Resolución de 17 de marzo de 2021

cc) Con base en los casos, el Tribunal Constitucional Federal derivó y ratificó reiteradamente el principio de que la protección especial de los derechos personales en este ámbito de la comunicación confidencial no caduca si el Estado adquiere conocimiento de su contenido en el curso del seguimiento de la correspondencia de declaraciones ofensivas de los presos o la suspensión de cartas debido a tales declaraciones (ver BVerfGE 90, 255 <261>; BVerfGK 9, 442 <444 ss.>; BVerfGK 15, 577 <581 con más referencias>). Sin embargo, el principio como tal no solo cubre esta estructura de caso. La base de su validez no es un rasgo especial del interés jurídico del honor personal afectado en el caso de declaraciones ofensivas, sino la protección especial de una esfera de comunicación confidencial bajo el derecho personal. Esta protección solo puede obtenerse para el recluso, cuya correspondencia está sujeta a vigilancia, si el conocimiento inevitablemente adquirido en el curso de la vigilancia del contenido de su comunicación con personas en las que confía en particular no está fácilmente disponible de la misma manera que lo está. permisible en el caso de declaraciones fuera de las relaciones de confianza especial, las sanciones u otras intervenciones estarían vinculadas. Esto debe tenerse en cuenta en la necesaria ponderación entre los derechos fundamentales restringidos del recluso y el interés legal que sirve la ley que restringe los derechos fundamentales; las reglas de equilibrio aplicables de otro modo con respecto a las restricciones a la libertad de expresión, por lo tanto, no son fácilmente aplicables (ver BVerfGE 90, 255 <259 y 259>; BVerfGK 15, 577 <581 y 581>). Por lo tanto, todo esto también se aplica si, en relación con los derechos básicos del recluso, una preocupación en conflicto no es el honor personal protegido por las normas del derecho penal, sino la reputación de la práctica penitenciaria, ya sea en una determinada institución penal o fuera de ella. , y los intereses de la comunidad que dependen de ella Se debe establecer una consideración (ver BVerfGK 15, 577 <582 mwN>).

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