Traslado de solicitantes de asilo a países de la UE que solicitan pruebas de PCR

Dos solicitantes de asilo no pudieron ser trasladados a los países de la Unión Europea responsables de examinar su solicitud porque se habían negado a someterse a una prueba de PCR. Teniendo en cuenta que se habían opuesto a su traslado, la prefectura consideró que hasta la fecha no estaba obligado a registrar su solicitud en Francia. El Ministerio del Interior solicitó al Consejo de Estado que confirme esta posición. Como el primer solicitante desconocía las consecuencias de su negativa, el Consejo de Estado dictaminó que su solicitud de asilo debería ser examinada en Francia. Por el contrario, el segundo solicitante había evadido intencionalmente la prueba, se extendió el plazo de transferencia y la prefectura tenía derecho a denegarle el registro.

De conformidad con el Reglamento de Dublín, el plazo para el traslado (6 meses) de un solicitante de asilo al Estado de la Unión Europea responsable de examinar su solicitud de asilo puede ampliarse a 18 meses en el caso de que el solicitante se oponga intencionadamente a su traslado. . Al final de este período, Francia debe examinar la solicitud de asilo.

Dos prefecturas se negaron a registrar las solicitudes de asilo de dos extranjeros que se habían negado a someterse a la prueba de PCR, una condición obligatoria para entrar en Suecia y Alemania, donde tenían que ser trasladados para que sus solicitudes de asilo fueran investigadas allí. Las prefecturas consideraron que se habían opuesto a su traslado al negarse a someterse a la prueba, por lo que el plazo era de 18 meses antes de que Francia fuera responsable de examinar sus solicitudes.

A raíz de dos órdenes del tribunal administrativo de París que exigían el registro de las solicitudes de asilo de los dos extranjeros, el Ministerio del Interior solicitó al Consejo de Estado su anulación.

El Consejo de Estado observa que no se informó al primer demandante en una lengua que él entendiera de que su negativa a una prueba de PCR impediría su traslado a Suecia. En consecuencia, no puede considerarse que haya eludido intencionalmente su traslado y el Consejo de Estado rechaza el recurso del Ministro.

Por el contrario, la instrucción mostró que el segundo solicitante era consciente de que la oposición a la prueba de PCR impediría su traslado a Alemania y que no invocó ninguna razón médica para rechazar la prueba. Intencionalmente durante la ejecución de su traslado y, por lo tanto, la prefectura podría legalmente rechazar el registro de su solicitud de asilo.

Leer ordenanzas n ° 450928 y 450931

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