TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 428/18 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| del Sr. R …, |
– Representante autorizado:
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versus |
a) |
la decisión del Tribunal Regional de Munich I |
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del 8 de febrero de 2018 – 4 Qs 16/17 -, |
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B) |
la decisión del Tribunal de Distrito de Munich |
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del 18 de abril de 2017 – ER III Gs 3971/17 – |
ha pasado la 3ra Sala del Segundo Senado de la Corte Constitucional Federal
el juez Hermanns,
el juez Maidowski
y el juez Langenfeld
según § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 24 de febrero de 2021:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
Razones :
La denuncia constitucional no debe aceptarse para decisión (§ 93a Abs. 2 BVerfGG) porque es inadmisible. Su justificación no cumple con los requisitos legales (Sección 23 (1) oración 2, Sección 92 BVerfGG).
1. Una denuncia constitucional no sólo debe presentarse dentro del plazo de un mes con arreglo al artículo 93, apartado 1, frase 1 BVerfGG, sino que también debe estar justificada (cf. BVerfGE 21, 359 <361>; jurisprudencia consolidada). La carga general de la justificación de la sección 23 (1) oración 2 BVerfGG también requiere que el denunciante presente dentro del período de un mes de la sección 93 (1) oración 1 BVerfGG sobre los requisitos sustantivos para la toma de decisiones de la queja constitucional, en la medida en que su existencia no es evidente. En caso de duda, esto también incluye la declaración concluyente de que se ha cumplido con el plazo de la Sección 93 (1) oración 1 BVerfGG, a menos que esto sea fácilmente evidente en los documentos (ver BVerfGK 14, 468 <469>; BVerfG, decisión de la 3ra Sala del Segundo Senado de 30 de mayo de 2013 – 2 BvR 885/13 -, juris, margen no.2; Resolución de la 3ra Sala del Segundo Senado de 12 de junio de 2014 – 2 BvR 1004/13 -, margen n. ° 3; decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado de 11 de julio de 2018 – 2 BvR 1548/14 -, Rn.15).
2. De conformidad con el artículo 93 (1) frase 2 BVerfGG, el plazo de un mes comienza con la entrega o notificación informal de la decisión completa, si ésta se toma de oficio de acuerdo con la normativa procesal correspondiente. En el caso de múltiples anuncios de una decisión de un tribunal penal, el plazo constitucional de la sección 93 (1) sentencia 1 BVerfGG comienza con la primera notificación o notificación informal de la decisión que pone fin al proceso legal (ver BVerfG, decisión de la Sala 2 de la Segundo Senado de 6 de abril de 1999 – 2 BvR 299/94 -, No. 4; decisión de la Tercera Cámara del Segundo Senado de 12 de junio de 2014 – 2 BvR 1004/13 -, No. 5).
a) En los procesos penales, las decisiones se hacen públicas de oficio, ya sea mediante notificación o notificación informal, si las decisiones, como en este caso, no se toman en presencia del interesado y no establecen un plazo para el proceso penal (véase el artículo 35 (2 ) frase 2 StPO).
La entrega que desencadena el plazo o la notificación informal en el proceso penal puede realizarse no solo a la persona afectada por la decisión, sino también a un agente designado por transacción legal o autorizado por ley (ver Schmitt, en: Meyer-Goßner / Schmitt, StPO, 63. Edición 2020, sección 37 marginal número 3). Según § 145a Abs.1 StPO, el abogado defensor electo, cuyo poder se encuentra en los expedientes, así como el abogado defensor designado están legalmente autorizados para recibir notificaciones y otras notificaciones para el acusado (ver también BVerfG, decisión del 1 Sala del Segundo Senado de 11 de julio de 2006 – 2 BvR 386/06 -, Rn.7).
Si el tribunal de lo penal decide de conformidad con el artículo 145a, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal, que se notifique al abogado defensor o defensor público, se informará al imputado y, de acuerdo con el artículo 145a, párrafo 3, La cláusula 1 del Código de Procedimiento Penal también recibirá una copia informal de la decisión (cf. Decisión de la 3ª Sala del Segundo Senado de 20 de marzo de 2001 – 2 BvR 2058/00 -, Rn. 5). Contiene una notificación informal de la decisión en su forma completa en el sentido de la sección 93 (1) oración 2 BVerfGG (ver BVerfG, decisión de la 3ra Cámara del Segundo Senado del 12 de junio de 2014 – 2 BvR 1004/13 -, Rn .10).
Dado que la Sección 145a, Párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal no requiere notificación u otra notificación al abogado defensor o defensor público, y la Sección 172, Párrafo 1, Cláusula 1 del Código de Procedimiento Civil alemán no se aplica, la notificación también puede sólo se hará con el acusado; en este caso, sin embargo, debe enviarse una copia al abogado defensor de conformidad con el artículo 145a, párrafo 3, cláusula 2 del Código de Procedimiento Penal (véase también el número 108 RiStBV; cf.; Schmitt, en: Meyer-Goßner / Schmitt, StPO, 63a edición 2020, § 145a marginal número 6). Esto también representa una notificación informal de la decisión, que ha sido redactada en su forma completa en el sentido de la Sección 93 (1), oración 2 BVerfGG y, por lo tanto, es adecuada para activar el plazo de la Sección 93 (1) BVerfGG (ver BVerfG, decisión de la Segunda Sala del Segundo Senado del 14 de noviembre de 1990 – 2 BvR 1378/90 -, juris, Rn.1; decisión de la Tercera Sala del Segundo Senado del 9 de octubre de 2003 – 2 BvR 1351/03 -, Rn .2; decisión de la 1a Cámara del Segundo Senado de 11 de julio de 2006 – 2 BvR 386/06 -, Rn.7; decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado de 12 de junio de 2014 – 2 BvR 1004/13 -, Rn. 9).
b) En vista de esto, en el procedimiento de denuncia constitucional, es necesario indicar todos los tiempos de acceso, es decir, tanto el acceso del abogado defensor como del imputado, o la aclaración de que solo se ha recibido una sola notificación (posiblemente informal). realizado, al menos si el cumplimiento del plazo mensual no resulta automáticamente de los documentos. Es necesaria una presentación diferenciada en los respectivos horarios de acceso, en particular si la denuncia constitucional es recibida por el Tribunal Constitucional Federal más de un mes después de la fecha de la decisión final impugnada y el abogado defensor especifica un tiempo de acceso a sí mismo, según que la denuncia constitucional es sólo un día antes del final del período mensual de acuerdo con el § 93 párrafo 1 frase 1 BVerfGG se planteó. De lo contrario, no se puede descartar que el imputado haya recibido la decisión en un momento anterior (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado de 12 de junio de 2014 – 2 BvR 1004/13 -, marginal no. 12 et seq. .).
c) Es razonable que el representante autorizado en el procedimiento de denuncia constitucional determine el inicio del plazo bajo su propia responsabilidad, ya que generalmente puede determinarlo sin problemas intercambiando ideas con el denunciante o inspeccionando los expedientes judiciales (ver BVerfG , decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado de 12 de junio de 2014 – 2 BvR 1004/13 -, Rn.15; ver también VerfGH Leipzig, decisión de 30 de noviembre de 2017 – Vf. 122-IV-17 y otros -, juris , Rn. 19).
3. Sobre esta base, en el presente procedimiento no puede apreciarse de forma fiable sobre la base de la presentación de la denuncia si la denuncia constitucional ha cumplido el plazo del artículo 93, apartado 1, frase 1 de la BVerfGG.
La denuncia constitucional recibida por el Tribunal Constitucional Federal el 13 de marzo de 2018 solo especifica el momento en el que se encuentra la decisión del Tribunal Regional de Munich I de 8 de febrero de 2018, con la que se interpone la denuncia del querellante contra la decisión de allanamiento del Distrito de Munich Juzgado de 18 de abril de 2017 fue rechazado. Se dice que se notificó al abogado defensor del autor. La declaración infundada de que la decisión se notificó al abogado defensor el 14 de febrero de 2018 se utilizó si la denuncia constitucional solo se había presentado un día antes de la expiración del plazo establecido en la Sección 93 (1) BVerfGG.
Esta circunstancia debería haber llevado al agente del denunciante a informar también al denunciante del tiempo de notificación o comunicación informal de la decisión que concluyó el procedimiento. El agente no pudo hacer esto. Dado que no se puede descartar que la decisión impugnada del tribunal regional ya haya llegado al querellante en un momento anterior, tampoco es comprensible el cumplimiento del plazo para la presentación y justificación de la denuncia constitucional de conformidad con el artículo 93 (1) de la BVerfGG. en sí misma o en la presentación de la denuncia.
No se da ninguna otra justificación de acuerdo con la Sección 93d (1), oración 3 BVerfGG.
Esta decisión es definitiva.
| Hermanns | Maidowski | Langenfeld | |||||||||
