C-233/20 – trabajo medio

CURIA – Documentos

Idioma del documento: ECLI: EU: C: 2021: 304

Texto provisional

OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL

HOGAN

presentadas el 15 de abril de 2021 ( 1 )

Caso C233/20

WD

v

job-medium GmbH, en liquidación

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria))

(Petición de decisión prejudicial – Política social – Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores – Directiva 2003/88 / CE – Artículo 7 – Subsidio en sustitución de las vacaciones anuales pagadas a la terminación de la relación laboral – Terminación de la relación laboral debida a una baja laboral sin causa)

I. Introducción

1. La presente solicitud de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo. ( 2 )

2. La solicitud se ha realizado en un procedimiento entre, por un lado, WD y, por otro, su antiguo empleador, una firma denominada job-medium. El conflicto se refiere a la solicitud de WD de un subsidio en lugar de las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la terminación de su relación laboral en el contexto específico en el que la terminación se debe a una decisión del trabajador de rescindir el contrato antes de tiempo sin haber otorgado la debida grado de aviso.

II. Contexto legal

A. Derecho de la UE

1. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

3. El artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»), titulado «Condiciones de trabajo equitativas y equitativas», dispone:

«1. Todo trabajador tiene derecho a unas condiciones laborales que respeten su salud, seguridad y dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la jornada máxima de trabajo, a los períodos de descanso diario y semanal y a un período anual de vacaciones retribuidas. ».

2. Directiva 2003/88

4. El artículo 7 de la Directiva 2003/88, titulado «Vacaciones anuales», establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador tenga derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas de conformidad con las condiciones para el derecho y la concesión de dichas vacaciones establecidas por la legislación y / o la práctica nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por un subsidio sustitutivo, salvo en caso de extinción de la relación laboral ».

B. Derecho austriaco

5. El artículo 10, apartados 1 y 2, de Urlaubsgesetz (Ley de vacaciones anuales de 7 de julio de 1976, «UrlG») ( 3 ), en su forma enmendada, establece:

« (1) En la fecha de terminación de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho, para el año de referencia en el que finalice la relación laboral, a una indemnización compensatoria como compensación por las vacaciones correspondientes a la duración del empleo durante el año de referencia. en relación con todo el año de referencia. Las vacaciones ya disfrutadas se deducirán de las vacaciones anuales adeudadas pro rata temporis …

(2) No se adeudará indemnización compensatoria alguna si el trabajador rescinde prematuramente la relación laboral sin motivo grave ».

III. Los hechos del procedimiento principal

6. WD estuvo empleado por job-medium desde el 25 de junio de 2018 hasta el 9 de octubre de 2018. El 9 de octubre de 2018, rescindió anticipadamente el contrato de trabajo sin haber dado el grado de preaviso adecuado. El derecho a vacaciones anuales adquirido por el período de empleo era de 7,33 días hábiles, de los cuales había tomado cuatro días. Por tanto, disponía de 3,33 días hábiles de vacaciones anuales restantes a la fecha de finalización de la relación laboral. Job-medium, citando a tal efecto el artículo 10, apartado 2, de la UrlG, en virtud del cual no se abona ninguna indemnización en sustitución de las vacaciones anuales en caso de cese anticipado e injustificado por parte del trabajador solicitante cualquier subsidio en lugar de vacaciones anuales.

7. Considerando que esta disposición es contraria a la legislación de la UE, WD interpuso una acción para el pago de esta compensación. Su recurso fue desestimado en primera instancia y en apelación sobre la base del artículo 10, apartado 2, de la UrlG.

8. El órgano jurisdiccional remitente, en su recurso de revisión de la presente sentencia, señala que la pérdida del derecho al pago de una indemnización por vacaciones anuales no disfrutadas en virtud del artículo 10, apartado 2, de la UrlG se limita al caso de baja de un trabajador sin causa. En este contexto, existe una causa en la que, en el momento de la baja, no se puede esperar razonablemente que el trabajador mantenga la relación laboral, ni siquiera durante el período de notificación.

9. El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) afirma que el objeto de esta disposición es, por un lado, punitivo, ya que tiene por objeto disuadir a los trabajadores de poner fin a la relación laboral prematuramente sin justificación, y, por otro, económico , en el sentido de que tiene por objeto aliviar económicamente al empleador ante la pérdida imprevisible de uno de sus trabajadores.

10. El órgano jurisdiccional remitente tiene dudas sobre la compatibilidad del artículo 10, apartado 2, de la UrlG con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, según la interpretación del Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta. .

11. En particular, de dicha jurisprudencia se desprende que la circunstancia de que un trabajador rescinda voluntariamente su relación laboral no afecta a su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica por las vacaciones anuales que no ha podido agotar antes de la finalización de dicha relación laboral. Sin embargo, el Tribunal también ha dictaminado que una interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 que indujera deliberadamente al trabajador a abstenerse de tomar vacaciones anuales para aumentar su salario sería incompatible con los objetivos perseguidos por la introducción del derecho a vacaciones anuales pagadas.

12. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente recuerda, en primer lugar, que, en caso de baja injustificada del trabajador, es el trabajador quien toma unilateralmente la decisión de no ejercer su derecho a beneficiarse de su baja. , ya sea en especie o en concepto de indemnización compensatoria. Por otro lado, la apertura del derecho a la indemnización compensatoria en caso de terminación prematura de la relación laboral en ausencia de una causa grave sería contraria al principio de que nadie puede beneficiarse de un derecho derivado de su acciones ilícitas.

IV. Las cuestiones prejudiciales y el procedimiento ante el Tribunal de Justicia

13. En estas circunstancias, mediante resolución de 29 de abril de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2020, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales :

« 1) ¿Existe una disposición de la legislación nacional en virtud de la cual no se abona ningún subsidio en sustitución de las vacaciones anuales con respecto al (último) año de trabajo actual, en el que el trabajador termina unilateralmente ("se retira") de la relación laboral antes de tiempo y sin causa? compatible con el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] y el artículo 7 de la [Directiva 2003/88]?

(2) Si la respuesta a esa pregunta es negativa:

(2.1.) ¿Es necesario verificar adicionalmente si el trabajador no pudo agotar sus vacaciones anuales?

(2.2.) Si es así, ¿cuáles son los criterios para esa verificación? '

14. WD, job-medium, el Gobierno austriaco y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas.

15. Al término de la parte escrita del procedimiento, la Corte consideró que contaba con información suficiente para proceder a la sentencia sin audiencia, de conformidad con el artículo 76.2 del Reglamento de la Corte.

V. Análisis

A. La admisibilidad de las preguntas

16. En sus escritos, job-medium sostuvo que las cuestiones planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) deben ser declaradas inadmisibles porque las disposiciones allí mencionadas ya han sido interpretadas por el Tribunal como una respuesta aplicable a los hechos del litigio en el litigio principal.

17. A este respecto, basta señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales prevista en el artículo 267 TFUE, corresponde únicamente al órgano jurisdiccional nacional ante el que interpuesto el litigio, y que debe asumir la responsabilidad de la resolución judicial posterior, para determinar a la luz de las circunstancias particulares del caso tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que somete a la Corte. En consecuencia, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está obligado, en principio, a pronunciarse. De ello se desprende que las cuestiones relativas al Derecho de la UE gozan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia sólo podrá negarse a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando sea bastante evidente que la interpretación del Derecho de la Unión que se solicita no guarda relación con los hechos concretos del recurso principal o su objeto, cuando el problema es hipotético, o cuando la Corte no tiene ante sí el material fáctico o legal necesario para dar una respuesta útil a las preguntas que se le plantean. ( 4 )

18. No obstante, de la solicitud de decisión prejudicial se desprende que a WD se le denegó el pago de la compensación económica por vacaciones no disfrutadas al final de su relación laboral con job-medium sobre la base del artículo 10, apartado 2, de la UrlG, porque rescindió prematuramente esa relación laboral, sin dar ninguna razón seria. Habida cuenta de estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente expone las razones por las que alberga dudas sobre la compatibilidad de dicha disposición con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta.

19. Por tanto, es evidente que las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión y que la respuesta a dichas cuestiones es útil y pertinente para la resolución del litigio ante el órgano jurisdiccional remitente. Las cuestiones planteadas son, por tanto, admisibles.

B. Derecho a una prestación en sustitución de las vacaciones anuales en caso de retirada injustificada

20. Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual no se abona ningún subsidio en sustitución de las vacaciones anuales con respecto al último año laboral en curso, cuando el trabajador pone fin unilateralmente a la relación laboral de forma anticipada y sin causa, es compatible con el artículo 31, apartado 2, de la Carta y el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

21. Como observación preliminar, debe recordarse que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 refleja y aclara el derecho fundamental a un período anual de vacaciones retribuidas, afirmado por el artículo 31, apartado 2, de la Carta. ( 5 ) En otras palabras, el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva se limita a dar expresión concreta a ese derecho fundamental. ( 6 ) De ello se desprende, por tanto, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe recibir una interpretación restrictiva. ( 7 )

22. En segundo lugar, conviene recordar también que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, conferido a todo trabajador por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, es permitir que el trabajador descanse de la realización del trabajo. él o ella debe cumplir con el contrato de trabajo y disfrutar de un período de relajación y ocio. Esta finalidad, que distingue las vacaciones anuales retribuidas de otros tipos de vacaciones con finalidades diferentes, se basa en la premisa de que el trabajador trabajó efectivamente durante el período de referencia. ( 8 )

23. En tercer lugar, de los términos de la Directiva 2003/88 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, si bien corresponde a los Estados miembros fijar las condiciones para el ejercicio y ejecución del derecho a vacaciones anuales retribuidas, deben no subordinar la existencia misma de ese derecho, que se deriva directamente de dicha Directiva, a ningún requisito previo . ( 9 )

24. Por otra parte, debe recordarse también que el derecho a vacaciones anuales constituye solo uno de los dos aspectos del derecho a vacaciones anuales retribuidas como derecho fundamental del Derecho de la Unión. Además del derecho a percibir una retribución, ese derecho fundamental también incluye, como derecho consustancial al derecho a vacaciones anuales «retribuidas», el derecho a una asignación en sustitución de las vacaciones anuales no disfrutadas tras la terminación de la relación laboral. ( 10 )

25. En este contexto, también se desprende de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 no establece ninguna condición para el derecho a una indemnización en sustitución de la relativa al hecho, en primer lugar, que la relación laboral ha finalizado y, en segundo lugar, que el trabajador no ha disfrutado de todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que finalizó dicha relación. ( 11 ) Por otra parte, el motivo por el que se pone fin a la relación laboral no es relevante en lo que respecta al derecho a una indemnización en sustitución previsto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88. ( 12 )

26. Al expresar este punto de vista, no paso por alto el hecho de que el Tribunal de Justicia también ha precisado que de esta interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 no se puede deducir que, independientemente de las circunstancias que motivaron el hecho de que el trabajador no haya disfrutado de las vacaciones anuales retribuidas , dicho trabajador debe seguir gozando del derecho a vacaciones anuales a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y, en caso de extinción de la relación laboral, a un subsidio en sustitución del mismo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2. ). ( 13 ) El Tribunal de Justicia también señaló en un sentido similar que el trabajador no debe haber podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la terminación de la relación laboral por razones esencialmente ajenas a su voluntad. ( 14 )

27. Sin embargo, es importante que no se malinterpreten los detalles que se encuentran en esta línea de jurisprudencia. Cualquier interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 que pueda incitar al trabajador a abstenerse deliberadamente de tomar sus vacaciones anuales retribuidas durante los períodos de referencia autorizados o de prórroga aplicables para aumentar su retribución tras la terminación del la relación laboral sería incompatible con los objetivos perseguidos por la introducción del derecho a vacaciones anuales retribuidas. ( 15 ) No obstante, es importante evitar una situación en la que la carga de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales retribuidas recaiga plenamente en el trabajador. ( 16 )

28. Por tanto, se trata de garantizar un equilibrio entre los derechos del empleador y los del trabajador. No obstante, hay que recordar que, en ese equilibrio, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe interpretarse de forma restrictiva. ( 17 ) En estas circunstancias, la protección de los intereses del empresario debe ser estrictamente necesaria para justificar una excepción al derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas. ( 18 )

29. En el caso de autos, es evidente que, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, el trabajador trabajó efectivamente durante el período de referencia. Es decir, el trabajador ha adquirido el derecho a vacaciones anuales y que la única razón por la que no se adeuda la indemnización compensatoria es porque el trabajador dio por terminada la relación laboral de forma prematura y sin causa justificada. En ese contexto, el carácter punitivo de la privación del subsidio en sustitución es evidente.

30. Por tanto, tal mecanismo parecería contrario al tenor y al objeto del artículo 7 de la Directiva 2003/88, que he expuesto en las presentes conclusiones. Esto es tanto más aún cuanto, según WD y el Gobierno austriaco, existen otros medios, contractuales o legales, a disposición del empleador para obtener una indemnización por cualquier pérdida que hubiera sufrido como resultado de la salida anticipada sin motivo de su trabajador. ( 19 ) A la luz de estas garantías, es tanto menos probable que el trabajador se abstenga deliberadamente de tomar sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de referencia aplicable con el único o principal propósito de aumentar su retribución en el terminación del empleo.

31. En estas circunstancias, he llegado a la conclusión de que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta deben interpretarse en el sentido de que excluyen la legislación nacional según la cual no se concede ningún subsidio en lugar de vacaciones anuales. pagadero respecto del último año laboral en curso, cuando el trabajador resuelva unilateralmente la relación laboral de forma anticipada y sin causa.

32. Por tanto, no es necesario responder a la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente.

VI. Conclusión

33. En consecuencia, a la luz de las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) de la siguiente manera:

El artículo 7 de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse como excluyendo la legislación nacional según la cual no se paga ningún subsidio en sustitución de las vacaciones anuales con respecto al último año laboral en curso, cuando el trabajador rescinde unilateralmente la relación laboral anticipadamente sin causa.




















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