TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 572/21 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
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1. |
de la menor F …, |
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2. |
de menores F …, |
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3. |
de la Sra. D …, |
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Cuarto |
de la Sra. A …, |
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en contra |
1. |
a) la decisión del Tribunal Administrativo Superior de Berlín-Brandenburgo de 28 de marzo de 2021 – 3 S 28/21 -, |
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b) la decisión del Tribunal Administrativo de Berlín de 24 de marzo de 2021 – 6 L 161/21 -, |
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2. |
las restricciones de entrada impuestas al autor con respecto a 4 por el Ministerio Federal del Interior, de Construcción y Asuntos del Interior, Alt-Moabit 140, 10557 Berlín. |
| y | Solicitud de una orden judicial preliminar |
ha pasado la 2da Sala del Segundo Senado de la Corte Constitucional Federal
el juez Huber
y los jueces Kessal-Wulf,
Wallrabenstein
según § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 7 de abril de 2021:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
- Si la demanda constitucional no es aceptada, la solicitud de emisión de una orden provisional se vuelve irrelevante (artículo 40 (3) GOBVerfG).
Razones :
Las denunciantes alemanas 1 y 2, nacidas en 2018, son hijos de la denunciante alemana 3. La denunciante iraní 4, que vive en Irán, es su madre y su abuela, respectivamente; está en posesión de una visa Schengen válida hasta el 14 de diciembre de 2021. Para el original para el 29./30. La aerolínea rechazó el vuelo del cuarto denunciante a Alemania reservado en marzo de 2021. Ante los tribunales administrativos, la solicitud urgente del autor para obligar a la República Federal de Alemania a permitir la entrada del autor menor de 4 años y explicar esto a las autoridades policiales federales competentes ya la aerolínea no tuvo éxito. Posteriormente, la cuarta denunciante volvió a reservar su vuelo del 28 de marzo de 2021 al 5 de abril de 2021. El 31 de marzo de 2021, los denunciantes interpusieron una denuncia constitucional y solicitaron una orden provisional.
1. En carta de 2 de marzo de 2021, el cónyuge del tercer denunciante y el padre del primero y segundo denunciantes (en adelante, padre) se dirigieron al Ministro Federal del Interior, Construcción y Asuntos del Interior. Después de que el ministerio le informó a pedido que la entrada de los suegros iraníes "sobre la base de la decisión del Consejo de Ministros de la UE del 30 de junio de 2020 y una 'decisión de implementación' del Gabinete Federal del 1 de julio de 2020" es no es posible por un período indefinido a pesar de una visa válida. Señaló que las restricciones de entrada aplicables en relación con "Corona" restringían desproporcionadamente a los niños con abuelos de terceros países en sus derechos básicos.
El 15 de marzo de 2021, el padre compró un billete de avión de Qatar Airways (en adelante: aerolínea) a Frankfurt para el 4º / 30º demandante para una visita familiar en Alemania. Marzo de 2021. Luego de un intercambio de correo electrónico entre la aerolínea y el tercer denunciante, la aerolínea anunció por correo electrónico del 18 de marzo de 2021 que no se promovería al cuarto denunciante porque no se permitiría el cuidado de un niño de dos años y medio. llevado a cabo Motivo de la entrada.
En otra carta dirigida al Ministro Federal del Interior, Construcción y Asuntos del Interior de fecha 18 de marzo de 2021, el padre solicitó "declarar de manera vinculante, es decir, de manera que pueda apelar, que la entrada descrita anteriormente puede tener lugar" .
2. Con una demanda urgente de 24 de marzo de 2021, los querellantes solicitaron al Tribunal Administrativo de Berlín que obligara a la República Federal de Alemania mediante auto provisional a permitir la entrada de la demandante 4 al país el 30 de marzo de 2021, tanto al Policía federal competente también para explicar a la aerolínea. En apoyo de ello, manifestaron que no se había dotado a los denunciantes de un acto administrativo formal. Tampoco existe una denegación formal de entrada en el sentido del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen, en lo sucesivo: SGK). La entrada debería "evitarse más bien de una manera puramente práctica con referencia a 'Corona'" ". La acción administrativa no se ajusta a la ordenanza de protección contra el riesgo de contagio provocado por la entrada en relación al coronavirus SARS-CoV-2 luego de que el Bundestag alemán determinara una situación epidémica de alcance nacional el 13 de enero de 2021 (en adelante: CoronaEinreiseV). De acuerdo con esto, como máximo se debe presentar una prueba negativa al ingresar. El reglamento no permite una denegación general de entrada. Las instrucciones del Ministerio Federal del Interior para la Construcción y la Vivienda a la entrada (es decir, las "Preguntas y Respuestas sobre el Coronavirus" publicadas en el sitio web del Ministerio, aquí: "Qué características especiales se aplican a la entrada de familiares de terceros países que están ¿No está en la 'Lista positiva'? ") No estaría de acuerdo con la Ordenanza de Entrada de Corona. Además, las instrucciones de servicio correspondientes al texto del sitio web se clasifican como información clasificada. De acuerdo con los reglamentos de la ley de extranjeros "relacionados con el artículo 6, párrafo 1, letra e) SGK", las autoridades fronterizas tendrían que proporcionar pruebas del riesgo específico que representa la persona que ingresa al país para denegar la entrada. Se debe permitir la entrada a una persona sana y negativa a la prueba. Una denegación violaría los derechos fundamentales de los reclamantes en virtud del artículo 2, párrafo 1, artículo 6, párrafos 1 y 3 de la Ley Fundamental y del artículo 12, párrafo 1 de la Ley Fundamental. Las restricciones a los derechos fundamentales son desproporcionadas ante opciones efectivas con un carácter mucho más suave.
Por decisión del 24 de marzo de 2021, el tribunal administrativo rechazó la solicitud urgente. Independientemente de las posibilidades de éxito de una demanda que aún no se había iniciado, los querellantes no habían hecho creíble que se les amenazara con desventajas graves e irrazonables que no pudieran subsanarse retrospectivamente. El deseo de mantener la relación íntima entre el querellante 4. y los reclamantes 1. a 3. a través del contacto personal es comprensible, pero no justifica la irracionalidad. Esto también se aplica a los costos de US $ 518 a cargo del cuarto denunciante por los vuelos reservados el 15 de marzo de 2021 con conocimiento de las restricciones de entrada publicadas. No se pasa por alto que la mayor separación espacial del cuarto denunciante, que entró por última vez en Alemania en el verano de 2019, del primer y segundo denunciantes de tres años podría suponer una carga para la relación familiar a distancia si la supuesta negativa La entrada se supondrá durante varios meses y, debido a la pandemia, no debería ser posible ninguna reunión en terceros países. Pero incluso en este caso, no se hacen creíbles desventajas irrazonables que justifiquen una anticipación del problema principal.
3. El 26 de marzo de 2021, los querellantes interpusieron una denuncia contra esto ante el Tribunal Administrativo Superior de Berlín-Brandenburgo. La necesidad de urgencia resulta del hecho de que la ventana de desarrollo se cierra rápida e irremediablemente a la edad de los denunciantes 1 y 2.
Con resolución del 28 de marzo de 2021, el Tribunal Superior Administrativo rechazó la denuncia. Una desventaja grave e irrazonable que podría justificar la anticipación del problema principal todavía no se hizo creíble, incluso con referencia a hallazgos psicológicos del desarrollo o circunstancias culturales especiales. Un hecho familiar concreto que requiere la presencia del cuarto denunciante en el territorio federal de conformidad con el artículo 6, párrafo 1 de la Ley Fundamental, artículo 8, párrafo 1 de la CEDH, porque sería inútil ingresar al país en un punto posterior en el tiempo, no se llamaría. Desde la denegación de entrada objetada y la prohibición del transporte aéreo basada en la recomendación del Consejo (UE) 2020/912 implementada por el Gobierno Federal sobre la restricción temporal de viajes innecesarios a la Unión Europea del 30 de junio de 2020, actualizada por última vez por el recomendación del Consejo (UE) 2021/132 de 2 de febrero de 2021, se basaron y no son obviamente ilegales, actualmente es razonable que los denunciantes esperen el desarrollo de la pandemia y el levantamiento de las restricciones actuales. También debe tenerse en cuenta aquí que el visado Schengen expedido al cuarto demandante sigue siendo válido hasta diciembre de 2021.
El 31 de marzo de 2021, los querellantes, que ya no estaban representados por abogado, presentaron una denuncia constitucional. Se oponen a "las restricciones de entrada impuestas por el Ministerio Federal del Interior, Edificación y Patria al cuarto denunciante", así como a las decisiones urgentes tomadas por el tribunal especializado y denuncian la violación del art. 2 párr. 1, art. 6 Párrafos 1 y 3, así como el párrafo 1 del artículo 12 de la Ley Fundamental.
Si bien la CoronaEinreiseV del Ministerio Federal de Salud entra en vigor en muchos casos de constelaciones, lo que proporciona una defensa sensata contra el peligro mediante reglamentaciones de prueba y cuarentena, las instrucciones generales del Ministerio para los abuelos de ciudadanos alemanes de terceros países van mucho más allá de la CoronaEinreiseV y niegan la cuarta entrada del reclamante sin ninguna opción de exención correspondiente. Sin embargo, las personas que obtuvieron pruebas negativas no representaron un riesgo específico, por lo que la negativa de entrada por razones de salud pública fue inadecuada. Una infección que solo ocurre en el camino de viaje puede detectarse mediante cuarentena y reevaluación. Los tribunales especializados habrían descuidado entrar seriamente en la ponderación de intereses requerida por el derecho constitucional. En lo que respecta a los denunciantes 1 y 2, esto es inverosímil porque el procedimiento principal lleva varios años. Hasta entonces, el desarrollo de un niño pequeño se pierde irremediablemente.
Dado que el vuelo del cuarto denunciante se cambió de reserva el 5 de abril de 2021, los denunciantes presentaron una solicitud de orden provisional a fin de obtener el permiso para ingresar al país.
La queja constitucional no debe aceptarse para una decisión, ya que no se cumplen los requisitos de aceptación de la Sección 93a (2) BVerfGG. Es inadmisible con vistas a las decisiones de los tribunales especializados impugnadas porque los querellantes no han fundamentado adecuadamente la posibilidad de una violación de los derechos fundamentales en el sentido del artículo 23 (1), oración 2, primera mitad de la oración, artículo 92 BVerfGG (I. ). En la medida en que los querellantes objetan directamente las restricciones de entrada del Ministerio Federal del Interior, Construcción y Asuntos del Interior, la denuncia constitucional es inadmisible por no cumplir con los principios de subsidiariedad (II.).
1. De acuerdo con el artículo 23 (1) frase 2, artículo 92 de la BVerfGG, la denuncia constitucional debe versar sobre la ley simple subyacente y sobre la valoración constitucional de los hechos y demostrar de manera suficientemente fundamentada que una violación directa y actual en un derecho constitucional parece posible (BVerfGE 89, 155 <171>; 99, 84 <87>; jurisprudencia establecida). Si la denuncia constitucional está dirigida contra una decisión judicial, se requiere una discusión argumentativa detallada de la misma y su justificación. También se debe demostrar en qué medida se ha violado el derecho fundamental designado y con qué requisitos constitucionales chocará la medida impugnada. En la medida en que el Tribunal Constitucional Federal ya ha desarrollado normas constitucionales para determinadas cuestiones, debe demostrarse sobre la base de estas normas en qué medida los derechos fundamentales son violados por las medidas impugnadas (BVerfGE 140, 229 <232> con más referencias; caso establecido -ley).
2. La denuncia constitucional no cumple con estos requisitos. En primer lugar, no se explica el fundamento jurídico en el que los querellantes quieren fundamentar el otorgamiento de la entrada y la declaración del Ministerio Federal del Interior, para la Construcción y el Interior solicitados en el proceso de urgencia del tribunal administrativo (a). En la medida en que los denunciantes afirman una violación del requisito de tutela legal efectiva y por ende una violación del artículo 19, párrafo 4 de la Ley Fundamental, no toman en cuenta los requisitos que rigen para una anticipación del asunto principal en un procedimiento de urgencia. y en el que se basan las decisiones (b). En vista de las presuntas violaciones de derechos fundamentales, no se ocupa ni de los estándares constitucionales ni de los planteamientos de las decisiones impugnadas (c).
a) Los denunciantes solicitan una declaración del Ministerio Federal del Interior para la Construcción y Asuntos del Interior en el sentido de que se le permitirá la entrada al denunciante 4 el 30 de marzo de 2021 en Frankfurt después de llegar en un vuelo designado. No dan una base jurídica concreta para esta solicitud. En un caso similar, el Tribunal Administrativo de Berlín tuvo que decidir sobre una solicitud de declaración el 23 de septiembre de 2020 de que un rechazo a la entrada sería ilegal. Se basaba en una relación jurídica comprobable, ya que de otro modo no se podría lograr una protección jurídica eficaz. La garantía de protección legal del artículo 19.4 de la Ley Fundamental requiere que se permita la acción declaratoria contra las normas legales subordinadas si estas tienen efectos legales sin actos de ejecución impugnables y no se puede lograr una protección legal efectiva de otro modo. La protección legal con motivo de un intento de entrada específico no es lo suficientemente efectiva, también porque es posible que la aerolínea ya se niegue a transportarlo y que esto no resulte en un acto administrativo verificable por un tribunal administrativo en la frontera alemana (VG Berlín, decisión de 23 de septiembre de 2020 – 6th L 194/20 -, juris, Rn.18 fmwN). En este contexto, los denunciantes deberían haber demostrado la base sobre la que, sin embargo, asumieron que tenían derecho a una decisión apelable antes de ingresar al país.
b) al alegar que no pueden esperar la decisión de un asunto principal pendiente, los querellantes denuncian que se ha vulnerado la garantía de tutela legal efectiva en el sentido del artículo 19.4 de la Ley Fundamental. Sin embargo, no muestran los estándares constitucionales de esta garantía de protección legal. En particular, no se refieren a las condiciones de fondo, bajo las cuales, como excepción, se requiere la anticipación del asunto principal en el procedimiento expreso. El tribunal administrativo y el tribunal administrativo superior no consideran necesario el examen – sumario – de la reclamación a una orden requerida en este caso porque no surgirían desventajas serias e irrazonables, de otro modo inevitables, cuya subsiguiente eliminación la decisión en el asunto principal ya no podría hacerlo. Las desventajas para los denunciantes no tendrían este peso. Los reclamantes no afirman que la norma utilizada sea incorrecta. Con miras a la valoración, señalan que las desventajas en el desarrollo de los denunciantes 1 y 2 en el caso de que el denunciante 4 solo ingrese al país no pueden subsanarse hasta que no se haya tomado una decisión sobre el tema principal. Pero no abordan las consideraciones de los tribunales de que las desventajas no son tan graves e irrazonables y que no pueden evitarse de ninguna otra manera.
c) Con respecto a las alegadas violaciones al artículo 2, párrafo 1, artículo 6, párrafos 1 y 3, así como al artículo 12, párrafo 1 de la Ley Fundamental, el escrito de recurso no distingue entre los denunciantes y sus diferentes derechos fundamentales. preocupaciones. Aun tomando en cuenta la disertación del tribunal especializado, la denuncia constitucional no se ocupa de los estándares que el Tribunal Constitucional Federal ha desarrollado para estos derechos fundamentales. Tampoco entra en el hecho de que el tribunal administrativo puso la intensidad de la injerencia en la relación abuelos-nietos en relación con las restricciones a la reunificación de los cónyuges, por lo que tampoco se considera que las desventajas sean graves e irrazonables para justificar la anticipación de la reagrupación. tema principal. Los autores de la queja se limitan a contrarrestar esto con su opinión de que la relación íntima de los jóvenes denunciantes con 1. y 2., así como su desarrollo, especialmente teniendo en cuenta los antecedentes familiares iraníes, están sufriendo irremediablemente. Sin embargo, no abordan el hecho de que los tribunales administrativos lo han apreciado a fondo sin hacer que estas desventajas sean irrazonables. La denuncia constitucional no demuestra que la valoración judicial administrativa no se ajuste a los principios que ha desarrollado el Tribunal Constitucional Federal para los derechos fundamentales afirmados.
En la medida en que la denuncia constitucional ataca directamente las restricciones de entrada subordinadas, no cumple con el principio de subsidiariedad.
1. La subsidiariedad de la denuncia constitucional requiere que el denunciante aproveche todas las posibilidades procesales disponibles y razonables antes de presentar una denuncia constitucional a fin de obtener una corrección de la supuesta violación constitucional o para prevenir una violación de los derechos fundamentales (cf. BVerfGE 74, 102 <113>; 107, 395 <414>; jurisprudencia consolidada). Esto también se aplica si es dudoso que un recurso legal correspondiente sea admisible y si puede interponerse de manera permisible en un caso específico (ver BVerfGE 16, 1 <2 y 2>; 68, 376 <381>; 70, 180 <185>; 91, 93 <106>; ver también BVerfGE 5, 17 <19 y 19>; 107, 299 <309>). El hecho de que todavía no exista jurisprudencia a favor de la admisibilidad del recurso legal para el caso en cuestión no suele ser suficiente para que la apelación a los tribunales especializados sea inútil desde el principio (ver BVerfGE 70, 180 <186 y 186> ).
2. La denuncia constitucional no hace justicia a estos principios. La cuestión de si una denegación de entrada al cuarto demandante se basa en una base jurídica constitucional (a) los demandantes deberían poder aclarar en el tribunal en el contexto de una acción de sentencia declaratoria (b).
a) De manera análoga, los denunciantes suponen que los titulares de visas Schengen tienen derecho a entrar si no existen motivos para denegar la entrada de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, en relación con el artículo 6, párrafo 1 de la SGK o el artículo 15 de la Ley de residencia. Es cierto que la mera posesión de un visado uniforme o un visado con una validez geográficamente restringida no da derecho automáticamente a la entrada (cf. Art. 30 Reglamento (UE) 810/2009 – Código de visados). Dado que el artículo 14, párrafo 2, de SGK estandariza los motivos de la denegación de entrada y el artículo 14, párrafo 3, de SGK prevé la protección jurídica contra la denegación de entrada, la existencia de una reclamación de entrada no parece excluirse desde el principio si no existen expresamente motivos estandarizados de denegación.
Además, los querellantes sostienen que la entrada de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, letra e), SGK solo puede denegarse si la persona individual "conlleva" un riesgo de infección lo suficientemente alto y / o no puede descartarse de otro modo. El objetivo general, que es independiente de la persona individual, de reducir los viajes al espacio Schengen debido a una pandemia y permitirlos solo por razones suficientemente importantes, no debe basarse en el artículo 6, apartado 1, letra e) de la SGK. Si esta opinión legal fuera correcta, la Recomendación del Consejo (UE) 2020/912, modificada más recientemente por las Recomendaciones del Consejo (UE) 2020/1052 y 2021/132, podría no estar en consonancia con los requisitos del Código de fronteras Schengen.
Finalmente, los querellantes se quejan de que estas recomendaciones del Consejo no deben concretarse mediante instrucciones administrativas internas que no han sido publicadas, sino que deben estar reguladas en una ley parlamentaria. Tampoco en este sentido parece descartarse que las bases legales existentes no cumplan con los requisitos constitucionales.
b) Sin embargo, estas cuestiones deben aclararse primero en el procedimiento judicial administrativo, si es necesario también mediante su presentación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De acuerdo con la decisión urgente del Tribunal Administrativo de Berlín ya mencionada, la acción declarativa debe ser admisible (VG Berlin, decisión de 23 de septiembre de 2020 – 6 L 194/20 -, juris, Rn. 19 y sigs.). El tribunal administrativo declara en particular que tal acción declaratoria en el sentido de la Sección 43 (2), oración 1 VwGO no es subsidiaria de una acción de obligación para obtener permiso de entrada si el solicitante quería aclarar los requisitos para un gran número de entradas. Un examen incidental de la protección legal contra un rechazo específico no ofrece una protección legal equivalente. El tribunal administrativo también considera admisible una solicitud urgente destinada a una determinación.
Las decisiones impugnadas no excluyen la posibilidad de esclarecimiento de la presunta violación constitucional en el marco de una acción declaratoria o una solicitud urgente dirigida a una declaración. Los denunciantes no solicitaron una declaración de que el rechazo del denunciante 4 sobre la base de las instrucciones administrativas sobre la restricción de entrada sería ilegal. Más bien, presentaron una solicitud más detallada para que se les concediera la entrada en una fecha específica para la que el cuarto denunciante ya había reservado un vuelo. No se puede objetar el hecho de que los tribunales administrativos desestimaron esta solicitud porque no había urgencia para justificar la anticipación de esta cuestión principal.
No se da ninguna otra justificación de acuerdo con la Sección 93d (1), oración 3 BVerfGG.
Esta decisión es definitiva.
| Huber | Kessal-Wulf | Wallrabenstein | |||||||||
