Texto provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
De 17 de marzo de 2021 ( * )
(Peticiones de decisión prejudicial – Política social – Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores – Organización del tiempo de trabajo – Directiva 2003/88 / CE – Artículo 2 – Definición de « tiempo de trabajo '' – Artículo 3 – Período mínimo de descanso diario – Trabajadores que hayan celebrado varios contratos de trabajo con el mismo empleador – Solicitud del trabajador)
En el asunto C ‑ 585/19,
SOLICITUD de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE del Tribunalul Bucureşti (Tribunal Regional de Bucarest, Rumanía), emitida mediante resolución de 24 de julio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de agosto de 2019, en el procedimiento
Academia de Studii Economice din Bucureops ti
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Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman – Ministerul Educaţiei Naţionale,
EL TRIBUNAL (Sala Quinta),
integrado por E. Regan, Presidente de Sala, M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;
Abogado General: G. Pitruzzella,
Registrador: A. Calot Escobar,
Visto el procedimiento escrito,
después de considerar las observaciones presentadas en nombre de:
– la Academia de Studii Economice din Bucureşti, por N. Istudor y D. Dumitrescu y por E. Găman, s,
– el Gobierno rumano, por los Sres. E. Gane y A. Rotăreanu y por S.‑A. Purza, en calidad de agentes;
– el Gobierno belga, por los Sres. L. Van den Broeck y M. Jacobs y por S. Baeyens, en calidad de agentes,
– el Gobierno danés, inicialmente por los Sres. J. Nymann ‑ Lindegren, P. Ngo y MS Wolff, y posteriormente por J. Nymann ‑ Lindegren y MS Wolff, en calidad de agentes,
– el Gobierno letón, inicialmente por V. Soņeca y L. Juškeviča, y posteriormente por V. So subsequentlyeca, en calidad de agentes,
– el Gobierno de los Países Bajos, por los Sres. M. Bulterman y CS Schillemans, en calidad de agentes,
– el Gobierno austríaco, por J. Schmoll, en calidad de agente,
– el Gobierno polaco, por B. Majczyna, en calidad de agente,
– el Gobierno finlandés, inicialmente por A. Laine y posteriormente por H. Leppo, en calidad de agentes,
– el Reino de Noruega, por los diputados I. Thue y JT Kaasin, en calidad de agentes,
– la Comisión Europea, inicialmente por C. Gheorghiu y M. van Beek, y posteriormente por C. Gheorghiu, en calidad de agentes,
tras escuchar las conclusiones del Abogado General en la sesión del 11 de noviembre de 2020,
da lo siguiente
Juicio
1 La presente solicitud de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 2, apartado 1, el artículo 3 y el artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la organización. del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
2 La solicitud se ha presentado en un procedimiento entre la Academia de Studii Economice din Bucureşti (Academia de Estudios Económicos de Bucarest, Rumanía) ('ASE') y el Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman – Ministerul Educaţiei Naţionale (Órgano intermedio para el Programa 'Capital Humano' – Ministerio de Educación Nacional, Rumanía) (el 'IO POCU MEN'), relativo a una corrección financiera establecida por este último, en el marco de un programa de financiación, por incumplimiento por ASE del número máximo de horas que una persona puede trabajar por día.
Contexto legal
Derecho de la Unión Europea
3 El artículo 1 de la Directiva 2003/88 establece:
«1. La Directiva establece requisitos mínimos de seguridad y salud para la organización del tiempo de trabajo.
2. La presente Directiva se aplica a:
a) períodos mínimos de descanso diario, descanso semanal y vacaciones anuales, hasta pausas y tiempo máximo de trabajo semanal; y
b) determinados aspectos del trabajo nocturno, el trabajo por turnos y las modalidades de trabajo.
3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391 / CEE [del Consejo] [de 12 de junio de 1989 sobre la introducción de medidas para fomentar la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1)], sin perjuicio de los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.
… '
4 Según el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88:
« A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. "tiempo de trabajo": cualquier período durante el cual el trabajador está trabajando, a disposición del empleador y realizando su actividad u obligaciones, de conformidad con las leyes y / o prácticas nacionales;
2. "período de descanso": cualquier período que no sea tiempo de trabajo;
… '
5 El artículo 3 de dicha Directiva, titulado « Descanso diario '', establece:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador tenga derecho a un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas por período de 24 horas».
6 El artículo 6 de la Directiva 2003/88, titulado « Tiempo máximo de trabajo semanal '', establece:
« Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, de acuerdo con la necesidad de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores:
(a) el período de tiempo de trabajo semanal está limitado por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o por convenios colectivos o convenios entre las dos partes de la industria;
b) el tiempo medio de trabajo de cada período de siete días, incluidas las horas extraordinarias, no supere las 48 horas ».
7 De conformidad con el artículo 17 de dicha Directiva:
«1. Teniendo debidamente en cuenta los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán establecer excepciones a los artículos 3 a 6, 8 y 16 cuando, debido a las características específicas de la actividad de que se trate, la duración del tiempo de trabajo no está medido y / o predeterminado o puede ser determinado por los propios trabajadores, y particularmente en el caso de:
(a) directores ejecutivos u otras personas con poder de decisión autónomo;
(b) trabajadores familiares; o
(c) trabajadores que ofician en ceremonias religiosas en iglesias y comunidades religiosas.
… '
8 El artículo 23 de la Directiva 2003/88 establece:
« Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a desarrollar, a la luz de las circunstancias cambiantes, diferentes disposiciones legislativas, reglamentarias o contractuales en el ámbito del tiempo de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos previstos en la presente Directiva, la aplicación de la presente Directiva no constituirá un motivo válido para reducir el nivel general de protección concedido a los trabajadores ».
Derecho rumano
9 El artículo 111 de la Legea nr. 53/2003 privind Codul muncii (Ley no 53/2003 por la que se establece el Código del Trabajo) de 24 de enero de 2003, en su versión modificada, (Monitorul Oficial al României, Parte I, No 345 de 18 de mayo de 2011) (en lo sucesivo, en lo sucesivo, en lo sucesivo, el Código de Trabajo):
«« Tiempo de trabajo »significa cualquier período durante el cual el trabajador esté trabajando, a disposición del empleador y realizando su actividad u obligaciones, de conformidad con su contrato de trabajo individual, el convenio colectivo de trabajo aplicable y / o la legislación vigente».
10 El artículo 112 (1) del Código del Trabajo establece lo siguiente:
"El tiempo de trabajo normal para los trabajadores a tiempo completo es de 8 horas al día y 40 horas a la semana".
11 El artículo 114, apartado 1, de dicho código establece que:
«El tiempo máximo de trabajo legal no puede superar las 48 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias».
12 El artículo 119 de dicho código establece:
"El empleador está obligado a llevar un registro de las horas trabajadas por cada empleado y a presentar ese registro para que lo controle la inspección de trabajo cuando se le solicite".
13 El artículo 120 de dicho código dispone:
«1. Los trabajos realizados fuera del horario de trabajo semanal normal previsto en el artículo 112 se considerarán horas extraordinarias.
2. Las horas extraordinarias no podrán realizarse sin el consentimiento del empleado, salvo en casos de fuerza mayor o tareas urgentes destinadas a prevenir accidentes o eliminar sus consecuencias. ».
14 El párrafo 135 (1) del Código del Trabajo dispone:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de descanso de al menos 12 horas consecutivas entre 2 días hábiles cualesquiera ». '
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
15 La ASE participa en el proyecto POSDRU / 89 / 1.5 / S / 59184, un programa operativo sectorial para el desarrollo de los recursos humanos, titulado "Desempeño y excelencia en la investigación postdoctoral en ciencias económicas en Rumania" ("el proyecto").
16 Mediante el Informe que establece las irregularidades y determina las correcciones financieras de 4 de junio de 2018 (en lo sucesivo, « Informe que establece las irregularidades ''), OI POCU MEN declaró inelegible una entrada de crédito de ASE por un importe de 13490,42 leus rumanos (RON) (aproximadamente 2800 EUR) , relacionado con los costos salariales para los empleados en el equipo de implementación del proyecto. Las sumas correspondientes a dichos costes se declararon no subvencionables por sobrepasar el número de horas que esos empleados podrían haber trabajado a diario.
17 OI POCU MEN rechazó un recurso interno interpuesto por la ASE contra el Informe por el que se establecían irregularidades sobre la base, entre otras cosas, del artículo 3 de la Directiva 2003/88, que establece un límite de 13 horas diarias que un empleado puede trabajar , ya que, según dicha autoridad, ese límite no se aplica a cada uno de los contratos de trabajo de ese empleado tomados por separado.
18 Mediante un recurso interpuesto ante el órgano jurisdiccional remitente, la ASE impugna esta decisión de desestimación.
19 El órgano jurisdiccional remitente precisa que las cantidades declaradas no subvencionables corresponden a los costes salariales de determinados peritos que, durante el período de octubre de 2012 a enero de 2013, habían combinado en algunos días las horas trabajadas como parte de la jornada básica, a saber ocho horas diarias, con las horas trabajadas en relación con el proyecto así como con otros proyectos o actividades. El número total de horas trabajadas por día por dichos expertos superó el límite de horas por día establecido en las instrucciones de la autoridad de gestión del proyecto, límite que se deriva, según OI POCU MEN, de los artículos 3 y 6 de la Directiva 2003/88.
20 En estas circunstancias, el Tribunalul București (Tribunal Regional de Bucarest, Rumanía) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debería entenderse por" tiempo de trabajo ", tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88," cualquier período durante el cual el trabajador esté trabajando, a disposición del empleador y en el desempeño de su actividad u obligaciones "? bajo un solo contrato (a tiempo completo) o bajo todos los contratos (laborales) celebrados por ese trabajador?
(2) ¿Deben los requisitos impuestos a los Estados miembros por el artículo 3 de la Directiva 2003/88 (la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador tenga derecho a al menos 11 horas consecutivas de descanso por período de 24 horas) y el artículo 6 b) de las mismas (fijando un tiempo de trabajo semanal medio que no exceda de [48] horas, incluidas las horas extraordinarias) ¿se interpretará como la introducción de límites con respecto a los contratos individuales o con respecto a todos los contratos celebrados con el mismo empleador o con diferentes empleadores?
(3) En caso de que las respuestas a las preguntas primera y segunda requieran una interpretación que impida a los Estados miembros, a nivel nacional, prever la aplicación por contrato del artículo 3 y del artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88, cuando No existen disposiciones de la legislación nacional en el sentido de que el período mínimo de descanso diario y el tiempo máximo de trabajo semanal se apliquen al trabajador (independientemente de cuántos contratos de trabajo se celebren con el mismo empleador o con diferentes empleadores), es una institución pública. de un Estado miembro, actuando en nombre de ese Estado, que pueda invocar la aplicación directa del artículo 3 y el artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88 y sancionar al empresario por incumplimiento de los límites establecidos por dicha Directiva con respecto a al descanso diario y / o al tiempo máximo de trabajo semanal? '
Consideración de las cuestiones planteadas
Admisibilidad de las cuestiones planteadas
21 La Comisión Europea alega que la situación de hecho y de derecho descrita por el órgano jurisdiccional remitente no contiene información y explicaciones suficientes que justifiquen las cuestiones planteadas o la necesidad de darles respuesta. Además, coincide con el Gobierno polaco en que las cuestiones segunda y tercera planteadas son inadmisibles en la medida en que se refieren al artículo 6 de la Directiva 2003/88. El Gobierno polaco añade que una respuesta del Tribunal sobre una situación en la que un empleado ha celebrado contratos con varios empleadores diferentes no tiene ninguna utilidad para el tribunal remitente, ya que el análisis proporcionado en una decisión prejudicial debe referirse a la situación controvertida en el procedimiento principal, a saber, en el caso de autos, una situación en la que el trabajador ha celebrado varios contratos con un solo empresario. Además, la Comisión expresa dudas sobre la aplicabilidad de la Directiva 2003/88 al litigio principal, dado que dicho litigio plantea la cuestión de la retribución de los trabajadores mientras que, según la jurisprudencia, dicha Directiva no regula ese problema.
22 A este respecto, debe recordarse que, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde únicamente al órgano jurisdiccional nacional ante el que se ha sometido el litigio, y que debe Asumir la responsabilidad de la decisión judicial posterior, para determinar, a la luz de las circunstancias particulares del caso, tanto la necesidad de una decisión prejudicial que le permita dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que somete a la Corte. En consecuencia, cuando las cuestiones planteadas se refieran a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse (sentencia de 19 de diciembre de 2019, Darie , C ‑ 592/18, EU: C: 2019: 1140, apartado 24 y jurisprudencia citada).
23 De ello se deduce que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia podrá negarse a pronunciarse sobre una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional nacional solo cuando sea bastante obvio que la interpretación del Derecho de la UE que se solicita no guarda relación con los hechos reales de la acción principal o su finalidad, cuando el problema es hipotéticos, o cuando el Tribunal de Justicia no disponga del material fáctico o jurídico necesario para poder dar una respuesta útil a las cuestiones que se le plantean (sentencia de 8 de octubre de 2020, Union des industries de la protection des plantes , C-514 / 19, EU: C: 2020: 803, apartado 29 y jurisprudencia citada).
24 En primer lugar, el presente caso, por lo que respecta a las cuestiones planteadas en la medida en que se refieren al período mínimo de descanso diario, cabe señalar que la resolución de remisión aporta la información necesaria sobre los hechos del litigio en el litigio principal y menciona las disposiciones del Derecho de la Unión y de la legislación nacional aplicable, lo que permite comprender suficientemente el objeto del litigio y las cuestiones planteadas.
25 En particular, además de la referencia a las disposiciones del Código de Trabajo sobre jornada diaria y períodos de descanso diario, a saber, sus artículos 111, 112 y 135, la resolución de remisión señala que la OI POCU MEN emitió el título de deuda porque el La ASE no cumplió con las reglas relativas al número máximo de horas que una persona puede trabajar por día y proporciona detalles sobre el cálculo de las horas trabajadas por día por los expertos empleados por la ASE.
26 En consecuencia, las cuestiones planteadas son admisibles a este respecto.
27 En segundo lugar, por lo que respecta a las cuestiones segunda y tercera planteadas, en la medida en que se refieren al incumplimiento del tiempo máximo de trabajo semanal, cabe señalar, según la resolución de remisión, que si bien OI POCU MEN basándose tanto en el artículo 3 de la Directiva 2003/88 como en el artículo 6, letra b), de la misma para justificar el informe por el que se establecen las irregularidades, el órgano jurisdiccional remitente no da indicaciones detalladas, como señaló el Abogado General en el punto 23 de sus conclusiones, de por qué La disposición es relevante, ya que solo se establece el supuesto incumplimiento por parte de ASE del período mínimo de descanso diario.
28 En estas circunstancias, las cuestiones segunda y tercera, en la medida en que se refieren al artículo 6 de la Directiva 2003/88, son inadmisibles.
29 En tercer lugar, por lo que respecta a las cuestiones planteadas, en la medida en que se refieren a la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 en lo que respecta a los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con varios empresarios, conviene señalar que no existen pruebas en la resolución de remisión que la retribución que OI POCU MEN consideró gasto no subvencionable en el Informe por el que se establecen irregularidades está vinculada a los contratos de trabajo que los expertos celebraron con la ASE, por un lado, y con otros empresarios, por otro. Solo se mencionan los gastos relacionados con los contratos de trabajo que dichos expertos celebraron con la ASE.
30 Por consiguiente, las cuestiones planteadas también son inadmisibles en la medida en que se refieren a la interpretación del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Directiva 2003/88 en lo que respecta a los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con varios empresarios.
31 En cuarto lugar, con respecto a la posición expresada por la Comisión de que, dado que el litigio principal se refiere a la remuneración de los trabajadores, no afecta a la Directiva 2003/88, es importante recordar que, con excepción del caso concreto de vacaciones anuales retribuidas, a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la misma, esta última se limita a regular determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo con el fin de garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de modo que, en principio, no se aplica a la retribución de los trabajadores (sentencia de 30 de abril de 2020, Készenléti Rendőrség , C ‑ 211/19, EU: C: 2020: 344, apartado 23 y jurisprudencia citada).
32 Sin embargo, esta constatación no significa que no sea necesario responder a las cuestiones planteadas en el caso de autos.
33 El órgano jurisdiccional remitente considera que la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva 2003/88 es necesaria para poder resolver la cuestión de la legalidad de la entrada de crédito impugnada por OI POCU MEN. En particular, para determinar si la ASE actuó correctamente en el pago de las horas trabajadas por sus peritos, ese tribunal busca comprobar si ha cumplido con las normas sobre el número máximo de horas que una persona puede trabajar por día.
34 En estas circunstancias, procede considerar que las cuestiones planteadas, en la medida en que se refieren al incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2003/88 relativas al número máximo de horas diarias que puede trabajar una persona, son pertinentes para el con el fin de resolver el litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente y que, por tanto, dichas cuestiones son admisibles.
La primera y segunda preguntas
35 Mediante sus cuestiones primera y segunda, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta fundamentalmente si el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador haya celebrado varios contratos de En el empleo con el mismo empleador, el período mínimo de descanso diario previsto en el artículo 3 se aplica a los contratos tomados en conjunto oa cada uno de ellos por separado.
36 Como cuestión preliminar, debe recordarse que el derecho de todo trabajador a una limitación de la jornada máxima de trabajo y a los períodos de descanso diario y semanal no solo constituye una norma de Derecho social de la UE de especial importancia, sino que también está expresamente consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que el artículo 6, apartado 1, del TUE reconoce con el mismo valor jurídico que los Tratados (véase, a tal efecto, la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO , C-55 / 18, EU: C: 2019: 402, apartado 30 y jurisprudencia citada).
37 Las disposiciones de la Directiva 2003/88, en particular su artículo 3, dan forma específica a este derecho fundamental y, por tanto, deben interpretarse a la luz de este último (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO , C ‑ 55/18, EU: C: 2019: 402, apartado 31 y jurisprudencia citada).
38 Dicho esto, de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, es necesario tener en cuenta no solo su redacción, sino también el contexto en el que se produce y los objetivos perseguidos por las normas de las que forma parte (véase, en particular, la sentencia de 6 de octubre de 2020, Jobcenter Krefeld , C ‑ 181/19, EU: C: 2020: 794, apartado 61 y la jurisprudencia citada).
39 En primer lugar, por lo que respecta a la redacción del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Directiva 2003/88, conviene señalar que el artículo 2, apartado 1, de la misma define « tiempo de trabajo '' como cualquier período durante el cual el trabajador trabaja , a disposición del empleador y en el desempeño de su actividad u obligaciones, de conformidad con las leyes y / o prácticas nacionales.
40 El artículo 3 de dicha Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que « todo trabajador '' tenga derecho a un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas por período de 24 horas (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO , C ‑ 55/18, EU: C: 2019: 402, apartado 38).
41 El uso de las palabras «cualquier trabajador» respalda una interpretación del artículo 3 que se aplica al trabajador cuando se han celebrado varios contratos de trabajo entre un trabajador y el mismo empleador. Al utilizar el adjetivo indefinido 'cualquiera', el artículo 3 pone el acento en el trabajador, de modo que durante cada período de 24 horas, éste pueda beneficiarse de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas, independientemente de que sea o no ha celebrado varios contratos con el empleador.
42 En segundo lugar, por lo que respecta al contexto del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Directiva 2003/88, debe observarse que, en su artículo 2, apartado 2, se define « período de descanso '' como cualquier período que no sea tiempo de trabajo. .
43 El Tribunal ha sostenido reiteradamente que ese concepto y el concepto de 'tiempo de trabajo' son mutuamente excluyentes, y que la Directiva 2003/88 no prevé ninguna categoría intermedia entre el tiempo de trabajo y los períodos de descanso (sentencia de 10 de septiembre de 2015, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras , C ‑ 266/14, EU: C: 2015: 578, apartados 25 y 26 y jurisprudencia citada).
44 Por otra parte, el artículo 2 de dicha Directiva no es una de las disposiciones a las que se pueden establecer excepciones (sentencia de 10 de septiembre de 2015, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras , C ‑ 266/14, EU: C: 2015: 578 , apartado 28 y jurisprudencia citada).
45 En estas circunstancias, no es posible cumplir el requisito establecido en el artículo 3 de dicha Directiva, a saber, que todo trabajador tenga derecho a al menos 11 horas diarias consecutivas, si dichos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincula a ese trabajador a su empleador. En tal situación, las horas consideradas como períodos de descanso con arreglo a un contrato podrían, como ilustra el litigio principal, constituir tiempo de trabajo con arreglo a otro contrato. El mismo período no puede, según la jurisprudencia a que se refiere el apartado 43 de la presente sentencia, calificarse al mismo tiempo que el tiempo de trabajo y el período de descanso.
46 De ello se deduce que los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con su empleador deben examinarse conjuntamente para determinar si el período descrito como descanso diario corresponde a la definición de período de descanso del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/88, a saber que es un período que no constituye tiempo de trabajo.
47 En tercer lugar, la interpretación que se desprende del tenor y del contexto del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Directiva 2003/88 también se ve confirmada por el objetivo de dicha Directiva.
48 Debe recordarse que el objetivo de la Directiva 2003/88 es establecer requisitos mínimos destinados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante la aproximación de las disposiciones nacionales relativas, en particular, a la duración del tiempo de trabajo (sentencia de 14 de mayo de 2019 , CCOO , C ‑ 55/18, EU: C: 2019: 402, apartado 36 y jurisprudencia citada).
49 Que la armonización de la organización del tiempo de trabajo a nivel de la UE tiene por objeto garantizar una mejor protección de la seguridad y la salud de los trabajadores asegurándoles que tienen derecho a períodos mínimos de descanso, en particular diarios y semanales, y a pausas adecuadas y estableciendo un límite máximo. límite del tiempo de trabajo semanal (véase, a tal efecto, (sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO , C ‑ 55/18, EU: C: 2019: 402, apartado 37 y jurisprudencia citada).
50 Si los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2003/88 se interpretaran en el sentido de que se aplican por separado a cada contrato celebrado por el trabajador con su empleador, la garantía de una protección mejorada de dicho trabajador se vería socavada, ya que, por la combinación del tiempo de trabajo previsto por separado por cada uno de los contratos celebrados con el empleador, sería imposible garantizar el período de descanso diario de 11 horas consecutivas por cada período de 24 horas, a pesar de que el legislador de la UE ha considerado ese período para permitir la trabajador para poder recuperarse del cansancio inherente al trabajo diario.
51 Además, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el trabajador debe ser considerado la parte más débil de la relación laboral, por lo que es necesario evitar que el empleador pueda imponerle una restricción de sus derechos (sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO , C ‑ 55/18, EU: C: 2019: 402, apartado 44 y jurisprudencia citada).
52 Debido a esa situación de debilidad, dicho trabajador puede ser disuadido de reclamar explícitamente sus derechos frente a su empleador cuando, en particular, hacerlo puede exponerlo a medidas adoptadas por el empleador que puedan afectar a la relación laboral en de manera perjudicial para dicho trabajador (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO , C ‑ 55/18, EU: C: 2019: 402, apartados 45 y jurisprudencia citada).
53 Si las disposiciones de la Directiva 2003/88 relativas al período mínimo de descanso diario se interpretaran en el sentido de que se aplican por separado a cada contrato de trabajo celebrado por un trabajador con el mismo empleador, ello expondría a dicho trabajador a la posibilidad de presiones de su o su empleador tenía la intención de dividir su tiempo de trabajo en varios contratos, lo que podría hacer que esas disposiciones fueran superfluas.
54 Por último, procede señalar que la facultad de apreciación invocada por la ASE y los Gobiernos polaco y rumano que tienen los Estados miembros para determinar las modalidades de ejecución de las disposiciones del artículo 3 de dicha Directiva carece de pertinencia para la respuesta que debe darse a la primera y segunda cuestiones referidas. Como señaló el Abogado General en el punto 57 de sus conclusiones, la cuestión planteada al Tribunal de Justicia no se refiere a la forma en que se aplican dichas disposiciones, sino a su alcance. De conformidad con el artículo 23 de dicha Directiva, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a desarrollar diferentes disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en el ámbito del tiempo de trabajo, deben respetarse los requisitos mínimos establecidos por la Directiva 2003/88.
55 Del examen que antecede se desprende que, en el caso de autos, dado que algunos expertos utilizados para la ejecución del proyecto están vinculados a la ASE por varios contratos de trabajo, es necesario, para verificar que las disposiciones del artículo 3 de la Directiva 2003 / 88, para examinar esos contratos en conjunto.
56 Procede añadir, habida cuenta de las características particulares de los peritos controvertidos en el litigio principal, que la Comisión observa, en esencia, que la Directiva 2003/88 sólo se aplica a los «trabajadores» en el sentido de dicha Directiva.
57 Según la jurisprudencia del Tribunal, la característica esencial de una relación laboral es que durante un determinado período de tiempo una persona presta servicios para y bajo la dirección de otra persona a cambio de lo que percibe una retribución (sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanliana y otros , C ‑ 147/17, EU: C: 2018: 926, apartado 41).
58 De ello se deduce que una relación laboral implica la existencia de una relación jerárquica entre el trabajador y su empleador. La existencia de tal relación debe evaluarse, en cada caso particular, sobre la base de todos los factores y circunstancias que caracterizan la relación entre las partes (sentencia de 11 de abril de 2019, Bosworth y Hurley , C ‑ 603/17, EU: C: 2019: 310, párrafo 26).
59 En consecuencia, el tiempo dedicado por los peritos controvertidos en el litigio principal a la prestación de servicios relacionados con el proyecto es relevante para comprobar si se respetó el período mínimo de descanso diario establecido en el artículo 3 de la Directiva 2003/88, siempre que que, en el contexto de ese proyecto, existía una relación de subordinación entre la ASE y esos expertos. De los documentos ante el Tribunal de Justicia se desprende que así fue, pero corresponde al tribunal remitente verificarlo.
60 Además, la ASE y el Gobierno danés invocaron las disposiciones de excepción de la Directiva 2003/88, en particular su artículo 17, apartado 1, para justificar la no aplicación del artículo 3 de dicha Directiva a determinados trabajadores.
61 Debe recordarse, según la jurisprudencia del Tribunal, en lo que respecta a las posibilidades de excepción previstas por la Directiva 2003/88, en particular en su artículo 17, como excepciones a las normas de la UE sobre la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por dicha Directiva, que dichas excepciones deben interpretarse de manera que limiten su alcance a lo estrictamente necesario para salvaguardar los intereses que dichas excepciones permiten proteger (sentencia de 21 de febrero de 2018, Matzak , C-518/15 , EU: C: 2018: 82, apartado 38 y jurisprudencia citada).
62 Además, se ha sostenido que el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88 se aplica a los trabajadores cuyo tiempo de trabajo, en su conjunto, no está medido o predeterminado, o puede ser determinado por los propios trabajadores debido a las características particulares de la actividad desarrollada (sentencia de 26 de julio de 2017, Hälvä y otros , C ‑ 175/16, EU: C: 2017: 617, apartado 32 y jurisprudencia citada).
63 En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que los peritos controvertidos en el litigio principal tenían contratos de trabajo a tiempo completo, que preveían 40 horas semanales. En estas circunstancias, parece que al menos una parte del tiempo de trabajo de dichos expertos, incluso en el caso de profesores universitarios, fue determinado por su empleador, lo que excluye la aplicación de la excepción del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88. a ellos. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si es así.
64 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, la respuesta a las cuestiones primera y segunda planteadas es que el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador haya celebrado varios contratos de trabajo Con un mismo empresario, el período mínimo de descanso diario previsto en su artículo 3 se aplica a los contratos tomados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.
La tercera pregunta
65 Mediante su tercera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si, si el artículo 3 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el período mínimo de descanso diario previsto en dicha disposición se refiere a todos los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con el mismo empleador, una institución pública que actúe en nombre del Estado puede invocar el efecto directo de esa disposición contra un empleador que no la cumpla.
66 De la jurisprudencia reiterada se desprende que, siempre que las disposiciones de una directiva parezcan, en lo que se refiere a su objeto, incondicionales y suficientemente precisas, pueden ser invocadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales por particulares contra el Estado en que este último no ha aplicado la directiva en el derecho interno al final del período prescrito o cuando no ha aplicado correctamente la directiva (véase, en ese sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften , C ‑ 684/16, EU: C: 2018: 874, apartado 63 y jurisprudencia citada).
67 No obstante, procede señalar de entrada que, como señaló el Abogado General en el punto 81 de sus conclusiones, en el presente caso no se ha impugnado ninguna disposición nacional por ser incompatible con las disposiciones de la Directiva 2003 / 88.
68 Debe añadirse que la cuestión de si una disposición nacional debe ser inaplicada en la medida en que sea contraria al Derecho de la Unión solo se plantea si no resulta posible una interpretación de dicha disposición de conformidad con el Derecho de la Unión (sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth , C ‑ 569/16 y C ‑ 570/16, EU: C: 2018: 871, apartado 65).
69 El principio de que el Derecho nacional debe interpretarse de conformidad con el Derecho de la UE, según el cual el órgano jurisdiccional nacional está obligado a interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, de conformidad con los requisitos del Derecho de la UE, es inherente al sistema de los Tratados, en el sentido de que permite a dicho tribunal garantizar, dentro de los límites de su competencia, la plena eficacia del Derecho de la UE cuando resuelve el litigio que tiene ante sí (sentencia de 14 de mayo de 2020, Staatsanwaltschaft Offenburg , C ‑ 615/18, EU: C: 2020 : 376, apartado 69 y jurisprudencia citada).
70 En el presente caso, el Gobierno rumano señala en sus observaciones escritas que, en Rumania, cuando un empleado concluye varios contratos con el mismo empleador, el artículo 135, apartado 1, del Código del Trabajo, leído conjuntamente con los artículos 119 y 120 del ese código, se aplicará.
71 El artículo 135, apartado 1, establece que los trabajadores tienen derecho a un período de descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre 2 días laborables.
72 Así, los derechos reconocidos en el artículo 135, apartado 1, parecen ofrecer una mayor protección que los previstos en el artículo 3 de la Directiva 2003/88, según el cual la duración establecida para el período mínimo de descanso, durante cada período de 24 horas, es 11 horas consecutivas.
73 En estas circunstancias, como señaló el Abogado General en el punto 82 de sus conclusiones, nada sugiere que OI POCU MEN no hubiera podido basar su decisión en las disposiciones del Derecho rumano, interpretadas a la luz de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003 / 88.
74 A falta de cuestionamiento de la compatibilidad del Derecho rumano con el artículo 3 de la Directiva 2003/88 y, en cualquier caso, en la medida en que sea evidente que es posible interpretar dicho Derecho de conformidad con dicho artículo, no es necesario responder a la tercera pregunta.
La limitación de los efectos temporales de la presente sentencia
75 En sus observaciones escritas, el Gobierno rumano y la ASE solicitan al Tribunal de Justicia que limite los efectos temporales de la presente sentencia.
76 En primer lugar, en lo que respecta a la solicitud del Gobierno rumano de que el Tribunal de Justicia adopte una interpretación del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Directiva 2003/88 como aplicada por empleado, debe señalarse que dicha solicitud está motivada por el hecho de que tal aplicación tendría un impacto sistémico en el mercado laboral en Rumania donde, según ese gobierno, muchos trabajadores tienen contratos con varios empleadores. Por tanto, la solicitud se refiere a la situación en la que la presente sentencia se refiere al caso de contratos de trabajo celebrados con varios empresarios. Dado que la petición de decisión prejudicial es inadmisible en la medida en que se refiere a la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 para tales casos, no procede responder a la petición de limitación de los efectos temporales de la presente sentencia al respecto. .
77 Por lo que respecta, a continuación, a la solicitud realizada por el Gobierno rumano en caso de que el Tribunal de Justicia aplicara el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88 respecto de cada uno de los contratos, considerados por separado, celebrados por el trabajador con su empleador, tampoco es necesario contestar, ya que del apartado 64 de la presente sentencia se desprende que el período mínimo de descanso diario, previsto en el artículo 3 de dicha Directiva, se refiere a todos los contratos celebrados por el trabajador con el mismo empleador.
78 Por último, en lo que respecta a la solicitud de la ASE, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, da a una norma de derecho europeo El Derecho de la Unión aclara y define el significado y el alcance de esa norma tal como debe ser, o debería haber sido, entendido y aplicado desde el momento de su entrada en vigor. De ello se desprende que la norma así interpretada puede y debe ser aplicada por los tribunales a las relaciones jurídicas que surjan y se establezcan antes de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud de interpretación, siempre que en los demás aspectos se cumplan las condiciones para ejercitar la acción relativa a la aplicación de dicha norma. ante los tribunales competentes (sentencia de 3 de octubre de 2019, Schuch-Ghannadan , C ‑ 274/18, EU: C: 2019: 828, apartado 60 y jurisprudencia citada).
79 Sólo de manera bastante excepcional, el Tribunal de Justicia puede, en aplicación del principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la UE, verse obligado a restringir a cualquier persona interesada la posibilidad de basarse en una disposición que haya interpretado con vistas a cuestionando las relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Deben cumplirse dos criterios esenciales antes de que se pueda imponer tal limitación: los interesados deben haber actuado de buena fe y debe existir un riesgo de dificultades graves (sentencia de 3 de octubre de 2019, Schuch-Ghannadan , C ‑ 274/18, UE: C: 2019: 828, apartado 61 y jurisprudencia citada).
80 Más concretamente, el Tribunal de Justicia sólo ha dado ese paso en circunstancias bastante concretas, en particular cuando existía un riesgo de repercusiones económicas graves debido, en particular, al gran número de relaciones jurídicas entabladas de buena fe sobre la base de normas consideradas válidamente en vigor y cuando parecía que las personas y las autoridades nacionales se habían visto inducidas a adoptar prácticas que no se ajustaban a la legislación de la UE debido a una incertidumbre significativa y objetiva con respecto a las implicaciones de las disposiciones de la UE, a lo que la conducta de otros Estados miembros o de la Comisión Europea incluso puede haber contribuido (sentencia de 3 de octubre de 2019, Schuch-Ghannadan , C ‑ 274/18, EU: C: 2019: 828, apartado 62 y jurisprudencia citada).
81 En el caso de autos, procede señalar que la ASE se limita a afirmar, sin más pruebas, que debe tenerse en cuenta tanto la buena fe de los interesados como el riesgo de perturbaciones graves de la economía de Rumanía. Al hacerlo, no aporta pruebas suficientes que demuestren que se establece el criterio relativo a la buena fe de los interesados, ni proporciona a la Corte información específica sobre el número de relaciones jurídicas afectadas o la naturaleza y alcance de las mismas. las posibles repercusiones económicas de la presente sentencia. Por tanto, los dos criterios contemplados en el apartado 79 de la presente sentencia, que podrían justificar la limitación de los efectos temporales de la presente sentencia, no pueden considerarse cumplidos.
82 De lo anterior se desprende que no procede limitar los efectos temporales de la presente sentencia.
Costos
83 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Las costas incurridas en la presentación de observaciones a la Corte, distintas de las costas de esas partes, no son recuperables.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
El artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un empleado ha celebrado varios contratos de En el empleo con el mismo empresario, el período mínimo de descanso diario previsto en su artículo 3 se aplica a los contratos tomados en su conjunto y no a cada uno de esos contratos tomados por separado.
[Firmas]