aa) El artículo 13.1 de la Ley Fundamental garantiza la inviolabilidad del domicilio. Una búsqueda invade seriamente esta esfera personal fundamentalmente protegida de la vida (ver BVerfGE 42, 212 <219>; 96, 27 <40>; 103, 142 <150 y 150>). La sospecha de que se ha cometido un delito es una razón necesaria, pero también suficiente, para un registro, dada la intensidad de la injerencia en un registro domiciliario. El peso de la injerencia requiere motivos de sospecha basados en hechos concretos que van más allá de pistas vagas y meras suposiciones (ver BVerfGE 44, 353 <371 y 371>; 115, 166 <197 y 197>; BVerfGK 2, 290 <295>; 5, 84 <88>). Por lo tanto, una búsqueda no debe servir para determinar hechos necesarios para justificar una sospecha inicial (ver BVerfGK 8, 332 <336>; 11, 88 <92>). La revisión detallada de la sospecha aceptada por los tribunales especializados no es tarea del Tribunal Constitucional Federal. Su intervención solo es necesaria si la interpretación y aplicación de las disposiciones legales básicas sobre los requisitos procesales de la sospecha (Art. 152, Párrafo 2, Art. 160, Párrafo 1 del Código Procesal Penal) como motivo de la medida coercitiva procesal penal y la valoración penal de los motivos de sospecha son o son objetivamente arbitrarios. Identificar errores que se basan en una visión fundamentalmente incorrecta de los derechos fundamentales del denunciante (ver BVerfGE 18, 85 <92 et seq.>; 95, 96 <128>; 115, 166 <199>; BVerfGK 5, 25 <30 et seq.>; BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado de 29 de julio de 2020 – 2 BvR 1188/18 -, Rn.43).
