TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvQ 17/21 –
En el proceso
sobre la aplicación,
mediante una orden provisional
| 1. | las decisiones del Tribunal Administrativo de Colonia del 26 de enero de 2021-13 L 104/21 – y des Tribunal Administrativo Superior del Estado de Renania del Norte-Westfalia a partir del 18 de febrero de 2021 – 5 B 175/21 – por derogarse, |
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| 2. | de la República Federal de Alemania provisionalmente hasta la decisión del Tribunal Administrativo de Colonia sobre la solicitud del solicitante allí para la emisión de una orden provisional de acuerdo con § 123 VwGO del 21 de enero de 2021 – 13 L 104/21 -, pero por un máximo de seis meses prohibir anunciar públicamente en relación con el solicitante su membresía incluía actualmente «alrededor de 7.000» miembros o simpatizantes del llamado «ala», |
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| 3. | Alternativamente, devuelva el asunto al Tribunal Administrativo Superior del Estado de Renania del Norte-Westfalia para una nueva decisión sobre la emisión de una decisión provisional. | |
| Cuarto | ordenar que la República Federal de Alemania reembolse al demandante los gastos necesarios del procedimiento de medida cautelar, | |
| 5. | para determinar el valor del sujeto de la actividad legal |
| Solicitante: | Alternativa para Alemania (AfD) Asociación Federal, representado por la junta ejecutiva federal, |
– Representante autorizado:
ha pasado la 1ra Sala del Segundo Senado de la Corte Constitucional Federal
el vicepresidente König
y los jueces Müller,
según § 32 Abs.1 en relación con § 93d Abs.2 BVerfGG en la versión del anuncio del 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 12 de marzo de 2021:
- Se rechaza la solicitud de una orden judicial temporal.
- Se rechaza la solicitud para ordenar el reembolso de los gastos necesarios.
- Se rechaza la solicitud para determinar el valor del artículo.
Razones :
La solicitud de emisión de una orden provisional, que tiene por objeto una decisión interlocutoria en un procedimiento de urgencia de un tribunal administrativo, es infructuosa, ya que no cumple los requisitos necesarios para justificar dicha solicitud.
1. De acuerdo con el artículo 32 (1) de la BVerfGG, el Tribunal Constitucional Federal puede regular provisionalmente una situación en caso de disputa mediante una orden provisional si se requiere urgentemente para evitar desventajas graves, prevenir amenazas de violencia o por otro motivo importante. Razón del bien común. Las razones alegadas para la inconstitucionalidad del acto soberano agredido deben ser ignoradas, a menos que la solicitud a perseguir resulte en lo principal inadmisible o evidentemente infundada de entrada (cf.BVerfGE 88, 185 <186>; 103, 41 < 42>). Los requisitos de admisibilidad para una solicitud de acuerdo con la Sección 32 (1) BVerfGG incluyen la presentación fundamentada de todos los requisitos para la emisión de una orden provisional (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Primer Senado del 23 de agosto de 2017 – 1 BvR 1783 / 17 -, párr.9). También debe demostrarse que la demanda no es inadmisible ni evidentemente infundada en la cuestión principal de que se trata. Si se solicita una medida cautelar de forma aislada, la solicitud debe contener la información requerida para sustentar la denuncia constitucional que aún debe plantearse (ver BVerfG, decisión de la 2da Cámara del Segundo Senado de 1 de octubre de 2020 – 2 BvQ 63 / 20 -, Marginal 10).
2. A partir de entonces, aquí no se podrá emitir una orden provisional.
a) Esto ya contradice el hecho de que una denuncia constitucional formulada sobre la base de la presentación del demandante sería inadmisible. La demandante se limita a contrarrestar la ponderación de intereses realizada por los tribunales especializados al decidir sobre la emisión de una decisión provisional con su propia valoración de las desventajas inminentes. Sin embargo, esto por sí solo no cumple con los requisitos para una denuncia fundamentada de violación de derechos fundamentales. Ni el alegado artículo 19, párrafo 4 de la Ley Fundamental ni el derecho al otorgamiento de justicia reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional garantizan que el Tribunal Constitucional Federal revisará la corrección de las decisiones judiciales (provisionales). Para justificar una violación de los derechos fundamentales, la demandante debería haber demostrado más bien que las decisiones impugnadas se basaron en un malentendido del significado y alcance de sus derechos fundamentales o en otras razones irrazonables. Con este fin, el solicitante no se comporta de una manera que cumpla con los requisitos por las razones de acuerdo con la Sección 23 (1) frase 2 y la Sección 92 BVerfGG.
b) El solicitante tampoco sostiene que se requiera urgentemente la emisión de la orden provisional codiciada para evitar desventajas graves o por otra razón importante para el bien común en el sentido de la Sección 32 (1) BVerfGG. Esto solo se consideraría si el solicitante hubiera demostrado claramente que la Oficina Federal para la Protección de la Constitución tiene la intención de anunciar públicamente que la membresía del solicitante está actualizada antes de la decisión del Tribunal Administrativo de Colonia sobre la solicitud del solicitante para una solicitud relacionada. orden provisional de conformidad con la Sección 123 VwGO «Alrededor de 7.000» miembros o partidarios de la llamada «ala» pertenecen. Sin embargo, esto no se puede inferir de la presentación del solicitante. Al respecto, solo presenta un comunicado de prensa de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución el 12 de marzo de 2020. Sin embargo, esta declaración, realizada hace un año, no justifica el supuesto de que la Oficina Federal de Protección a la Constitución se proponga emitir declaraciones públicas sobre la cuestión del número de integrantes de la demandante que integran la denominada «ala» Pertenece a someterse. La mera afirmación del demandante de que la Oficina Federal para la Protección de la Constitución no cumplió con la solicitud de declaración de moratoria no da lugar a nada más.
3. La solicitud de reembolso de gastos tuvo que ser rechazada. Las razones que argumentan a favor del reembolso de los gastos a pesar de la aplicación infructuosa de acuerdo con el § 34a, párrafo 3 BVerfGG, no se presentaron ni son evidentes de otra manera. En consecuencia, no hay necesidad de protección legal para la solicitud para determinar el valor del objeto, por lo que tuvo que ser rechazado (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado de 28 de octubre de 2019 – 2 BvR 962/19 -, juris, Rn.4 y siguientes).
Esta decisión es definitiva.
| Rey | Müller | Maidowski |
