
El juez sumario del Consejo de Estado juzga que, en ausencia de una razón de peso vinculada a circunstancias locales específicas, la prohibición por parte del alcalde de Niza de los alquileres de temporada del 6 al 20 de febrero de 2021 es grave y claramente ilegal. la propiedad y la libertad de comercio e industria.
Por decreto del 25 de enero de 2021, el alcalde de Niza prohibió los alquileres de temporada por parte de particulares durante el período del 6 al 20 de febrero de 2021, con el fin de prevenir la propagación del virus covid-19.
Referido por la Unión de Profesionales del Alquiler Turístico (UPLT), el juez sumario del Tribunal Administrativo de Niza suspendió este decreto el 8 de febrero de 2021. El municipio de Niza apeló al juez sumario del Consejo de Estado.
Los alcaldes solo pueden tomar medidas adicionales para combatir la epidemia si las circunstancias específicas de su municipio lo requieren.
Como ya ha tenido la oportunidad de precisar el juez sumario 1 , la ley de emergencia del 23 de marzo de 2020 encomendó al Estado la responsabilidad de dictar medidas generales o individuales para combatir la pandemia del covid-19, con miras, en particular, a asegurar su coherencia y eficacia en todo el territorio y adecuarlos a la evolución de la situación.
En el contexto del estado de emergencia sanitaria, si los alcaldes pueden contribuir a la correcta aplicación de las medidas decididas por el Estado en el territorio de su municipio, no pueden, por iniciativa propia, tomar otras medidas destinadas a luchar contra la catástrofe sanitaria. Este es el caso únicamente si existen razones imperiosas vinculadas a las circunstancias locales que hacen imprescindibles estas medidas, y con la condición de que no se comprometa la coherencia y eficacia de las tomadas por las autoridades estatales.
En ausencia de circunstancias locales específicas, la orden del alcalde de Niza no está justificada
El juez sumario recuerda las circunstancias invocadas por la ciudad, relacionadas en particular con la situación más desfavorable del departamento de Alpes Marítimos en términos de "positividad" de la enfermedad, así como la gran proporción de personas mayores en Niza.
Sin embargo, considera que nada indica, por un lado, que exista un riesgo de una afluencia importante de turistas a Niza durante el período cubierto por la prohibición, especialmente en vista de la temporada de invierno y el aplazamiento de la festividades vinculadas a los carnavales, por otro lado, que la prohibición de los alquileres turísticos probablemente tendría un impacto notable en la propagación del virus.
Además, señala que el municipio no justifica la diferencia de trato que crea entre alquileres y hoteles, cuya apertura queda autorizada.
Finalmente, señala que el municipio no justifica que las especificidades de la situación sanitaria en su territorio requieran la prohibición de los alquileres turísticos, por lo que, además, tal medida no fue considerada adecuada ni por el prefecto de los Alpes Marítimos, ni por los alcaldes. de municipios vecinos.
Por lo tanto, el juez sumario del Consejo de Estado juzga que la prohibición decidida por el alcalde de Niza es una infracción grave y manifiestamente ilegal del derecho a la propiedad y la libertad de comercio e industria, y confirma su decisión. Suspensión de emergencia.
1 CE, Ord., 17 de abril de 2020, Municipio de Sceaux, n ° 440057 , a mencionar en las Tables du Recueil Lebon.
Lea la decisión n ° 449605

