C-307/19 – Obala i lučice

CURIA – Documentos

Idioma del documento: ECLI: EU: C: 2021: 236

Texto provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

25 de marzo de 2021 ( * )

(Petición de decisión prejudicial – Derecho aplicable – Reglamento (CE) no 864/2007 y Reglamento (CE) no 593/2008 – Alcance ratione temporis – Falta de competencia del Tribunal – Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 1, apartado 1 – Ámbito de aplicación sustantivo – Concepto de « materia civil y mercantil '' – Artículo 7, apartado 1 – Conceptos de « materias relativas a un contrato '' y ' prestación de servicios »- Artículo 24, apartado 1 – Concepto de` `arrendamiento de bienes inmuebles '' – Reglamento (CE) no 1393/2007 – Notificación de documentos judiciales y extrajudiciales – Notarios que actúan en procedimientos de ejecución – Procedimientos para el cobro de una deuda relacionada a una multa de estacionamiento diaria para un vehículo estacionado en la vía pública)

En el asunto C ‑ 307/19,

SOLICITUD de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE del Visoki trgovački sud (Tribunal de Apelación de Comercio, Croacia), emitida mediante resolución de 26 de marzo de 2019, recibida en el Tribunal el 11 de abril de 2019, en el proceso

Obala i lučice doo

v

NLB Leasing doo,

EL TRIBUNAL (Sala Primera),

compuesto por J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, L. Bay Larsen, C. Toader (Ponente), M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: M. Bobek,

Registrador: A. Calot Escobar,

Visto el procedimiento escrito,

después de considerar las observaciones presentadas en nombre de:

– Obala i lučice doo, de M. Kuzmanović, odvjetnik,

– el Gobierno de Croacia, por la Sra. G. Vidović Mesarek, en calidad de agente,

– el Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, R. Kanitz, M. Hellmann y E. Lankenau, en calidad de agentes;

– el Gobierno esloveno, por J. Morela, en calidad de agente,

– la Comisión Europea, por los Sres. M. Wilderspin y M. Mataija, en calidad de agentes,

tras escuchar las conclusiones del Abogado General en la sesión del 26 de noviembre de 2020,

da lo siguiente

Juicio

1 La presente solicitud de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 56 TFUE y del artículo 4, apartado 1, artículo 10, apartado 1, artículo 11, apartado 1, y artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO 2007, L 199, p. 40) (en lo sucesivo, « Reglamento Roma II ''), interpretación del Reglamento (CE) n. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre la notificación o traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación o traslado de documentos), y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo ( DO 2007, L 324, p. 79), la interpretación del artículo 4, apartado 1, letras b) yc), y del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6, y corrección de errores en DO 2009, L 309, p. 87) (en lo sucesivo, en lo sucesivo, el Reglamento Roma I). interpretación del artículo 7, apartados 1 y 2, y del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y asuntos comerciales (DO 2012, L 351, p. 1).

2 La solicitud se ha presentado en el contexto de un litigio entre Obala i lučice doo (en lo sucesivo, « Obala ''), una empresa con domicilio social en Croacia, y NLB Leasing doo (« NLB Leasing ''), una empresa establecida en Eslovenia, en relación con una reclamación para la recuperación de una tarifa de estacionamiento con respecto a un espacio de estacionamiento designado situado en la vía pública.

Contexto legal

Ley E U

El Reglamento Roma II

3 El artículo 31 del Reglamento Roma II, titulado « Aplicación en el tiempo '', dispone:

«El presente Reglamento se aplicará a los hechos que den lugar a daños y que se produzcan después de su entrada en vigor».

Reglamento no 1393/2007

4 El artículo 1 del Reglamento no 1393/2007, titulado « Ámbito de aplicación '', dispone en el apartado 1:

«El presente Reglamento se aplicará en asuntos civiles y mercantiles en los que un documento judicial o extrajudicial deba transmitirse de un Estado miembro a otro para su notificación. No se extenderá en particular a asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de la autoridad estatal ( acta iure imperii ). '

5 Con arreglo al artículo 14 de dicho Reglamento, titulado « Notificación por servicios postales '':

«Cada Estado miembro tendrá libertad para efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente».

6 El artículo 16 de dicho Reglamento, titulado « Transmisión '', dispone:

«Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse para notificación en otro Estado miembro de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento».

7 El Reglamento n.o 1393/2007, vigente en el momento de los hechos, ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en asuntos civiles o mercantiles (notificación o traslado de documentos) (DO 2020, L 405, p. 40).

El Reglamento Roma I

8 De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Roma I, titulado « Aplicación en el tiempo '':

«El presente Reglamento se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009».

Reglamento no 1215/2012

9 Los considerandos 10 y 15 del Reglamento n.o 1215/2012 establecen:

«(10) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe abarcar todos los principales asuntos civiles y mercantiles, salvo algunos asuntos bien definidos …

(15) Las reglas de competencia deben ser muy predecibles y estar basadas en el principio de que la competencia se basa generalmente en el domicilio del demandado. La jurisdicción debe estar siempre disponible sobre este terreno, salvo en unas pocas situaciones bien definidas en las que el objeto de la controversia o la autonomía de las partes justifique un factor de conexión diferente. El domicilio de una persona jurídica debe definirse de forma autónoma para que las normas comunes sean más transparentes y evitar conflictos de competencia ».

10 El artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

«El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil cualquiera que sea la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se extenderá, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad del Estado por actos y omisiones en el ejercicio de la autoridad estatal ( acta iure imperii ). '

11 El artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

«Sin perjuicio del presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro, cualquiera que sea su nacionalidad, serán demandadas ante los tribunales de ese Estado miembro».

12 Con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento:

« Una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada en otro Estado miembro:

(1) (a) en asuntos relacionados con un contrato, en los tribunales del lugar de cumplimiento de la obligación en cuestión;

(b) a los efectos de esta disposición y a menos que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento de la obligación en cuestión será:

– en el caso de la venta de bienes, el lugar en un Estado miembro donde, en virtud del contrato, se entregaron o deberían haber sido entregados los bienes,

– en el caso de la prestación de servicios, el lugar en un Estado miembro donde, en virtud del contrato, se prestaron o deberían haberse prestado los servicios;

c) si no se aplica la letra b), se aplicará la letra a);

(2) en materia de agravio, delito o cuasi delito, en los juzgados del lugar donde ocurrió o pudiera ocurrir el hecho lesivo ”.

13 El artículo 24 del Reglamento no 1215/2012 establece:

« Los siguientes tribunales de un Estado miembro tendrán jurisdicción exclusiva, independientemente del domicilio de las partes:

(1) en los procedimientos que tengan por objeto derechos reales sobre bienes inmuebles o arrendamientos de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro en el que estén situados los bienes.

… '

Ley croata

La ley de ejecución

14 El artículo 1 de la Ovršni zakon (Ley de ejecución) ( Narodne novine , br. 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17) autoriza a los notarios a realizar el cobro forzoso de las sobre la base de un 'documento auténtico' mediante la emisión de un auto de ejecución equivalente a un instrumento ejecutorio, sin el consentimiento expreso del demandado.

La Ley de seguridad vial

15 El artículo 1 de la Zakon o sigurnosti prometa na cestama (Ley de seguridad vial) ( Narodne novine , br. 67/08, 48/10 y 74/11) establece que el objeto de dicha ley es, entre otras cosas, establecer el principios básicos sobre las relaciones mutuas, el comportamiento de los usuarios y otras personas en el contexto del tráfico rodado, los requisitos básicos de seguridad vial para las carreteras públicas, las normas de tráfico, la señalización y las señales viales que deben utilizar los funcionarios autorizados para hacer cumplir dichas normas.

16 El artículo 5 de dicha ley dispone:

« 1) Los entes autonómicos locales y regionales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y previa aprobación del Ministerio del Interior, regularán el tráfico en su territorio, en particular:

6. zonas y procedimientos de estacionamiento, prohibiciones de estacionamiento y zonas de estacionamiento restringido,… »

La decisión sobre el estacionamiento en la ciudad de Zadar.

17 La Odluka o organizaciji i načinu naplate parkiranja u Gradu Zadru (Decisión sobre la organización y los métodos de pago del estacionamiento en la ciudad de Zadar) ( Glasnik Grada Zadra , br.4 / 11), en la versión aplicable a la controversia en el El litigio principal (en lo sucesivo, «Decisión sobre el aparcamiento en la ciudad de Zadar»), establece la organización y los métodos de pago del aparcamiento y la inspección de los vehículos aparcados en los aparcamientos públicos en los que se paga una tasa.

18 El artículo 2 de dicha Decisión define los aparcamientos públicos como «zonas públicas de parada y estacionamiento de vehículos».

19 El artículo 4 de dicha Decisión establece que los aparcamientos públicos están señalizados como tales, de conformidad con la Ley de seguridad vial.

20 Con arreglo al artículo 5 de dicha Decisión, la señalización de los aparcamientos públicos la realiza el organizador del aparcamiento, bajo la supervisión del departamento competente de la autoridad municipal.

21 El artículo 6 de la decisión sobre el estacionamiento en la ciudad de Zadar establece los días y horarios durante los cuales deben pagarse las tarifas de estacionamiento.

22 El artículo 7 de dicha decisión dispone:

'Al detener o estacionar su vehículo en un área de estacionamiento público, el conductor o propietario del vehículo concluye con el organizador del estacionamiento un contrato para el uso del área de estacionamiento público, utilizando un boleto de estacionamiento diario … y acepta las condiciones generales y condiciones del contrato de estacionamiento establecidas en la presente Decisión ».

23 Según el artículo 9 de dicha resolución, el ticket diario con una validez de 24 horas desde el momento de su emisión corresponde a la suma de la tarifa de estacionamiento por hora en una zona específica multiplicada por el número de horas de estacionamiento de pago durante un período de pago de estacionamiento. de 24 horas.

24 El artículo 10 de dicha resolución dispone que el cobro del boleto diario se efectúa mediante orden de pago del boleto diario en la cuenta corriente del organizador del estacionamiento o mediante el pago del boleto diario en la taquilla del organizador del estacionamiento.

25 De conformidad con el artículo 12 de la decisión sobre el estacionamiento en la ciudad de Zadar, un usuario de un estacionamiento al que se le haya emitido un boleto diario y una orden de pago por ese boleto debe realizar el pago dentro de los ocho días posteriores a la emisión.

26 El artículo 13 de dicha Decisión establece que, si el usuario del aparcamiento no paga el billete diario en el plazo establecido, deberá abonar, en un plazo de ocho días más y además del importe del billete diario, los costes reales y los intereses de demora legales que deben indicarse en el orden de pago. Si el usuario del estacionamiento no paga el boleto diario, los costos reales y los intereses de demora legales dentro de los períodos prescritos, el organizador del estacionamiento está obligado, en su propio nombre y en su nombre, a iniciar acciones legales contra ese usuario.

Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

27 El 20 de febrero de 2017, Obala, sociedad mercantil constituida por la ciudad de Zadar (Croacia) con el fin de cobrar tasas por los vehículos aparcados en la vía pública, interpuso un procedimiento de ejecución, a través de un notario en ejercicio en Croacia y sobre la base de un documento auténtico, contra NLB Leasing, relativo a la recuperación de las tasas correspondientes a un boleto diario por el estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento designada situada en la vía pública de Zadar. De acuerdo con la solicitud de decisión prejudicial, se estableció que dicho vehículo se encontraba en una plaza de estacionamiento a las 13.02 horas del 30 de junio de 2012 y que Obala solicita el pago del boleto diario por un día completo de estacionamiento.

28 El 8 de marzo de 2017, dicho notario emitió un auto de ejecución en el que ordenaba a NLB Leasing el pago de la deuda de 84 kunas croatas (HRK) (aproximadamente 11 EUR), respecto de la deuda principal que representa la tarifa diaria de estacionamiento, más HRK 1 235 (aproximadamente 165 EUR) por los gastos ocasionados en el procedimiento y 506,25 HRK (aproximadamente 67 EUR) por los gastos previsibles del procedimiento.

29 Para notificar a NLB Leasing el auto de ejecución, el notario se basó en el artículo 14 del Reglamento nº 1393/2007 y envió una carta certificada con acuse de recibo.

30 NLB Leasing impugnó dicho auto de ejecución. El Trgovački sud u Pazinu (Tribunal de Comercio, Pazin, Croacia) anuló el recurso en la medida en que preveía la ejecución, pero declaró que no tenía competencia para conocer de la excepción y remitió el caso al Trgovački sud u Zadru (Tribunal de Comercio, Zadar, Croacia), que a su vez declinó la competencia y remitió ese conflicto de competencia negativo al tribunal que ha presentado la petición de decisión prejudicial.

31 El órgano jurisdiccional remitente expresa incertidumbre en relación con varios aspectos del litigio principal, en particular, si era lícito utilizar un escrito certificado con acuse de recibo para notificar a la demandada un auto de ejecución en el marco de procedimiento de ejecución iniciado ante notario sobre la base de un documento público, la calificación de la relación jurídica entre las partes en el procedimiento principal a los efectos de determinar la competencia de los tribunales croatas para conocer del litigio, y el derecho sustantivo aplicable.

32 En primer lugar, dicho tribunal no está seguro de si los notarios, que no son « tribunales '' en el sentido del Reglamento n.o 1215/2012, pueden invocar las disposiciones del Reglamento n.o 1393/2007 a efectos de la notificación de sus autos de ejecución en ejecución el procedimiento sobre la base de un documento público y si, en procedimientos como los controvertidos en el procedimiento principal, los tribunales pueden notificar los documentos de ejecución a los demandados con arreglo al Reglamento nº 1393/2007.

33 A continuación, el órgano jurisdiccional remitente plantea la cuestión del alcance del concepto de « materia civil y mercantil '' en el sentido del artículo 1 del Reglamento n.o 1215/2012, a efectos de determinar si un litigio relativo al cobro de una tasa por un boleto diario para estacionar en un espacio designado situado en la vía pública entra en su jurisdicción.

34 A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente precisa que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, número 6, de la Ley de seguridad vial y las normas relativas al ejercicio de las actividades municipales, las autoridades locales deben adoptar decisiones sobre las zonas de aparcamiento y delegar su público -poderes de autoridad a las empresas comerciales municipales creadas con el fin de cobrar las tarifas de estacionamiento.

35 En el presente caso, la resolución sobre el estacionamiento en la ciudad de Zadar establece, entre otras cosas, las áreas de estacionamiento y el período durante el cual se cobran las tarifas de estacionamiento en la vía pública, la tarifa de un boleto por hora y la tarifa de un boleto de estacionamiento diario si se establece que un vehículo por el cual no se ha pagado un boleto de estacionamiento por horas o ha caducado se encuentra en un área de estacionamiento público.

36 Según el órgano jurisdiccional remitente, la obligación de pagar la multa diaria de aparcamiento se impone unilateralmente, tiene carácter punitivo y puede constituir una sanción si la tarifa de aparcamiento no se ha pagado voluntariamente por adelantado según la tarifa horaria o si el plazo por el que se pagó ha expirado.

37 Dicho tribunal estima que existe una diferencia entre, por un lado, el estacionamiento en espacios cerrados, en el que los usuarios toman un ticket que registra la hora de entrada a esas áreas y pagan la tarifa de estacionamiento en el momento de salir de esas áreas, que se trata de un contrato clásico de Derecho civil y es, por tanto, una materia civil, y, por otro lado, el aparcamiento controvertido en el litigio principal, por el que se abona la tasa por adelantado por un plazo fijo que, en caso de superarse, da lugar a el pago de un boleto diario en forma de penalización.

38 Además, en el supuesto de que el litigio principal se inscriba en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1215/2012, el órgano jurisdiccional remitente no está seguro de qué normas de competencia son aplicables con arreglo a las disposiciones de dicho Reglamento.

39 A este respecto, dicho tribunal señala que, según la jurisprudencia de los tribunales croatas, en general se considera que un contrato de estacionamiento se concluye una vez que el vehículo ha sido estacionado en un espacio designado situado en la vía pública. Sin embargo, según dicho tribunal, se plantea la cuestión de si dicho contrato debe calificarse de contrato de prestación de servicios o de arrendamiento de bienes inmuebles.

40 Según dicho órgano jurisdiccional, si un contrato de estacionamiento de este tipo se califica de contrato de prestación de servicios, podría existir una vulneración de la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 56 TFUE. Además, los tribunales croatas pueden derivar su competencia del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1215/2012. No obstante, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, en particular, de la sentencia de 23 de abril de 2009, Falco Privatstiftung y Rabitsch (C ‑ 533/07, EU: C: 2009: 257), el tribunal remitente No está seguro de si la actividad de Obala, que en el caso de autos es simplemente la señalización de plazas de aparcamiento y el cobro de tarifas de aparcamiento, es suficiente para ser calificada de «servicio» a efectos de dicha jurisprudencia.

41 En cuanto a la posible calificación del contrato de estacionamiento como arrendamiento de bienes inmuebles en el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento n. 1215/2012, el órgano jurisdiccional remitente señala que, a diferencia del arrendamiento de bienes inmuebles, que, en virtud ley, debe ser por escrito, en su defecto no es válido, el contrato de estacionamiento no se concluye por escrito. Además, ese tribunal declara que no existe un gravamen legal sobre los vehículos estacionados. Por otro lado, opina que podría argumentarse que una zona determinada de un bien inmueble está ocupada de tal manera que existe cierta similitud entre un contrato de estacionamiento y un arrendamiento de un bien inmueble.

42 El órgano jurisdiccional remitente también plantea la posibilidad de que el aparcamiento en la vía pública no tenga carácter contractual y pregunta si se puede considerar que, dado que el usuario de la plaza de aparcamiento no ha comprado un billete por hora, podría ser responsable en agravio, delito o cuasi delito en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1215/2012.

43 Por último, dicho tribunal no está seguro de qué ley es aplicable. Señala que, en el presente caso, el estacionamiento se produjo el 30 de junio de 2012, es decir, antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, por lo que pregunta si, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los contratos celebrados antes de esa fecha de adhesión, en particular el auto de 5 de noviembre de 2014, VG Vodoopskrba (C ‑ 254/14, no publicado, EU: C: 2014: 2354), y la sentencia de 14 de febrero 2019, Milivojević (C ‑ 630/17, EU: C: 2019: 123), las disposiciones de los Reglamentos Roma I y Roma II son aplicables al litigio principal.

44 En estas circunstancias, el Visoki trgovački sud (Tribunal de Apelación de Comercio, Croacia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«(1) ¿Están los notarios autorizados a efectuar la notificación o traslado de documentos en virtud del Reglamento [no 1393/2007] cuando notifican sus decisiones en casos en los que el Reglamento no 1215/2012 no se aplica, teniendo en cuenta que, en Croacia, los notarios que actúan en el marco de las competencias que les confiere la legislación nacional en procedimientos de ejecución basados en un “documento público” ¿no entran en el concepto de “tribunal” en el sentido del Reglamento nº 1215/2012? En otras palabras, dado que los notarios no entran en el concepto de “tribunal” a los efectos del Reglamento n. 1215/2012, pueden, cuando actúen en el marco de las competencias que les confiere la legislación nacional en procedimientos de ejecución basados en en un “documento auténtico”, para aplicar las normas que rigen la notificación o traslado de documentos establecidas en el Reglamento… nº 1393/2007?

(2) ¿Puede el estacionamiento en la vía pública y en la vía pública, donde el derecho a cobrar el pago está conferido por la Ley de seguridad vial y por la legislación que rige el desempeño de las actividades municipales como actividades de la autoridad pública, ser considerado un asunto civil dentro del significado del Reglamento [nº 1215/2012], que regula la cuestión de la competencia de los tribunales y el reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, especialmente teniendo en cuenta que, cuando se encuentra un vehículo sin ticket de aparcamiento o con un boleto inválido, está sujeto inmediatamente al requisito de pagar un boleto diario, como si hubiera estado estacionado durante todo el día, independientemente del tiempo exacto durante el cual estuvo estacionado, lo que significa que este cargo diario de estacionamiento tiene un efecto punitivo y que en algunos Estados miembros este tipo de aparcamiento constituye una infracción de tráfico?

(3) En los procesos judiciales del tipo mencionado anteriormente relativos al estacionamiento en la calle y en la vía pública, donde el derecho a cobrar el pago está conferido por la Ley de seguridad vial y por la legislación que regula el desempeño de las actividades municipales como autoridad pública. actividades, ¿pueden los tribunales efectuar la entrega de documentos a los demandados en otro Estado miembro con arreglo al Reglamento [nº 1393/2007]?

Si, sobre la base de las preguntas anteriores, se dictamina que este tipo de estacionamiento es un asunto civil, se remiten las siguientes preguntas adicionales:

(4) En el presente caso, existe la presunción de que se celebra un contrato con respecto al mencionado estacionamiento en la calle en un espacio designado por marcas horizontales y / o verticales; en otras palabras, al estacionarse allí se considera que uno firma un contrato, y si uno no paga la tarifa de estacionamiento por hora correcta, tiene que pagar un boleto diario. Por lo tanto, se plantea la cuestión de si esa presunción de que el estacionamiento da lugar a un contrato y conlleva el consentimiento para pagar un boleto diario si no se compra un boleto de acuerdo con la tarifa de estacionamiento por horas o si el período de estacionamiento en el boleto ha expirado. , es contraria a las estipulaciones básicas sobre la prestación de servicios del artículo 56 TFUE y a las demás disposiciones del acervo de la UE… [.]

(5) En el presente caso, el estacionamiento se produjo en Zadar, Croacia y, por lo tanto, existe una conexión entre ese contrato y los tribunales croatas, pero ¿este estacionamiento constituye un "servicio" en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento? … No 1215/2012, teniendo en cuenta que el concepto de servicio implica que la parte que presta el servicio realiza una determinada actividad, es decir, que dicha parte realiza esa determinada actividad a cambio de una remuneración? Por tanto, la cuestión es si la actividad desarrollada por la recurrente es suficiente para que se considere un servicio. Si los tribunales croatas no tienen jurisdicción especial en virtud del artículo 7 (1) del Reglamento… nº 1215/2012, la jurisdicción para conocer del caso correspondería al tribunal del domicilio del demandado.

(6) Lata de estacionamiento en la calle y en la vía pública, donde el derecho a cobrar el pago lo confiere la Ley de seguridad vial y la legislación que regula el desempeño de las actividades municipales como actividades de la autoridad pública, y las tasas se cobran solo durante un período de tiempo. período especificado durante el día, ¿se considerará un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento… nº 1215/2012?

(7) Si la presunción antes mencionada de que el estacionamiento en la calle conlleva la celebración de un contrato (cuarta pregunta referida) no puede aplicarse en este caso, ¿puede este tipo de estacionamiento, donde la autoridad para cobrar las tarifas de estacionamiento está conferida por la Ley de seguridad vial? y cuando se deba comprar un boleto diario si un boleto para el período de estacionamiento no se compra con anticipación o si el boleto de estacionamiento ha expirado, se considerará que constituye un asunto relacionado con agravio, delito o cuasi-delito en el sentido del artículo 7 ( 2) del Reglamento… nº 1215/2012?

(8) En el presente caso, el estacionamiento tuvo lugar antes de que la República de Croacia se adhiriera a la Unión Europea …, concretamente a las 13.02 horas del 30 de junio de 2012. Por lo tanto, se pregunta si la normativa que rige la ley aplicable, a saber [la Roma I ] ¿Se aplica el Reglamento o el Reglamento [Roma II] en el presente caso, habida cuenta de su validez temporal?

Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia para dar una respuesta sobre la aplicación de la ley material, también se remite la siguiente pregunta:

(9) ¿Es la presunción de que este tipo de estacionamiento da lugar a un contrato y conlleva el consentimiento para pagar un boleto diario si no se paga el cargo por hora de estacionamiento o si el período por el cual se compró el boleto expira, contrario a lo básico? estipulaciones sobre la prestación de servicios en el artículo 56 TFUE y otras disposiciones del acervo de la UE …, independientemente de si el propietario del vehículo es una persona física o jurídica? En otras palabras, a los efectos de la determinación de la ley material, ¿pueden aplicarse en este caso las disposiciones del artículo 4 del Reglamento [Roma I] (dado que no existen pruebas en el procedimiento que demuestren que las partes llegaron a un acuerdo sobre la ley aplicable)?

– Si se considera que existe un contrato, ¿sería un contrato para la prestación de servicios en el presente caso, es decir, el contrato de estacionamiento puede considerarse un servicio en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), de [el Reglamento Roma I]?

– Alternativamente, ¿podría considerarse que el aparcamiento constituye un contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento [Roma I]?

– Con carácter subsidiario, si el aparcamiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento [Roma I], se plantea la cuestión de qué constituye el rendimiento característico en el presente caso, teniendo en cuenta que, en esencia, el el apelante simplemente marca el área de estacionamiento en la calzada y cobra los cargos de estacionamiento, mientras que el demandado estaciona y paga por el estacionamiento. En la práctica, si se considera que el desempeño característico es el del apelante, se aplicaría la ley croata, mientras que si el desempeño característico es el del demandado, se aplicaría la ley eslovena. Sin embargo, dado que en este caso el derecho a cobrar tarifas de estacionamiento está regulado por la ley croata, con la que, por lo tanto, el contrato está más estrechamente relacionado, las disposiciones del artículo 4 ([3]) del Reglamento [Roma I] pueden no obstante también aplicar?

– Si se considera que el caso implica una obligación extracontractual en los términos del Reglamento [Roma II], ¿podría considerarse que esta obligación extracontractual constituye un daño, lo que significa que la ley aplicable se determinaría de conformidad con el artículo 4 ( 1) de [ese] reglamento …?

– Alternativamente, ¿podría considerarse que este tipo de aparcamiento constituye un enriquecimiento injusto, es decir, que la ley aplicable se determinaría de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento [Roma II]?

– Alternativamente, ¿podría considerarse que este tipo de aparcamiento constituye una negociación gestio , en cuyo caso la ley aplicable se determinaría de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento [Roma II]?

– Alternativamente, ¿podría considerarse que este tipo de estacionamiento constituye responsabilidad del demandado por culpa in contrahendo , en cuyo caso la ley aplicable se determinaría de conformidad con el artículo 12 (1) del Reglamento [Roma II]? ? '

45 Debido a los riesgos para la salud asociados a la pandemia de coronavirus, la Sala Primera del Tribunal de Justicia, mediante resolución de 22 de abril de 2020, decidió pronunciarse sin celebrar la audiencia inicialmente programada para el presente caso, y envió número de preguntas, para respuesta por escrito, a las partes y personas interesadas a que se refiere el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Obala, los Gobiernos de Croacia y Eslovenia y la Comisión respondieron por escrito a esas preguntas.

Examen de las cuestiones prejudiciales

La admisibilidad de las cuestiones primera, tercera y cuarta , y de la primera parte de la novena cuestión

46 Obala y el Gobierno croata sostienen que la petición de decisión prejudicial es inadmisible porque, en esencia, el órgano jurisdiccional remitente no ha explicado suficientemente las razones que le llevaron a plantear las cuestiones prejudiciales o la respuesta del El Tribunal de Justicia a las cuestiones que considere de carácter fáctico serían pertinentes para el litigio principal. Además, según Obala, podría estimarse que no existe controversia en el presente caso en la medida en que, de conformidad con las normas procesales nacionales, el primer tribunal que conoció del procedimiento principal debería haber desestimado la excepción al auto de ejecución formulada. sobre la base de un documento auténtico sobre la base de que dicha objeción no solo fue escrita por una persona que no estaba facultada para representar a la parte contra la que se pretendía la ejecución, sino que también estaba escrita en un idioma distinto del croata.

47 Según la Comisión, el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse en los procedimientos que se refieran únicamente a un conflicto de competencia entre dos órganos jurisdiccionales. Por tanto, el órgano jurisdiccional remitente sólo debe determinar cuál de los dos órganos jurisdiccionales afectados tiene competencia territorial. En consecuencia, a juicio de la Comisión, las cuestiones relativas a la interpretación del Reglamento nº 1215/2012 son las únicas cuestiones relevantes para la resolución de dicho conflicto de competencias. Sostiene que las demás cuestiones relativas a la notificación o traslado de documentos y la determinación de la ley aplicable no guardan relación con el objeto del litigio principal y, por tanto, son inadmisibles.

48 A este respecto, conviene señalar que, según reiterada jurisprudencia, las cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional nacional en el contexto legislativo y fáctico que este órgano jurisdiccional es responsable de definir y cuya veracidad no es un asunto que debe determinar el Tribunal de Justicia, gozan de presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia podrá denegar una resolución sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional, con arreglo al artículo 267 TFUE, solo cuando, por ejemplo, se cumplan los requisitos relativos al contenido de una petición de decisión prejudicial establecidos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, no se cumplen o cuando es bastante obvio que la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión, o la evaluación de su validez, solicitada por el órgano jurisdiccional nacional, no guarda relación con los hechos reales de la acción principal o de su finalidad, o cuando el problema sea hipotético (véanse, a tal efecto, las sentencias de 9 de julio de 2020, Verein für Konsumenteninformation , C ‑ 343/19, EU: C: 2020: 534, apartado 19, y de 3 de septiembre de 2020, Supreme Site Services y otros , C ‑ 186/19, EU: C: 2020: 638, apartado 42 y jurisprudencia citada).

49 También es jurisprudencia reiterada que la necesidad de proporcionar una interpretación del Derecho de la Unión que sea de utilidad para el órgano jurisdiccional nacional obliga a dicho órgano jurisdiccional a definir el contexto fáctico y jurídico de las cuestiones que formula o, en el caso de al menos, para explicar las circunstancias fácticas en las que se basan esas preguntas. La resolución de remisión también debe exponer las razones precisas por las que el órgano jurisdiccional nacional no está seguro de la interpretación del Derecho de la Unión y considera necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia (sentencia de 1 de octubre de 2020, Elme Messer Metalurgs , C ‑ 743/18, EU: C: 2020: 767, apartado 41 y jurisprudencia citada).

50 Estos requisitos relativos al contenido de una petición de decisión prejudicial se establecen expresamente en el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento, que el órgano jurisdiccional remitente debe observar en el marco de la cooperación instituida por el artículo 267 TFUE. Estos requisitos también se recogen en las Recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a los órganos jurisdiccionales nacionales en relación con la incoación de un procedimiento prejudicial (DO 2018, C 257, p. 1) (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de diciembre de 2018, Rittinger y otros , C ‑ 492/17, EU: C: 2018: 1019, apartados 38 y 39).

51 En el caso de autos, procede señalar que, en lo que respecta a la interpretación del Reglamento n. 1393/2007, a la que se refieren las cuestiones primera y tercera, el órgano jurisdiccional remitente, conocido en el marco de un conflicto de competencia negativo, no ha indicado al Tribunal de Justicia, de conformidad con las exigencias del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento, la forma en que la resolución del litigio principal depende de la interpretación de dicho Reglamento. En particular, como se desprende de la resolución de remisión, la parte demandada en el procedimiento principal interpuso un recurso ante los tribunales croatas y presentó una objeción al auto de ejecución que le había sido notificado.

52 Por lo que respecta a la cuarta cuestión y a la primera parte de la novena, el órgano jurisdiccional remitente tampoco ha explicado los motivos que le llevaron a preguntarse si la presunción de que un contrato se celebra como consecuencia del estacionamiento en un lugar designado La plaza de aparcamiento situada en la vía pública es compatible con las disposiciones sobre la libre prestación de servicios establecidas en el artículo 56 TFUE o cuál sería el efecto en ese contexto si el propietario del vehículo en cuestión fuera una persona física o jurídica.

53 De ello se deduce que las cuestiones primera, tercera y cuarta y la primera parte de la novena son inadmisibles.

Competencia de la Corte para responder a la octava cuestión y a la segunda parte de la novena cuestión

54 Mediante la octava cuestión y la segunda parte de la novena, que procede examinar en primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente expresa incertidumbre, a la luz de lo dispuesto en los Reglamentos Roma I o Roma II, en cuanto a la determinación de la ley aplicable a una relación jurídica derivada del estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento designada situada en la vía pública, en una situación en la que dicho estacionamiento tuvo lugar antes de que el Estado miembro de que se trate accediera a la Unión Europea.

55 A este respecto, el artículo 2 del Acta sobre las condiciones de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2012 L 112, p. 21) estipula que las disposiciones de los tratados originales y los actos adoptados por las instituciones antes de la adhesión de la República de Croacia son vinculantes para ese Estado miembro y sólo se aplicarán en ese Estado a partir de la fecha de su adhesión. adhesión, a saber, el 1 de julio de 2013.

56 Por lo que se refiere al Reglamento Roma I, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, de conformidad con el artículo 28 de dicho Reglamento, su aplicación depende de la fecha de celebración del contrato de que se trate (véase, a tal efecto, el auto de 13 Enero de 2016, Raiffeisen Privatbank Liechtenstein , C ‑ 397/15, no publicado, EU: C: 2016: 16, párrafo 16).

57 Por lo que se refiere al Reglamento Roma II, el Tribunal de Justicia ha declarado que, de conformidad con el artículo 31 de dicho Reglamento, el único momento que debe tenerse en cuenta para definir el ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento es aquél en el que el hecho causante el daño se produjo (véase, en ese sentido, la sentencia de 17 de noviembre de 2011, Homawoo , C ‑ 412/10, EU: C: 2011: 747, apartado 36).

58 En el caso de autos, de la petición de decisión prejudicial se desprende que el vehículo controvertido en el litigio principal estaba estacionado el 30 de junio de 2012, es decir, antes de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. De ello se deduce, ratione temporis , que los Reglamentos Roma I y Roma II no son aplicables y que el Tribunal de Justicia no es competente para responder a la octava cuestión y a la segunda parte de la novena.

La segunda pregunta

59 Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n. 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción de recuperación de una tasa relativa a una multa diaria de aparcamiento para una plaza de aparcamiento designada situado en la vía pública, traído por una empresa que ha sido designada por una autoridad local para gestionar tales plazas de aparcamiento, entra dentro del concepto de «asuntos civiles y mercantiles» en el sentido de dicha disposición.

60 Por lo que se refiere al concepto de « materia civil y mercantil '' del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n. 1215/2012, el Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que, con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, que los derechos y obligaciones derivados de que la regulación para los Estados miembros y las personas a las que se aplica es igual y uniforme, este concepto no debe interpretarse como una mera referencia al Derecho interno de un Estado miembro. Dicho concepto debe entenderse como un concepto autónomo que debe interpretarse en referencia, en primer lugar, a los objetivos y el esquema de dicho Reglamento y, en segundo lugar, a los principios generales que emanan del corpus de los ordenamientos jurídicos nacionales (sentencia de 28 de febrero de 2019, Gradbeništvo Korana , C ‑ 579/17, EU: C: 2019: 162, apartado 46 y jurisprudencia citada).

61 Por otra parte, la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la necesidad, en interés de una administración de justicia armoniosa, de garantizar que no se dicten sentencias irreconciliables en los Estados miembros exigen una definición amplia de ese concepto de " en materia civil y mercantil »(véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de 2009, German Graphics Graphische Maschinen , C ‑ 292/08, EU: C: 2009: 544, apartados 22 y 23).

62 Para determinar si los procedimientos judiciales entran o no en el ámbito del concepto de « materia civil y mercantil '' en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n. 1215/2012 y, en consecuencia, si entran en el ámbito de aplicación de dicho reglamento, es necesario determinar la naturaleza de las relaciones jurídicas entre las partes de la acción y el objeto de la acción o, alternativamente, el fundamento de la acción y las normas de desarrollo que le son aplicables (sentencia de 16 de julio de 2020 , Movic y otros , C ‑ 73/19, EU: C: 2020: 568, apartado 37 y jurisprudencia citada).

63 Así, aunque determinadas acciones entre una autoridad pública y una persona de derecho privado pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1215/2012 cuando los procedimientos judiciales se refieren a actos realizados iure gestionis , la situación es otra cuando la autoridad pública actúa en el ejercicio de sus poderes públicos (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de mayo de 2020, Rina , C ‑ 641/18, EU: C: 2020: 349, apartado 33 y jurisprudencia citada).

64 El ejercicio de poderes públicos por una de las partes en el caso, por ejercer competencias ajenas al ámbito de las normas legales ordinarias aplicables a las relaciones entre particulares, excluye tal caso de la 'materia civil y mercantil' en el sentido de Artículo 1, apartado 1, del Reglamento no 1215/2012 (sentencia de 3 de septiembre de 2020, Supreme Site Services y otros , C ‑ 186/19, EU: C: 2020: 638, apartado 57 y jurisprudencia citada).

65 Por otra parte, la finalidad pública de determinadas actividades no constituye, por sí misma, prueba suficiente para calificarlas como realizadas iure imperii , en la medida en que no implican el ejercicio de competencias ajenas a las normas jurídicas ordinarias. aplicable a las relaciones entre particulares (sentencia de 3 de septiembre de 2020, Supreme Site Services y otros , C ‑ 186/19, EU: C: 2020: 638, apartado 66 y jurisprudencia citada).

66 En el caso de autos, por lo que se refiere al objeto del litigio principal, éste se refiere al cobro de una deuda correspondiente al importe de una multa diaria de aparcamiento para una plaza de aparcamiento designada situada en la vía pública, junto con el procedimiento procesal costos.

67 Como se desprende del expediente ante la Corte, dicha acción, aunque interpuesta por Obala de conformidad con el mandato que le confiere un acto de poder público, se fundamenta en una relación de derecho privado en la que las partes asumen derechos y obligaciones de conformidad con con los términos y condiciones generales del contrato de estacionamiento previstos en la decisión de estacionamiento en la ciudad de Zadar, incluida la obligación de pagar un boleto por hora o un boleto diario, y el precio de esos boletos. Un contrato relacionado con un boleto diario se considera celebrado si no se realiza el pago de un boleto por horas.

68 Además, como se desprende de las respuestas escritas proporcionadas por el Gobierno croata a las preguntas enviadas por el Tribunal, la obligación, en caso de no pagar una multa diaria de estacionamiento, de pagar los costos reales y los intereses de demora legales se basa en la ley croata sobre obligaciones que establece el derecho del acreedor a una indemnización completa.

69 También se desprende de la información que consta en el expediente ante la Corte que la multa diaria de estacionamiento no constituye sanción por infracción de tránsito.

70 Por lo que se refiere a la base y al reglamento de desarrollo del recurso principal, cabe señalar también que Obala busca la recuperación de la tasa de estacionamiento de acuerdo con las normas de derecho común y que, de conformidad con la Ley de ejecución, puso en marcha un procedimiento inicial ante notario, seguido de un procedimiento ante un tribunal después de que el imputado contra quien se solicitaba la ejecución hubiera presentado una objeción al auto de ejecución dictado por dicho notario.

71 Además, al igual que en la situación controvertida en el asunto que dio lugar a la sentencia de 9 de marzo de 2017, Pula Parking (C ‑ 551/15, EU: C: 2017: 193), mediante la emisión de una multa diaria de aparcamiento al interesado partes, Obala no se otorga un instrumento ejecutorio a sí misma en forma de derogación de las normas de derecho común, ya que, a raíz de la emisión de una multa diaria de estacionamiento, dicha empresa está simplemente en condiciones de apoyarse en un documento auténtico que le permita ejercitar la acción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ejecución o, en su caso, en caso de impugnación, incoar una acción judicial.

72 De lo anterior se desprende que ni la relación jurídica existente entre las partes en un recurso como el controvertido en el litigio principal, ni el fundamento y la normativa de desarrollo del mismo pueden considerarse indicativos del ejercicio de la competencia pública. competencias a efectos del Derecho de la UE, por lo que una acción de este tipo debe considerarse incluida en el concepto de « materia civil y mercantil '' en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

73 A la luz de estas consideraciones, la respuesta a la segunda cuestión es que el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción de recuperación de una tasa relativa a una multa diaria de aparcamiento para un aparcamiento designado El espacio situado en la vía pública, traído por una empresa designada por una autoridad local para la gestión de dichos espacios de estacionamiento, entra dentro del concepto de «asuntos civiles y mercantiles» en el sentido de dicha disposición.

La sexta pregunta

74 Mediante su sexta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 24, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción de recuperación de una tasa relativa a una multa diaria de aparcamiento para una plaza de aparcamiento designada situado en la vía pública entra dentro del concepto de "arrendamiento de bienes inmuebles" en el sentido de dicha disposición.

75 Según reiterada jurisprudencia, el sistema de normas comunes sobre atribución de competencia establecido en el capítulo II del Reglamento n. 1215/2012 se basa en la regla general, establecida en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, según la cual las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandados ante los tribunales de ese Estado, independientemente de su nacionalidad (sentencia de 4 de octubre de 2018, Feniks , C ‑ 337/17, EU: C: 2018: 805, apartado 35).

76 Únicamente como excepción a esta regla general son competentes los órganos jurisdiccionales del domicilio de la demandada que el artículo 6 del capítulo II del Reglamento n.o 1215/2012 establezca una serie de reglas de competencia exclusiva, incluida la del artículo 24 ( 1) de dicho Reglamento, que confiere a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra el bien inmueble de que se trata competencia para pronunciarse sobre los arrendamientos de bienes inmuebles (véase, a tal efecto, la sentencia de 10 de julio de 2019, Reitbauer y otros , C‑ 722/17, EU: C: 2019: 577, apartado 38). Dado que constituyen una excepción, las disposiciones del artículo 24, apartado 1, de dicho Reglamento no deben recibir una interpretación más amplia que la que exige su objetivo (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de noviembre de 2016, Schmidt , C ‑ 417 / 15, EU: C: 2016: 881, apartado 28 y jurisprudencia citada).

77 En cuanto al objetivo perseguido por dichas disposiciones, procede señalar, como se desprende de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que la razón fundamental para conferir la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra el inmueble es que los tribunales del locus rei sitae son los mejor situados, por razones de proximidad, para conocer satisfactoriamente los hechos y aplicar las normas y prácticas que generalmente son las del Estado en el que se encuentra el inmueble (ver, al efecto, sentencia de 16 de noviembre de 2016, Schmidt , C ‑ 417/15, EU: C: 2016: 881, apartado 29 y jurisprudencia citada).

78 En lo que respecta a los arrendamientos de bienes inmuebles en particular, de la jurisprudencia del Tribunal se desprende que esa competencia exclusiva se justifica por la complejidad de la relación de arrendador y arrendatario, que comprende una serie de derechos y obligaciones además de la relativa a renta. Dicha relación se rige por disposiciones legislativas especiales, algunas de carácter imperativo, del Estado en el que se encuentra el inmueble objeto del arrendamiento, por ejemplo, disposiciones que determinan quién es el responsable del mantenimiento de la propiedad y el pago de los impuestos territoriales, disposiciones que rigen los deberes del ocupante de la propiedad frente a los vecinos, y disposiciones que controlan o restringen el derecho del propietario a retomar la posesión de la propiedad al vencimiento del contrato de arrendamiento (orden de 15 de mayo de 2019, MC , C-827/18, no publicado, EU: C: 2019: 416, apartado 27 y jurisprudencia citada).

79 En el caso de autos, sin embargo, como se desprende de la resolución de remisión, el recurso del litigio principal no se refiere a las condiciones de goce de los bienes inmuebles, sino al cobro de una tasa por aparcar en un espacio designado situado en la zona pública. carretera. Independientemente de la calificación de la relación jurídica así establecida en el Derecho nacional, tal acción, a la luz de su objeto y del alcance de las verificaciones que deberá realizar el órgano jurisdiccional nacional, no puede entrar dentro de la norma de competencia exclusiva establecida en Artículo 24, apartado 1, del Reglamento no 1215/2012.

80 A la luz de estas consideraciones, la respuesta a la sexta cuestión es que el artículo 24, apartado 1, del Reglamento nº 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción de recuperación de una tasa relativa a una multa diaria de aparcamiento para un aparcamiento designado el espacio situado en la vía pública no entra dentro del concepto de «arrendamiento de bienes inmuebles» en el sentido de dicha disposición.

Las preguntas quinta y séptima

81 Mediante sus cuestiones quinta y séptima, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, en primer lugar, si el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n. la recuperación de una tasa relacionada con una multa diaria de estacionamiento para un espacio de estacionamiento designado situado en la vía pública entra en el ámbito de « asuntos relacionados con un contrato '' en el sentido de dicha disposición y, en caso afirmativo, si el contrato de estacionamiento celebrado en tales circunstancias constituyen un contrato para la prestación de servicios en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guión, de dicho Reglamento y, en caso contrario, si tal acción entra dentro de la norma de jurisdicción especial en materias relativas a agravio, delito o cuasi delito previsto en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

82 En lo que respecta, en primer lugar, al carácter contractual o extracontractual de la acción del litigio principal, es importante señalar que los conceptos de « materia contractual '' y « materia de agravio, delito o cuasi-delito «, en el sentido, respectivamente, del artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1215/2012, debe interpretarse de forma autónoma, con referencia principalmente al sistema y a los objetivos del Reglamento, a fin de garantizar una aplicación uniforme del mismo. en todos los Estados miembros. Por tanto, estos conceptos no pueden entenderse en el sentido de la calificación de la relación jurídica de que se trata ante el órgano jurisdiccional nacional en el Derecho nacional aplicable (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de julio de 2016, Granarolo , C ‑ 196/15, EU: C : 2016: 559, apartado 19 y jurisprudencia citada).

83 A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que el concepto de « materia de responsabilidad extracontractual, delito o cuasi delito '' en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n. un demandado y no se refieren a « cuestiones relativas a un contrato '' en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en el sentido de que son acciones que no se basan en una obligación legal libremente consentida por una persona hacia otra (sentencia de 24 de noviembre de 2020, Wikingerhof , C ‑ 59/19, EU: C: 2020: 950, apartado 23 y jurisprudencia citada).

84 El Tribunal de Justicia ha declarado que la aplicabilidad del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 o del artículo 7, apartado 2, del mismo depende, en primer lugar, de la elección de la demandante de invocar o no una de esas normas de competencia especial y , en segundo lugar, sobre el examen, por el órgano jurisdiccional que conoce del recurso, de las condiciones específicas establecidas por dichas disposiciones (sentencia de 24 de noviembre de 2020, Wikingerhof , C ‑ 59/19, EU: C: 2020: 950, apartado 29).

85 Cuando una demandante invoca una de estas normas, es necesario, por tanto, que el órgano jurisdiccional que conozca del recurso compruebe si las pretensiones de la demandante se refieren, con independencia de su clasificación en el Derecho nacional, a materias relativas a un contrato o, por el contrario, a materias relativas agravio, delito o cuasi delito en el sentido de dicho Reglamento (sentencia de 24 de noviembre de 2020, Wikingerhof , C ‑ 59/19, EU: C: 2020: 950, apartado 30).

86 De ello se desprende que procede comprobar de entrada si una acción de recuperación de una tasa relativa a una multa diaria de aparcamiento para una plaza de aparcamiento designada situada en la vía pública tiene, con independencia de su clasificación en el Derecho nacional, un carácter contractual.

87 A este respecto, si bien el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1215/2012 no exige que un contrato se celebre por escrito, debe identificarse una obligación contractual para que dicha disposición sea de aplicación. Puede considerarse que tal obligación ha surgido tácitamente, en particular cuando se derive de actos inequívocos que expresan la intención de las partes (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de julio de 2016, Granarolo , C ‑ 196/15, EU: C: 2016: 559, apartado 24 y jurisprudencia citada).

88 En el presente caso, de los autos ante el Tribunal se desprende que las condiciones generales de uso de las áreas de estacionamiento público, a saber, entre otras cosas, la determinación de las plazas de estacionamiento, los períodos de estacionamiento y las tarifas de estacionamiento, incluida la obligación de compra un boleto de estacionamiento diario, se publicaron en la decisión sobre el estacionamiento en la ciudad de Zadar. Aparcar en una plaza de aparcamiento designada situada en la vía pública da lugar a una relación jurídica entre el organizador de dicha plaza y la persona que la ha utilizado mediante el pago de una multa de aparcamiento por hora o por día, cuya naturaleza puede calificarse de contractual.

89 Por tanto, una acción de recuperación de una tasa por una multa diaria de aparcamiento se basa en un supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales y es una « cuestión relacionada con un contrato '' en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento n. / 2012, por lo que los tribunales croatas pueden derivar su competencia de dicha disposición, independientemente de la naturaleza del contrato de estacionamiento controvertido en el litigio principal.

90 El argumento esgrimido por el Gobierno esloveno en su respuesta a las preguntas escritas formuladas por el Tribunal de Justicia, según el cual el imputado contra el que se solicitaba la ejecución no consintió libremente en una obligación, en la medida en que, en el presente caso, el El vehículo de que se trata en el litigio principal fue aparcado en la plaza de aparcamiento correspondiente, no por la propia parte, sino por el arrendatario, no puede cuestionar el carácter contractual de la acción del litigio principal. Este argumento se refiere al examen del fondo que debe realizar un tribunal tras pronunciarse sobre su competencia.

91 A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que el tribunal que conoce de una acción de ejecución de un contrato es competente en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n. 1215/2012, incluso cuando la demandada invoca, como defensa, la inexistencia de dicho contrato (sentencia de 4 de marzo de 1982, Effer , 38/81, EU: C: 1982: 79, apartado 8).

92 Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la posibilidad de calificar el contrato de estacionamiento en el litigio principal como un contrato de prestación de servicios, a los efectos de la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1215/2012 , procede señalar que tal clasificación excluiría la aplicación de la norma de competencia establecida en el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. En vista de la jerarquía que el artículo 7, apartado 1, letra c), establece entre el artículo 7, apartado 1, letras a) yb), la regla de competencia establecida en el artículo 7, apartado 1, letra a), sólo se aplicará en alternativa y si no se aplican las normas de competencia del artículo 7, apartado 1, letra b) (sentencia de 8 de marzo de 2018, Saey Home & Garden , C ‑ 64/17, EU: C: 2018: 173, apartado 34 y jurisprudencia citada).

93 El concepto de « servicios '', en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guión, del Reglamento n.o 1215/2012, implica, al menos, que la parte que presta el servicio realiza a cambio una determinada actividad por remuneración (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de marzo de 2018, Saey Home & Garden , C ‑ 64/17, EU: C: 2018: 173, apartado 38 y jurisprudencia citada).

94 El criterio relativo a la existencia de una actividad exige la realización de actos positivos, más que meras omisiones (sentencia de 8 de marzo de 2018, Saey Home & Garden , C ‑ 64/17, EU: C: 2018: 173, apartado 39) . Así, la Corte ha sostenido que no se puede inferir, de un contrato en virtud del cual el titular de un derecho de propiedad intelectual otorga a su socio contractual el derecho a utilizar ese derecho a cambio de una remuneración, que se trate de tal actividad, porque el titular de un derecho de propiedad intelectual no presta ningún servicio al otorgar un derecho de uso de esa propiedad, sino que se compromete simplemente a permitir que el licenciatario explote ese derecho libremente (véase, a tal efecto, la sentencia de 23 de abril de 2009, Falco Privatstiftung y Rabitsch , C -533/07, EU: C: 2009: 257, apartados 30 y 31).

95 En el presente caso, de la información de que dispone el Tribunal se desprende que Obala es la responsable de la gestión de los aparcamientos públicos, lo que implica una actividad específica consistente, como mínimo, en el establecimiento, definición y señalización de plazas de aparcamiento. en la vía pública y la gestión de los trámites de recaudación de las tarifas de estacionamiento.

96 En cuanto al criterio de la retribución pagada a cambio de una actividad, no se discute, en el caso de autos, que el pago de una multa diaria de aparcamiento puede calificarse de retribución.

97 En consecuencia, y como ha señalado esencialmente el Abogado General en los puntos 119 y 120 de sus conclusiones, el contrato de aparcamiento controvertido en el litigio principal puede calificarse de « contrato de prestación de servicios '' en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guión, del Reglamento no 1215/2012.

98 La respuesta a las cuestiones quinta y séptima es, por tanto, que el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n. 1215/2012 debe interpretarse en el sentido, en primer lugar, de que una acción de recuperación de una tasa derivada de un contrato de aparcamiento en una de las las plazas de aparcamiento definidas situadas en la vía pública, organizadas y gestionadas por una empresa designada a tal efecto, entran en el ámbito de las « cuestiones relativas a un contrato '' en el sentido de dicha disposición y, en segundo lugar, que ese contrato constituye un contrato para el prestación de servicios en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guión, de dicho Reglamento.

Costos

99 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Las costas incurridas en la presentación de observaciones a la Corte, distintas de las costas de esas partes, no son recuperables.

Por estos motivos, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción para la recuperación de una tarifa relacionada con una multa diaria de estacionamiento para un espacio de estacionamiento designado situado en la vía pública, traído por una empresa que ha sido designada por una autoridad local para administrar dichos espacios de estacionamiento, se incluye en el concepto de 'asuntos civiles y comerciales «en el sentido de dicha disposición.

2. El artículo 24, apartado 1, del Reglamento nº 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción de recuperación de una tasa relativa a una multa diaria de aparcamiento para una plaza de aparcamiento designada situada en la vía pública no entra dentro del concepto de « arrendamientos de bienes inmuebles »en el sentido de dicha disposición.

3. El artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1215/2012 debe interpretarse en el sentido, en primer lugar, de que una acción de recuperación de una tasa derivada de un contrato de aparcamiento en una de las plazas de aparcamiento definidas situadas en la vía pública organizado y gestionado por una empresa designada a tal efecto entra en el ámbito de las « cuestiones relativas a un contrato '' en el sentido de esa disposición y, en segundo lugar, que ese contrato constituye un contrato para la prestación de servicios en el sentido del segundo guión del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

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