C-941/19 – Grupo Samohýl, Tribunal de la Unión Europea

Idioma del documento: ECLI: EU: C: 2021: 192

Texto provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

10 de marzo de 2021 ( * )

(Petición de decisión prejudicial – Arancel aduanero común – Clasificación arancelaria – Nomenclatura combinada – Partidas arancelarias 3004 y 3808 – Interpretación – Reglamento (CE) no 455/2007 – Solución puntual para gatos contra infestaciones de pulgas y garrapatas – Terapéutico o profiláctico efectos)

En el asunto C ‑ 941/19,

SOLICITUD de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE del Krajský soud / Ostravě (Tribunal Regional de Ostrava, República Checa), emitida mediante resolución de 13 de diciembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de diciembre de 2019, en el procedimiento

Grupo Samohýl como

v

Generální ředitelství cel,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por N. Piçarra (Ponente), Presidente de Sala, D. Šváby y K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: G. Hogan,

Registrador: A. Calot Escobar,

Visto el procedimiento escrito,

después de considerar las observaciones presentadas en nombre de:

– el Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, en calidad de agentes,

– la Comisión Europea, por los Sres. J. Hradil y M. Salyková, en calidad de agentes,

habiendo decidido, después de oír al Abogado General, proceder a la sentencia sin dictamen,

da lo siguiente

Juicio

1 La presente solicitud de decisión prejudicial se refiere a la interpretación de las partidas arancelarias 3004 y 3808 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y sobre el régimen aduanero común. Arancel (DO 1987, L 256, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DO L 312, p. 1; en lo sucesivo, «NC»).

2 La solicitud se ha presentado en un procedimiento entre el grupo Samohýl como (‘Samohýl’) y la Generální ředitelství cel (Dirección General de Aduanas, República Checa) en relación con las Informaciones arancelarias vinculantes (BTI) emitidas para el producto conocido como ‘Bob Martin Clear 50 mg – solución puntual para gatos ».

Contexto legal

El CN

3 La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea se rige por la NC, que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (‘el SA’), que fue establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. , concluida en Bruselas el 14 de junio de 1983, bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y aprobada, con su protocolo de modificación de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369 / CEE del Consejo de 7 Abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1; «SA»).

4 La NC reproduce las partidas y subpartidas de seis dígitos del SA, y sólo las cifras séptima y octava crean otras subpartidas que le son específicas.

5 De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento n. ° 2658/87, la Comisión Europea adopta cada año un reglamento que reproduce la versión completa de la NC, junto con los tipos del derecho, como resultado de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea. Unión o la Comisión. Dicho reglamento se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

6 La versión de la NC aplicable a los hechos del litigio principal es, según se desprende del expediente sometido al Tribunal de Justicia, la versión del año 2015, resultante del Reglamento nº 1101/2014.

7 En la sección I de la primera parte, que contiene reglas generales, la subsección A, titulada ‘Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada’, establece:

«La clasificación de las mercancías en la [NC] se regirá por los siguientes principios:

1. Los títulos de las secciones, capítulos y subcapítulos se proporcionan únicamente para facilitar la referencia; para efectos legales, la clasificación se determinará de acuerdo con los términos de los títulos y cualquier sección o nota de capítulo relativa y, siempre que dichos títulos o notas no requieran otra cosa, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

3. Cuando, en aplicación de la regla 2 b) o por cualquier otro motivo, las mercancías sean clasificables prima facie en dos o más partidas, la clasificación se efectuará de la siguiente manera:

a) se preferirá el título que proporcione la descripción más específica a los títulos que proporcionen una descripción más general. No obstante, cuando dos o más rúbricas se refieran cada una a una parte únicamente de las materias o sustancias contenidas en productos mixtos o compuestos o a una parte únicamente de los artículos de un conjunto acondicionados para la venta al por menor, esas rúbricas deben considerarse igualmente específicas en relación con a esos productos, incluso si uno de ellos proporciona una descripción más completa o precisa de los productos;

(b) las mezclas, las mercancías compuestas que consisten en diferentes materiales o compuestas por diferentes componentes, y las mercancías puestas en juegos para la venta al por menor, que no pueden clasificarse por referencia a 3 (a), se clasificarán como si estuvieran compuestas por el material o componente que les confiere su carácter esencial, en la medida en que este criterio sea de aplicación.

6. Para efectos legales, la clasificación de las mercancías en las subpartidas de una partida se determinará de acuerdo con los términos de esas subpartidas y cualquier nota de subpartida relacionada. Para los propósitos de esta regla, la sección relativa y las notas del capítulo también se aplican, a menos que el contexto requiera lo contrario. ‘

8 La segunda parte de la NC, titulada «Lista de derechos de aduana», se divide en 21 secciones. La Sección VI de esa parte, titulada ‘Productos de la industria química o afines’, incluye el Capítulo 30, titulado ‘Productos farmacéuticos’, que establece, en su nota adicional:

«La partida 3004 comprende las preparaciones medicinales a base de plantas y las preparaciones a base de las siguientes sustancias activas: vitaminas, minerales, aminoácidos esenciales o ácidos grasos, en envases para la venta al por menor. Estas preparaciones se clasifican en la partida 3004 si llevan en la etiqueta, el embalaje o en las instrucciones para el usuario que las acompañan las siguientes declaraciones de:

a) las enfermedades, dolencias o síntomas específicos para los que se utilizará el producto;

(b) la concentración de sustancia o sustancias activas que contenga;

(c) dosis; y

(d) método de administración.

Se incluyen en este epígrafe las preparaciones medicinales homeopáticas cuando cumplen las condiciones de a), c) yd) mencionadas anteriormente.

En el caso de preparaciones a base de vitaminas, minerales, aminoácidos esenciales o ácidos grasos, el nivel de una de estas sustancias por dosis diaria recomendada indicada en la etiqueta debe ser significativamente superior a la cantidad diaria recomendada para mantener la salud general o el bienestar. siendo.’

9 El capítulo 30 de la NC incluye el siguiente título y subpartida:

Código CN

Descripción

Derecho convencional (%)

Unidad de medida suplementaria

(1)

(2)

(3)

(4)

3004

Medicamentos (excepto los de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas (incluso en forma de sistemas de administración transdérmica) o en formas o envases para la venta al por menor

3004 90 00

– Otro

Libre

10 Las notas explicativas de la NC (DO 2015, C 76, p. 1), adoptadas con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento n. 2658/87, en la parte relativa al capítulo 30 de dicha nomenclatura, indican, en el epígrafe « Generalidades » , que « la descripción de un producto como medicamento en la legislación de la Unión (distinta de la relativa específicamente a la clasificación en la nomenclatura combinada) o en la legislación nacional de los Estados miembros, o en cualquier farmacopea, no es el factor decisivo hasta ahora en lo que respecta a su clasificación en este capítulo. ‘

11 El capítulo 38, también en la sección VI de la segunda parte de la NC, titulado « Productos químicos diversos », establece en la nota 1:

Este capítulo no cubre:

a) elementos o compuestos separados químicamente definidos, con excepción de los siguientes:

2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos anti-brotes y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados como se describe en la partida 3808;

d) los medicamentos (partidas 3003 o 3004);

… ‘

12 Ese capítulo incluye el siguiente título y subtítulos:

Código CN

Descripción

Derecho convencional (%)

Unidad de medida suplementaria

(1)

(2)

(3)

(4)

3808

Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos anti-brotes y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor o como preparaciones o artículos (por ejemplo: bandas, mechas y velas azufradas) y volar papeles):

3808 91

– – Insecticidas:

3808 91 10

– – – Basado en piretroides

6

3808 91 20

– – – Basado en hidrocarburos clorados

6

3808 91 30

– – – Basado en carbamatos

6

3808 91 40

– – – Basado en compuestos organofosforados

6

3808 91 90

– – – Otro

6

Las notas explicativas del SA

13 Las notas explicativas del SA relativas a la partida 3808, a las que se refieren las notas explicativas de la NC correspondientes a las subpartidas 3808 91 10 a 3808 91 90, establecen:

‘…

Esta partida comprende una gama de productos (distintos de los que tienen carácter de medicamentos, incluidos los medicamentos veterinarios – partidas 3003 o 3004) destinados a destruir gérmenes patógenos, insectos (mosquitos, polillas, escarabajos de Colorado, cucarachas, etc.), musgos y mohos. , malezas, roedores, aves silvestres, etc. También se clasifican aquí los productos destinados a repeler plagas o utilizados para desinfectar semillas.

Los productos de la partida 3808 pueden dividirse en los siguientes grupos:

(I) Insecticidas

Los insecticidas incluyen no solo productos para matar insectos, sino también aquellos que tienen un efecto repelente o atrayente. Los productos pueden presentarse en una variedad de formas, como aerosoles o bloques (contra polillas), aceites o palos (contra mosquitos), polvo (contra hormigas), tiras (contra moscas), gas cianógeno absorbido en diatomita o cartón (contra pulgas y piojos).

También se incluyen en esta partida los productos destinados a combatir ácaros (acaricidas), moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (productos antibloqueo), aves (avicidas) y otras alimañas (productos destinados a combatir lamroes, depredadores, etc.).

… ‘

14 Las notas explicativas del SA relativas a la partida 3004 e) excluyen de esa rúbrica los «insecticidas, desinfectantes, etc., de la partida 3808, no acondicionados para uso interno o externo como medicamentos».

Reglamento (CE) no 4 55/2007

15 Artículo 1 del Reglamento (UE) nº 455/2007 de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2007, L 109, p. 1).

«Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada con los códigos NC indicados en la columna 2 de dicho cuadro.».

16 El cuadro que figura en el anexo de dicho Reglamento es el siguiente:

Descripción

Clasificación

(Código NC)

Razones

(1)

(2)

(3)

1.Un preparado en forma de solución alcohólica acondicionada en pipetas para la venta al por menor. Su composición es la siguiente:

– fipronil (ISO) 10g

– butilhidroxianisol 0,02 g (BHA, E 320)

– butilhidroxitolueno 0,01 g (BHT, E 321)

– excipiente qsp 100 ml

El preparado, que contiene una sustancia que presenta actividad insecticida y acaricida frente a parásitos como pulgas, garrapatas y piojos, se utiliza externamente en mascotas (perros y gatos).

3808 91 90

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3a y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3808, 3808 91 y 3808 91 90.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 3808 y subpartidas 3808 91 a 3808 99.

El preparado no tiene efecto terapéutico ni profiláctico, en el sentido de la partida 3004.

Litigio principal y cuestión prejudicial

17 El 27 de mayo de 2015, Samohýl presentó una solicitud de IAV relativa a la clasificación del producto conocido como «Bob Martin Clear 50 mg – solución puntual para gatos» («el producto en litigio»). Solicitó que ese producto se clasifique en la subpartida arancelaria 3004 90 00 de la NC, que prevé la exención de derechos de aduana.

18 A este producto se le había concedido la autorización de comercialización como medicamento veterinario. Está destinado a gatos, se aplica sobre la piel y está destinado a tratar infestaciones por pulgas, que se eliminan a las 24 horas de su aplicación, y garrapatas, que se eliminan a las 48 horas o dentro de la semana en que se aplicó. Se presenta en pipetas de 0,5 ml, cada una de las cuales contiene 50 mg del principio activo fipronilum (fipronil) y los excipientes hidroxianisol butilado E320, hidroxitolueno butilado E321, alcohol bencílico y éter monoetílico de dietilenglicol.

19 Según el documento «Resumen de las características del producto», citado por el órgano jurisdiccional remitente, el producto de que se trata se incluye en el grupo farmacoterapéutico «Ectoparasiticidas para uso tópico». El fipronil se describe allí como insecticida (insecticida de pulgas) y acaricida (insecticida de garrapatas).

20 El 24 de junio de 2015, la Celní úřad pro Olomoucký kraj (Oficina de Aduanas de la Región de Olomouc, República Checa; « la autoridad aduanera ») emitió una IAV clasificando el producto en cuestión en la subpartida arancelaria 3808 91 90 de la NC, como insecticida, aplicando, por analogía, el Reglamento nº 455/2007. Dicha autoridad consideró que la clasificación de ese producto en la subpartida arancelaria NC 3004 90 00, solicitada por Samohýl, no podía aceptarse, ya que ese producto no era un medicamento en el sentido de la partida arancelaria NC 3004.

21 Dado que el recurso administrativo interpuesto contra dicha resolución fue desestimado el 17 de agosto de 2015 por la Dirección General de Aduanas, Samohýl interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, que, mediante resolución de 16 de mayo de 2017, anuló la resolución de 17 de agosto de 2015 y devolvió el caso a esa Dirección General.

22 El 17 de mayo de 2018, la autoridad aduanera emitió una nueva IAV, mediante la cual el producto en cuestión fue nuevamente clasificado en la subpartida arancelaria 3808 91 90 de la NC como insecticida. El recurso administrativo interpuesto contra dicha decisión fue desestimado el 11 de septiembre de 2018 por la Dirección General de Aduanas.

23 A continuación, Samohýl interpuso un recurso contra la decisión denegatoria ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando que el resultado del litigio dependía de la cuestión de la clasificación arancelaria de un producto que contenía la sustancia activa denominada fipronil. Declaró que, cuando solicitó a la autoridad aduanera que clasificara el producto ‘Moxiclear 400 + 100 mg’, destinado a perros con o expuestos al riesgo de infestaciones parasitarias mixtas, comparable al producto controvertido en el presente caso, dicho producto había sido clasificado en la subpartida arancelaria 3004 90 00 de la NC, sin haber examinado sus efectos profilácticos y terapéuticos.

24 El órgano jurisdiccional remitente señala que el fondo del litigio se refiere a si el producto controvertido puede calificarse de «medicamento» con arreglo a la normativa aduanera. Se remite al «dictamen veterinario francés 2008-2009 (École Nationale Vétérinaire en Toulouse, en Lyons, y Laboratoire de Parasitologie et Mycologie médicale en Lyons)» presentado por Samohýl, según el cual el producto es una forma genérica idéntica del producto Frontline , fabricado después del final del período de gracia de la patente de ese producto, tiene la misma composición e indicaciones de uso que ese producto y se le otorgó la autorización de comercialización de la misma manera que un medicamento veterinario. Dicho tribunal señala, en primer lugar, que el principio activo de la formulación de Frontline, al igual que el producto en cuestión, es el fipronil y, en segundo lugar, que Frontline tiene efectos terapéuticos y preventivos, en el sentido de que trata las infestaciones de parásitos externos por eliminándolos. También toma nota de que, en Francia, se expidieron IAV para mercancías con el nombre comercial Frontline, todas ellas clasificadas en la partida arancelaria 3808 de la NC, de conformidad con el Reglamento nº 455/2007.

25 El órgano jurisdiccional remitente observa que de determinadas pruebas documentales se desprende que el producto controvertido tiene efectos profilácticos, es decir, que está destinado a prevenir la aparición de pulgas o garrapatas en un animal y a prevenir enfermedades derivadas de la picaduras de esos parásitos. Añade que, sin la destrucción inicial de los parásitos, no se pueden tratar las infestaciones secundarias de esos parásitos. De ello infiere que dicho producto no debe clasificarse en la partida arancelaria 3808 de la NC, como insecticida, sino en la partida arancelaria 3004, más concretamente en la subpartida 3004 90 00 de la NC, como medicamento.

26 En ese contexto, el Krajský soud / Ostravě (Tribunal Regional de Ostrava, República Checa) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

Si el producto conocido como “Bob Martin Clear 50 mg – solución puntual para gatos”, disponible en pipetas (0,5 ml), que contiene el principio activo fipronil (50 mg por pipeta) y los excipientes butilado hidroxianisol E 320, hidroxitolueno butilado E 321, alcohol bencílico y éter monoetílico de dietilenglicol, clasificarse en las partidas 3004 o 3808 de la [NC]? ».

Examen de la cuestión remitida

27 Mediante su pregunta, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la NC debe interpretarse en el sentido de que un producto consistente en una solución destinada a los gatos, que debe aplicarse por vía cutánea local (spot-on) mediante pipetas ( 0,5 ml) y que contiene el principio activo fipronil (50 mg por pipeta), y excipientes, como hidroxianisol butilado E 320, hidroxitolueno butilado E 321, alcohol bencílico y éter monoetílico de dietilenglicol, deben clasificarse en la partida arancelaria 3004 de la NC. , como medicamento, o en la partida arancelaria 3808 de la NC, como insecticida.

28 Es oportuno recordar, en primer lugar, que cuando se solicita al Tribunal de Justicia que emita una decisión prejudicial sobre una cuestión de calificación a efectos aduaneros, ahora se acostumbra señalar que su cometido es orientar al órgano jurisdiccional nacional sobre los criterios que permitirán a dicho órgano jurisdiccional clasificar correctamente los productos controvertidos en el litigio principal en la NC, en lugar de efectuarla él mismo. La calificación de los productos controvertidos es el resultado de una constatación puramente fáctica que no corresponde al Tribunal de Justicia en el marco de una petición de decisión prejudicial (véase la sentencia de 15 de mayo de 2019, Korado , C-306/18, EU: C: 2019: 414, apartado 33 y jurisprudencia citada, y auto de 3 de diciembre de 2020, Siebenburgisches Nugat , C ‑ 99/20, no publicado, EU: C: 2020: 993, apartado 25 y el caso- ley citada).

29 Según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de control, el criterio decisivo para la clasificación de las mercancías a efectos aduaneros se encuentra, en general, en sus características y propiedades objetivas tal como se definen en el tenor del título correspondiente de la NC y de las notas de sección o capítulo (véanse, en particular, las sentencias de 12 de julio de 2012, TNT Freight Management (Amsterdam) , C ‑ 291/11, EU: C: 2012: 459, apartado 30; de 19 de diciembre de 2019, Amoena , C ‑ 677/18, EU: C: 2019: 1142, apartado 40, y de 26 de marzo de 2020, Pfizer Consumer Healthcare , C ‑ 182/19, EU: C: 2020: 243, apartado 37 ).

30 Por último, el Tribunal ha sostenido reiteradamente que, a pesar de que no tienen fuerza vinculante, las notas explicativas de la NC y el SA son un medio importante para garantizar la aplicación uniforme del arancel aduanero común y, como tales, pueden considerarse como ayudas útiles para su interpretación (véanse, inter alia, la sentencia de 15 de mayo de 2019, Korado , C ‑ 306/18, EU: C: 2019: 414, apartado 35 y la jurisprudencia citada, y auto de 3 de diciembre de 2020, Siebenburgisches Nugat , C ‑ 99/20, no publicado, EU: C: 2020: 993, apartado 28 y jurisprudencia citada).

31 En primer lugar, en lo que respecta a la partida arancelaria 3004 de la NC, hay que tener en cuenta que, por un lado, para clasificar los productos en el capítulo 30 de la NC, en el que se encuentra dicha partida, se necesario examinar si esos productos tienen características terapéuticas o profilácticas claramente definidas con un efecto concentrado en funciones precisas del organismo animal o si pueden aplicarse en la prevención o el tratamiento de enfermedades o dolencias. En cambio, un producto que, por sus características y propiedades objetivas, esté naturalmente destinado al uso médico, puede clasificarse en el capítulo 30 de la NC (véase, en ese sentido, la sentencia de 30 de abril de 2014, Nutricia , C ‑ 267 / 13, EU: C: 2014: 277, apartados 20 y 21 y jurisprudencia citada).

32 En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que el producto controvertido está destinado a destruir los parásitos del gato, a saber, pulgas y garrapatas. Se aplica por vía cutánea local (spot-on). La tasa de absorción del principio activo de ese producto, fipronil, es baja en el gato. Según el «Resumen de las características del producto», el producto en cuestión pertenece al grupo farmacoterapéutico «Ectoparasiticidas para uso tópico». Además, ese documento describe el fipronil como insecticida y acaricida que actúa inhibiendo el complejo del receptor GABA, dando como resultado una actividad incontrolada del sistema nervioso central de insectos y ácaros y su muerte.

33 El órgano jurisdiccional remitente observa que el producto controvertido puede tener un efecto preventivo frente a enfermedades relacionadas con la presencia de pulgas y garrapatas en el cuerpo del gato. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente señala que dicho producto no tiene efectos terapéuticos, pero provoca la destrucción inicial de los parásitos, sin la cual no pueden tratarse las infestaciones secundarias por dichos parásitos.

34 A este respecto, la Comisión recuerda que la sustancia activa del producto controvertido, el fipronil, tiene un efecto sobre la superficie exterior del animal, al eliminar únicamente los parásitos externos que pueden ser portadores de diversas enfermedades.

35 Por tanto, parece que el efecto preventivo frente a las diversas infecciones potenciales transmitidas por parásitos es secundario en relación con el efecto insecticida y acaricida del producto de que se trata. En consecuencia, ese efecto preventivo no debe confundirse con los efectos terapéuticos o profilácticos que caracterizan a los productos comprendidos en la partida arancelaria 3004 de la NC.

36 En cuanto a la alegación formulada por Samohýl ante el órgano jurisdiccional remitente según la cual el producto «Moxiclear 400 + 100 mg» se ha clasificado en la partida arancelaria 3004 de la NC como medicamento, de la resolución de remisión se desprende que el producto » Moxiclear 400 + 100 mg ‘contiene los principios activos imidacloprid y moxidectina, pero no fipronil, y está destinado a perros que padecen o están en riesgo de contraer infecciones parasitarias mixtas de naturaleza interna o externa. En sus observaciones escritas, la Comisión afirma que el principio activo moxidectina es absorbido por la piel del animal y que, una vez absorbido, se libera en todo el organismo, actuando contra muchos parásitos internos, en particular los que atacan el sistema circulatorio, el digestivo. sistema o los pulmones.

37 En estas circunstancias, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, según alegan el Gobierno checo y la Comisión, no puede considerarse que el producto controvertido tenga propiedades terapéuticas o profilácticas claramente definidas, cuyo efecto se concentre en funciones precisas del organismo del animal, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 31 de la presente sentencia.

38 Al respecto, debe recordarse, en primer lugar, que, de acuerdo con las Notas Explicativas del SA relativas a la partida arancelaria 3004, los insecticidas, desinfectantes y otros, comprendidos en la partida arancelaria 3808, que no estén acondicionados para usos profilácticos en humanos o los medicamentos veterinarios, quedan excluidos de esta rúbrica. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado anteriormente que el hecho de que los productos se beneficien, en los Estados miembros en los que se comercializan, de una autorización de comercialización como medicamentos no es determinante para su clasificación en el capítulo 30 de la NC (véase, a tal efecto, sentencia de 15 de diciembre de 2016, LEK , C ‑ 700/15, EU: C: 2016: 959, apartado 36 y jurisprudencia citada).

39 En segundo lugar, en lo que respecta a la partida 3808 de la NC, procede señalar que, en virtud del artículo 1 del Reglamento no 455/2007, el preparado descrito en el punto 1 de la columna 1 del cuadro del anexo reglamentaria, en forma de solución alcohólica en pipetas para la venta al por menor, cuya composición es fipronil (ISO) 10 g, hidroxianisol butilado (BHA, E 320) 0,02 g, hidroxitolueno butilado (BHT, E 321) 0,01 gy excipiente qsp 100ml. El punto 1 especifica, además, que el preparado, que contiene una sustancia que presenta actividad insecticida y acaricida frente a parásitos como pulgas, garrapatas y piojos, se utiliza externamente en mascotas (perros y gatos).

40 A este respecto, debe recordarse que un reglamento de clasificación es de aplicación general en la medida en que no se aplica a un comerciante individual sino, en general, a productos idénticos al examinado por el Comité del Código Aduanero. La aplicación por analogía de un reglamento de clasificación, como el Reglamento no 455/2007, a productos similares a los regulados por dicho reglamento facilita una interpretación coherente de la NC y la igualdad de trato de los comerciantes (véase, a tal efecto, la sentencia de 4 de marzo 2015, Oliver Medical , C ‑ 547/13, EU: C: 2015: 139, apartados 55 y 57 y jurisprudencia citada).

41 En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que el producto controvertido contiene la misma concentración de sustancia activa fipronil que el preparado mencionado en el punto 1 de la columna 1 del cuadro del anexo del Reglamento n ° 455 / 2007. También contiene los excipientes hidroxianisol butilado e hidroxitolueno butilado. Por tanto, el producto de que se trata parece, por su composición, comparable a ese preparado.

42 Esta apreciación se ve corroborada por la motivación del Reglamento no 455/2007, que debe tenerse en cuenta para determinar el alcance de dicho Reglamento (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Amoena , C-677 / 18, EU: C: 2019: 1142, apartado 31 y jurisprudencia citada).

43 En primer lugar, de la columna 3 del cuadro del anexo del Reglamento no 455/2007 se desprende que la clasificación del preparado descrito en el punto 1 de la columna 1 de dicho cuadro viene determinada, entre otras cosas, por «el texto de la CN códigos 3808, 3808 91 y 3808 91 90 ‘. Esta subpartida comprende los «insecticidas» «distintos» de los basados en piretroides, hidrocarburos clorados, carbamatos o compuestos organofosforados. A continuación, se hace referencia a las «Notas explicativas del SA, partida 3808 y subpartidas 3808 91 a 3808 99», que establecen que los insecticidas deben entenderse como productos destinados a la eliminación de insectos y que se presentan en diversas formas. Por último, dicha motivación indica que « el preparado mencionado en el punto 1 de la columna 1 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento no 455/2007 no está destinado a un uso con efecto terapéutico o profiláctico, en el sentido de la partida 3004 ». .

44 Los motivos de la clasificación del preparado descrito en el punto 1 de la columna 1 del cuadro del anexo del Reglamento nº 455/2007 en la subpartida arancelaria 3808 91 90 de la NC pueden transponerse al producto de que se trate. Sin perjuicio de la verificación, que debe realizar el órgano jurisdiccional remitente, dicho producto parece contener, en las mismas proporciones, el mismo principio activo que el utilizado en la composición del preparado, así como los mismos excipientes que este último. Además, de la resolución de remisión se desprende que el producto controvertido tiene la misma función y uso que ese preparado, a saber, una función insecticida y acaricida contra parásitos como pulgas y garrapatas y uso tópico externo en animales domésticos, a saber, gatos.

45 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la respuesta a la cuestión planteada es que la NC debe interpretarse en el sentido de un producto consistente en una solución destinada a los gatos, que debe aplicarse por vía cutánea local (spot-on) mediante pipetas (0,5 ml) y que contiene el principio activo fipronil (50 mg por pipeta), y excipientes, como hidroxianisol butilado E 320, hidroxitolueno butilado E 321, alcohol bencílico y éter monoetílico de dietilenglicol, se incluyen en la partida arancelaria 3808 de la NC. , como «insecticida», a reserva de la apreciación por el órgano jurisdiccional remitente de todos los hechos de que dispone.

Costos

46 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Las costas incurridas en la presentación de observaciones a la Corte, distintas de las costas de esas partes, no son recuperables.

Por estos motivos, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

La nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y sobre el arancel aduanero común, en la versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión. de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que un producto consistente en una solución destinada a gatos, que debe aplicarse por vía cutánea local (spot-on) mediante pipetas (0,5 ml) y que contiene el principio activo fipronil ( 50 mg por pipeta), y excipientes, como el hidroxianisol butilado E 320, el hidroxitolueno butilado E 321, el alcohol bencílico y el éter monoetílico de dietilenglicol, se incluyen en la partida arancelaria 3808 de la NC como « insecticida », a reserva de la evaluación del tribunal remitente de todos los hechos de que dispone.

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