TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvQ 15/21 –
En el proceso
sobre la aplicación,
mediante una orden provisional
|
1. |
las decisiones del Tribunal Administrativo de Baviera de 10 de febrero de 2021 – 20 CE 21.321 – y del Tribunal Administrativo de Munich de 28 de enero de 2021 – M 26b E 21.393 – para revocar, |
|
|
2. |
obligar a la capital del estado, Múnich, alternativamente al Estado Libre de Baviera, a que el solicitante administre una vacuna inicial contra el coronavirus SARS-CoV-2 de inmediato, a más tardar el 17 de febrero de 2021, |
|
|
3. |
alternativamente, obligar a la capital del estado, Múnich, o al Estado Libre de Baviera, a que el solicitante administre una primera vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 a más tardar el 24 de febrero de 2021, |
|
|
Cuarto |
como muy alternativa, la capital del estado, Múnich, o el Estado Libre de Baviera, obligar al solicitante a tener una persona con derecho a la vacunación con la máxima prioridad de acuerdo con el § 2 de la ordenanza sobre el derecho a la vacunación contra el coronavirus SARS-CoV -2 en la versión del 8 de febrero de 2021 (BAnz.AT 08.02.2021 V1) para otorgar una primera vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2 y hacer al solicitante la oferta correspondiente de una cita de vacunación |
|
Solicitante: |
L …, |
– Representante autorizado:
- 1.…
- 2. …
- 3. …
- 4. … –
ha pasado la 2da Sala del Primer Senado de la Corte Constitucional Federal
los jueces Pablo,
y el juez Härtel
según § 32 Abs.1 en relación con § 93d Abs.2 BVerfGG en la versión del anuncio del 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 22 de febrero de 2021:
- Se rechaza la solicitud de una orden judicial temporal.
Razones :
La solicitud de una medida cautelar temporal es inadmisible.
1. De acuerdo con el artículo 32 (1) de la BVerfGG, el Tribunal Constitucional Federal puede regular provisionalmente una situación en caso de disputa mediante una orden provisional si se requiere urgentemente para evitar desventajas graves, prevenir amenazas de violencia o por otro motivo importante. Razón del bien común. Una solicitud permitida de acuerdo con la Sección 32 (1) BVerfGG requiere una declaración fundamentada de los requisitos para emitir una orden provisional (ver BVerfG, decisión de la 3ra Cámara del Primer Senado del 20 de agosto de 2020 – 1 BvQ 60/20 -, Rn.6; Resolución de la 3a Cámara del Primer Senado de 22 de noviembre de 2018 – 1 BvQ 81/18 -, Rn.2 con más referencias; Resolución de la 1a Cámara del Primer Senado de 18 de marzo de 2019 – 1 BvQ 90/18 -, Rn. 6).
2. A partir de entonces, aquí no se podrá emitir una orden provisional. El solicitante no ha presentado de manera suficientemente comprensible que esperar una primera vacunación dentro del grupo de beneficiarios con alta prioridad ("Grupo 2") resultaría en una seria desventaja en el sentido de la Sección 32 (1) BVerfGG si la orden provisional no se emite tarifa. Aún no ha demostrado que no podrá recibir una primera vacuna en este grupo de beneficiarios en el corto plazo. Además, el demandante no alegó adecuadamente que el aislamiento para reducir el riesgo le fuera imposible. Sus comentarios sobre el riesgo de infección por tratamientos médicos también siguen siendo inadecuados. El solicitante no explica con más detalle por qué se ha demostrado que el riesgo de infección es alto en el tratamiento de guardería.
Esta decisión es definitiva.
| Paul | cristiano | Dureza | |||||||||
