ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE
25 de marzo de 2021 ( * )
(Apelación – Intervención – Confidencialidad – Información que está disponible públicamente)
En el asunto C ‑ 119/21 P,
Recurso de casación en virtud del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpuesto el 25 de febrero de 2021,
PlasticsEurope, con sede en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. R. Cana y E. Mullier, avoca,
apelante,
siendo las otras partes en el procedimiento:
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA),
acusado en primera instancia,
República Federal de Alemania,
República Francesa,
ClientEarth,
intervinientes en primera instancia,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE,
Vista la propuesta de S. Rodin, Juez Ponente,
después de escuchar al Abogado General, M. Szpunar,
hace lo siguiente
Pedido
1 Mediante su recurso de casación, PlasticsEurope solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2020, PlasticsEurope / ECHA (T ‑ 207/18, EU: T: 2020: 623) por la que el Tribunal General desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED / 01/2018 de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), de 3 de enero de 2018, por la que la entrada existente relativa al bisfenol A en la lista de sustancias identificadas con vistas a su eventual inclusión en el anexo XIV de Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos (REACH), por el que se crea una Agencia Europea de Productos Químicos, se modifica la Directiva 1999/45 / CE y se deroga Reglamento del Consejo (CEE) No 793/93 y Reglamento de la Comisión (CE) No 1488/94, así como la Directiva del Consejo 76/769 / CEE y las Directivas de la Comisión 91/155 / CEE, 93/67 / CEE, 93/105 / CE y 2000/21 / CE (DO 2006, L 396, p. 1, y corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3). complementado en el sentido de que el bisfenol A se identificó como una sustancia con propiedades de alteración endocrina que puede tener efectos graves en el medio ambiente que dan lugar a un nivel de preocupación equivalente al de otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) ae) de dicho Reglamento, en el sentido de su artículo 57, letra f).
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de febrero de 2021, el recurrente solicitó al Tribunal que concediera un trato confidencial, frente a la República Francesa, a las informaciones relativas a la identidad de sus miembros como importadores o fabricantes de bisfenol A, a que se refieren las folios 84, 87 y 88 de los anexos del recurso de casación. La recurrente señala que dicha información se corresponde con la información que figuraba en los apartados 17, 34 y 35 del recurso de primera instancia y respecto de la cual el Tribunal General había concedido, a instancia de la recurrente, mediante auto de 9 de octubre de 2018, tratamiento confidencial frente a la República Francesa, sin perjuicio de la capacidad de dicho Estado miembro para oponerse posteriormente a dicha solicitud. De la sentencia recurrida se desprende que la República Francesa no impugnó dicha solicitud.
3 El artículo 171, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establece que el recurso de casación se notificará a las demás partes del asunto de que se trate ante el Tribunal General. Además, de conformidad con el artículo 172 de dicho Reglamento, cualquier parte en el asunto de que se trate ante el Tribunal General que tenga interés en que el recurso sea admitido o desestimado podrá presentar una respuesta dentro de los dos meses siguientes a la notificación del recurso a dicha parte. De dichas disposiciones se desprende que el recurso de casación y los demás documentos procesales presentados ante el Tribunal de Justicia deben notificarse también, en principio, a las partes autorizadas a intervenir ante el Tribunal General.
4 No obstante, cuando una parte solicite, en relación con una parte que intervino ante el Tribunal General, un tratamiento confidencial respecto de un material presentado ante el Tribunal de Justicia que ya haya sido tratado como confidencial en relación con esa misma parte en el procedimiento en En primera instancia, el mismo trato confidencial debe mantenerse, en principio, a efectos del procedimiento ante el Tribunal de Justicia (auto del Presidente del Tribunal de 13 de diciembre de 2016, Lundbeck / Comisión , C ‑ 591/16 P, no publicado, EU: C: 2016: 967, apartado 5).
5 Por el contrario, si parece que dicho material está, de hecho, disponible públicamente, el tratamiento confidencial del mismo sería innecesario, con el resultado de que la solicitud de tratamiento confidencial de ese material no tiene ningún propósito (véase, a tal efecto, la orden de el Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2017, Sun Pharmaceutical Industries y Ranbaxy (Reino Unido) / Comisión , C ‑ 586/16 P, EU: C: 2017: 831, apartado 12). Por tanto, no es necesario mantener dicho trato, concedido por el Tribunal General, una vez que el Tribunal de Justicia tenga información de que el material controvertido está a disposición del público.
6 En el presente caso, como se señala en la resolución del Presidente del Tribunal de 2 de septiembre de 2020, PlasticsEurope / ECHA (C ‑ 876/19 P, no publicado, EU: C: 2020: 667, apartado 7), la información relativa a la identidad de los miembros de la recurrente, objeto de la presente solicitud de tratamiento confidencial, puede ser fácilmente accesible por el público en Internet. Además, dado que la propia recurrente afirmó que la identidad de dichos miembros se había mencionado en la demanda en primera instancia únicamente «a modo de ejemplo», no puede considerarse que tal referencia pueda, como tal, perjudicar su reputación.
7 De lo anterior se desprende que la solicitud de la recurrente de que el Tribunal de Justicia trate de forma confidencial, frente a la República Francesa, la identidad de sus miembros como importadores o fabricantes de bisfenol A, recogida en las páginas 84, 87 y 88 de los anexos del recurso de casación, debe denegarse.
Por estos motivos, el Presidente de la Corte ordena:
1. Se rechaza la solicitud de tratamiento confidencial frente a la República Francesa.
2. Se reservan las costas.
Luxemburgo, 25 de marzo de 2021.
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A. Calot Escobar
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K. Lenaerts
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