El Consejo de Estado juzga que debe ser posible acudir a su abogado incluso después de las 6 p.m. a pesar del toque de queda

Referido por el Colegio de Abogados de Montpellier, el juez sumario considera que el viaje a un profesional del derecho y en particular a un abogado debe ser autorizado después de las 18.00 horas. Considera que la ausencia de esta derogación durante el toque de queda interferencia grave y manifiestamente ilícita en la libertad fundamental de ejercer un recurso efectivo ante un tribunal.

Como parte del estado de emergencia declarado para hacer frente a la nueva progresión de la epidemia de covid-19, se prohíbe cualquier movimiento de personas fuera de su lugar de residencia entre las 6 p.m. y las 6 a.m. Ninguna de las excepciones previstas en esta prohibición permite específicamente que las personas estén fuera de su hogar para visitar a un profesional legal o un abogado.

La teleconsulta no es suficiente para garantizar en todos los casos el secreto de los intercambios entre el abogado y su cliente.

El juez sumario observa, por un lado, que la ausencia de alguna exención específica para consultar a un profesional del derecho después de las 18.00 horas probablemente permita el acceso a un abogado en condiciones que cumplan con los requisitos de respeto a los derechos de la defensa.

En particular, para las personas que están sujetas a limitaciones de tiempo, en particular debido a su profesión, la consulta por teleconferencia desde el hogar, incluso cuando sea físicamente posible, puede no garantizar el respeto efectivo del secreto. su cliente, en particular con respecto a disputas de naturaleza familiar o personal.

El toque de queda pesa de manera desigual sobre los litigantes

El juez sumario también señala que, en ciertas disputas, como las que se presentan entre un consumidor y un profesional o un empleado contra su empresa, es probable que el toque de queda genere limitaciones desiguales para las partes. Así, la excepción general que actualmente autoriza los viajes para el ejercicio de la actividad profesional puede permitir que el profesional o el titular de la empresa acuda, pasadas las 18.00 horas, al despacho de su abogado para consultarlo. Por otro lado, el consumidor o el empleado en conflicto con este profesional o esta empresa no tienen la misma facultad.

En consecuencia, el juez sumario considera que la ausencia de cualquier derogación que permita ir más allá de las 18.00 horas a un profesional del derecho, y en particular a un abogado para un acto o un procedimiento que no puede realizarse a distancia, conlleva una injerencia grave y manifiestamente ilícita en libertad fundamental para ejercer un recurso efectivo ante un tribunal.

Lea la decisión provisional n ° 449764

Lea el comunicado de prensa en formato PDF

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