Tras sentencia del TJUE, el Consejo de Estado anula la obligación de etiquetar el origen de la leche a falta de vinculación comprobada con sus propiedades

Tras haber cuestionado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Consejo de Estado considera que es ilegal imponer el etiquetado geográfico de la leche porque no existe un vínculo probado entre su origen (UE, no UE) y sus propiedades.

Durante un período experimental que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, un decreto gubernamental hizo obligatoria, bajo pena de sanción, la indicación mediante el etiquetado del origen geográfico «UE» o «fuera de la UE» de la leche, incluso cuando se utiliza como ingrediente en envases preenvasados. alimentos. El grupo Lactalis solicitó la anulación de esta obligación, alegando en particular que era contraria al Reglamento de 25 de octubre de 2011 1 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativo a la información a los consumidores sobre productos alimenticios.

Dos condiciones para el etiquetado obligatorio: percepción del consumidor y vínculo comprobado entre el origen y las propiedades de los ingredientes

Cuestionado por el Consejo de Estado, el TJUE resolvió el 1 de octubre de 2020 2 que, en aplicación de este reglamento, los Estados miembros pueden imponer dicho etiquetado en nombre de la protección del consumidor bajo dos condiciones. Es necesario, por un lado, que «la mayoría de los consumidores otorguen una importancia significativa a esta información», y por otro lado, que exista «una relación probada entre determinadas propiedades de un alimento y su origen o procedencia». «Estas dos condiciones, que son distintas, deben cumplirse ambas».

La administración no ha demostrado un vínculo entre el origen geográfico y las propiedades de la leche.

El Consejo de Estado consideró que la administración había justificado la obligación de etiquetado impugnada únicamente por la importancia que la mayoría de los consumidores atribuyen, según encuestas, a la existencia de información sobre el origen o el origen de la leche. También señaló, durante la audiencia de instrucción, que la administración había indicado que, aparte de este enfoque subjetivo, no existía una propiedad objetiva de la leche que pudiera vincularse a su origen geográfico.

Basándose en las consecuencias de la sentencia del TJUE, el Consejo de Estado considera que la obligación, bajo pena de sanciones, de etiquetar el origen de la leche es ilegal. Por tanto, pronuncia su anulación.

1 Reglamento (UE) n ° 1169/2011
2 Parada C-485/18

Descargar Decisión N ° 404651

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