3. Si se menciona el desconocimiento constitucionalmente requerido de la jurisprudencia de la sala, también hay un argumento predominante a favor de que la cuestión decisiva es si, en vista de la situación actual en Afganistán, los jóvenes, solteros, sanos y sanos hombres, pero especialmente para hombres que no tienen formación profesional y en Afganistán no tienen familia Tienen conexiones y pertenecen en parte a minorías discriminadas, en particular para los llamados iraníes de facto, una prohibición de deportación de acuerdo con § 60 Abs.5 AufenthG en relación con el Art. 3 CEDH se determinará, al menos en el momento de la decisión del tribunal administrativo por la decisión impugnada del 26 de enero de 2021 en la jurisprudencia del tribunal superior relevante para el tribunal administrativo no era (ya no) aclarado Es cierto que el Tribunal Administrativo Superior de Baja Sajonia (sentencia de 29 de enero de 2019 – 9 LB 93/18 -, juris, Rn.55 y siguientes) respondió negativamente a la pregunta sobre la base de las pruebas disponibles en ese momento. En vista del desarrollo muy dinámico de la situación de la oferta, la situación del mercado laboral y la eficiencia extremadamente limitada del sistema de salud en Afganistán debido a la pandemia Covid-19 (ver BVerfG, decisión de la Primera Cámara del Segundo Senado del 15 de diciembre). , 2020 – 2 BvR 2187/20 -, Rn.2), sin embargo, la diferencia de tiempo de casi dos años hasta la decisión aquí impugnada, en la que los efectos esenciales de la pandemia también se hicieron evidentes por primera vez, sugiere que la pregunta que es relevante La decisión de la acción del demandante ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Administrativo Superior de Baja Sajonia de 29 de enero de 2019 ya no puede considerarse como (actualmente) respondida. Además, el querellante señaló adecuadamente en su exposición de motivos, refiriéndose a la jurisprudencia de otros tribunales superiores y otros medios de conocimiento, que y por qué, desde su punto de vista, la cuestión mencionada debe ser reevaluada entre tanto. Debido a la decisión del Tribunal Administrativo Superior de Baja Sajonia de 13 de enero de 2021 (9 LA 150/20, juris), la pregunta no ha sido respondida nuevamente – en base a conocimientos más actuales – en el sentido de la decisión aquí impugnada; Otra jurisprudencia relevante del Tribunal Administrativo Superior de Baja Sajonia desde enero de 2019, por lo que puede verse, no existe. Los tribunales administrativos superiores o los tribunales administrativos de los otros países representaron diferentes puntos de vista sobre esta cuestión al menos en el momento de la resolución de la decisión impugnada del 26 de enero de 2021 (ver los requisitos de una prohibición de deportación regularmente afirmativa, si la persona que busca protección no tiene circunstancias favorables especiales, como una red familiar o social suficientemente sostenible y accesible, apoyo financiero o material sostenible de terceros o activos suficientes, disponible, VGH Baden-Württemberg, sentencia del 17 de diciembre de 2020 – A 11 S 2042/20 -, juris, marginal número 105 y ss. Con más referencias; estos prerrequisitos generalmente denegados VGH de Baviera, decisión del 28 de octubre de 2020 – 13a ZB 20.31934 -, juris, marginal no y / o tener relaciones familiares o sociales, OVG Renania-Palatinado, sentencia de 30 de noviembre de 2020 – 13 A 11421/19 -, juris, Rn. 136; similar también – con la etnia de una de las minorías discriminadas y la falta de socialización en Afganistán como circunstancias que hablan en contra de la asertividad – OVG Bremen, sentencia del 24 de noviembre de 2020 – 1 LB 351/20 -, juris, Rn.52 y sigs. .). Así, existen indicios predominantes de que al menos el 26 de enero de 2021 existía una cuestión que requería aclaración sobre el establecimiento de una prohibición de deportación para el grupo mencionado en Afganistán, que el tribunal administrativo no pudo resolver en procedimientos de asistencia jurídica. a expensas del denunciante.
