Texto provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
De 9 de marzo de 2021 ( * )
(Petición de decisión prejudicial – Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores – Organización del tiempo de trabajo – Directiva 2003/88 / CE – Artículo 2 – Concepto de « tiempo de trabajo » – Período de tiempo de espera según un período de espera – Bomberos profesionales – Directiva 89/391 / CEE – Artículos 5 y 6 – Riesgos psicosociales – Obligación de prevenir)
En el asunto C ‑ 580/19,
SOLICITUD de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE del Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal Administrativo de Darmstadt, Alemania), emitida mediante resolución de 21 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal el 30 de julio de 2019, en el proceso
RJ
v
Stadt Offenbach am Main,
EL TRIBUNAL (Gran Sala),
integrado por K. Lenaerts, Presidente, R. Silva de Lapuerta, Vicepresidente, A. Arabadjiev, A. Prechal, M. Vilaras y N. Piçarra, Presidentes de Cámara, T. von Danwitz, C. Toader, M. Safjan , D. Šváby, S. Rodin, F. Biltgen, K. Jürimäe, C. Lycourgos (Ponente) y LS Rossi, Jueces;
Abogado General: G. Pitruzzella,
Registrador: M. Longar, Administrador,
Visto el procedimiento escrito y con posterioridad a la audiencia del 22 de junio de 2020,
después de considerar las observaciones presentadas en nombre de:
– el Gobierno belga, por los Sres. S. Baeyens y L. Van den Broeck, M. Jacobs y C. Pochet, en calidad de agentes,
– el Gobierno español, por S. Jiménez García, en calidad de Agente,
– el Gobierno francés, por los Sres. A. Ferrand, R. Coesme y E. Toutain y por A.-L. Desjonquères, en calidad de agentes;
– el Gobierno de los Países Bajos, por los diputados MK Bulterman y CS Schillemans, en calidad de agentes,
– el Gobierno finlandés, inicialmente por H. Leppo y J. Heliskoski, luego por H. Leppo, en calidad de agente,
– la Comisión Europea, inicialmente por B.-R. Killmann y M. van Beek, luego por B.-R. Killmann, en calidad de agentes;
tras escuchar las conclusiones del Abogado General en la sesión del 6 de octubre de 2020,
da lo siguiente
Juicio
1 La presente solicitud de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9). ).
2 La solicitud se ha presentado en un procedimiento entre RJ y Stadt Offenbach am Main (ciudad de Offenbach am Main, Alemania) en relación con el salario reclamado por RJ por servicios consistentes en tiempo de espera según un sistema de espera que había prestado. Cabe señalar de entrada que, en el contexto de la presente sentencia, el término ‘stand-by’ cubre, genéricamente, todos los períodos durante los cuales el trabajador permanece disponible para su empleador, a fin de garantizar que el trabajo se proporciona, a petición del empleador; mientras que la expresión «tiempo de espera según un sistema de espera» abarca los períodos de tiempo de espera durante los cuales el empleado no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo.
Contexto legal
Ley de la UE
Directiva 89/391 / CEE
3 El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391 / CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la introducción de medidas para fomentar la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1) establece:
«El empleador tendrá el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo».
4 El artículo 6 de dicha Directiva dispone:
«1. En el contexto de sus responsabilidades, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, incluida la prevención de riesgos laborales y la provisión de información y formación, así como la provisión de la organización y los medios necesarios.
El empleador deberá estar atento a la necesidad de ajustar estas medidas para tener en cuenta las circunstancias cambiantes y apuntar a mejorar las situaciones existentes.
2. El empresario aplicará las medidas a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 sobre la base de los siguientes principios generales de prevención:
(a) evitar riesgos;
(b) evaluar los riesgos que no se pueden evitar:
(c) combatir los riesgos en su origen;
…
3. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Directiva, el empresario, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de la empresa y / o establecimiento:
a) evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, entre otros, en la elección del equipo de trabajo, las sustancias o preparaciones químicas utilizadas y el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Posteriormente a esta evaluación y según sea necesario, las medidas preventivas y los métodos de trabajo y producción implementados por el empleador deberán:
– asegurar una mejora en el nivel de protección brindado a los trabajadores en lo que respecta a la seguridad y la salud,
– estar integrado en todas las actividades de la empresa y / o establecimiento y en todos los niveles jerárquicos;
… ‘
Directiva 2003/88
5 El artículo 1 de la Directiva 2003/88 establece:
«1. La presente Directiva establece requisitos mínimos de seguridad y salud para la organización del tiempo de trabajo.
2. La presente Directiva se aplica a:
a) períodos mínimos de descanso diario, descanso semanal y vacaciones anuales, hasta pausas y tiempo máximo de trabajo semanal; y
b) determinados aspectos del trabajo nocturno, el trabajo por turnos y las modalidades de trabajo.
… ‘
6 El artículo 2 de dicha Directiva dispone:
« A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. «tiempo de trabajo»: cualquier período durante el cual el trabajador está trabajando, a disposición del empleador y realizando su actividad u obligaciones, de conformidad con las leyes y / o prácticas nacionales;
2. «período de descanso»: cualquier período que no sea tiempo de trabajo;
… ‘
7 Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores tengan derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas de conformidad con las condiciones de acceso y concesión de dichas vacaciones establecidas por la legislación y / o la práctica nacionales».
Ley alemana
8 El anexo de la Verordnung über die Organization, Mindeststärke und Ausrüstung der öffentlichen Feuerwehren (Reglamento sobre la organización, la fuerza mínima y el equipamiento de los servicios públicos de bomberos) de 17 de diciembre de 2003 (GVBl., P. 693) establece, entre otras cosas:
«El equipo de nivel 2, incluido el personal necesario, generalmente debe desplegarse en el lugar del incidente dentro de los 20 minutos posteriores a la alerta …»
9 En el marco de la Einsatzdienstverfügung der Feuerwehr Offenbach (Orden de servicio operativo del cuerpo de bomberos de Offenbach), en la versión del 18 de junio de 2018, cuando sea llamado, el funcionario público que realiza el servicio de comando de incidentes ‘Beamter vom Einsatzleitdienst’ El servicio, el ‘servicio BvE’) debe estar disponible para ir inmediatamente al lugar del incidente utilizando sus privilegios y derechos de prioridad de las normas de tráfico.
10 Esa Orden de Servicio Operacional detallada establece, en la página 6, las obligaciones de un funcionario público que lleva a cabo el deber de ‘comando de incidente’:
‘Durante la realización del servicio BvE, un funcionario público deberá permanecer disponible y en el lugar que le permita cumplir con el tiempo de respuesta de 20 minutos. Se considerará que se cumple esta regla si el tiempo de viaje, utilizando los privilegios de las normas de tráfico y los derechos de prioridad, desde donde se encuentra hasta el límite de la ciudad de Offenbach am Main es de veinte minutos o menos. Ese tiempo de viaje se aplicará en el caso de la densidad media del tráfico y las condiciones meteorológicas y de la carretera normales ».
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
11 RJ es funcionario público y desarrolla sus actividades como bombero, como comandante de división, en el servicio de bomberos de Offenbach am Main. Además de su horario habitual de servicio, de acuerdo con la legislación aplicable al servicio de bomberos de esa localidad, tiene que realizar con regularidad lo que se conoce como servicio ‘BvE’.
12 Durante el servicio ‘BvE’, RJ debe estar disponible en cualquier momento y tener su uniforme de servicio con él, así como un vehículo de servicio, puesto a su disposición por su empleador. Debe responder a las llamadas recibidas mediante las cuales se le informe de los hechos que ocurren y que requieren decisiones por su parte. En ciertos casos, debe asistir al lugar del incidente o acudir a su lugar de trabajo. Durante el servicio de BvE, RJ tiene que elegir su paradero de tal manera que, si se le alerta, pueda llegar al límite de la ciudad de Offenbach am Main con su uniforme y ese vehículo, utilizando sus privilegios de normas de tráfico y derechos de prioridad, en 20 minutos. .
13 Durante la semana, el servicio ‘BvE’ se realiza entre las 17.00 y las 7.00 horas del día siguiente. Los fines de semana, funciona desde el viernes a partir de las 17 horas hasta el lunes a las 7 horas. Una semana laboral de 42 horas puede ir seguida de la realización de ese servicio durante el fin de semana. En promedio, RJ dedica de 10 a 15 fines de semana al año realizando el servicio ‘BvE’. Entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, realizó un total de 126 periodos de servicio ‘BvE’, debiendo responder a alertas o acudir a los sitios de incidentes veinte veces. Así, a lo largo de tres años, el número de alertas que se produjeron mientras RJ realizaba el servicio ‘BvE’ ascendió en promedio a 6,67 por año.
14 RJ ha solicitado que el servicio ‘BvE’ se reconozca como tiempo de trabajo y que se le retribuya en consecuencia. Mediante decisión de 6 de agosto de 2014, su empleador rechazó esa solicitud.
15 El 31 de julio de 2015, RJ interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente en el que alegó que, incluso cuando se realizan según un sistema de reserva y, por tanto, el trabajador no está obligado a estar físicamente presente en un lugar determinado por el empleador , los períodos de tiempo de espera se pueden considerar como tiempo de trabajo cuando el empleador exige al trabajador que regrese al trabajo en un período de tiempo muy corto. RJ alega, en particular, que el servicio ‘BvE’ constituye una restricción significativa de su tiempo libre en la medida en que, en caso de alerta, debe abandonar inmediatamente su domicilio para dirigirse a Offenbach am Main, con el fin de cumplir con las Tiempo de respuesta de 20 minutos al que está sujeto.
16 Según el órgano jurisdiccional remitente, las actividades realizadas por los equipos operativos de un servicio público de bomberos entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88. Dicho órgano jurisdiccional considera que, aunque las cuestiones relativas a la remuneración de los servicios que consisten en tiempo de espera no están cubiertas por el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, la clasificación del servicio « BvE » como « tiempo de trabajo » en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88, es, sin embargo, determinante para la solución del litigio que tiene ante sí.
17 Condenar al empleador de RJ a retribuir el servicio «BvE», en la forma solicitada por la demandante, exige, con arreglo al Derecho alemán, que la demandante haya trabajado por encima del tiempo de trabajo semanal máximo admisible con arreglo a la Directiva 2003/88. Además, la alegación del demandante por la conclusión específica de que el servicio « BvE » constituye tiempo de trabajo no se refiere a la posible remuneración de su servicio, sino que tiene como objetivo garantizar que RJ ya no tenga que trabajar por encima del tiempo de trabajo máximo admisible en virtud de Derecho de la UE en el futuro.
18 El órgano jurisdiccional remitente observa que, hasta la fecha, el Tribunal de Justicia ha declarado que los períodos de tiempo de espera sólo pueden considerarse como tiempo de trabajo si el trabajador debe estar físicamente presente en el lugar que determine el empleador y estar disponible para el empleador. con el fin de poder prestar los servicios oportunos de forma inmediata en caso de necesidad. Sin embargo, señala que, en la sentencia de 21 de febrero de 2018, Matzak (C ‑ 518/15, EU: C: 2018: 82), el Tribunal sostuvo que el tiempo de espera cumplido por un trabajador en su domicilio también debe ser considerado como tiempo de trabajo, sobre la base, en primer lugar, de la obligación del trabajador de permanecer en el lugar especificado por el empleador y, en segundo lugar, de la limitación de la capacidad del trabajador para dedicarse a sus intereses personales y sociales, que resulta de la necesita regresar a su lugar de trabajo en un tiempo de respuesta de ocho minutos.
19 Según el órgano jurisdiccional remitente, dicha sentencia no excluye que se consideren también como tiempo de trabajo los períodos de stand-by según un sistema de stand-by, es decir, aquellos durante los cuales el trabajador, sin estar obligado a permanecer en un lugar determinado por el empleador, está sujeto a importantes restricciones a la libertad de elegir dónde está presente y a la organización de su tiempo libre.
20 En particular, según el órgano jurisdiccional remitente, la exclusión del concepto de « tiempo de trabajo », en el sentido de la Directiva 2003/88, de los períodos de tiempo de espera según un sistema de stand-by por el único motivo de que el El empleador no ha especificado un lugar preciso donde el trabajador debe estar físicamente presente, constituye una diferencia de trato injustificada en comparación con la situación en la que el empleador ha impuesto dicho lugar. La obligación impuesta al trabajador de llegar a un lugar determinado en un plazo breve podría tener un efecto tan restrictivo en la organización de su tiempo libre y equivale a imponerle indirectamente el lugar donde debe estar físicamente. presente, lo que restringe significativamente su capacidad para atender asuntos personales.
21 Por último, el órgano jurisdiccional remitente observa que el criterio decisivo utilizado por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) para determinar si un período de disponibilidad debe considerarse como tiempo de trabajo es la frecuencia con la que el trabajador debe esperar ser llamado durante sus períodos de tiempo de espera. Si esos períodos sólo se interrumpen esporádicamente por incidentes, no constituyen «tiempo de trabajo».
22 En estas circunstancias, el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal Administrativo de Darmstadt, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
« 1) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88 en el sentido de que los períodos de tiempo de espera durante los cuales un empleado está sujeto a la obligación de llegar al límite de la ciudad de su lugar de trabajo en uniforme con el vehículo de servicio dentro de veinte minutos deben considerarse como tiempo de trabajo, cuando el empleador no ha prescrito un lugar en el que el empleado esté obligado a estar físicamente presente, pero, no obstante, el empleado está significativamente restringido en su elección de ubicación y en las oportunidades para dedicarse a sus intereses personales y sociales?
(2) En una situación como la de la primera cuestión planteada, ¿debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88 en el sentido de que, al definir el concepto de tiempo de trabajo, también debe tenerse en cuenta si y en qué medida? Por lo general, se espera una llamada de servicio durante el servicio de reserva, que debe realizarse en un lugar no prescrito por el empleador.
Consideración de las cuestiones planteadas
23 Mediante sus cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el período de tiempo de espera durante el cual un trabajador debe poder llegar al límite de la ciudad de su lugar de trabajo en 20 minutos, con su uniforme y el vehículo de servicio que su empleador le ha puesto a su disposición, utilizando los privilegios y derechos de prioridad de las normas de tránsito adjuntos a ese vehículo, constituye ‘tiempo de trabajo’ en el sentido de ese artículo, y si en el contexto de dicha categorización debe tenerse en cuenta la frecuencia media con la que realmente se le pide que intervenga durante ese período.
24 Más concretamente, de la resolución de remisión y del expediente ante el Tribunal de Justicia se desprende que la demandante en el litigio principal está obligada a realizar aproximadamente 40 periodos de stand-by al año, durante la noche durante la semana y en el fin de semana. Dichos períodos de tiempo de espera se llevan a cabo de acuerdo con un sistema de espera, lo que significa que no es necesario que esté físicamente presente en su lugar de trabajo. Durante esos períodos de tiempo de espera, RJ debe, en todo momento, llevar consigo su uniforme y vehículo de servicio, para poder responder de inmediato a las llamadas que reciba y poder llegar al límite de la ciudad de Offenbach am Main. utilizando sus privilegios y derechos de prioridad de las normas de tráfico adjuntos a ese vehículo, dentro de los 20 minutos. Ese tiempo de viaje corresponde a la densidad de tráfico promedio y las condiciones normales de la carretera y el clima.
25 Con carácter preliminar, procede recordar que, si bien corresponde en última instancia al órgano jurisdiccional nacional examinar si los períodos de stand-by según un sistema de stand-by, controvertidos en el litigio principal, deben calificarse como « tiempo de trabajo » a los efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88, sigue siendo el Tribunal el que debe orientarle sobre los criterios que deben tenerse en cuenta en dicho examen (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en lugar remoto ), C ‑ 344/19, apartados 23 y 24 y jurisprudencia citada).
26 Aprovechando esta aclaración introductoria, conviene recordar, en primer lugar, que el objetivo de la Directiva 2003/88 es establecer requisitos mínimos destinados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante la aproximación de las normas nacionales relativas a: en particular, la duración del tiempo de trabajo. Que la armonización a nivel de la Unión Europea en relación con la organización del tiempo de trabajo tiene por objeto garantizar una mejor protección de la salud y la seguridad de los trabajadores asegurándoles que tienen derecho a períodos mínimos de descanso, en particular diarios y semanales, así como a pausas adecuadas, y estableciendo un límite máximo a la duración de la semana laboral (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Periodo de stand-by en lugar remoto ), C ‑ 344/19, apartado 25 y jurisprudencia citada).
27 Los diversos requisitos establecidos en la Directiva 2003/88 sobre el tiempo máximo de trabajo y los períodos mínimos de descanso constituyen normas de Derecho social de la UE de especial importancia de las que todo trabajador debe beneficiarse y cuyo cumplimiento no debe subordinarse a consideraciones puramente económicas (sentencia de hoy , Radiotelevizija Slovenija (Período de espera en lugar remoto ), C ‑ 344/19, apartado 26 y jurisprudencia citada).
28 Además, al establecer el derecho de todo trabajador a una limitación de la jornada laboral máxima y a los períodos de descanso diario y semanal, la Directiva 2003/88 da forma específica al derecho fundamental consagrado expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por tanto, debe interpretarse a la luz de dicho artículo 31, apartado 2. De ello se desprende, en particular, que las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden interpretarse de forma restrictiva en detrimento de los derechos que de ella derivan los trabajadores (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C‑ 344/19, apartado 27 y jurisprudencia citada).
29 En segundo lugar, conviene señalar que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88 define el concepto de « tiempo de trabajo » como cualquier período durante el cual el trabajador está trabajando, a disposición del empresario y en el desempeño de su actividad o funciones. , de conformidad con las leyes y / o prácticas nacionales. Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva, el término «período de descanso» significa cualquier período que no sea tiempo de trabajo.
30 De ello se desprende que los dos conceptos, que fueron definidos del mismo modo en la Directiva 93/104 / CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo (DO 1993, L 307, p. 18), a la que Directiva 2003/88, se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el tiempo de un trabajador en períodos de disponibilidad debe clasificarse como « tiempo de trabajo » o « período de descanso » a los efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88, ya que la Directiva no prevé ninguna categoría intermedia (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartado 29 y jurisprudencia citada).
31 Además, los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» son conceptos del Derecho de la UE que deben definirse de acuerdo con características objetivas en relación con el régimen y la finalidad de la Directiva 2003/88. Solo una interpretación autónoma de esa naturaleza es capaz de garantizar la plena eficacia de dicha Directiva y la aplicación uniforme de dichos conceptos en todos los Estados miembros (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C -344/19, apartado 30 y jurisprudencia citada).
32 Por tanto, a pesar de la referencia a « leyes y / o prácticas nacionales » en el artículo 2 de la Directiva 2003/88, los Estados miembros no pueden determinar unilateralmente el alcance de los conceptos de « tiempo de trabajo » y « período de descanso » haciendo que el derecho, que se concede directamente a los trabajadores por dicha Directiva, a que se tengan debidamente en cuenta los períodos de trabajo y los correspondientes períodos de descanso, con sujeción a cualquier condición o restricción de cualquier índole. Cualquier otra interpretación frustraría la eficacia de la Directiva 2003/88 y menoscabaría su objetivo (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Periodo de stand-by en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartado 31 y jurisprudencia citada ).
33 En tercer lugar, por lo que respecta, más concretamente, a los períodos de stand-by, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que un período durante el cual el trabajador no realiza ninguna actividad real en beneficio de su o su empleador no constituye necesariamente un «período de descanso» a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88.
34 Así, en primer lugar, el Tribunal ha sostenido, en relación con los períodos de stand-by realizados en lugares de trabajo separados de la residencia de los trabajadores, que el factor decisivo para constatar que los elementos que caracterizan el concepto de « tiempo de trabajo » para Los objetivos de la Directiva 2003/88 están presentes es el hecho de que el trabajador debe estar físicamente presente en el lugar determinado por el empleador y permanecer a disposición del empleador para poder, si es necesario, prestar sus servicios. inmediatamente (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de octubre de 2000, Simap , C ‑ 303/98, EU: C: 2000: 528, apartado 48; de 9 de septiembre de 2003, Jaeger , C ‑ 151/02, EU: C: 2003: 437, apartado 63; y de 1 de diciembre de 2005, Dellas y otros , C ‑ 14/04, EU: C: 2005: 728, apartado 48).
35 Al respecto, conviene precisar que debe entenderse por lugar de trabajo todo lugar en el que el trabajador deba ejercer una actividad siguiendo las instrucciones del empleador, incluso cuando ese lugar no sea el lugar donde habitualmente realiza su actividad profesional. deberes.
36 El Tribunal ha considerado que, durante dicho tiempo de espera, el trabajador, que debe permanecer en su lugar de trabajo y estar disponible para su empleador, debe permanecer alejado de su entorno familiar y social y tiene poca libertad para administrar el tiempo durante el cual sus servicios profesionales no son necesarios. Por tanto, la totalidad de dicho período debe calificarse como « tiempo de trabajo », en el sentido de la Directiva 2003/88, con independencia de la actividad profesional efectivamente desarrollada por el trabajador durante dicho período (véanse, en este sentido, las sentencias de 9 de septiembre 2003, Jaeger , C ‑ 151/02, EU: C: 2003: 437, apartado 65; de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros , C ‑ 397/01 a C ‑ 403/01, EU: C: 2004: 584, apartado 93; y de 1 de diciembre de 2005, Dellas y otros , C ‑ 14/04, EU: C: 2005: 728, apartados 46 y 58).
37 En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que un período de tiempo de espera según un sistema de reserva también debe calificarse, en su totalidad, como « tiempo de trabajo » en el sentido de la Directiva 2003/88, incluso si un trabajador es no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, donde, teniendo en cuenta el impacto, objetivo y muy significativo, que las restricciones impuestas al trabajador tienen sobre las oportunidades de este último para perseguir sus intereses personales y sociales, se diferencia de un período durante el cual un trabajador debe estar simplemente a disposición de su empleador en la medida en que éste debe poder contactar con él (véase, al efecto, la sentencia de 21 de febrero de 2018, Matzak , C-518 / 15, EU: C: 2018: 82, apartados 63 a 66).
38 Se desprende de los elementos expuestos en los apartados 33 a 36 de la presente sentencia y también de la necesidad, recordada en el apartado 27 de la presente sentencia, de interpretar el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88 a la luz del artículo 31, apartado 2. ) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que el concepto de « tiempo de trabajo » en el sentido de la Directiva 2003/88 cubre la totalidad de los períodos de tiempo de espera, incluidos los correspondientes a un sistema de espera, durante que las limitaciones impuestas al trabajador son tales que afectan, de forma objetiva y muy significativa, la posibilidad de que éste gestione libremente el tiempo durante el cual no se requieran sus servicios profesionales y persiga sus propios intereses.
39 Por el contrario, cuando las restricciones impuestas a un trabajador durante un período específico de tiempo de espera no alcanzan tal nivel de intensidad y le permiten administrar su propio tiempo y perseguir sus propios intereses sin mayores limitaciones, solo el tiempo vinculado a la prestación del trabajo efectivamente realizado durante ese período constituye « tiempo de trabajo » a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88 (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ) , C ‑ 344/19, apartado 38 y jurisprudencia citada).
40 A este respecto, conviene precisar también que solo las limitaciones impuestas al trabajador, ya sea por la legislación del Estado miembro de que se trate, por un convenio colectivo o por el empleador en virtud, entre otras cosas, del contrato de trabajo, del empleo reglamento o el sistema de reparto del tiempo de disponibilidad entre los trabajadores, pueden tenerse en cuenta para determinar si un período de tiempo de disponibilidad es « tiempo de trabajo » en el sentido de la Directiva 2003/88 (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, párrafo 39).
41 Por el contrario, las dificultades organizativas que puede generar un período de tiempo de espera para el trabajador, que no son el resultado de tales limitaciones sino, por ejemplo, la consecuencia de factores naturales o de su propia libre elección, pueden no debe tenerse en cuenta (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartado 40).
42 Así, en primer lugar, una distancia sustancial entre la residencia libremente elegida por el trabajador y el lugar al que debe poder llegar en un tiempo determinado durante el período de espera no es, en sí mismo, un criterio relevante para clasificando la totalidad de dicho período como «tiempo de trabajo» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88, al menos cuando dicho lugar sea su lugar de trabajo habitual. En tal caso, el trabajador ha podido evaluar libremente la distancia entre ese lugar y su domicilio (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19 , apartado 41 y jurisprudencia citada).
43 Además, si el lugar de trabajo incluye o es indistinguible de la residencia del trabajador, el mero hecho de que, durante un período determinado de tiempo de espera, este último esté obligado a permanecer en su lugar de trabajo para poder, en caso necesario , para estar disponible para su empleador, no es suficiente para que ese período se clasifique como « tiempo de trabajo » en el sentido de la Directiva 2003/88 (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartado 43 y jurisprudencia citada).
44 Cuando, debido a la inexistencia de un requisito de permanencia en el lugar de trabajo, un período de tiempo de disponibilidad no puede calificarse automáticamente como « tiempo de trabajo », en el sentido de la Directiva 2003/88, los órganos jurisdiccionales nacionales deben determinar si Sin embargo, la clasificación es necesaria debido a las consecuencias que tienen todas las limitaciones impuestas al trabajador, durante ese período, para su capacidad para administrar libremente su tiempo mientras no se requieren sus servicios profesionales y para ejercer sus propios servicios. intereses.
45 En este contexto, es necesario, más concretamente, tener en cuenta el plazo de que dispone el trabajador, durante el período de stand-by, para volver a sus actividades profesionales, a partir del momento en que el empleador lo solicita, junto, en su caso, con la frecuencia media de las actividades que el trabajador está efectivamente llamado a realizar en el transcurso de dicho período (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartado 46).
46 Así, en primer lugar, como señaló el Abogado General, en esencia, en los puntos 89 a 91 de su dictamen, los órganos jurisdiccionales nacionales deben tener en cuenta las consecuencias para la capacidad del trabajador de gestionar libremente su tiempo, derivadas de la brevedad del tiempo. período dentro del cual debe, cuando sea necesario actuar, realizar un trabajo que, por regla general, le obligue a regresar a su lugar de trabajo.
47 Al respecto, conviene subrayar que un período de stand-by durante el cual el trabajador, teniendo en cuenta el plazo razonable que le concede para reanudar sus actividades profesionales, puede planificar sus actividades personales y sociales. las actividades no constituyen, a priori, «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88. Por el contrario, un período de tiempo de espera durante el cual el límite de tiempo dentro del cual el trabajador debe regresar al trabajo se limita a unos minutos debe, en principio, considerarse, en su totalidad, como « tiempo de trabajo », dentro del marco del sentido de dicha Directiva, ya que en ese caso el trabajador está, en la práctica, fuertemente disuadido de planificar cualquier tipo de actividad recreativa, incluso de corta duración (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ) , C ‑ 344/19, apartado 48).
48 Es cierto que el impacto de dicho plazo dentro del cual debe reaccionar el trabajador debe evaluarse tras una evaluación concreta que tenga en cuenta, en su caso, las demás limitaciones impuestas al trabajador, al igual que en el caso de las instalaciones. concedida durante el período de espera (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de espera en un lugar remoto ), C ‑ 344/19, apartado 49).
49 En particular, es relevante, al considerar las limitaciones que conlleva ese tiempo de reacción, que el trabajador esté obligado a permanecer en su domicilio, sin poder moverse libremente, a la espera de la solicitud de su empleador, oa estar equipado con equipos específicos cuando , después de una llamada, debe presentarse en su lugar de trabajo. También es relevante, al considerar las facilidades que se le brindan al empleado, si se pone a disposición de ese trabajador un vehículo de servicio que le permita utilizar los privilegios y derechos de prioridad de las normas de tránsito, o si el trabajador tiene la posibilidad de responder a las solicitudes. de su empleador sin salir del lugar donde se encuentra.
50 En segundo lugar, sumado al período de tiempo del que dispone el trabajador para reanudar su actividad profesional, la frecuencia media de los servicios efectivos que normalmente realiza ese trabajador durante cada uno de esos períodos de stand-by debe ser Es posible estimarlos objetivamente, ser tenidos en cuenta por los tribunales nacionales (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartado 51).
51 Así, si el trabajador es, en promedio, llamado a actuar en numerosas ocasiones durante un período de stand-by, tiene menos margen para gestionar libremente su tiempo durante esos períodos de inactividad, dado que está interrumpido con frecuencia. Esto es tanto más cierto cuando la actividad requerida del trabajador, durante un período de tiempo de espera, es de una duración no despreciable (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, párrafo 52).
52 De ello se deduce que, si el trabajador es, por término medio, frecuentemente llamado a prestar servicios durante sus períodos de disponibilidad y, por regla general, dichos servicios no son de corta duración, la totalidad de dichos períodos constituye, en principio, «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88 (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartados 53).
53 Sin embargo, el hecho de que, por término medio, el trabajador sólo sea llamado raramente a actuar durante los períodos de disponibilidad no puede dar lugar a que dichos períodos se consideren « períodos de descanso » en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva. 2003/88 donde el impacto del plazo impuesto al trabajador para volver a sus actividades profesionales es tal que basta para limitar, de manera objetiva y muy significativa, la capacidad que tiene para gestionar libremente, durante esos períodos, el tiempo durante el cual sus servicios profesionales no son requeridos (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, párrafo 54).
54 En el caso de autos, conviene recordar que, según la información facilitada en la resolución de remisión, durante los períodos de stand-by según un sistema de stand-by controvertido en el litigio principal, RJ puede viajar libremente pero debe poder llegar al límite de la ciudad de Offenbach am Main, en 20 minutos, con su uniforme y el vehículo de servicio puesto a su disposición por su empleador, utilizando los privilegios y derechos de prioridad de las normas de tráfico. Como se ha señalado en el apartado 13 de la presente sentencia, de la resolución de remisión no se desprende que la frecuencia media de sus intervenciones durante esos períodos fuera elevada. Además, la naturaleza potencialmente significativa de la distancia que separa la casa de RJ de los límites de la ciudad de Offenbach am Main, el lugar habitual de su trabajo, no es, como tal, relevante.
55 Sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de todas las circunstancias del caso, si, durante sus períodos de stand-by según un sistema de stand-by, RJ está sujeto a limitaciones de tal intensidad tales como para restringir, de manera objetiva y muy significativa, la capacidad que tiene para administrar libremente, durante esos períodos, el tiempo en el que sus servicios profesionales no son requeridos y dedicar ese tiempo a sus propios intereses.
56 En cuarto lugar, es importante recordar que, salvo en el caso especial contemplado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 relativo a las vacaciones anuales retribuidas, dicha Directiva se limita a regular determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, por lo que, en principio, no se aplica a la remuneración de los trabajadores (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344 / 19, párrafo 57).
57 Por tanto, la forma en que se retribuye a los trabajadores durante los períodos de tiempo de espera no está regulada por la Directiva 2003/88, sino por las disposiciones pertinentes del Derecho nacional. En consecuencia, dicha Directiva no se opone a la aplicación de una ley de un Estado miembro, de un convenio colectivo de trabajo o de una decisión patronal que, a efectos de la retribución del tiempo stand-by, distinga entre el tratamiento de los períodos en el curso de qué trabajo se realiza realmente y aquellos durante los cuales no se realiza ningún trabajo real, incluso si esos períodos deben considerarse, en su totalidad, como « tiempo de trabajo » a los efectos de esa directiva (sentencia de hoy, Radiotelevizija Slovenija (Período de tiempo de espera en lugar remoto ), C ‑ 344/19, apartado 58 y jurisprudencia citada).
58 Del mismo modo, la Directiva 2003/88 no se opone a una ley de un Estado miembro, un convenio colectivo de trabajo o la decisión de un empleador que, en lo que respecta a los períodos de tiempo de espera que deban considerarse en su totalidad como no cubiertos por el concepto de tiempo » a los efectos de dicha Directiva, prevé, no obstante, el pago al trabajador de que se trate de una cantidad destinada a indemnizarle por las molestias que esos periodos de stand-by ocasionen a la organización de su tiempo y al búsqueda de sus propios intereses (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de espera en un lugar remoto ), C ‑ 344/19, apartado 59).
59 En quinto y último lugar, del apartado 29 de la presente sentencia se desprende que los períodos de stand-by que no cumplen las condiciones para ser calificados como « tiempo de trabajo » en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003 / 88 deben considerarse, con excepción del tiempo vinculado a la prestación del trabajo efectivamente realizado durante dichos períodos, como « períodos de descanso », en el sentido del artículo 2, apartado 2, y, como tal, deben incluirse en el cálculo de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva.
60 Sin embargo, cabe señalar que la clasificación de un período de tiempo de espera como « período de descanso » a los efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88 se entiende sin perjuicio del deber de los empresarios de cumplir con sus obligaciones específicas en virtud del artículo 5 y 6 de la Directiva 89/391 para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. De ello se desprende que los empresarios no pueden establecer períodos de espera que sean tan largos o tan frecuentes que constituyan un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, independientemente de que esos períodos se clasifiquen como « períodos de descanso » en el sentido del artículo 2, apartado 2 de la Directiva 2003/88. Corresponde a los Estados miembros definir, en su Derecho nacional, las modalidades de aplicación de dicha obligación (sentencia de hoy Radiotelevizija Slovenija (Período de espera en una ubicación remota ), C ‑ 344/19, apartados 61 a 65 y jurisprudencia citada).
61 De todas las consideraciones anteriores se desprende que la respuesta a las cuestiones planteadas es que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que un período de tiempo de espera según un sistema de espera durante el cual un trabajador debe poder llegar a los límites de la ciudad de su lugar de trabajo dentro de un tiempo de respuesta de 20 minutos, en uniforme con el vehículo de servicio que su empleador le puso a su disposición, utilizando los privilegios de las normas de tránsito y los derechos de prioridad adjuntos a dicho vehículo constituye, en su totalidad, « tiempo de trabajo », en el sentido de dicha disposición, únicamente si se deriva de una evaluación global de todas las circunstancias del caso, en particular las consecuencias de dicho tiempo de respuesta y, en su caso , la frecuencia promedio de las intervenciones durante ese período, que las restricciones impuestas a ese trabajador durante ese período son de tal naturaleza que restringen de manera objetiva y muy significativa la capacidad que tiene para o Gestionar libremente, durante el mismo plazo, el tiempo en el que sus servicios profesionales no sean requeridos y dedicar ese tiempo a sus propios intereses.
Costos
62 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Las costas incurridas en la presentación de observaciones a la Corte, distintas de las costas de esas partes, no son recuperables.
Por estos motivos, el Tribunal (Gran Sala) declara:
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de tiempo de espera según un stand -por sistema, durante el cual un trabajador debe poder llegar a los límites de la ciudad de su lugar de trabajo dentro de un tiempo de respuesta de 20 minutos, en uniforme con el vehículo de servicio puesto a su disposición por su empleador, utilizando los privilegios de las regulaciones de tráfico y derechos de prioridad atribuidos a dicho vehículo, constituye, en su totalidad, « tiempo de trabajo », en el sentido de dicha disposición, únicamente si se desprende de una evaluación global de todas las circunstancias del caso, en particular de las consecuencias de tal tiempo de respuesta y, en su caso, la frecuencia media de las intervenciones durante ese período, que las restricciones impuestas a ese trabajador durante ese período son de tal naturaleza que restringen de manera objetiva y muy significativa la capacidad que tiene para gestionar libremente, durante el mismo período, el tiempo en el que sus servicios profesionales no son requeridos y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.
[Firmas]