Texto provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
29 de abril de 2021 ( * )
(Peticiones de decisión prejudicial – Agricultura – Política agrícola común (PAC) – Regímenes de ayuda directa – Hectárea subvencionable – Instalación de acuicultura – Uso del suelo – Uso real para fines agrícolas – Uso conforme a las entradas del registro de la propiedad)
En los asuntos acumulados C ‑ 294/19 y C ‑ 304/19,
DOS SOLICITUDES de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE de la Curtea de Apel Constanţa (Tribunal de Apelación, Constanța, Rumanía), dictadas mediante resoluciones de 27 y 29 de marzo de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 10 y 12 de abril de 2019, respectivamente, en los procedimientos
Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură – Centrul Judeţean Tulcea
v
SC Piscicola Tulcea SA (C ‑ 294/19),
y
Ira Invest SRL
v
Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură – Centrul Judeţean Tulcea (C ‑ 304/19),
EL TRIBUNAL (Sala Sexta),
integrado por L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, C. Toader y M. Safjan, Jueces;
Abogado General: P. Pikamäe,
Registrador: A. Calot Escobar,
Visto el procedimiento escrito,
después de considerar las observaciones presentadas en nombre de:
– SC Piscicola Tulcea SA, por D. Damgalin, avocată,
– el Gobierno rumano, inicialmente por E. Gane, O.‑C. Ichim, S.-A. Purza y C.-R. Canţăr, y posteriormente por E. Gane, O.-C. Ichim y S.‑A. Purza, en calidad de agentes;
– la Comisión Europea, por A. Sauka y G.-D. Balan, en calidad de agentes;
habiendo decidido, después de oír al Abogado General, proceder a la sentencia sin dictamen,
da lo siguiente
Juicio
1 Estas solicitudes de decisión prejudicial se refieren a la interpretación del artículo 2 y del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen normas comunes para los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se establecen regímenes de ayuda a los agricultores, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16) , Artículo 2 del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (DO 2009, L 316 de p. 1) y el artículo 4, apartado 1, letras a) ac), e) yf), el artículo 10, el artículo 21, apartado 1, y el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 de el Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas para los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 637/2008 y el Reglamento n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608, corrección de errores en el DO 2016, L 130, p. 8).
2 Las solicitudes se han presentado en dos procedimientos entre, en primer lugar, la Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură – Centrul Judeţean Tulcea (organismo de pago e intervención para la agricultura – Centro provincial de Tulcea, Rumanía) (en lo sucesivo, «la APIA») y SC Piscicola Tulcea SA y, en segundo lugar, Ira Invest SRL y la APIA, sobre pagos por superficie única por uso como tierra cultivable de áreas registradas para uso acuícola.
Contexto legal
Derecho de la Unión Europea
Reglamento no 73/2009
3 El Reglamento nº 73/2009 fue derogado por el Reglamento nº 1307/2013.
4 El considerando 3 del Reglamento no 73/2009 establece:
«Reglamento (CE) no 1782/2003 [del Consejo] [de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen normas comunes para los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se establecen determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93 (CE) No 1452/2001, (CE) No 1453/2001, (CE) No 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) No 1251/1999, (CE) No 1254/1999, (CE) No 1673 / 2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO 2003 L 270, p. 1, corrección de errores en DO 2004 L 94, p. 70)] establecieron el principio de que los agricultores que no cumplen determinados requisitos en las áreas de salud pública, salud animal y vegetal, medio ambiente y bienestar animal están sujetos a reducciones o exclusión de la ayuda directa. Este sistema de "condicionalidad" forma parte integrante de la ayuda comunitaria en el marco de los pagos directos y, por tanto, debe mantenerse. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que varios de los requisitos dentro del ámbito de la condicionalidad no son lo suficientemente relevantes para la actividad agrícola o las tierras agrícolas o afectan a las autoridades nacionales más que a los agricultores. Por tanto, conviene ajustar el alcance de la condicionalidad ».
5 El artículo 2 del Reglamento no 73/2009 disponía:
« A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
…
(c) “actividad agrícola” significa la producción, crianza o cultivo de productos agrícolas, incluyendo la recolección, el ordeño, la cría de animales y la tenencia de animales con fines agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrícolas y ambientales según lo establecido en el artículo 6;
…
h) "superficie agrícola": cualquier superficie ocupada por tierras arables, pastos permanentes o cultivos permanentes. ».
6 El artículo 34 de dicho Reglamento disponía:
«1. La ayuda en el marco del régimen de pago único se concederá a los agricultores tras la activación de un derecho de pago por hectárea subvencionable. Los derechos de pago activados darán derecho al pago de las cantidades fijadas en ellos.
2. A los efectos del presente Título, se entenderá por "hectárea elegible":
a) cualquier superficie agrícola de la explotación y cualquier superficie plantada con monte bajo de rotación corta (código NC ex 0602 90 41) que se utilice para una actividad agrícola o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrícolas, se utilice predominantemente para actividades agrícolas …
… '
Reglamento no 1120/2009
7 El artículo 2 del Reglamento n.o 1120/2009, derogado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento n.o 1307/2013 y modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1). estaba redactado de la siguiente manera:
«A los efectos del título III del Reglamento … no 73/2009 y del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) "tierra arable": la tierra cultivada para la producción agrícola o mantenida en buenas condiciones agrícolas y medioambientales de conformidad con el artículo 6 del Reglamento … nº 73/2009, independientemente de que la tierra esté o no bajo invernaderos o cubierta fija o móvil. ;
… '
Reglamento (CE) no 1122/2009
8 Artículo 80 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento no 73/2009 en lo que respecta a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de administración y control, en el marco de los regímenes de ayuda directa para los agricultores previsto [por] dicho Reglamento, así como para la aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la condicionalidad en el marco del régimen de ayuda previsto para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65) , y derogado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de administración y control y las condiciones de denegación o retirada de pagos y sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48), siempre que:
«1. Si se realiza un pago indebido, el agricultor reembolsará el importe en cuestión más los intereses calculados de conformidad con el apartado 2.
…
3. La obligación de reembolso mencionada en el apartado 1 no se aplicará si el pago se realizó por error de la autoridad competente o de otra autoridad y si el agricultor no pudo razonablemente haber detectado el error.
No obstante, cuando el error se refiera a elementos fácticos pertinentes para el cálculo del pago de que se trate, el párrafo primero solo se aplicará si la decisión de recuperación no se comunicó dentro de los doce meses siguientes al pago. ».
Reglamento (UE) no 1306/2013
9 Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78 y (CE) n.o 165 del Consejo. / 94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y no 485/2008 (DO 2013, L 347, p. 549) establece en los considerandos 53 y 54 que, en virtud de el sistema de condicionalidad que debe mantenerse, los Estados miembros impondrán sanciones en forma de reducción o exclusión de las ayudas recibidas en el marco de la política agrícola común (PAC) total o parcialmente.
Reglamento no 1307/2013
10 El considerando 4 del Reglamento no 1307/2013 establece:
«Es necesario aclarar que el Reglamento [nº 1306/2013] y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo se aplicarán en relación con las medidas establecidas en el presente Reglamento. En aras de la coherencia con otros instrumentos jurídicos relacionados con la PAC, algunas normas previstas actualmente en el Reglamento… nº 73/2009 se establecen ahora en el Reglamento… nº 1306/2013, en particular las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante disposiciones de pago directo, incluidos controles y la aplicación de medidas administrativas y sanciones administrativas en caso de incumplimiento, las normas relacionadas con la condicionalidad, como los requisitos legales de gestión, el buen estado agrícola y medioambiental, el seguimiento y la evaluación de las medidas pertinentes y las normas relacionadas con el pago de anticipos y la recuperación de pagos indebidos ».
11 El artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1307/2013 establece:
« A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
…
b) "explotación": todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas y gestionadas por un agricultor situadas en el territorio del mismo Estado miembro;
(c) "actividad agrícola" significa:
(i) producción, cría o cultivo de productos agrícolas, incluida la recolección, el ordeño, la cría de animales y la cría de animales con fines agrícolas,
ii) mantener una superficie agrícola en un estado que la haga apta para el pastoreo o el cultivo sin una acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinarias agrícolas habituales, sobre la base de criterios establecidos por los Estados miembros sobre la base de un marco establecido por la Comisión, o
(iii) realizar una actividad mínima, definida por los Estados miembros, en superficies agrícolas mantenidas naturalmente en un estado apto para el pastoreo o el cultivo;
d) "productos agrícolas": los productos, con excepción de los productos de la pesca, enumerados en el anexo I de los Tratados, así como el algodón;
(e) “área agrícola” significa cualquier área ocupada por tierras arables, pastizales permanentes y pastos permanentes o cultivos permanentes;
f) "tierra arable": la tierra cultivada para la producción agrícola o las superficies disponibles para la producción agrícola pero en barbecho, incluidas las superficies apartadas de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 [del Consejo] [de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por la que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80)], con el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698 [del Consejo] / 2005 [de 20 de septiembre de 2005 sobre la ayuda al desarrollo rural por parte del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1)] y con el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1305/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el apoyo al desarrollo rural por parte del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento no 1698/2005 (DO 2013, L 347, p. 487)], con independencia de que que la tierra está bajo invernaderos o bajo una cubierta fija o móvil … '
12 El artículo 10 del Reglamento no 1307/2013 establece:
«1. Los Estados miembros decidirán en cuál de los siguientes casos no conceder pagos directos a un agricultor:
a) cuando el importe total de los pagos directos solicitados o por conceder antes de la aplicación del artículo 63 del Reglamento… nº 1306/2013 en un año natural determinado sea inferior a 100 EUR;
b) cuando la superficie subvencionable de la explotación por la que se soliciten o deba concederse pagos directos antes de la aplicación del artículo 63 del Reglamento… nº 1306/2013 sea inferior a una hectárea.
2. Para tener en cuenta la estructura de sus economías agrícolas, los Estados miembros podrán ajustar los umbrales establecidos en el apartado 1, letras a) yb), dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
3. Cuando un Estado miembro haya decidido aplicar un umbral de superficie de conformidad con el apartado 1, letra b), aplicará, no obstante, la letra a) de dicho apartado a los agricultores que reciban la ayuda acoplada por animales mencionada en el título IV que tienen menos hectáreas que el umbral de superficie.
4. Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el apartado 1 a las regiones ultraperiféricas y a las islas más pequeñas del mar Egeo.
5. En Bulgaria y Rumanía, para el año 2015, la cantidad reclamada o que debe concederse según se indica en el apartado 1, letra a), se calculará sobre la base de la cantidad pertinente establecida en el punto A del anexo V.
En Croacia, para los años 2015-2021, la cantidad reclamada o que debe concederse según se indica en el apartado 1, letra a), se calculará sobre la base de la cantidad establecida en el punto A del anexo VI. ».
13 El artículo 21, apartado 1, del Reglamento no 1307/2013 establece:
«1. Los agricultores tendrán acceso al apoyo del régimen de pago básico:
a) que obtengan derechos de pago en virtud del presente Reglamento mediante asignación de conformidad con el artículo 20, apartado 4, mediante la primera asignación de conformidad con el artículo 24 o el artículo 39, mediante asignación de la reserva nacional o reservas regionales de conformidad con el artículo 30 o mediante transferencia de conformidad con el artículo 34; o
b) que cumplan lo dispuesto en el artículo 9 y posean derechos de ayuda propios o arrendados en un Estado miembro que haya decidido, de conformidad con el apartado 3, mantener sus derechos de ayuda existentes ».
14 El artículo 32 de dicho Reglamento dispone:
«1. La ayuda con arreglo al régimen de pago básico se concederá a los agricultores, mediante [una] declaración…, tras la activación de un derecho de pago por hectárea subvencionable en el Estado miembro en el que se haya asignado. …
2. Para efectos de este Título, "hectárea elegible" significa:
a) cualquier superficie agrícola de la explotación, incluidas las superficies que no se encontraban en buenas condiciones agrícolas el 30 de junio de 2003 en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y que, en el momento de la adhesión, optaron por aplicar el régimen de pago único por superficie, que se utiliza para una actividad agrícola o, cuando el área también se utiliza para actividades no agrícolas, se utiliza predominantemente para actividades agrícolas; o
…
3. A los efectos del apartado 2, letra a):
a) cuando una superficie agrícola de una explotación también se utilice para actividades no agrícolas, se considerará que dicha superficie se utiliza principalmente para actividades agrícolas siempre que esas actividades agrícolas puedan ejercerse sin verse obstaculizadas significativamente por la intensidad, la naturaleza o la duración y calendario de las actividades no agrícolas;
… '
15 Con arreglo al artículo 74, párrafo segundo, del Reglamento nº 1307/2013, dicho Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.
Derecho rumano
Ley No 18/1991
16 El artículo 2 de Legea nr. 18/1991 a fondului funciar (Ley No 18/1991 de propiedad de la tierra, Monitorul Oficial al României, Parte I, No 1 de 5 de enero de 1998), en la versión aplicable a los litigios del litigio principal, tiene la siguiente redacción:
'Dependiendo de su uso, la tierra es:
(a) tierras agrícolas, es decir, tierras agrícolas productivas – tierras arables, viñedos, huertos, viveros de vid y árboles, plantaciones de lúpulo y moreras, pastos, praderas, invernaderos, invernaderos fotovoltaicos, semilleros y similares – tierras con vegetación de monte bajo cuando no forme parte de operaciones silvícolas (emprendimientos silvícolas), pastos forestados, terrenos ocupados por construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, instalaciones de acuicultura y mejora del suelo, caminos de la red de caminos rurales, caminos agrícolas / agrícolas y los que conectan fincas, plataformas y áreas de almacenamiento necesarias para la producción agrícola, y tierras improductivas que pueden ser entregadas y utilizadas para la producción agrícola;
…
c) tierras permanentemente sumergidas, es decir: el cauce inferior de los cursos de agua, las cuencas de los lagos en niveles máximos de inundación, el fondo de las aguas marítimas interiores y el mar territorial ».
Orden No 534/2001
17 La Normele tehnice pentru introducerea cadastrului general (normas técnicas para la introducción del catastro general), aprobada por la Ordinul ministrului administrației publice nr. 534/2001 (orden del Ministro de Administraciones Públicas No 534/2001) ( Monitorul Oficial al României, Parte I, No 744 de 21 de noviembre de 2001), dispone:
«7. Los criterios para subdividir la tierra por uso
…
7.2. Tierra agricola
7.2.1. Las siguientes pertenecerán a la categoría de tierras agrícolas: tierras arables, … instalaciones de acuicultura, …
…
8. Criterios para clasificar e identificar categorías de uso de suelo y construcciones
8.1. Provisiones generales
8.1.1. La categoría de uso del suelo, identificada individualmente por un código, constituirá uno de los atributos de la parcela. Mostrar la categoría de uso, junto con los demás atributos, en la parte técnica del catastro general es necesario para… elaborar el catastro…
…
8.2. Criterios para identificar las categorías de uso del suelo
8.2.1. Tierra cultivable (A). Esta categoría incluye la tierra arada … y utilizada para cultivar plantas anuales o perennes, como: cereales, …
… '
Decreto de Emergencia del Gobierno No 125/2006
18 El artículo 5 de la Ordonanță de urgență a Guvernului nr. 125/2006 din 21 de diciembre de 2006 pentru aprobarea schemblor de plăți directe și plăți naționale directe complementare, care se acordă în agricultură începând cu anul 2007, și pentru modificarea articolului 2 din Legea nr. 36/1991 privind societățile agricole și alte forme de asociere în agricultură (Decreto gubernamental de emergencia no 125/2006, de 21 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el régimen de pagos directos y pagos directos nacionales complementarios concedidos a la agricultura a partir de 2007 y se modifica el artículo 2 de la Ley no 36 / 1991 sobre empresas agrícolas y otras formas de asociación en la agricultura) ( Monitorul Oficial al României , Parte I, No 1043 de 29 de diciembre de 2006), en la versión aplicable a 2007-2014:
«(1) El régimen de pago único por superficie consistirá en la concesión de una cantidad equivalente por hectárea, pagadera una vez al año, sin relación alguna con la producción.
…
(3) La superficie agrícola elegible puede tener las siguientes categorías de uso:
a) tierra cultivable: tierra cultivada para la producción de cereales,… ».
19 El artículo 7 (1) de ese Decreto de Emergencia del Gobierno dispone:
'Para recibir pagos bajo los esquemas de pago por área única, los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de Agricultores, administrado por la [APIA], deben presentar una solicitud de pago dentro del límite de tiempo y deben cumplir las siguientes condiciones generales:
a) se deben utilizar tierras agrícolas con una superficie de al menos 1 hectárea…;
b) todas las parcelas agrícolas deben declararse;
…
e) deben respetarse las buenas condiciones agrícolas y medioambientales reguladas por la legislación nacional en toda la superficie agrícola de la explotación;
f) deberán presentarse los documentos necesarios que demuestren el derecho de uso y deberá ser posible demostrar que se utiliza el terreno respecto del cual se ha presentado la solicitud;
… '
Ley No 122/2014
20 El artículo 3 de Legea nr. 122/2014 pentru completarea Legii nr. 82/1993 privind constituirea Rezervației Biosferei «Delta Dunării» (Ley no 122/2014 que complementa la Ley no 82/1993 sobre el establecimiento de la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio) ( Monitorul Oficial al României, Parte I, No 541 de 22 de julio de 2014 ) proporciona lo siguiente:
«A partir del 15 de septiembre de 2014, no se concederán subvenciones agrícolas para terrenos relacionados con antiguas instalaciones de acuicultura situadas en la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio».
GED No 3/2015
21 El artículo 2 de la Ordonanța de urgență a guvernului nr. 3/2015 pentru aprobarea Schemelor de plăți care se aplică în agricultură în perioada 2015-2020 și pentru modificarea art. 2 din Legea nr. 36/1991 privind societățile agricole și alte forme de asociere în agricultură (Decreto gubernamental de emergencia no 3/2015 por el que se aprueban los regímenes de pago aplicables a la agricultura en el período 2015-2020 y se modifica el artículo 2 de la Ley no 36/1991 sobre empresas agrícolas y otras formas de asociaciones agrícolas), de 18 de marzo de 2015 ( Monitorul Oficial al României, Part I, No 191 de 23 de marzo de 2015, 'GED No 3/2015'), en la versión aplicable a uno de los litigios del litigio principal (C -304/19), proporciona:
«1. A los efectos del presente decreto de emergencia, los siguientes términos se definen de la siguiente manera …
(n) “área agrícola” significa cualquier área ocupada por tierras arables, pastizales permanentes y pastos permanentes o cultivos permanentes;
(o) “tierra arable” significa tierra cultivada para la producción de cultivos o áreas disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho, con independencia de que la tierra esté ocupada por cultivos bajo invernaderos, invernaderos fotovoltaicos o bajo otros dispositivos de protección fijos o móviles;
…
r) “uso de la tierra”: uso para actividades agrícolas de la superficie de tierra agrícola dentro de la explotación que está disponible para el agricultor en el momento de presentación de la solicitud, en el año de la solicitud ».
22 De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra n), de la GED n. ° 3/2015, para recibir pagos directos, los agricultores deben presentar, al presentar una solicitud de pago único o las modificaciones realizadas, los documentos necesarios que demuestren que las tierras agrícolas , incluidas las áreas de enfoque ecológico, está disponible para ellos.
Orden No 619/2015
23 Artículo 5 (2) del Ordinul nr. 619/2015 ministrului agriculturii şi dezvoltării rurale pentru aprobarea criterio de eligibilitate, condițiilor specifice și a modului de implementare a schemalor de plăți prevăzute la art. 1 alin. (2) și (3) din Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 3/2015 pentru aprobarea Schemelor de plăți care se aplică în agricultură în perioada 2015-2020 și pentru modificarea art. 2 din Legea no 36/1991 privind societățile agricole și alte forme de asociere în agricultură, precum și a condițiilor specifice de implementare pentru măsurile compensatorii de dezvoltare rurală aplicabile pe terenurile agricole, prevăzute în Programul Narețional de19/2014 / 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por el que se aprueban los criterios de elegibilidad, las condiciones específicas y las normas de desarrollo para la aplicación de los regímenes de pago establecidos en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Decreto de Emergencia del Gobierno n. ° 3/2015 por el que se aprueba el pago. regímenes aplicables a la agricultura en el período 2015-2020 y las condiciones específicas para la implementación de las medidas compensatorias de desarrollo rural aplicables a las tierras agrícolas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020), en la versión aplicable a uno de los litigios principales procedimiento (C ‑ 304/19), dispone:
« A partir del año de reclamación 2015, los documentos que demuestren el uso lícito del terreno y que se presenten a la APIA, de conformidad con el artículo 8 (1) (n) de la orden serán los que se refieran a:
a) la explotación en la que se ejerce la actividad agraria: el documento acreditativo deberá cumplimentarse de acuerdo con el modelo marco… e ir acompañado de copia compulsada de las páginas originales en las que se introdujeron los datos… de la Agrícola 2015-2019 registrarse, de acuerdo con el modelo marco …
(b) la tierra agrícola que está a disposición del agricultor: copias certificadas del título de propiedad u otros actos que demuestren la propiedad de la tierra u otros documentos … tales como el contrato de arrendamiento relacionado con la tierra, el contrato de concesión …;
c) identificación inequívoca de las parcelas agrícolas utilizadas… ».
24 El artículo 10, apartado 5, de dicha orden dispone:
'Las siguientes áreas no son elegibles para los pagos:
…
o) las superficies ocupadas por instalaciones de acuicultura según lo establecido en el artículo 23, apartado 20, de las normas técnicas que complementan el registro agrícola para 2015-2019 … ».
Litigios del litigio principal y cuestiones prejudiciales
El asunto C – 294/19
25 Piscicola Tulcea es una empresa de derecho rumano cuya actividad principal en el período 2007-2014 consistió en la acuicultura de agua dulce y cuyas actividades secundarias autorizadas incluyeron, entre otras, el cultivo de cereales.
26 De conformidad con una serie de contratos de concesión celebrados con el Consiliul Județean Tulcea (Consejo Provincial de Tulcea, Rumania) en 2004, 2005 y 2010, Piscicola Tulcea utilizó un área total de 1888 hectáreas (ha) de tierra para las instalaciones de acuicultura de Rusca ( Rumanía) y Litcov (Rumanía) situados en la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio.
27 Aunque los contratos de concesión estipulan que la tierra se utilizará 'para fines de acuicultura', las partes acordaron en las adiciones de 2004 y 2005 a los contratos modificar el precio inicial de la concesión a la luz del hecho de que 'en relación con con los programas de rotación de cultivos de acuicultura requeridos por la tecnología de la acuicultura o fuera de esos programas, la tierra dentro de las instalaciones de acuicultura [estaba] siendo utilizada como tierra agrícola ”. Del mismo modo, las partes acordaron mediante un anexo de 2010 que Piscicola Tulcea debía realizar actividades de rotación de cultivos de acuicultura para mineralizar el suelo en un área de 570 ha.
28 Mediante una decisión adoptada en 2005, Piscicola Tulcea también fue autorizada por el Consejo Provincial de Tulcea para realizar actividades de cultivo agrícola en la instalación acuícola de Rusca.
29 Para el período de 2007 a 2014, Piscicola Tulcea presentó solicitudes de pago a la APIA con respecto, entre otras cosas, al régimen de pago único por superficie.
30 Estas solicitudes iban acompañadas de documentos que acreditaban el derecho de uso de las áreas para las que se había solicitado la ayuda, a saber, los contratos de concesión y las adendas y un certificado emitido por la unidad administrativa territorial en cuyo territorio se encuentra el terreno, en el que se indica que el terreno se inscribe en el registro agrario del municipio como terreno agrario.
31 Los informes de inspección elaborados en 2008 y 2009 por la Diputación Provincial de Tulcea certificaron que las tierras cubiertas por la concesión fueron destinadas exclusivamente a la agricultura, sin áreas destinadas a la acuicultura.
32 Con respecto a cada una de las campañas de comercialización de 2007 a 2014, la APIA dictó decisiones de concesión de pagos en el marco de los regímenes de superficie.
33 En 2009, la APIA llevó a cabo un control sobre el terreno. Las irregularidades encontradas se relacionaron con una declaración incorrecta para 2007 de una parcela sin cultivar de un área insignificante (80,56 ha). Con respecto a las campañas de comercialización de 2010 a 2014, se realizó una verificación visual antes de la aprobación de las solicitudes de pago que estableció que las solicitudes estaban completas y eran válidas.
34 Con respecto a la campaña de 2015, la APIA rechazó la solicitud de pago presentada por Piscicola Tulcea debido a que el artículo 3 de la Ley no 122/2014 disponía que no se otorgarían subvenciones agrícolas a terrenos relacionados con antiguas instalaciones acuícolas situadas en la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio, desde el 15 de septiembre de 2014. Piscicola Tulcea apeló contra una decisión del tribunal competente de primera instancia ante la Curtea de Apel Constanța (Tribunal de Apelación, Constanța, Rumanía) que, mediante una decisión de 31 de octubre de 2016 que ha desde que se convirtió en definitivo, ordenó a la APIA que concediera los pagos solicitados en el marco de los regímenes de ayuda por superficie con respecto a la campaña de comercialización de 2015, basándose, entre otras cosas, en las definiciones de « actividad agrícola '', « productos agrícolas '' y « tierra cultivable '' del Reglamento. No 1307/2013.
35 Durante el período comprendido entre el 27 de octubre de 2015 y el 13 de abril de 2016, la Dirección de Control Interno y Antifraude de la APIA realizó una inspección documental sobre la forma en que se había otorgado el apoyo financiero a Piscicola Tulcea en relación con las campañas de comercialización de 2007 a 2014. Este organismo de control constató que, a la luz de la legislación nacional y de los documentos presentados por Piscicola Tulcea, esta última no cumplía las condiciones de elegibilidad para obtener los pagos directos en cuestión.
36 Tras dicha inspección, la APIA volvió a examinar las solicitudes de pago presentadas para las campañas de comercialización de 2007 a 2014. El 23 de diciembre de 2016, emitió, con respecto a cada una de esas campañas de comercialización, informes en los que constató que Piscicola Tulcea había recibido importes por los que no tenía derecho y fijaba la cantidad adeudada al Estado como consecuencia de las irregularidades constatadas que debía ser reembolsada a la APIA en cada campaña.
37 Mediante sentencia civil de 1 de febrero de 2018, el Tribunalul Tulcea (Tribunal Regional de Tulcea, Rumanía) estimó el recurso interpuesto por Piscicola Tulcea el 15 de marzo de 2017 y anuló los actos impugnados. Según dicha sentencia, si bien los contratos de concesión establecían expresamente que el terreno objeto de la concesión estaba ocupado por una instalación acuícola y que dicha empresa estaba obligada a utilizarlo con fines acuícolas, el incumplimiento por el cual se recuperaron los montos otorgados a esa empresa se le había ordenado que no se debiera a su negligencia o acción intencional. Por el contrario, Piscicola Tulcea había facilitado suficiente información fáctica específica que permitía a los empleados de APIA verificar las condiciones de elegibilidad para obtener la ayuda en cuestión. Por tanto, dicho tribunal dedujo que, en el presente caso, eran de aplicación las normas del Derecho de la Unión que excluyen el reembolso de los pagos efectuados por error de autoridad, en particular el artículo 80, apartado 3, del Reglamento nº 1122/2009.
38 El 29 de marzo de 2018, la APIA interpuso un recurso de casación ante la Curtea de Apel Constanța (Tribunal de Apelación de Constanța) en el que se alegaba que la sentencia recurrida debía modificarse en su totalidad y que se desestimaba el recurso interpuesto por Piscicola Tulcea.
39 El órgano jurisdiccional remitente no está seguro de si, para comprobar si el agricultor tiene derecho a beneficiarse de las medidas de apoyo a la superficie, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta únicamente la forma en que el agricultor utiliza realmente las superficies o si, en el caso de por el contrario, es necesario tener en cuenta las características de las superficies según lo indicado en la publicidad de la propiedad o en los documentos mediante los cuales el agricultor demuestra su derecho de uso con respecto a la tierra respecto de la cual se ha presentado una solicitud de pago y la conformidad de el uso del suelo con esas características.
40 En estas circunstancias, la Curtea de Apel Constanța (Court of Appeal, Constanța) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Deben interpretarse los artículos 2 y 34, apartado 2, del… Reglamento… nº 73/2009… y el artículo 2 del… Reglamento… nº 1120/2009… en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que, en circunstancias como las del procedimiento principal, excluye un agricultor del pago de los derechos sobre la base de que las instalaciones de acuicultura utilizadas como tierra cultivable no constituyen una "zona agrícola" a los efectos del artículo 2 del Reglamento nº 1120/2009 y, por tanto, no se consideran tierras subvencionables con arreglo al artículo 34 ( 2) del Reglamento nº 73/2009? ».
El asunto C – 304/19
41 Ira Invest es una empresa de derecho rumano que se dedica, como actividad principal, a la acuicultura y, como actividad secundaria, entre otras cosas, al cultivo de cereales, leguminosas, oleaginosas, arroz y hortalizas y actividades auxiliares relacionadas al cultivo de cultivos.
42 En una solicitud de pago único presentada a la APIA, declaró, a los efectos del apoyo solicitado para 2016, el total de parcelas agrícolas utilizadas, es decir, 757,04 ha.
43 Ira Invest adjuntó a dicha demanda el contrato de concesión de 18 de marzo de 2002 celebrado con la Diputación Provincial de Tulcea, en virtud del cual tenía derecho como concesionario a utilizar terrenos con una superficie total de 1 344 ha para fines de acuicultura.
44 Ira Invest también presentó una adenda de 15 de mayo de 2014 a dicho contrato de concesión, mediante la cual las partes acordaron que el concesionario realizaría trabajos de rotación de cultivos acuícolas para mineralizar el suelo en una superficie de 950 ha de terreno acuícola. Ese apéndice especifica que la rotación de cultivos de la acuicultura consiste en la retirada temporal de la producción de la acuicultura para garantizar la restauración de la productividad del suelo mediante el cultivo de cereales y plantas industriales.
45 Mediante resolución de 27 de marzo de 2017, la APIA denegó la concesión de la solicitud de pago único en cuestión, alegando que no existía en el sistema ningún documento calificado como certificado conforme al registro agrario, en particular ningún documento que acreditara el uso legal del terreno de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Orden no 619/2015.
46 Ira Invest interpuso una primera denuncia contra dicha resolución administrativa, alegando, entre otras cosas, la ilegalidad del motivo de rechazo de su solicitud por ausencia de un certificado conforme al registro agrario. A este respecto, alegó que el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Orden n.o 619/2015 no cumplía con el artículo 8, apartado 1, letra n), de la GED n.o 3/2015, un instrumento jurídico de rango superior adoptado de conformidad con Reglamento nº 1307/2013, que no preveía la presentación de un certificado, sino que simplemente exigía la prueba del uso de la tierra agrícola en cuestión.
47 Mediante resolución de 8 de mayo de 2017, la APIA informó a Ira Invest que esta última no había adjuntado al expediente de solicitud de pago de la campaña de comercialización 2016 ningún documento que acreditara su condición de agricultor activo. Dicha decisión se refiere al artículo 8, apartado 1, letra n), de la GED n.o 3/2015, relativo a la obligación del agricultor de presentar, al presentar una solicitud de pago único, los documentos necesarios que demuestren que la tierra agrícola está a su disposición. incluyendo el certificado conforme al registro agrario en el año de la solicitud.
48 Mediante sentencia de 27 de febrero de 2018, el Tribunalul Tulcea (Tribunal Regional de Tulcea) desestimó por infundado el recurso de Ira Invest solicitando la anulación de los actos administrativos impugnados. Dicho tribunal consideró que la decisión de rechazo se basó en la ausencia de un certificado conforme al registro agrario de conformidad con el artículo 5 de la Orden no 619/2015 y la ausencia de prueba de la condición de agricultor activo de dicha empresa. Dado que, según la legislación rumana, el cambio de uso de la tierra se lleva a cabo de acuerdo con un procedimiento específico, que supuestamente no fue seguido por Ira Invest, el mero uso de la tierra para fines agrícolas durante un período específico no le permite ser consideradas hectáreas elegibles, ya que la mera intención del concesionario no puede transformar una instalación acuícola en una explotación agrícola.
49 Ira Invest interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el tribunal remitente, la Curtea de Apel Constanța (Tribunal de Apelación de Constanța), el 29 de marzo de 2018. En el marco de dicho procedimiento, Ira Invest alegó, en esencia, que, en el A la luz del Reglamento nº 1307/2013, el factor relevante es solo el uso de la tierra con fines agrícolas, no la categoría de uso de la tierra. Por tanto, de conformidad con dicho Reglamento, es irrelevante que la tierra pertenezca a una determinada categoría de uso, siempre que la tierra se utilice para la recolección de cultivos durante un año civil.
50 Según el órgano jurisdiccional remitente, las circunstancias particulares del presente asunto consisten en que la demandante en el litigio principal utiliza, con fines agrícolas, terrenos inscritos en los registros administrativos como pertenecientes a otra categoría de uso y, por tanto, expresamente excluidos de la subvención. de apoyo financiero en virtud de la legislación nacional. Esto plantea, más concretamente, la cuestión de la interpretación del artículo 32, apartado 2, del Reglamento nº 1307/2013 en relación con la definición de «hectárea admisible», que se refiere a cualquier superficie agrícola de la explotación.
51 El órgano jurisdiccional remitente duda sobre la aplicación, en las presentes circunstancias, de la jurisprudencia resultante de las sentencias de 2 de julio de 2015, Wree , C ‑ 422/13, EU: C: 2015: 438, y de 2 de julio 2015, Demmer , C ‑ 684/13, EU: C: 2015: 439, en el que el Tribunal de Justicia declaró que, para poder optar a la ayuda en cuestión, la zona controvertida en el litigio principal tenía que ser una zona agrícola , formar parte de la explotación de un agricultor y utilizarse para actividades agrícolas o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrícolas, se utilice principalmente para actividades agrícolas.
52 En estas circunstancias, la Curtea de Apel Constanța (Court of Appeal, Constanța) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
« ¿Deben establecerse el artículo 4, apartado 1, letras b), c), e) yf), el artículo 10, el artículo 21, apartado 1, y el artículo 32, apartados 1 a 5, del [Reglamento nº 1307/2013]? interpretado en el sentido de que excluye la legislación nacional que, en las circunstancias del litigio principal, excluye a un agricultor del pago de derechos por considerar que las tierras con instalaciones de acuicultura utilizadas como tierras de cultivo no constituyen una "zona agrícola" en el sentido del artículo 4 de la ¿regulación?'
Procedimiento ante la Corte
53 Mediante resolución del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 2019, se acumularon los asuntos C ‑ 294/19 y C ‑ 304/19 a efectos de la fase escrita y la sentencia.
Consideración de las cuestiones planteadas
54 Por lo que respecta al asunto C ‑ 294/19, procede señalar de entrada que el período relevante relativo a los hechos del litigio principal es de 2007 a 2014 y, antes del 1 de enero de 2009, la normativa aplicable durante el período de 2007 a ese La fecha era el Reglamento n. 1782/2003 (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de julio de 2015, Demmer , C ‑ 684/13, EU: C: 2015: 439, apartados 49 y 50).
55 No obstante, el Tribunal sostuvo que el concepto de « hectárea admisible '' tal como se define en el artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento no 73/2009 es el mismo que el de « hectárea admisible '' en el sentido del artículo 44, apartado 2 del Reglamento n. 1782/2003 y que, por tanto, la interpretación de esa primera disposición se aplica también a la segunda (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de julio de 2015, Demmer , C ‑ 684/13, EU: C: 2015: 439 , apartados 52 y 53).
56 En consecuencia, basta, en el contexto del asunto C ‑ 294/19, examinar la cuestión planteada a la luz del artículo 34, apartado 2, letra a), y del artículo 2, letra h), del Reglamento nº 73/2009 para todo el período de 2007 a 2014.
57 De ello se deduce que, mediante sus cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2, letra h), y el artículo 34, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009 y el artículo 4, apartado 1 ( e) y el artículo 32, apartado 2, del Reglamento nº 1307/2013 deben interpretarse en el sentido de que las zonas clasificadas en la legislación nacional como destinadas a actividades de acuicultura, pero que se utilizan o se han utilizado realmente con fines agrícolas, son zonas agrícolas.
58 Como se especifica en el artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento no 73/2009 y en el artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1307/2013, el concepto de « hectárea subvencionable '' incluye cualquier superficie agrícola de la explotación que sea se utiliza para una actividad agrícola o, cuando el área se utiliza también para actividades no agrícolas, se utiliza principalmente para actividades agrícolas.
59 El concepto de « superficie agrícola '', tal como se define en el artículo 2, letra h), del Reglamento n.o 73/2009 y en el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1307/2013 incluye, entre otras cosas, « cualquier superficie ocupada por tierras arables '.
60 En los asuntos del litigio principal, de las resoluciones de remisión se desprende que, si bien están inscritas en el registro de la propiedad como instalaciones de acuicultura, las superficies de que se trata han sido, en el marco de las obras agrícolas y acuícolas, utilizadas como tierras de cultivo para la obtención de productos agrícolas.
61 En el artículo 2, letra a), del Reglamento nº 1120/2009 se define «tierra cultivable» como, entre otras cosas, la tierra cultivada para la producción agrícola o mantenida en buenas condiciones agrícolas y medioambientales. En el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento nº 1307/2013, se define, entre otras cosas, como tierras cultivadas para la producción agrícola o superficies disponibles para la producción agrícola pero en barbecho.
62 Según reiterada jurisprudencia, la calificación de « tierra cultivable '' y, por tanto, de « superficie agrícola '', a efectos de dichas disposiciones, depende del uso efectivo del terreno de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias de 14 de octubre de 2010, Landkreis Bad Dürkheim , C ‑ 61/09, EU: C: 2010: 606, apartado 37; de 2 de julio de 2015, Wree , C ‑ 422/13, EU: C: 2015: 438, apartado 36; y de 2 de julio de 2015, Demmer , C ‑ 684/13, EU: C: 2015: 439, apartado 56).
63 De ello se desprende que una superficie debe calificarse como « agrícola '' cuando se utiliza efectivamente como « tierra cultivable '' en el sentido de las disposiciones recordadas en el apartado 61 de la presente sentencia (véase, por analogía, la sentencia de 14 de octubre de 2010, Landkreis Bad Dürkheim , C ‑ 61/09, EU: C: 2010: 606, apartado 37) y que dicha clasificación no puede cuestionarse por el único motivo de que dicha superficie se haya utilizado como tierra cultivable en contravención de la legislación nacional relativa a la clasificación de la tierra.
64 Además, conviene recordar que, para poder acogerse a la ayuda controvertida, las superficies controvertidas en el litigio principal deben ser superficies agrícolas, formar parte de la explotación de un agricultor y destinarse a actividades agrarias o, cuando las superficies se utilicen también para actividades no agrícolas, predominantemente utilizadas para actividades agrícolas (véase, a tal efecto, la sentencia de 2 de julio de 2015, Demmer , C ‑ 684/13, EU: C: 2015: 439, apartado 54) .
65 Lo cierto es que, como lo afirma en esencia la Comisión en sus observaciones y como se desprende del considerando 3 del Reglamento n.o 73/2009, los considerandos 53 y 54 del Reglamento n.o 1306/2013 y el considerando 4 del Reglamento n.o 1307/2013, Incumbe a las autoridades nacionales competentes determinar si el beneficiario ha cumplido los requisitos relacionados con la condicionalidad y aplicar las sanciones administrativas en caso de incumplimiento de dichos requisitos, que pueden consistir en una reducción o exclusión del importe. de la ayuda en cuestión.
66 Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, se responde a las cuestiones planteadas es que el artículo 2, letra h), y el artículo 34, apartado 2, del Reglamento no 73/2009 y el artículo 4, apartado 1, letra e), y el artículo 32, apartado 2, del El Reglamento nº 1307/2013 debe interpretarse en el sentido de que las zonas clasificadas en la legislación nacional como destinadas a actividades de acuicultura, pero que se utilizan o se han utilizado realmente con fines agrícolas, son zonas agrícolas.
Costos
67 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los costos incurridos en la presentación de observaciones a la Corte, distintos de los costos de esas partes, no son recuperables.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
Artículo 2, letra h), y artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen normas comunes para los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se establecen determinados regímenes de ayuda a los agricultores, que modifican los Reglamentos ( CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 4, apartado 1, letra e), y el artículo 32, apartado 2, del Reglamento ( UE) No 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas para los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se deroga el Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo y el Reglamento no 73/2009 debe interpretarse en el sentido de que las áreas clasificadas en la legislación nacional como destinadas a actividades de acuicultura, pero que se utilizan o se han utilizado realmente para fines agrícolas, son áreas agrícolas.
[Firmas]