz (Comité de Vivienda, Derecho de la Construcción y Protección del Medio Ambiente, «el Comité») del Landtag (Parlamento del Estado) de Alta Austria, la ayuda para la vivienda no es una prestación social básica en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. Los requisitos establecidos por la Directiva 2003/109 con respecto a las prestaciones básicas están cubiertos por la oöBMSG. Según el órgano jurisdiccional remitente, el Comité pretendía acogerse a la excepción del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. Sin embargo, aunque los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración no estaban generalmente excluidos del derecho a la ayuda para la vivienda, se les impusieron condiciones adicionales. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente no está vinculado por la interpretación que hace el Comité del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109.
32. El órgano jurisdiccional remitente considera que la aplicación de los principios establecidos en la sentencia de 24 de abril de 2012, Kamberaj (C ‑ 571/10, EU: C: 2012: 233) y el artículo 34 de la Carta a las ayudas a la vivienda de Alta Austria disposiciones no está claro. El objetivo de la ayuda para la vivienda es evitar cargas excesivas debido a los costos de la vivienda. En cuanto al monto y las condiciones para su concesión, la ayuda para la vivienda constituye un subsidio al costo de la vivienda que depende, entre otras cosas, de los ingresos, el número de miembros del hogar y el tamaño de la vivienda, y que tiene un límite máximo de 300 euros. Vivienda La asistencia no está destinada a cubrir completamente los costos de vivienda de un destinatario del pago, pero generalmente cubre parte de los costos de vivienda para evitar que las personas de bajos ingresos deban gastar una proporción demasiado grande de sus ingresos en una vivienda adecuada.
33. Sin embargo, las prestaciones mínimas garantizadas proporcionadas por la oöBMSG tienen por objeto, en general, permitir que las personas que sufren dificultades sociales lleven una vida digna, incluida la cobertura de sus necesidades de vivienda. Las disposiciones de beneficios mínimos garantizados están sujetas a condiciones significativamente más estrictas que la asistencia para la vivienda y pueden otorgarse a personas sin ingresos o con ingresos extremadamente bajos. En ciertos casos, es posible recibir tanto asistencia para la vivienda como prestaciones mínimas garantizadas (en su caso, estas se compensan parcialmente entre sí). Sin embargo, los grupos destinatarios de esos dos beneficios sociales no son idénticos.
34. A la luz de dicho marco normativo, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si (y, en caso afirmativo, en qué circunstancias adicionales) solo las prestaciones cubiertas por la oöBMSG pueden considerarse beneficios fundamentales en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003 / 109, o si la asistencia para la vivienda proporcionada de conformidad con el oöWFG también puede calificar como un beneficio básico para este propósito, dado que está destinado a compensar las cargas excesivas en términos de costos de vivienda. Esto a pesar de que, a diferencia de las prestaciones mínimas garantizadas, no requiere que el beneficiario sufra dificultades sociales.
35. Por lo que se refiere a la cuestión de la discriminación basada en el «origen racial o étnico» en el sentido de la Directiva 2000/43, el órgano jurisdiccional remitente declara que la oöADG transpone la Directiva 2000/43. Dicho órgano jurisdiccional considera que una diferencia de trato basada en el criterio de la condición de nacional de un tercer país no entra, en principio, en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debido al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/43. ( 9 ) No obstante, se plantea la cuestión de si la referencia a la nacionalidad puede, no obstante, constituir, en determinadas condiciones, una forma de discriminación indirecta basada en el origen étnico.
36. En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente se refiere al artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG. Estas disposiciones no solo establecen una distinción basada en la nacionalidad del nacional de un tercer país, sino que también están vinculadas al requisito de un cierto nivel de dominio del alemán, cuya prueba solo puede presentarse de determinadas formas claramente definidas.
37. En caso de que se considere que el artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG constituye una discriminación indirecta o «encubierta», el órgano jurisdiccional remitente considera que sería necesario examinar la justificación objetiva de dicha disposición en el sentido de Artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/43.
38. Además, en el caso de que el Tribunal de Justicia considere que la Directiva 2000/43 no se aplica a la situación controvertida en el litigio principal, en particular en virtud del artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si la norma establecido en el artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG debe evaluarse a la luz de la Carta. El artículo 51, apartado 1, de la Carta establece que debe tenerse en cuenta cuando los Estados miembros apliquen la legislación de la UE. El órgano jurisdiccional remitente considera que una disposición como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG sólo puede aplicarse teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta. La Carta puede ser aplicable, entre otras cosas, porque existen principios en el Derecho de la UE relativos a la concesión de prestaciones sociales a los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración, y puede considerarse que la legislación nacional controvertida en el procedimiento principal las aplica. principios.
39. El artículo 21 de la Carta establece, entre otras cosas, la prohibición de toda discriminación por motivos de origen étnico. Cualquier limitación al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta debe estar prevista por la ley y respetar la esencia de esos derechos y libertades. Sin perjuicio del principio de proporcionalidad, las limitaciones solo deben establecerse si son necesarias y cumplen realmente los objetivos de interés general reconocidos por la Unión o la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás. ( 10 )
40. En estas circunstancias, el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de Linz) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1. ¿Debe interpretarse el artículo 11 de la [Directiva 2003/109] en el sentido de que excluye la legislación nacional, como el párrafo 6 (9) y (11) de la [oöWFG], que permite a los ciudadanos de la UE, los nacionales del EEE y los miembros de la familia en el sentido de [ Directiva 2004/38] para recibir una prestación social en forma de ayuda para la vivienda sin prueba de dominio del idioma, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países con estatuto de residente de larga duración en el sentido de la [Directiva 2003/109] que presenten una prueba particular de un dominio básico del alemán, donde la ayuda para la vivienda está destinada a absorber cargas irrazonables en forma de costos de vivienda, aunque los niveles mínimos de subsistencia (incluida la necesidad de vivienda) también deben garantizarse a través de otra prestación social (prestaciones mínimas garantizadas basadas en las necesidades) de acuerdo con la [oöBMSG]) para personas que sufren dificultades sociales?
2. ¿Debe interpretarse que la prohibición de la «discriminación directa o indirecta» por «origen racial o étnico» de conformidad con el artículo 2 de la [Directiva 2000/43] excluye la legislación nacional, como los apartados 9 y 11 del artículo 6? ) del oöWFG, que permite a los ciudadanos de la UE, los nacionales del EEE y los miembros de la familia en el sentido de la [Directiva 2004/38] recibir una prestación social (ayuda para la vivienda de acuerdo con el oöWFG) sin prueba de dominio del idioma, mientras que exige a terceros países nacionales (incluidos aquellos con estatus de residente de larga duración en el sentido de la [Directiva 2003/109]) para proporcionar una prueba particular de un dominio básico del alemán?
Si la respuesta a la pregunta 2 es negativa:
3. ¿Debe interpretarse el principio de no discriminación por motivos de origen étnico de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a la legislación nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11 de la OöWFG, que permite a los ciudadanos de la UE, Los nacionales del EEE y los miembros de la familia en el sentido de la [Directiva 2004/38] para recibir una prestación social (asistencia para la vivienda de acuerdo con la oöWFG) sin prueba de dominio del idioma, al tiempo que exigen a los nacionales de terceros países (incluidos aquellos con estatus de residente de larga duración) en el sentido de la [Directiva 2003/109]) para proporcionar una prueba particular de un dominio básico del alemán? ».
IV. Procedimiento ante la Corte
41. La demandante (KV), la demandada (Land Oberösterreich) y la Comisión presentaron observaciones escritas.
42. Tal como solicitó el Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se centrarán en la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente.
V. Análisis
A. Observaciones preliminares
43. El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109 obliga a los Estados miembros a garantizar que los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración disfruten de un trato igual al de los nacionales en lo que respecta a la seguridad social, la asistencia social y la protección social definidas por la legislación nacional. . No obstante, el artículo 11, apartado 4, de dicha Directiva establece que los Estados miembros pueden limitar la igualdad de trato en materia de asistencia social y protección social a lo que denomina «prestaciones básicas». ( 11 ) No puedo evitar pensar que es una lástima que el legislador de la UE no haya tratado de proporcionar más orientación sobre esta cuestión. Prácticamente todos estos pagos pueden ser considerados «básicos» por quienes dependen de la asistencia social y de las diversas prestaciones sociales proporcionadas por los Estados miembros. Visto desde esa perspectiva, es difícil diferenciar entre pagos de este tipo.
44. No obstante, es jurisprudencia reiterada que la Directiva 2003/109 prevé el derecho a la igualdad de trato, que es la regla general, y enumera las excepciones a ese derecho que pueden establecer los Estados miembros, que deben interpretarse en sentido estricto. Además, estas excepciones sólo pueden invocarse si las autoridades del Estado miembro de que se trate, responsables de la aplicación de dicha Directiva, han manifestado claramente que tenían la intención de basarse en ellas. ( 12 )
45. De la petición de decisión prejudicial se desprende que el demandante es un «nacional de un tercer país residente de larga duración» en los términos previstos en la Directiva 2003/109. Dada su condición, el demandante tiene, en principio, derecho a reclamar, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, la igualdad de trato con, entre otros, los nacionales del Estado miembro de que se trate (Austria) en materia de protección social. seguridad, asistencia social y protección social.
46. En el procedimiento principal, el demandante alega que tiene derecho a una prestación social en forma de ayuda para la vivienda. Aunque ciertamente está implícito, en mi opinión, en la petición de decisión prejudicial que la prestación controvertida en forma de ayuda para la vivienda ( 13 ) está comprendida en los términos del artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109, ( 14 ) Esta es, en última instancia, una cuestión que debe determinar el órgano jurisdiccional remitente, dada la ausencia de una definición autónoma y uniforme en el Derecho de la UE de los conceptos de « seguridad social », « asistencia social » y « protección social » ( 15 ), que es como prueba, en particular, la referencia al Derecho nacional en el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109 y en el artículo 34, apartado 3, de la Carta. ( 16 )
47. A pesar de la ausencia de una definición autónoma y uniforme en la legislación de la UE de tales conceptos, los Estados miembros no pueden, no obstante, socavar la eficacia de la Directiva 2003/109 al aplicar el principio de igualdad de trato previsto en el artículo 11, apartado 1, letra d), de esa directiva. ( 17 )
48. Además, al determinar las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social definidas por su legislación nacional y sujetas al principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109, los Estados miembros están aplicando Derecho de la UE de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Carta y debe respetar los derechos y observar los principios previstos en la Carta, incluidos los establecidos en el artículo 34 de la misma. ( 18 )
49. De la solicitud de decisión prejudicial se desprende que, en general, los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración no estaban excluidos en general del derecho a la ayuda para la vivienda con arreglo a la oöWFG, sino que estaban sujetos a determinadas condiciones adicionales. En consecuencia, los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración recibieron un trato diferente al de los ciudadanos austriacos, de la UE y del EEE con respecto a esta prestación. ( 19 ) Este trato desigual sería contrario a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/109 si la ayuda a la vivienda concedida en virtud de la oöWFG constituye una prestación básica con arreglo al artículo 11, apartado 4, de dicha Directiva. Ahora propongo considerar si la asistencia para la vivienda de este tipo es un beneficio fundamental para este propósito.
B. El concepto de « ventajas fundamentales »: artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109
50. En su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente, en su petición de decisión prejudicial, se centró en el concepto de «prestaciones fundamentales» en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. A este respecto, dicho tribunal declaró que, según el Comité, ( 20 ) la prestación concedida con arreglo al oöWFG no es una prestación social básica en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 y que las prestaciones básicas están cubiertas por el oöBMSG. Por tanto, según el órgano jurisdiccional remitente, dicho Comité opinó que el Parlamento del Estado de Alta Austria tenía la intención de acogerse a la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109.
51. De la petición de decisión prejudicial se desprende que el órgano jurisdiccional remitente considera que las prestaciones mínimas garantizadas proporcionadas por el oöBMSG son una prestación fundamental, ya que garantizan prestaciones mínimas para permitir a las personas que sufren dificultades sociales llevar una vida digna, incluida cubriendo sus necesidades de vivienda. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente tiene dudas sobre si el beneficio concedido en virtud de la oöWFG puede constituir, no obstante, un beneficio fundamental.
52. En los apartados 90 a 92 de la sentencia de 24 de abril de 2012, Kamberaj (C ‑ 571/10, EU: C: 2012: 233), el Tribunal declaró que el significado y alcance del concepto de «beneficios básicos» en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicho artículo y el objetivo perseguido por dicha Directiva, a saber, la integración de los nacionales de terceros países que hayan residido legal y continuamente en los Estados miembros. ( 21 ) De conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros pueden limitar la igualdad de trato de los nacionales de terceros países que estén establecidos legalmente y a largo plazo, ‘ con excepción de la asistencia social o la protección social beneficios otorgados por las autoridades públicas, a nivel nacional, regional o local, que permiten a las personas satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, alojamiento y salud ” . ( 22 ) El Tribunal recordó, en el apartado 92 de dicha sentencia, que, según el artículo 34 de la Carta, la Unión reconoce y respeta el derecho a la asistencia social y habitacional para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que carecen de recursos suficientes. . Cuando una prestación cumple el objetivo establecido en el artículo 34 de la Carta, no puede considerarse, en virtud del Derecho de la Unión Europea, como parte de las ventajas fundamentales en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. En consecuencia, el Tribunal de Justicia consideró que incumbía al órgano jurisdiccional remitente llegar a las constataciones necesarias, teniendo en cuenta el objetivo de dicha prestación, su cuantía, las condiciones en las que se concede y el lugar de dicha prestación en el sistema nacional o regional de asistencia social.
53. A la luz de los pasajes anteriores de la sentencia de 24 de abril de 2012, Kamberaj (C ‑ 571/10, EU: C: 2012: 233), es evidente que los beneficios que permiten a las personas que carecen de recursos suficientes para hacer frente a su vivienda las necesidades para garantizar una existencia digna constituyen beneficios fundamentales en el sentido del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109.
54. En mi opinión, es importante subrayar desde el principio que los Estados miembros o las regiones pueden otorgar una variedad de beneficios básicos de este tipo, que se adaptan a las necesidades específicas de las personas o los hogares en función de sus circunstancias económicas y familiares. Este es particularmente el caso en el complejo campo de las prestaciones de vivienda y alojamiento, donde el legislador puede considerar necesaria una amplia gama de medidas. ( 23 )
55. Si bien un estudio comparativo de las diferentes prestaciones sociales concedidas por un Estado miembro en el ámbito de la vivienda y el alojamiento es de interés y ayuda para revelar la naturaleza y el alcance de esas prestaciones y su lugar dentro del sistema regional / nacional de asistencia social, I Consideran que el presente procedimiento debe centrarse en la naturaleza de la prestación concedida con arreglo al oöWFG y, entre otras cosas, en los objetivos que persigue dicha prestación y las condiciones aplicables para su aprovechamiento. ( 24 )
56. El mero hecho de que el oöBMSG, que otorga asistencia para la vivienda a personas sin ingresos o con ingresos extremadamente bajos, constituya un beneficio básico y esté destinado a proteger a los más necesitados, no significa en sí mismo que los beneficios para la vivienda otorgados de conformidad con el oöWFG tampoco debe constituir un beneficio básico destinado a garantizar la existencia digna de sus beneficiarios de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 y, de hecho, con el artículo 34, apartado 3, de la Carta.
57. El órgano jurisdiccional remitente ha señalado que el objetivo de la ayuda para la vivienda concedida en virtud de la oöWFG es evitar cargas excesivas para las personas de bajos ingresos debido al coste de la vivienda. En consecuencia, el beneficio cubre típicamente parte ( 25 ) de los costos de vivienda con el fin de evitar que dichas personas tengan que gastar una proporción demasiado grande de sus ingresos en una vivienda adecuada. Así pues, de la explicación facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, la demandante y la demandada se desprende que, previa verificación por dicho órgano jurisdiccional, la ayuda para la vivienda concedida con arreglo a la oöWFG (que es, entre otras cosas, la comprobación de recursos) depende del número de miembros del hogar y el tamaño de la casa y tiene un tope de 300 EUR. Por lo tanto, no tiene como objetivo proporcionar a las personas un nivel mínimo de subsistencia (incluidas sus necesidades de vivienda), sino más bien garantizar que los hogares de bajos ingresos tengan acceso a una vivienda adecuada haciendo que ese acceso sea (más) asequible. De hecho, parece que el beneficio concedido en virtud de la oöWFG puede, en determinadas circunstancias específicas, concederse, al menos en parte, además del beneficio concedido en virtud de la oöBMSG.
58. La prestación concedida en virtud de la oöWFG, que está diseñada para garantizar que las personas y los hogares de bajos ingresos no gasten una proporción demasiado grande de sus ingresos en una vivienda adecuada, parecería, por tanto, previa verificación del órgano jurisdiccional remitente, que está destinada a en garantizar que sus beneficiarios tengan una existencia digna, ya que les asegura un mayor acceso, no solo a una vivienda adecuada, que de otro modo no podrían pagar, sino también a otras necesidades básicas como la alimentación y el vestido que de otro modo podrían verse comprometidas si tuvo que gastar una mayor proporción de sus ingresos en vivienda. Sujeto de nuevo a la verificación por parte del tribunal remitente, parecería que la prestación concedida con arreglo al oöWFG entra dentro de los términos del artículo 34, apartado 3, de la Carta como prestación destinada a « luchar contra la exclusión social y la pobreza » a fin de garantizar una existencia digna para quienes carecen de recursos suficientes.
59. En estas circunstancias, considero que el derecho de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en un Estado miembro a acceder, en pie de igualdad con, entre otros, los nacionales de ese Estado miembro, a una vivienda adecuada que puedan no permitirse de otro modo sin sacrificar otras necesidades básicas es clave para garantizar la integración económica y social continua de estos nacionales de terceros países. Dado que el beneficio oöWFG está diseñado con este objetivo en mente, debe considerarse como un beneficio fundamental, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. ( 26 )
C. Requisito de una forma particular de prueba de un dominio básico del idioma alemán
60. No obstante, en el caso de que el Tribunal de Justicia considere que la prestación concedida en virtud del oöWFG no es una prestación básica de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, se plantearía la cuestión de si un Estado miembro , en lugar de excluir el acceso a esa prestación por parte de nacionales de terceros países con estatuto de residente de larga duración, puede condicionar su acceso a dicha prestación a la presentación de un tipo particular de prueba de un dominio básico de la lengua de ese Estado miembro, en este caso, alemán.
61. Al examinar esta cuestión, en primer lugar es necesario determinar si un Estado miembro, al aplicar la excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, está aplicando el Derecho de la Unión y, por tanto, debe respetar, en particular, la Carta y los principios generales del Derecho de la UE, como el principio de proporcionalidad.
62. O, para decirlo de otra manera, cuando un Estado miembro ejerce la opción específicamente concedida por el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 de derogar el principio de igualdad de trato con respecto a determinadas prestaciones complementarias previstas de conformidad con el artículo 11 (1) (d) de dicha Directiva, ¿está aplicando el Derecho de la UE y, en caso afirmativo, en qué medida ese Estado miembro es libre de establecer los criterios para acceder a tales beneficios?
63. Según reiterada jurisprudencia, los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea son aplicables en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, ( 27 ) pero no fuera de ellas. ( 28 ) Por tanto, la aplicabilidad del Derecho de la UE implica la aplicabilidad de los derechos fundamentales garantizados, entre otros, por la Carta. ( 29 )
1. Aplicabilidad de la Carta y los principios generales del Derecho de la UE a la legislación nacional que aplica la excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109
64. Cuando las disposiciones del Derecho de la UE en el ámbito de que se trate no rijan un aspecto de una situación determinada y no impongan ninguna obligación específica a los Estados miembros al respecto, la norma nacional promulgada por un Estado miembro con respecto a ese aspecto queda fuera el alcance de la Carta y la situación en cuestión no pueden evaluarse a la luz de las disposiciones de la Carta. Por lo tanto, cuando la legislación de la UE permite específicamente a los Estados miembros adoptar medidas que otorguen condiciones más favorables que las previstas por la legislación de la UE, dichas medidas entran en el ejercicio de las competencias de los Estados miembros, sin estar reguladas por la legislación de la UE ni entrar en su ámbito de aplicación. ( 30 )
65. Un ejemplo de esta situación es el artículo 13 de la Directiva 2003/109 titulado «Disposiciones nacionales más favorables» que permite a los Estados miembros expedir permisos de residencia de validez permanente o ilimitada a nacionales de terceros países en condiciones más favorables que las establecidas por esa directiva. ( 31 ) En su sentencia de 17 de julio de 2014, Tahir (C ‑ 469/13, EU: C: 2014: 2094, apartado 43), el Tribunal declaró que los permisos de residencia expedidos por un Estado miembro en condiciones más favorables que las establecidas según la legislación de la UE no pueden en ningún caso ser permisos de residencia de la UE para residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109. ( 32 )
66. En cambio, cuando un acto legislativo de la Unión concede a los Estados miembros la libertad de elegir entre varios métodos de ejecución o les concede un margen de discrecionalidad que es parte integrante del régimen establecido por dicho acto o autoriza la adopción, por los Estados miembros, de las medidas específicas destinadas a contribuir a la consecución del objetivo de dicho acto, ( 33 ) el Tribunal ha declarado que, en tales circunstancias, cuando los Estados miembros adoptan una legislación nacional que aplique la opción que les confiere el Derecho de la UE, están aplicando Derecho de la UE, por lo que la Carta y el principio de proporcionalidad son aplicables. ( 34 )
67. El artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 autoriza a los Estados miembros a excluirse o derogar una obligación que de otro modo sería aplicable con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra d), de dicha Directiva. Por tanto, una excepción de este tipo, prevista o contemplada específicamente por el Derecho de la UE, se rige por el Derecho de la UE. En consecuencia, cuando un Estado miembro invoca la excepción del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, está aplicando la legislación de la UE. Por tanto, debe respetar la Carta y los principios generales reconocidos en el ordenamiento jurídico de la Unión. ( 35 )
68. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado en varias ocasiones que cuando un Estado miembro se basa en una excepción prevista en el Tratado a una libertad fundamental o en requisitos imperiosos de interés general para justificar normas que pueden obstaculizar el ejercicio de una libertad fundamental, ( 36 ) dicha justificación, prevista por el Derecho de la UE, debe interpretarse a la luz de los principios generales del Derecho de la UE, en particular los derechos fundamentales garantizados por la Carta. ( 37 ) Por tanto, las normas nacionales de que se trata sólo pueden entrar en el ámbito de las excepciones previstas si son compatibles con los derechos fundamentales cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia. ( 38 )
69. En lo que respecta a las excepciones contenidas en la legislación de la UE, en su sentencia de 27 de junio de 2006, Parlamento / Consejo (C-540/03, EU: C: 2006: 429), el Tribunal examinó si varias excepciones específicas en la Directiva 2003 / 86 respetar los derechos fundamentales. El Tribunal, tras analizar su contenido y alcance, consideró que las excepciones de la Directiva en cuestión no autorizaban a los Estados miembros, expresa o implícitamente, a adoptar disposiciones de ejecución contrarias a los derechos fundamentales. En los apartados 104 y 105 de dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que si bien la Directiva 2003/86 deja un margen de apreciación a los Estados miembros, es lo suficientemente amplio para permitirles aplicar las normas de la Directiva de manera coherente con los requisitos derivadas de la protección de los derechos fundamentales. ( 39 )
70. En mi opinión, de la jurisprudencia anterior se desprende claramente que cuando un Estado miembro adopta una legislación sobre la base de una excepción u opción en el Tratado o una legislación de la UE como la prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003 / 109, ( 40 ) ese Estado miembro está aplicando el Derecho de la UE y, por tanto, debe cumplir la Carta y los principios generales del Derecho de la UE.
71. Las disposiciones de la Carta no pueden interpretarse en el sentido de privar a los Estados miembros del margen de apreciación de que disponen cuando deciden aplicar el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109. ( 41 ) Por tanto, es evidente que los Estados miembros pueden, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, limitar la igualdad de trato en materia de asistencia social y protección social a las prestaciones básicas. Sin embargo, en el caso de que un Estado miembro adopte medidas menos restrictivas, debe cumplir la Carta.
72. Además, al acogerse a la excepción del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros no podrán aplicar normas nacionales que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por dicha Directiva y, por tanto, privarla de su eficacia. ( 42 )
2. Aplicación a las circunstancias del procedimiento principal
73. El órgano jurisdiccional remitente ha expresado su preocupación por el artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG. Dicho tribunal declaró que, de acuerdo con los travaux préparatoires de la ley de 2017 que modifica el oöWFG, el propósito del artículo 6 (9) y (11) del oöWFG era proporcionar un acceso más restringido a la asistencia para la vivienda para los nacionales de terceros países, con el El principal argumento específicamente a favor de la competencia requerida en alemán es que es un elemento importante para la integración social. El órgano jurisdiccional remitente cuestiona la necesidad del requisito lingüístico además de las demás condiciones establecidas por la oöWFG, dado que los nacionales de terceros países pueden, en cualquier caso, recibir ayuda para la vivienda solo si han vivido en Austria durante más de cinco años y , por regla general, ya han trabajado durante varios años. Además, los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109 ya tenían que cumplir varias condiciones relacionadas con la integración estipuladas por la österreichisches Niederlassungs- und Aufenthaltsgesetz (Ley austriaca de asentamiento y residencia) para obtener ese estado. ( 43 ) Además, el órgano jurisdiccional remitente duda de por qué el nivel relativamente básico de dominio del alemán requerido puede demostrarse únicamente mediante las pruebas formales específicas exigidas por la ley.
74. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, que es uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, la legalidad de dichos requisitos de competencia lingüística está sujeta a la condición de que sean adecuados y necesarios para alcanzar los objetivos legítimamente perseguidos; cuando se puede elegir entre varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa y las desventajas causadas no deben ser desproporcionadas con los fines perseguidos. ( 44 )
75. El objetivo principal de la Directiva 2003/109 es la integración de los nacionales de terceros países que están establecidos a largo plazo en el Estado miembro. La adquisición de conocimientos de la lengua del Estado miembro de acogida facilita en gran medida la comunicación entre los nacionales de terceros países y los nacionales del Estado miembro de que se trate, fomenta la interacción y el desarrollo de las relaciones sociales entre ellos y hace menos difícil el acceso de los nacionales de terceros países. el mercado laboral y la formación profesional. ( 45 )
76. Por tanto, de la petición de decisión prejudicial se desprende que uno de los objetivos declarados de la reforma de 2017 del oöWFG es el fomento de la integración social. En tales circunstancias, la imposición de un requisito de competencia lingüística no es contraria ni compromete por sí misma la consecución de los objetivos perseguidos por la Directiva 2003/109, pero puede, por el contrario, contribuir a su consecución. ( 46 ) De hecho, en su sentencia de 4 de junio de 2015, P y S (C ‑ 579/13, EU: C: 2015: 369), el Tribunal sostuvo que un Estado miembro puede, en principio, imponer a un tercer país nacional que ya posea el estatuto de residente de larga duración la obligación de aprobar un examen de integración cívica, siempre que los medios de ejecución de dicha obligación no puedan comprometer la consecución de los objetivos perseguidos por dicha Directiva. ( 47 )
77. En este contexto, es necesario, por tanto, examinar la forma en que se aplica el requisito de competencia lingüística.
78. Al parecer, previa verificación por parte del órgano jurisdiccional remitente, la falta de acreditación del nivel requerido de competencia lingüística da lugar a la pérdida inmediata del importe total de la prestación controvertida. La cantidad en cuestión podría ascender a 300 euros al mes. Dado que el beneficio de vivienda en cuestión solo está disponible para personas de bajos ingresos, la cantidad perdida podría ser considerable dependiendo del tiempo que se requiera para cumplir con el requisito. Como observa la demandante, la pérdida de ingresos que conlleva puede conducir al objetivo contrario al deseado y obstaculizar la integración de los nacionales de terceros países, comprometiendo así los objetivos de la Directiva 2003/109. En cualquier caso, el objetivo de integración podría lograrse por medios menos onerosos, como, por ejemplo, suspendiendo el beneficio o reduciendo su importe de forma escalonada hasta que se cumpla el requisito de competencia lingüística. Por tanto, parece que la medida controvertida no respeta el principio de proporcionalidad.
79. Por lo que se refiere al requisito de competencia lingüística en sí, el órgano jurisdiccional remitente señaló que el nivel exigido (nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas) es «relativamente básico». ( 48 ) Por tanto, no parecería, previa verificación por parte del órgano jurisdiccional remitente, que el requisito sea tan oneroso que constituya un obstáculo difícil de superar, impidiendo, en la práctica, ( 49 ) a los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración de ser elegible para el beneficio de vivienda en cuestión. ( 50 )
80. No obstante, quisiera cuestionar la necesidad en todos los casos de tal requisito de competencia lingüística, dado que, según el órgano jurisdiccional remitente, los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109 ya tenían que cumplir varios requisitos de integración -condiciones relacionadas estipuladas por la ley austriaca para obtener ese estatus. Sin embargo, no está claro si esas condiciones requerían un nivel de dominio del idioma. De hecho, la demandada indicó en sus observaciones que no todas las personas afectadas por la medida en cuestión ya han tenido que acreditar un dominio lingüístico adecuado en virtud de otras disposiciones legales; esto se debe, en particular, a la duración limitada de los períodos durante los cuales estas otras disposiciones son aplicables, como es el caso de la Ley austriaca de asentamiento y residencia.
81. De ello se deduce, en mi opinión, que los Estados miembros pueden considerar, en principio, que el requisito de competencia lingüística controvertida es necesario para alcanzar el objetivo de integración perseguido. Sin embargo, para que tal requisito sea válido, también sería necesario establecer que un nacional de un tercer país que sea un residente de larga duración y que de otro modo sería elegible para la ayuda para la vivienda otorgada de conformidad con la oöWFG no ha satisfecho previamente que requisito de competencia lingüística de conformidad con la legislación nacional para poder adquirir ese estatuto.
82. En cuanto a la aplicación concreta del requisito de competencia lingüística, además de indicar el nivel básico exigido por la oöWFG, el órgano jurisdiccional remitente se ha centrado en el carácter exclusivo de la prueba admitida en virtud de la misma para establecer dicho nivel. ( 51 )
83. En mi opinión, el requisito de la OöWFG de que un nacional de un tercer país que sea un residente de larga duración que solicite una ayuda para la vivienda presente pruebas de su dominio del idioma exclusivamente mediante determinados certificados o diplomas identificados sería inadecuado ( 52 ) si ese nivel puede establecerse razonablemente ( 53 ) por otros métodos equivalentes que sean respetables y estén sujetos a pruebas objetivas. ( 54 ) Sin embargo, esto es asunto que debe determinar el órgano jurisdiccional remitente.
84. Por tanto, el artículo 11 de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que excluye la legislación nacional, como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la oöWFG, que permite a los ciudadanos de la UE, los nacionales del EEE y los miembros de la familia en el sentido de la Directiva 2004 / 38 a recibir una prestación social en forma de ayuda para la vivienda sin prueba de dominio del idioma, mientras que al mismo tiempo se exige a los nacionales de terceros países con estatuto de residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109 que presenten una prueba formal específica de un dominio del alemán.
VI. Conclusión
85. A la luz de las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia responda a la primera pregunta formulada por el Landesgericht Linz (Tribunal Regional, Linz, Austria) de la siguiente manera:
El derecho de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en un Estado miembro a acceder, en pie de igualdad con, entre otras cosas, nacionales de ese Estado miembro a una vivienda adecuada que de otro modo no podrían permitirse sin sacrificar otras necesidades básicas es clave para garantizar la integración económica y social continua de dichos nacionales de terceros países.
Por tanto, una prestación que tenga por objeto garantizar el acceso de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en un Estado miembro a una vivienda adecuada debe considerarse una « prestación básica » de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 / CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativo al estatuto de los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración.
Por tanto, el artículo 11 de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que excluye la legislación nacional, como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Oberösterreichisches Wohnbauförderungsgesetz (Ley de Alta Austria sobre Subvenciones a la Construcción de Viviendas), que permite a los ciudadanos de la UE, los nacionales del EEE y las familias miembros en el sentido de la Directiva 2004/38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por el que se modifica el Reglamento ( CEE) No 1612/68 y por las que se derogan las Directivas 64/221 / CEE, 68/360 / CEE, 72/194 / CEE, 73/148 / CEE, 75/34 / CEE, 75/35 / CEE, 90/364 / CEE , 90/365 / CEE y 93/96 / CEE para recibir una prestación social en forma de ayuda para la vivienda sin prueba de dominio del idioma, y al mismo tiempo exigir a los nacionales de terceros países con estatuto de residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109 para proporcionar una prueba formal específica de un dominio básico del alemán.