C-46/19 P – Consejo v PKK

CURIA – Documentos

Idioma del documento: ECLI: EU: C: 2021: 316

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

22 de abril de 2021 ( * )

(Recurso de casación – Política exterior y de seguridad común – Lucha contra el terrorismo – Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades – Congelación de fondos – Posición común 2001/931 / PESC – Artículo 1 (3), (4) y (6) – Reglamento (CE ) No 2580/2001 – Artículo 2 (3) – Retención de una organización en la lista de personas, grupos y entidades involucradas en actos terroristas – Condiciones – Decisión de una autoridad competente – Riesgo continuo de participación en actividades terroristas – Base fáctica de la decisiones de congelación de fondos – Decisión de revisión de la decisión nacional en la que se basó la inclusión inicial – Obligación de motivar)

En el asunto C ‑ 46/19 P,

APELACIÓN con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpuesto el 25 de enero de 2019,

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. B. Driessen y S. Van Overmeire, en calidad de agentes;

apelante,

Apoyado por:

República Francesa, representada por los Sres. A.‑L. Desjonquères, B. Fodda y J.‑L. Carré, en calidad de agentes;

Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. MK Bulterman y J. Langer, en calidad de agentes,

intervinientes en el recurso,

siendo las otras partes en el procedimiento:

Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), representado por AM van Eik y TMD Buruma, defensor,

solicitante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Tricot, T. Ramopoulos y J. Norris, en calidad de agentes,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por S. Brandon, en calidad de Agente, y por P. Nevill, Abogado, y posteriormente por F. Shibli y S. McCrory, en calidad de Agentes, y por P. Nevill, Abogado ,

intervinientes en primera instancia,

EL TRIBUNAL (Sala Segunda),

integrado por A. Arabadjiev, Presidente de Sala, K. Lenaerts, Presidente de la Corte, en calidad de Juez de la Sala Segunda, A. Kumin, T. von Danwitz (Ponente) y PG Xuereb, Jueces;

Abogado General: P. Pikamäe,

Registrador: A. Calot Escobar,

Visto el procedimiento escrito,

habiendo decidido, después de oír al Abogado General, proceder a la sentencia sin dictamen,

da lo siguiente

Juicio

1 Mediante su recurso de casación, el Consejo de la Unión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de noviembre de 2018, PKK / Consejo (T ‑ 316/14, EU: T: 2018: 788; »). sentencia recurrida ''), mediante la cual el Tribunal General anuló:

– Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades sujetos a los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931 / PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión 2014/483 / PESC (DO 2015, L 82, p. 107);

– Decisión (PESC) 2015/1334 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades sujetos a los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931 / PESC sobre la aplicación de medidas específicas para combatir el terrorismo, y se deroga Decisión 2015/521 (DO 2015, L 206, p. 61); y

– Decisión (PESC) 2017/1426 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades sujetos a los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931 / PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga Decisión (PESC) 2017/154 (DO 2017, L 204, p. 95).

(en conjunto, 'las decisiones en litigio'), así como

– Reglamento de Ejecución (UE) n.o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de combatir el terrorismo y derogar el Reglamento de ejecución. (UE) no 714/2013 (DO 2014, L 40, p. 9);

– Reglamento de Ejecución (UE) n.o 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de combatir el terrorismo, y por el que se deroga Reglamento no 125/2014 (DO 2014, L 217, p. 1);

– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de combatir el terrorismo y deroga el Reglamento de Ejecución no 790/2014 (DO 2015, L 82, p. 1);

– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución de 2015 / 513 (DO 2015, L 206, p. 12);

– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de ejecución 2015/1325 (DO 2015, L 334, p. 1);

– Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de ejecución 2015/2425 (DO 2016, L 188, p. 1);

– Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución 2016/1127 (DO 2017, L 23, p. 3); y

– Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución 2017/150 (DO 2017, L 204, p. 3).

(juntos, "los reglamentos en cuestión"), en la medida en que esas decisiones y reglamentos (juntos, "los actos en cuestión") conciernen al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK).

Contexto legal

Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

2 El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373 (2001) en la que se establecen estrategias de amplio alcance para combatir el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. El apartado c) del punto 1 de esa resolución dispone, entre otras cosas, que todos los Estados deben congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intentan cometer actos terroristas o que participan o facilitan la comisión de actos terroristas. ; de entidades propiedad o controladas por tales personas; y de personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas personas y entidades.

3 En dicha resolución no se detalla el nombre de las personas a las que deban aplicarse esas medidas restrictivas.

Derecho de la Unión Europea

Posición común 2001/931 / PESC

4 Para aplicar la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 27 de diciembre de 2001 el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931 / PESC sobre la aplicación de medidas específicas para combatir el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).

5 El artículo 1, apartados 1, 3, 4 y 6, de dicha posición común tiene la siguiente redacción:

«1. Esta Posición Común se aplica de conformidad con las disposiciones de los siguientes artículos a las personas, grupos y entidades involucradas en actos terroristas y que se enumeran en el anexo.

3. A los efectos de la presente Posición Común, se entenderá por "acto terrorista" uno de los siguientes actos intencionales que, dada su naturaleza o su contexto, puedan dañar gravemente a un país o una organización internacional, según se define como delito en la legislación nacional. , donde se comprometa con el objetivo de:

(i) intimidar seriamente a una población, o

(ii) obligar indebidamente a un gobierno o una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto, o

(iii) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional:

(a) ataques a la vida de una persona que pueden causar la muerte;

(b) ataques a la integridad física de una persona;

(c) secuestro o toma de rehenes;

(d) causar una gran destrucción a una instalación gubernamental o pública, un sistema de transporte, una instalación de infraestructura, incluido un sistema de información, una plataforma fija ubicada en la plataforma continental, un lugar público o propiedad privada, que pueda poner en peligro la vida humana o resultar en pérdida económica importante;

(e) incautación de aeronaves, barcos u otros medios de transporte público o de mercancías;

(f) fabricación, posesión, adquisición, transporte, suministro o uso de armas, explosivos o armas nucleares, biológicas o químicas, así como investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;

(g) liberación de sustancias peligrosas, o que provoquen incendios, explosiones o inundaciones cuyo efecto sea poner en peligro la vida humana;

(h) interferir o interrumpir el suministro de agua, energía o cualquier otro recurso natural fundamental, cuyo efecto sea poner en peligro la vida humana;

(i) amenazar con cometer cualquiera de los actos enumerados en (a) a (h);

(j) dirigir un grupo terrorista;

(k) participar en las actividades de un grupo terrorista, incluso proporcionando información o recursos materiales, o financiando sus actividades de cualquier forma, con conocimiento de que dicha participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo.

Para los propósitos de este párrafo, "grupo terrorista" significará un grupo estructurado de más de dos personas, establecido durante un período de tiempo y actuando en concierto para cometer actos terroristas. “Grupo estructurado” significa un grupo que no se forma al azar para la comisión inmediata de un acto terrorista y que no necesita tener roles formalmente definidos para sus miembros, continuidad de su membresía o una estructura desarrollada.

4. La lista que figura en el anexo se elaborará sobre la base de información precisa o material del expediente pertinente que indique que una autoridad competente ha adoptado una decisión con respecto a las personas, grupos y entidades en cuestión, independientemente de si se refiere a la instigación de investigaciones o enjuiciamiento por un acto terrorista, un intento de perpetrar, participar o facilitar tal acto basado en pruebas o pistas serias y creíbles, o la condena por tales hechos. Podrán incluirse en la lista personas, grupos y entidades identificadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como relacionadas con el terrorismo y contra quienes haya ordenado sanciones.

Para los propósitos de este párrafo, “autoridad competente” significará una autoridad judicial o, cuando las autoridades judiciales no tengan competencia en el área cubierta por este párrafo, una autoridad competente equivalente en ese área.

6. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán a intervalos regulares y al menos una vez cada seis meses para asegurarse de que existen motivos para mantenerlos en la lista. ».

Reglamento (CE) no 2580/2001

6 Considerando que era necesario un reglamento para aplicar a nivel de la UE las medidas establecidas en la Posición Común 2001/931, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n. ° 2580/2001, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades con vistas a la lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 70).

7 El artículo 2 de dicho Reglamento dispone:

«1. Salvo lo permitido por los artículos 5 y 6:

a) se congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que pertenezcan, sean propiedad o estén en poder de una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista mencionada en el apartado 3;

b) no se pondrán a disposición, directa o indirectamente, fondos, otros activos financieros y recursos económicos para, o en beneficio de, una persona física o jurídica, grupo o entidad incluida en la lista mencionada en el apartado 3.

2. Salvo lo permitido en los artículos 5 y 6, estará prohibido prestar servicios financieros a, o en beneficio de, una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista mencionada en el párrafo 3.

3. El Consejo, por unanimidad, establecerá, revisará y modificará la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el presente Reglamento, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1, apartados 4, 5 y 6. de la Posición común [2001/931]; dicha lista consistirá en:

(i) personas físicas que cometan o intenten cometer, participen o faciliten la comisión de cualquier acto de terrorismo;

(ii) personas jurídicas, grupos o entidades que cometan o intentan cometer, participar o facilitar la comisión de cualquier acto de terrorismo;

(iii) personas jurídicas, grupos o entidades que sean propiedad o estén bajo el control de una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades a que se refieren los incisos i) y ii); o

iv) personas físicas [o] jurídicas, grupos o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades a que se refieren los incisos i) y ii) ».

Antecedentes del litigio y hechos controvertidos

8 En los apartados 1 a 7, 56 a 61 y 81 a 93 de la sentencia recurrida, el Tribunal General facilitó un resumen de los antecedentes fácticos del litigio que tenía ante sí. Por lo que se refiere al examen del presente recurso de casación, procede estimar los siguientes aspectos de dicho resumen.

9 El 2 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición común 2002/340 / PESC que actualiza la Posición común 2001/931 (DO L 116, p. 75). El anexo de la Posición común 2002/340 actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas por la Posición común 2001/931 (« la lista controvertida '') y, en particular, inserta el nombre del Kurdistán Partido de los Trabajadores (PKK), identificado de la siguiente manera: "Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK)". En la misma fecha, el Consejo adoptó la Decisión 2002/334 / CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº 2580/2001 y se deroga la Decisión 2001/927 / CE (DO 2002, L 116, p. 33). En dicha Decisión, el nombre del PKK se incluye en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº 2580/2001 en los mismos términos que los utilizados en la lista controvertida.

10 La inclusión del PKK en dicha lista se mantuvo, entre otras cosas, por los actos controvertidos. Desde el 2 de abril de 2004, la lista controvertida se refiere, en lo que respecta al PKK, al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (“PKK”) (también conocido como “KADEK”, también conocido como “KONGRA-GEL”) ”.

11 En las exposiciones de motivos relativas a los Reglamentos de Ejecución no 125/2014 y no 790/2014 (« los actos de 2014 ''), el Consejo describió al PKK como una entidad involucrada en actos terroristas y que, desde 1984 en adelante, había cometido numerosos actos de esa naturaleza, que causaron la muerte de más de 30 000 ciudadanos turcos y extranjeros.

12 El Consejo declaró que las actividades terroristas del PKK habían continuado, a pesar de una serie de ceses del fuego que habían sido declarados unilateralmente por el PKK en particular desde 2009. A ese respecto, el Consejo explicó que los actos terroristas cometidos por el PKK incluían bombas ataques, ataques con cohetes, el uso de explosivos, el asesinato o secuestro de ciudadanos turcos y turistas extranjeros, toma de rehenes, ataques a las fuerzas de seguridad turcas y enfrentamientos armados con esas fuerzas de seguridad, ataques a instalaciones petroleras, transporte público, diplomáticos turcos, culturales e instalaciones comerciales en varios países, extorsión contra ciudadanos turcos residentes en el extranjero y otros actos delictivos destinados a financiar sus actividades. A modo de ejemplo, el Consejo elaboró una lista de 69 incidentes ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011. Posteriormente, el Consejo clasificó esos actos, que atribuye al PKK, como 'actos terroristas' en el sentido de Artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931.

13 El Consejo añadió que el PKK había sido objeto de tres decisiones nacionales, la primera de las cuales había sido adoptada el 29 de marzo de 2001 por el Secretario de Estado del Ministerio del Interior (Ministerio del Interior del Reino Unido; en lo sucesivo, « Ministro del Interior ''). sobre la base de la Ley de terrorismo del Reino Unido de 2000, complementada por una decisión de 14 de julio de 2006, que entró en vigor el 14 de agosto de 2006, considerando que 'KADEK' y 'KONGRA-GEL' eran otros nombres del PKK (' decisión del Ministro del Interior de 2001 '). En esa decisión, el Ministro del Interior, a la luz de la perpetración de actos terroristas por parte del PKK y su participación en tales actos, proscribió al PKK como organización involucrada en actos terroristas. El Consejo explicó que esa decisión era revisada periódicamente por un comité de gobierno interno.

14 Las otras dos decisiones nacionales fueron adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Estas son, en primer lugar, la decisión que clasifica al PKK como una 'organización terrorista extranjera' en virtud de la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, según enmendada, y, en segundo lugar, la decisión que clasifica al PKK como un 'terrorista global especialmente designado' según Orden ejecutiva no 13 224 (en conjunto, "las decisiones de las autoridades de los Estados Unidos"). En cuanto a esas decisiones de las autoridades estadounidenses, el Consejo señaló que la decisión que clasifica al PKK como una 'organización terrorista extranjera' podría estar sujeta a revisión judicial, mientras que la decisión que clasifica al PKK como un 'terrorista global especialmente designado' podría dar lugar a tanto a revisión administrativa como judicial.

15 En estas circunstancias, el Consejo consideró que las tres decisiones nacionales mencionadas en los dos apartados anteriores habían sido adoptadas por «autoridades competentes» en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931. El Consejo también señaló que esas tres decisiones nacionales seguían en vigor y consideró que los motivos que habían justificado la inclusión inicial del PKK en la lista controvertida seguían siendo válidos.

16 En las exposiciones de motivos relativas a las decisiones controvertidas y a los reglamentos controvertidos adoptados entre 2015 y 2017 (en lo sucesivo, « los actos de 2015 a 2017 ''), el Consejo afirmó que la continuación de la inclusión del PKK en la lista controvertida se basaba en decisiones adoptadas por tres autoridades competentes, en particular la decisión del Ministro del Interior de 2001 y las decisiones de las autoridades estadounidenses, que son objeto de los Anexos A y C de dichas exposiciones de motivos, respectivamente. En ese sentido, destacó, en primer lugar, que había examinado de forma independiente la información contenida en esas decisiones y que, según sus conclusiones, cada una de esas decisiones contenía razones suficientes para justificar la inclusión del PKK, a nivel de la UE, en la lista en cuestión.

17 A continuación, el Consejo declaró que, según la jurisprudencia del Tribunal General, el Ministro del Interior y las autoridades de los Estados Unidos pueden ser considerados cada uno como una « autoridad competente '' en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición común de 2001. / 931, al tiempo que explicó que había verificado que los hechos en los que se basaron esas decisiones estaban amparados por los conceptos de 'actos terroristas' y 'grupo terrorista' y que esas decisiones permanecían vigentes. Por último, el Consejo precisó que no tenía pruebas que respaldaran la eliminación del PKK de la lista controvertida y que las razones que justificaban la inclusión de esa organización en dicha lista seguían siendo válidas, por lo que había que mantener dicha inclusión.

18 Las motivaciones relativas a los actos de 2015 a 2017 establecen, en sus anexos, con respecto a cada decisión nacional, una descripción de la definición del concepto de « terrorismo '' en la legislación nacional, una descripción de la legislación nacional administrativa y procedimientos judiciales aplicables, un resumen de la historia procesal y las secuelas de la decisión nacional en cuestión, un resumen de las conclusiones alcanzadas por las autoridades competentes con respecto al PKK, una descripción de los actos invocados por dichas autoridades competentes, y la conclusión que esos actos constituían «actos terroristas» en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931.

19 En el anexo A de las exposiciones de motivos de los actos de 2015 a 2017, el Consejo afirmó que la decisión del Ministro del Interior de 2001 había proscrito al PKK, ya que había motivos razonables para creer que el PKK estaba cometiendo o participando en actos terroristas. actos »en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931. Por decisión de 3 de diciembre de 2014 ('la decisión de revisión del Ministerio del Interior de 2014'), el Ministerio del Interior había rechazado una solicitud de que se retirara la proscripción del PKK, basándose en los recientes ataques terroristas que, según el Ministro del Interior, se habían cometido por el PKK e indicó que el PKK seguía implicado en «actos terroristas» en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931.

20 En el anexo C de dicha exposición de motivos, que se refiere a las decisiones de las autoridades estadounidenses, el Consejo señaló que el informe anual sobre terrorismo de 2013, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU., Contenía los motivos específicos sobre cuya base Se había adoptado y mantenido la decisión de designar al PKK como "organización terrorista extranjera".

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

21 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 1 de mayo de 2014, el PKK interpuso un recurso solicitando, en la versión definitiva de sus escritos, la anulación de los actos controvertidos en lo que le conciernen, habiendo modificado dicha organización su cabezas de reclamación en el curso del procedimiento cuando uno de los actos controvertidos derogue y sustituya al acto anterior.

22 Se concedió autorización a la Comisión Europea y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para intervenir en el procedimiento ante el Tribunal General en apoyo de la forma de auto solicitada por el Consejo.

23 En apoyo de su recurso de anulación de los actos controvertidos, el PKK invocó, en esencia, ocho motivos. El Tribunal General se limitó a examinar el séptimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó fundado este motivo y, en consecuencia, anuló los actos controvertidos en la medida en que afectan al PKK.

24 En el marco del examen del séptimo motivo, el Tribunal General recordó en primer lugar que era necesario distinguir entre los actos por los que el nombre de una persona o entidad se incluía inicialmente en una lista relativa a la congelación de fondos. que se rigen por el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931, y los actos que mantienen dicha denominación en dicha lista, que se rigen por el artículo 1, apartado 6, de dicha posición común.

25 A continuación, el Tribunal General sostuvo que los motivos de los actos de 2014 y de los actos de 2015 a 2017 no se habían expresado con el estándar legal requerido.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y formas de auto solicitadas

26 Mediante decisiones del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 y 20 de mayo de 2019, se concedió autorización al Reino de los Países Bajos y a la República Francesa para intervenir en apoyo de la forma de auto solicitada por el Consejo.

27 El Consejo y el Reino Unido solicitan que el Tribunal de Justicia:

– Anule la sentencia recurrida.

– dicte sentencia firme en los asuntos objeto del presente recurso de casación y desestime el recurso interpuesto por el PKK; y

– Condene al PKK a pagar las costas del Consejo en relación con el presente recurso de casación y con el asunto T ‑ 316/14.

28 La Comisión solicita al Tribunal que estimule el recurso de casación.

29 La República Francesa solicita al Tribunal que:

– Anule la sentencia recurrida y

– dicte sentencia definitiva sobre los asuntos objeto del recurso de casación del Consejo y desestime el recurso interpuesto por el PKK.

30 El PKK solicita al Tribunal que:

– Desestime el recurso de casación interpuesto por el Consejo en su totalidad.

– confirmar la sentencia del Tribunal General;

– Condene al Consejo al pago de las costas en que haya incurrido el PKK en relación con el presente recurso de casación y confirme la sentencia recurrida en la medida en que condene al Consejo a pagar las costas del procedimiento ante el Tribunal General. y

– Con carácter subsidiario, remitir el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los demás motivos invocados por el PKK en su recurso de anulación.

La apelación

31 En apoyo de su recurso de casación, el Consejo invoca siete motivos de recurso.

32 Mediante el primer motivo del recurso de casación, el Consejo refuta la apreciación del Tribunal General de que las Decisiones controvertidas son decisiones de mantenimiento que entran exclusivamente en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931.

33 Los motivos segundo a quinto del recurso de casación se refieren a los motivos de la sentencia recurrida relativa a los actos de 2014. El segundo motivo de casación se basa en que el Tribunal General estimó erróneamente que las decisiones de las autoridades estadounidenses no podían servir de base para la inclusión inicial del PKK en la lista controvertida. El tercer motivo de casación se refiere a los motivos de la sentencia recurrida según los cuales el Consejo incumplió su obligación de motivación al no exponer las razones por las que las decisiones nacionales constituían decisiones adoptadas por una « autoridad competente '' en el significado del apartado 4 del artículo 1 de la Posición común 2001/931. Mediante el cuarto motivo de casación, el Consejo refuta las conclusiones del Tribunal General de que, a la luz de la declaración unilateral del PKK de una serie de altos el fuego y de las negociaciones de paz emprendidas con el Gobierno turco, estaba obligado a basar la inclusión continua de el PKK en la lista en litigio sobre material más reciente. El quinto motivo de casación se refiere al fundamento de la sentencia recurrida según el cual el Consejo incumplió su obligación de motivación en relación con los 69 siniestros en virtud de los cuales dicha institución había manifestado que existía un riesgo permanente de participación del PKK en actividades terroristas.

34 Los motivos sexto y séptimo del recurso de casación se refieren a las conclusiones del Tribunal General sobre los actos de 2015 a 2017. El sexto motivo de casación se basa en que el Tribunal General estimó erróneamente que el Consejo no pudo establecer, en el razonamiento relativo a dichos actos, que existía un riesgo permanente de participación del PKK en actividades terroristas al referirse a decisiones de revisión de las decisiones nacionales sobre las que la inclusión inicial del nombre de esa organización en la lista en cuestión se había basado. Mediante el séptimo motivo de casación, el Consejo refuta las conclusiones del Tribunal General de que el escrito del Consejo de 27 de marzo de 2015, mediante el cual había notificado al PKK la motivación relativa al Reglamento de Ejecución 2015/513 y la Decisión 2015/521, respondiendo , en dicho escrito, las alegaciones formuladas por el PKK durante el procedimiento que condujo a la adopción de dicho Reglamento y de dicha Decisión no podían tenerse en cuenta como parte de la motivación de dicho Reglamento y de dicha Decisión.

El primer motivo de casación

Argumentos de las partes

35 El primer motivo de casación se refiere a los apartados 52 a 54, 103 y 104 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal General estimó, en esencia, que los actos controvertidos entraban exclusivamente en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931. Según el Consejo, apoyado por la República Francesa, el Reino Unido y la Comisión, estos actos también entran en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 4, de dicha posición común. En consecuencia, el Tribunal General también debería haber examinado su legalidad a la luz de esta última disposición.

36 El PKK refuta estas alegaciones y solicita la desestimación del primer motivo de casación.

Hallazgos de la corte

37 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es necesario distinguir entre los actos por los que el nombre de una persona o entidad se incluye inicialmente en una lista relativa a la congelación de fondos, que se rigen por el artículo 1 ( 4) de la Posición común 2001/931, y los actos por los que el nombre de esa persona o entidad se mantiene en dicha lista, que se rigen por el artículo 1, apartado 6, de dicha posición común (véanse, a tal efecto, las sentencias de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C ‑ 599/14 P, EU: C: 2017: 583, apartados 58 a 62; de 26 de julio de 2017, Consejo / Hamas , C ‑ 79/15 P, EU: C: 2017: 584, apartados 36 a 40; y de 20 de junio de 2019, KP , C ‑ 458/15, EU: C: 2019: 522, apartados 50 a 52).

38 En consecuencia, al examinar las decisiones controvertidas, por las que el PKK se mantuvo en la lista controvertida, exclusivamente a la luz del artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho.

39 De ello se deduce que debe anularse por infundado el primer motivo de casación.

Los motivos tercero y quinto del recurso de casación

40 Los motivos tercero y quinto del recurso de casación, que procede examinar conjuntamente, se dirigen contra los apartados 67, 68, 77 y 78 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal General declaró que los actos de 2014 adolecían de un incumplimiento motivar en la medida en que se basaron en la decisión del Ministro del Interior de 2001 y las decisiones de las autoridades estadounidenses, así como una lista de 69 incidentes ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011.

41 Por lo que respecta, más concretamente, a la decisión del Ministro del Interior de 2001, el Tribunal General señaló, en el apartado 68 de la sentencia recurrida, que la exposición de motivos relativa a los actos de 2014 no contenía descripción alguna de los motivos de dicha decisión; tampoco especificaron las razones por las que el Consejo había considerado que los hechos en cuestión entraban en el ámbito del concepto de « acto terrorista '' en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931 o las razones que lo habían llevado a considerar que dicha decisión constituía una decisión de una «autoridad competente» en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha posición común. A este respecto, el Tribunal General destacó que el PKK impugnó dicha calificación en el curso del procedimiento ante él.

42 En cuanto a la relación de 69 incidentes ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011, el Tribunal General declaró, en los apartados 77 y 78 de la sentencia recurrida, que, habida cuenta de que el PKK había impugnado, durante el procedimiento ante él, si algunos de esos hechos se habían producido efectivamente, si podían atribuirse al PKK y las circunstancias en las que se habían cometido, correspondía al Consejo establecer, en el razonamiento relativo a los hechos de 2014, si los hechos denunciados fueron bien fundado, correspondiendo al Tribunal General determinar si dichos hechos estaban fundamentados. Según el Tribunal General, la información contenida en la exposición de motivos de los actos de 2014 no le permitía ejercer su poder de control, ya que dicha motivación no contenía ninguna indicación de las pruebas en las que el Consejo se había basado en para concluir que los siniestros en cuestión habían sido establecidos, eran imputables al PKK y cumplían los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931.

Argumentos de las partes

43 El Consejo, apoyado por la República Francesa, el Reino Unido y la Comisión, alega que, en los apartados 67 y 68 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Consejo estaba obligado a precisar, en el las motivaciones de los actos de 2014, las razones que lo llevaron a considerar que la decisión del Ministro del Interior de 2001 y las decisiones de las autoridades estadounidenses constituían decisiones de las autoridades competentes en el sentido del artículo 1 (4) de la Posición Común 2001 / 931 y relacionados con "actos terroristas" en el sentido del artículo 1 (3) del mismo. El Consejo considera que, al hacerlo, el Tribunal General le impuso una exigencia que no figura en el artículo 1, apartado 4, de dicha posición común.

44 Según el Consejo, el Tribunal General también incurrió en error al constatar, en los apartados 77 y 78 de la sentencia recurrida, la falta de motivación de los 69 siniestros ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011. Esta institución Sostiene que, para dar cumplimiento a la obligación de motivación, es suficiente que ésta indique las pruebas en las que se basa contra la persona o entidad interesada en la exposición de motivos, a fin de que dicha persona o entidad pueda estar en condiciones de comprender las razones por las que se mantuvo su nombre en la lista relativa al congelamiento de fondos, sin que se le requiera acreditar la fundamentación de los hechos alegados ni detallar la totalidad de su razonamiento en la exposición de motivos. La prueba de la supuesta conducta se relaciona con la licitud de los motivos en los que se basa el acto en cuestión y no con la obligación de motivación.

45 El PKK solicita la desestimación de los motivos tercero y quinto de casación. En su opinión, el Tribunal General acertó al afirmar que el Consejo estaba obligado a exponer, en la exposición de motivos de los actos de 2014, las razones por las que había considerado que las decisiones nacionales sobre las que se había incluido inicialmente el nombre del PKK se basaron en decisiones de una «autoridad competente» en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931, y que dichas decisiones se referían a «actos terroristas» en el sentido del artículo 1, apartado 3, de dicha posición común. Además, el Consejo debería haber especificado por qué los 69 incidentes a los que se hace referencia en esas declaraciones de motivos también constituían tales actos, atribuibles al PKK. En particular, en la exposición de motivos del Reglamento nº 790/2014, el Consejo debería haber tenido en cuenta las objeciones planteadas por el PKK a este respecto en el contexto de su recurso contra el Reglamento nº 125/2014.

Hallazgos de la corte

46 Con carácter preliminar, conviene señalar que los motivos tercero y quinto del recurso de casación se refieren, en esencia, al alcance de la obligación de motivación del Consejo en relación con los actos de 2014, mediante los cuales el Consejo siguió incluyendo la PKK en la lista en litigio. No obstante, de la jurisprudencia citada en el apartado 37 de la presente sentencia se desprende que el artículo 1 de la Posición común 2001/931 establece una distinción entre la inclusión inicial de una persona o entidad en una lista relativa a la congelación de fondos, en el por un lado, que se menciona en el artículo 1, apartado 4, de dicha posición común, y el mantenimiento en esa lista de esa persona o entidad, que ya ha sido incluida en dicha lista, por otro, que se menciona en el artículo 1 (6) de dicha posición común. Contrariamente a lo que afirma el Consejo, las condiciones a las que está sujeto dicho mantenimiento son, por tanto, únicamente las establecidas en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931 y, aunque los argumentos de las partes se refieren al artículo 1, apartados 3 y 4 ) de dicha posición común, sólo a la luz de su artículo 1, apartado 6, es necesario examinar el alcance de la obligación de motivación del Consejo.

47 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la motivación exigida por el artículo 296 TFUE debe revelar de forma clara e inequívoca el razonamiento seguido por la institución que adoptó la medida de forma que permita a los interesados conocer las razones de la medida con el fin de apreciar su fundamento y permitir al tribunal competente ejercer su poder de revisión (véanse, a tal efecto, las sentencias de 15 de noviembre de 2012, Al-Aqsa c. Consejo y Países Bajos c. Al-Aqsa , C ‑ 539/10 P y C ‑ 550/10 P, EU: C: 2012: 711, apartado 138, y de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C ‑ 599/14 P, EU: C: 2017: 583, párrafo 29).

48 La motivación así exigida debe adecuarse a la medida controvertida y al contexto en el que fue adoptada. Los requisitos que debe cumplir la motivación dependen de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido de la medida en cuestión, la naturaleza de las razones aducidas y el interés de los destinatarios de la medida u otras partes a las que es de interés directo e individual, puede tener en la obtención de explicaciones. En particular, no es necesario que el razonamiento se adentre en todos los hechos y puntos de derecho pertinentes o dé una respuesta detallada a las consideraciones expuestas por el interesado al ser consultado antes de la adopción de esa misma medida, ya que la cuestión Si la motivación es suficiente, debe evaluarse no solo en función de su redacción, sino también de su contexto y de todas las normas jurídicas que rigen la materia en cuestión. En consecuencia, bastan las motivaciones de una medida que afecta negativamente a una persona si dicha medida fue adoptada en un contexto que era conocido por esa persona y que le permite comprender el alcance de la medida que le afecta (véase, efecto, sentencias de 15 de noviembre de 2012, Al-Aqsa / Consejo y Países Bajos / Al-Aqsa , C ‑ 539/10 P y C ‑ 550/10 P, EU: C: 2012: 711, apartados 139 a 141; de 28 de marzo 2017, Rosneft , C ‑ 72/15, EU: C: 2017: 236, apartados 120 y 122; y de 31 de enero de 2019, República Islámica de Irán Shipping Lines y otros / Consejo , C ‑ 225/17 P, EU: C : 2019: 82, apartado 69 y jurisprudencia citada).

49 En cuanto a, más concretamente, los actos que contengan una decisión de mantener a una persona o entidad en una lista relativa al congelamiento de fondos, como los actos de 2014, conviene tener en cuenta que, en el contexto de una revisión realizada de conformidad con del artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931, el Consejo podrá mantener a la persona o entidad en cuestión en esa lista si llega a la conclusión de que existe un riesgo continuo de que esa persona o entidad esté implicada en las actividades terroristas que justificaron su inclusión inicial. en la lista, siendo ese mantenimiento, por tanto, en esencia, una extensión de la inclusión inicial de la persona o entidad de que se trate en dicha lista. A tal efecto, el Consejo debe verificar si, desde esa inclusión inicial o desde el último examen, la situación de hecho ha cambiado de tal manera que ya no es posible sacar la misma conclusión en relación con la participación de esa persona. o entidad en actividades terroristas (véanse, a tal efecto, las sentencias de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C-599/14 P, EU: C: 2017: 583, apartados 46 y 51 y la jurisprudencia citada, y 20 de junio de 2019, KP , C ‑ 458/15, EU: C: 2019: 522, apartado 43).

50 En el proceso de verificación de si el riesgo de que la persona o entidad en cuestión esté involucrada en actividades terroristas es continuo, el destino posterior de la decisión nacional que sirvió de base para la inclusión inicial de esa persona o entidad en la lista relativa a la La congelación de fondos debe tenerse debidamente en cuenta, en particular la derogación o retirada de esa decisión nacional como resultado de nuevos hechos o material o cualquier modificación de la evaluación de la autoridad nacional competente (sentencia de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C‑ 599/14 P, EU: C: 2017: 583, apartado 52).

51 Además, el mero hecho de que la decisión nacional que sirvió de base para la inclusión inicial continúe vigente puede, dado el paso del tiempo y los cambios en las circunstancias del caso, dejar de ser suficiente. para respaldar la conclusión de que existe el riesgo de que la persona o entidad en cuestión esté involucrada en actividades terroristas. En tal situación, el Consejo debe basar la retención de esa persona o entidad en la lista en una evaluación actualizada de la situación y tener en cuenta hechos más recientes que demuestren que ese riesgo aún existe. A tal fin, el Consejo puede basarse en material reciente extraído no solo de decisiones nacionales adoptadas por las autoridades competentes, sino también de otras fuentes y, en consecuencia, de sus propias evaluaciones (véanse, a tal efecto, las sentencias de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C ‑ 599/14 P, EU: C: 2017: 583, apartados 52, 62 y 72; de 26 de julio de 2017, Consejo / Hamas , C ‑ 79/15 P, EU: C: 2017: 584, apartados 40 y 50; y de 20 de junio de 2019, KP , C ‑ 458/15, EU: C: 2019: 522, apartados 52, 60 y 61).

52 Al respecto, conviene precisar que, en los actos que continúen incluyendo a una persona o entidad en la lista relativa al congelamiento de fondos de que se trate, los Tribunales de la Unión Europea están obligados a determinar, en primer lugar, si la obligación de exponer los motivos previstos en el artículo 296 TFUE y, por tanto, si los motivos invocados son suficientemente detallados y específicos y, en segundo lugar, si dichos motivos están fundamentados, lo que obliga a dichos órganos jurisdiccionales a garantizar, como parte del control de la legalidad sustantiva de dichos motivos, que dichos actos tengan una base fáctica suficientemente sólida y para verificar los hechos alegados en la exposición de motivos que los sustenta (véanse, en ese sentido, entre otras, las sentencias de 18 de julio de 2013, Comisión y otros c. Kadi , C ‑ 584/10 P, C ‑ 593/10 P y C ‑ 595/10 P, EU: C: 2013: 518, apartados 118 y 119, y de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C ‑ 599 / 14 P, EU: C: 2017: 583, apartado 70).

53 Con respecto a esa revisión, la persona o entidad en cuestión puede, en la acción que impugna su retención en la lista relativa al congelamiento de fondos en cuestión, cuestionar todo el material en el que se basó el Consejo para demostrar que el riesgo de su participación en actividades terroristas está en curso, independientemente de si ese material se deriva de una decisión nacional adoptada por una autoridad competente o de otras fuentes. En caso de impugnación, corresponde al Consejo demostrar que los hechos alegados están fundados y a los Tribunales de la Unión Europea determinar si están hechos (sentencia de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C-599 / 14 P, EU: C: 2017: 583, apartado 71 y jurisprudencia citada).

54 Además, si bien la autoridad competente de la Unión Europea solo en caso de impugnación puede demostrar que los motivos invocados contra la persona o entidad de que se trate son fundados, no se puede exigir a dicha persona o entidad, a los efectos de dicha impugnación, para aportar pruebas negativas, a saber, pruebas de que dichos motivos no están fundados (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de julio de 2013, Comisión y otros / Kadi , C ‑ 584/10 P, C ‑ 593/10 P y C -595/10 P, EU: C: 2013: 518, apartado 121).

55 Dicho esto, conviene subrayar que la cuestión de la motivación, que se refiere a un requisito procesal esencial, es independiente de la de la prueba de la conducta alegada, que se refiere a la legalidad sustantiva del acto en cuestión e implica una apreciación la veracidad de los hechos expuestos en dicho acto y la calificación de dichos hechos como prueba que justifica el uso de medidas restrictivas contra el interesado (véanse, en ese sentido, las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Bank Melli Iran / Council , C-548 / 09 P, EU: C: 2011: 735, apartado 88, y de 15 de noviembre de 2012, Consejo / Bamba , C ‑ 417/11 P, EU: C: 2012: 718, apartado 60).

56 De lo anterior se desprende que, para cumplir la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, correspondía, en el caso de autos, al Consejo proporcionar motivos suficientemente detallados y específicos para que el PKK pudiera conocer los motivos invocado con el fin de continuar, mediante los actos de 2014, para incluir al PKK en la lista controvertida y permitir que el Tribunal General ejerza su poder de revisión. Sin embargo, contrariamente a lo que sostuvo el Tribunal General en los apartados 68, 77 y 78 de la sentencia recurrida, el Consejo no estaba obligado a establecer, en el razonamiento relativo a dichos actos, la veracidad de los hechos en los que se basan los motivos invocados para la con el fin de seguir incluyendo al PKK en la lista controvertida o de proporcionar, en ese razonamiento, una calificación jurídica de dichos hechos a la luz del artículo 1, apartados 3 y 4, de la Posición común 2001/931. En efecto, la prueba así exigida por el Tribunal General se refiere, según la jurisprudencia recordada en los apartados 52 a 55 de la presente sentencia, no a la obligación de motivación, sino a la legalidad material de dichos actos; cuestión ajena al séptimo motivo invocado en primera instancia y acogido en la sentencia recurrida.

57 De ello se deduce que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en los apartados 68, 77 y 78 de la sentencia recurrida, que el Consejo incumplió su obligación de motivación en la medida en que la motivación de los actos de 2014 se refiere a la Decisión del Ministro del Interior de 2001 y a una lista de 69 incidentes ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011.

58 No obstante, según reiterada jurisprudencia, si los motivos de una decisión del Tribunal General revelan una infracción del Derecho de la Unión, pero el fallo de la sentencia recurrida puede considerarse fundada en otros fundamentos jurídicos, dicha infracción no puede dar lugar a la anulación de dicha Decisión (sentencia de 26 de julio de 2017, Consejo / LTTE , C ‑ 599/14 P, EU: C: 2017: 583, apartado 75). Por tanto, procede comprobar, además, si ese error de Derecho que vicia la sentencia recurrida invalida la conclusión a la que llegó el Tribunal General en el apartado 80 de dicha sentencia o si, por el contrario, se desprende del material en el expediente que los actos de 2014 estuvieron, en todo caso, viciados por falta de motivación.

59 A este respecto, de la exposición de motivos de los actos de 2014, resumida en los apartados 11 a 15 de la presente sentencia, se desprende que, con el fin de seguir incluyendo al PKK en la lista controvertida, el Consejo se basó en , teniendo en cuenta la historia de las actividades terroristas del PKK desde 1984 y los altos el fuego declarados unilateralmente por el PKK en particular desde 2009, sobre el hecho de que la decisión del Ministro del Interior de 2001 que había servido de base para la inclusión inicial del PKK en dicha lista todavía estaba en vigor y, en particular, en una lista de 69 incidentes ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011 que el Consejo consideró constitutivos de « actos terroristas '' en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931, y que eran imputables al PKK.

60 Por lo que se refiere a la decisión del Ministro del Interior de 2001, que inicialmente sirvió de base para dicha inclusión, de esas exposiciones de motivos se desprende que el Consejo señaló que dicha decisión había sido adoptada por una autoridad competente en el sentido del artículo 1 (4 ) de la Posición común 2001/931, que estaba sujeta a controles periódicos por parte de un comité gubernamental del Reino Unido y que aún estaba en vigor. En consecuencia, el Consejo explicó que realizó el examen exigido por la jurisprudencia recordada en los apartados 49 y 50 de la presente sentencia y que concluyó que el destino posterior de dicha decisión no indica un cambio como el mencionado en las párrafos de la presente Sentencia. Estos motivos son suficientemente detallados y específicos para que el PKK pueda conocer los motivos por los que el Consejo, entre otras cosas, basó su inclusión continuada en la lista controvertida en esa decisión, y para que el Tribunal General pueda ejercer su poder de control a este respecto. .

61 En cuanto a la lista de 69 incidentes ocurridos entre el 14 de noviembre de 2003 y el 19 de octubre de 2011, el Consejo mencionó en las exposiciones de motivos de los actos de 2014, en particular, 17 incidentes ocurridos entre el 17 de enero de 2010 y el 19 de octubre de 2011. 2011, que, según el Consejo, no solo fueron posteriores a los altos el fuego declarados unilateralmente por el PKK desde 2009, sino también lo suficientemente recientes como para justificar la continuación de la inclusión de esa organización en, entre otras cosas, la lista en cuestión en febrero y julio de 2014 Con respecto a los 17 incidentes más recientes, el Consejo precisó la fecha exacta de los incidentes, la ciudad o provincia donde ocurrieron, la naturaleza de los incidentes y el número y tipo de víctimas.

62 Contrariamente a lo que sostuvo el Tribunal General en los apartados 68, 77 y 78 de la sentencia recurrida, al hacerlo, la motivación relativa a los actos de 2014 permitió al PKK conocer las razones concretas y concretas por las que el Consejo había considerado que , a pesar de los altos el fuego declarados unilateralmente desde 2009, aún existía el riesgo de que esa organización estuviera involucrada en actividades terroristas. Por tanto, los hechos expuestos en esas exposiciones de motivos bastaron para que el PKK estuviera en condiciones de comprender las acusaciones formuladas en su contra (véanse, por analogía, las sentencias de 15 de noviembre de 2012, Al-Aqsa / Consejo y Países Bajos / Al-Aqsa , C ‑ 539/10 P y C ‑ 550/10 P, EU: C: 2012: 711, apartados 4 y 142, y de 20 de junio de 2019, KP , C ‑ 458/15, EU: C: 2019: 522, párrafos 53 y 54).

63 Cabe añadir que, si bien el Tribunal General señaló, en los apartados 68, 77 y 78 de la sentencia recurrida, que el PKK había formulado argumentos destinados a impugnar la decisión del Ministro del Interior de 2001 y los 69 hechos a los que se refiere el motivaciones relativas a los hechos de 2014, de los apartados 77 y 78 de dicha Sentencia y de los argumentos del PKK resumidos en el apartado 45 de la presente Sentencia se desprende que dichos argumentos tienen por objeto impugnar la veracidad de los hechos referidos y su calificación jurídica, que no tiene por objeto establecer que el Consejo haya incumplido su obligación de motivación, sino impugnar la legalidad material de dichos actos y, por tanto, activar la obligación del Consejo de demostrar la fundamentación de los motivos invocados.

64 En la medida en que el Tribunal General consideró, en el apartado 78 de la sentencia recurrida, que la brevedad de la información contenida en la exposición de motivos de los actos de 2014 no le permitía ejercer su poder de control judicial respecto de la incidentes que fueron controvertidos por el PKK, dado que dichas declaraciones no contienen ninguna indicación del material en el que se basó el Consejo para concluir que los incidentes en cuestión habían sido establecidos, eran imputables al PKK y cumplían los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931, procede señalar que de la jurisprudencia recordada en los apartados 53 a 55 de la presente sentencia se desprende que el control de la legalidad material que, por tanto, incumbe al Tribunal General, debe llevarse a cabo en a la luz no solo del material expuesto en la exposición de motivos de los actos controvertidos, sino también a la luz del material facilitado por el Consejo, en caso de impugnación, al Tribunal General de a fin de establecer que los hechos alegados en dichas declaraciones están hechos.

65 En consecuencia, el error de Derecho señalado en el apartado 56 de la presente sentencia invalida la conclusión a la que llegó el Tribunal General en el apartado 80 de la sentencia recurrida.

66 Por tanto, procede estimar el quinto motivo del recurso de casación y el tercer motivo del recurso de casación en la medida en que se refiere a las conclusiones del Tribunal General relativas a la decisión del Ministro del Interior de 2001.

67 De ello se desprende que debe acogerse la pretensión de anulación de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General anuló los actos de 2014 por falta de motivación, sin que sea necesario pronunciarse sobre errores de Derecho alegados en los motivos segundo y cuarto del recurso de casación o en las alegaciones formuladas en el marco del tercer motivo del recurso de casación, que cuestionan las apreciaciones del Tribunal General sobre las decisiones de las autoridades estadounidenses.

Los motivos sexto y séptimo del recurso de casación

68 Los motivos sexto y séptimo del recurso de casación, que procede examinar conjuntamente, se dirigen contra los apartados 95 a 98, 103 a 106 y 110 a 114 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal General consideró que el período 2015 a 2017 los actos se vieron viciados por la falta de motivación.

69 En los apartados 95 a 98 y 103 a 106 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró, en esencia, que el Consejo había incumplido su obligación de motivación, en la medida en que las motivaciones relativas a los actos de 2015 a 2017 remiten a la decisión de revisión del Ministerio del Interior de 2014 y al mantenimiento, después de la revisión, de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de designar al PKK como una "organización terrorista extranjera". En lo que respecta, en particular, a la decisión de revisión del Ministro del Interior de 2014, el Tribunal General sostuvo que el Consejo no podía basarse en dicha decisión nacional para seguir incluyendo al PKK en la lista controvertida, sin haber examinado e intentado establecer si los hechos denunciados estaban fundados; sin embargo, no se había proporcionado ninguna indicación de esto en esas declaraciones de motivos. Además, el Consejo tampoco había expresado, en esas exposiciones de motivos, las razones por las que consideraba que esa decisión nacional respaldaba, con el estándar legal requerido, la conclusión de que aún existía el riesgo de que el PKK estuviera involucrado en actividades terroristas. . En ese contexto, el Tribunal General también señaló que el PKK había impugnado los hechos mencionados en la decisión de revisión del Ministro del Interior de 2014 en su escrito de modificación de su recurso ante el Tribunal General de 26 de mayo de 2015.

70 Por otra parte, el Tribunal General declaró, en los apartados 110 a 114 de la sentencia recurrida, que el Consejo no había respondido con el estándar jurídico exigido a las alegaciones formuladas por el PKK, en escrito de 6 de marzo de 2015, durante el procedimiento que llevó a la adopción de la Decisión 2015/521 y el Reglamento de Ejecución 2015/513. Según el Tribunal General, la explicación proporcionada en la exposición de motivos relativa a los actos de 2015 a 2017, en la que el Consejo indicó que había buscado, en vano, comprobar si disponía de pruebas que respaldaran la retirada del PKK nombre de la lista controvertida, es insuficiente en ese sentido. Además, el Tribunal General consideró que el escrito del Consejo de 27 de marzo de 2015, mediante el cual se notificó al PKK la motivación relativa a dicha decisión y dicho Reglamento, no podía subsanar esta insuficiente motivación. En primer lugar, dicha carta era posterior a la adopción de dicha decisión y de dicho Reglamento. En segundo lugar, el Tribunal General señaló que, aunque esa carta indicaba que la existencia de grupos kurdos que luchan contra el grupo « Estado Islámico '' no afectó a la evaluación del Consejo sobre si el riesgo de que el PKK estuviera involucrado en actividades terroristas era continuo, esa institución había no especificó el material que le había llevado a concluir que aún existía tal riesgo.

Argumentos de las partes

71 Mediante los motivos sexto y séptimo del recurso de casación, el Consejo, apoyado por la República Francesa, el Reino Unido y la Comisión, alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en primer lugar, los apartados 95 a 99 y 103 a 109 de las de la sentencia recurrida, que el razonamiento de los actos de 2015 a 2017 era insuficiente en la medida en que las motivaciones relativas a dichos actos se basaban en las decisiones nacionales adoptadas por las autoridades del Reino Unido y en las decisiones de las autoridades estadounidenses por las que se revisaban las decisiones de aquellas autoridades que sirvieron de base para la inclusión inicial del PKK en la lista controvertida. Según el Consejo, este error de Derecho se deriva del hecho de que el Tribunal General basó erróneamente su apreciación exclusivamente en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931, cuando debería haber aplicado el artículo 1, apartado 4, de dicha Posición común a esas decisiones de revisión nacional. En estas circunstancias, el Consejo considera que no estaba obligado a verificar los hechos en los que se basaban esas decisiones nacionales ni a aportar pruebas destinadas a demostrar la fundamentación de dichos hechos, que deberían haber sido impugnados ante el órgano jurisdiccional nacional. En segundo lugar, el Consejo cuestiona los apartados 110 a 114 de la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General declaró en dichos apartados que el Consejo no había respondido al nivel jurídico exigido a las alegaciones formuladas por el PKK en el curso de los procedimientos ante él. El Consejo sostiene, a este respecto, que su escrito de 27 de marzo de 2015, que se adjuntó a la motivación de la Decisión 2015/521 y al Reglamento de Ejecución 2015/513, era una respuesta adecuada a estos argumentos.

72 El PKK alega que la totalidad del material en el que se basó el Consejo para demostrar que todavía existe el riesgo de que participe en actividades terroristas puede ser impugnado ante los tribunales de la Unión Europea, con independencia de que se haya elaborado dicho material de una decisión de una autoridad competente o de otras fuentes. Sostiene que no es necesario distinguir entre el material que puede ser impugnado ante los Tribunales de la Unión Europea y el que puede ser impugnado ante los tribunales nacionales. En cualquier caso, en la exposición de motivos de los actos de 2015 a 2017, el Consejo no indicó los motivos por los que la decisión de revisión del Ministerio del Interior de 2014 se refería a un « acto terrorista '' en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición común de 2001. / 931, mientras que las definiciones del concepto de "terrorismo" a nivel nacional ya nivel de la UE difieren. En cuanto a las consideraciones expuestas en los apartados 110 a 114 de la sentencia recurrida, el PKK sostiene que cualquier información relativa a los motivos de inclusión en una lista relativa a la congelación de fondos no debe incluirse en la carta de notificación del acto. en cuestión, sino en la exposición de motivos de ese acto.

Hallazgos de la corte

73 Con carácter preliminar, como se desprende del examen del primer motivo del recurso de casación, el Consejo alega erróneamente que los actos de 2015 a 2017 entran en el ámbito de aplicación tanto del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 como del artículo 1 (6) de dicha posición común. En consecuencia, también es erróneo alegar, sobre la base de los mismos argumentos, que el PKK no puede impugnar dichos actos en la medida en que se basan en las decisiones nacionales de revisión a las que se refiere el apartado 71 de la presente sentencia. Además, según la jurisprudencia recordada en los apartados 53 y 54 de la presente sentencia, la persona o entidad de que se trate podrá, en una acción que impugne su retención en la lista relativa a la congelación de fondos, impugnar todo el material invocado por el Consejo para demostrar que el riesgo de su participación en actividades terroristas es continuo, independientemente de si ese material se deriva de una decisión nacional adoptada por una autoridad competente o de otras fuentes.

74 Debe señalarse, no obstante, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en los apartados 99 y 105 de la sentencia recurrida, que el Consejo había incumplido su obligación de motivación en la medida en que la motivación de los Los actos de 2015 a 2017 se basan en la decisión de revisión del Ministro del Interior de 2014. Contrariamente a las conclusiones del Tribunal General en los apartados de la sentencia recurrida, el Consejo no estaba obligado a establecer, en el razonamiento relativo a dichos actos, la verdad de los hechos subyacentes a esa decisión de revisión en la que se basan las motivaciones de dichos actos con el fin de seguir incluyendo al PKK en la lista controvertida o, en ese razonamiento, de clasificar esos hechos a la luz del artículo 1 ( 3) y (4) de la Posición común 2001/931. En efecto, la prueba así exigida por el Tribunal General se refiere, según la jurisprudencia recordada en los apartados 52 a 55 de la presente sentencia, no a la obligación de motivación, sino a la legalidad material de esos mismos actos, cuestión ajena a la séptimo motivo invocado en primera instancia y acogido en la sentencia recurrida.

75 Habida cuenta de la jurisprudencia recordada en el apartado 58 de la presente sentencia, procede comprobar, además, si ese error de Derecho que vicia la sentencia recurrida invalida la conclusión a la que llegó el Tribunal General en el apartado 115 de dicha sentencia o si, por el contrario, del expediente se desprende que los actos de 2015 a 2017 adolecieron, en todo caso, de falta de motivación.

76 En ese sentido, de la exposición de motivos de los actos de 2015 a 2017, resumidos en los apartados 16 y 17 de la presente sentencia, se desprende que, a los efectos de seguir incluyendo al PKK en la lista controvertida, el El Consejo examinó de forma independiente la información contenida en la decisión de revisión del Ministro del Interior de 2014 y, entre otras cosas, verificó si las razones en las que se basó esa decisión entraban en el ámbito del concepto de « actos terroristas '' a los efectos de la Posición común 2001 / 931, recordando la jurisprudencia del Tribunal General según la cual el Ministro del Interior es una «autoridad competente» a los efectos de dicha posición común. El Consejo señaló, además, en dichas motivaciones, que dicha decisión, al igual que las demás decisiones adoptadas por las tres autoridades nacionales mencionadas en dichas motivaciones, era por sí misma suficiente para que el PKK siguiera incluido.

77 Además, como se desprende de los párrafos 18 y 19 de la presente sentencia, la exposición de motivos relacionados con los actos de 2015 a 2017 no se refería simplemente a la decisión de revisión del Ministerio del Interior de 2014, sino que contenía, en el Anexo A de la misma, una descripción detallada de dicha decisión, especificando, entre otras cosas, el alcance de la definición del concepto de « terrorismo '' a nivel nacional, en el que se basó dicha decisión, y el hecho de que había sido adoptada tras un procedimiento de revisión de la situación del Ministro del Interior. decisión de 2001. En particular, en el punto 17 de dicho anexo A, el Consejo explicó que, para concluir que el PKK seguía involucrado en actividades terroristas, la decisión de revisión del Ministro del Interior de 2014 se había basado, entre otras cosas, en actos terroristas del PKK y había mencionado, a modo de ejemplo, dos ataques presuntamente perpetrados por el PKK en mayo y agosto de 2014.

78 Al respecto, cabe señalar que la información de que, 'en agosto de 2014, el PKK atacó una planta de producción de energía solar en Turquía y secuestró a tres ingenieros chinos' fue insuficientemente detallada y específica, ya que tampoco especificó la fecha, o la ciudad o provincia donde tuvo lugar el presunto ataque. Por lo que se refiere a esta supuesta agresión, el Tribunal General pudo, por tanto, concluir legítimamente, en el apartado 99 de la sentencia recurrida, que la motivación era insuficiente.

79 Sin embargo, esa constatación sobre el presunto atentado cometido en agosto de 2014 no puede dar lugar a la nulidad de los actos de 2015 a 2017 por incumplimiento de la obligación de motivación, ya que las motivaciones relativas a dichos actos también fueron sobre la base de otros factores capaces de asegurar que esos actos estén suficientemente motivados. En el anexo A de dicha exposición de motivos también se menciona, en su punto 17, otro ataque cometido 'el 13 de mayo [2014], durante el cual dos soldados [habían sido] heridos en la obra de construcción de un puesto militar en Tunceli [(Turquía)] 'y se refirió, en su punto 18, a una advertencia del PKK, expresada en octubre de 2014, de que el frágil proceso de paz en el que estaba involucrado podría quedar reducido a nada si la República de Turquía no interviene contra el' Estado Islámico '. grupo.

80 Contrariamente a las conclusiones del Tribunal General en el apartado 99 de la sentencia recurrida, al hacerlo, la motivación relativa a los actos de 2015 a 2017 permitió al PKK conocer las razones concretas y concretas que llevaron al Consejo a concluir, sobre la base de las conclusiones establecidas en la decisión de revisión del Ministro del Interior de 2014, que aún existía el riesgo de que estuviera involucrado en actividades terroristas a pesar del proceso de paz iniciado. Así, el material debidamente motivado expuesto en las exposiciones de motivos fue suficiente para colocar al PKK en condiciones de comprender las acusaciones formuladas en su contra (véanse, por analogía, las sentencias de 15 de noviembre de 2012, Al-Aqsa / Consejo y Países Bajos / Al. -Aqsa , C ‑ 539/10 P y C ‑ 550/10 P, EU: C: 2012: 711, apartados 4 y 142, y de 20 de junio de 2019, KP , C ‑ 458/15, EU: C: 2019: 522, párrafos 53 y 54).

81 En la medida en que el Tribunal General señaló, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, que el PKK había presentado argumentos que impugnaban si los hechos a que se refería en la decisión de revisión del Ministerio del Interior de 2014, tal como se describe en el anexo A de la Actos de 2017, fueron imputables al PKK y si podían ser calificados como actos terroristas en el sentido del artículo 1 (3) de la Posición Común 2001/931, debe señalarse que esa línea de argumentación busca cuestionar la verdad de la hechos referidos y su calificación jurídica, que no tiene por objeto acreditar el incumplimiento por parte del Consejo de su obligación de motivación, sino impugnar la legalidad sustantiva de dichos actos y, por tanto, desencadenar la obligación del Consejo de demostrar que los motivos invocados están bien fundamentados.

82 Además, el Tribunal General declaró, en los apartados 110 a 114 de la sentencia recurrida, que la motivación relativa a la Decisión 2015/521 y al Reglamento de Ejecución 2015/513 no respondía suficientemente a las alegaciones formuladas por el PKK en su escrito de 6 de marzo de 2015. Según el Tribunal General, el escrito del Consejo de 27 de marzo de 2015 no podía subsanar esta deficiencia, dado su contenido y en la medida en que había sido notificada tras la adopción de dicha Decisión y de dicho Reglamento de ejecución. Por su parte, el PKK sostiene que el Consejo debería haber respondido a sus argumentos, no en una carta, sino en la propia exposición de motivos.

83 Como se ha recordado en el apartado 48 de la presente sentencia, dado que la motivación exigida debe ser adecuada a la medida controvertida y al contexto en el que fue adoptada, la cuestión de si la motivación es suficiente debe evaluarse teniendo en cuenta tenga en cuenta no solo su redacción sino también su contexto. En consecuencia, en particular, no es necesario que la motivación responda detalladamente a las observaciones formuladas por el interesado cuando se le consultó antes de la adopción de la medida de que se trate, en particular cuando dicha medida se adoptó en circunstancias conocidas por el Estado. interesado que le permitan comprender el alcance de la medida adoptada que le concierne.

84 En el caso de autos, la motivación relativa a la Decisión 2015/521 y al Reglamento de Ejecución 2015/513 fue notificada al PKK mediante carta del Consejo de 27 de marzo de 2015, en la que dicha institución respondió a las alegaciones formuladas por el PKK en carta de 6 de marzo de 2015.

85 En primer lugar, en la medida en que dicha motivación y dicha carta del Consejo se notificaron al PKK al mismo tiempo, el Tribunal General incurrió en error al considerar, en el apartado 114 de la sentencia recurrida, que la información contenida en dicha La carta del Consejo no podía tomarse en consideración para evaluar si la motivación contenida en dicha motivación era suficiente.

86 En segundo lugar, del apartado 114 de la propia sentencia recurrida se desprende que el Consejo había explicado, en su carta de 27 de marzo de 2015, que la existencia de grupos kurdos que luchan contra el grupo « Estado Islámico '' no afectó a su apreciación de si seguía existiendo el riesgo de que el PKK estuviera implicado en actividades terroristas y, por tanto, el Consejo había respondido a los argumentos expuestos en la carta del PKK de 6 de marzo de 2015 de forma suficientemente detallada y específica para que el PKK pudiera determinar los motivos de dichos actos de 2015 y permitir al Tribunal General ejercer su poder de control judicial.

87 Procede añadir que, a la luz de la argumentación del PKK resumida en el apartado 72 de la presente sentencia, la información contenida en el escrito del Consejo de 27 de marzo de 2015 debe considerarse como parte del contexto del razonamiento establecidos en la exposición de motivos relativa a la Decisión 2015/521 y al Reglamento de Ejecución 2015/513 y, por tanto, conocidos por el PKK a los efectos de la jurisprudencia recordada en el apartado 48 de la presente sentencia. En particular, la información contenida en dicha carta del Consejo permitió al PKK entender que el razonamiento expuesto en dicha exposición de motivos se había adoptado teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la carta de 6 de marzo de 2015 y determinar la precisión razones por las que el Consejo no las ha aceptado.

88 Es cierto que el Tribunal General consideró, en el apartado 114 de la sentencia recurrida, que, además de esta respuesta, el Consejo debería haber precisado el material real que le había llevado a concluir que aún existía un riesgo. No obstante, procede señalar que, al hacerlo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la medida en que ignoró el alcance de la obligación del Consejo, según la jurisprudencia recordada en los apartados 52 a 55 y 83 de la presente sentencia, según la cual dicha institución está obligada a responder, en la exposición de motivos de la decisión de que se trate, a las consideraciones formuladas por el interesado al ser consultado antes de la adopción de dicha decisión, sin que, no obstante, esté obligada a establecer en dicha exposición de motivos, la veracidad de los hechos alegados o para proporcionar una calificación jurídica de esos hechos en dicha declaración.

89 En consecuencia, los errores de Derecho señalados en los apartados 74 y 88 de la presente sentencia invalidan la conclusión a la que llegó el Tribunal General en el apartado 115 de la sentencia recurrida.

90 A la luz de las consideraciones anteriores, procede estimar el séptimo motivo del recurso de casación, así como el sexto motivo de casación en cuanto a la motivación de los actos de 2015 a 2017, que se fundamenta en la decisión de revisión del Ministerio del Interior de 2014. .

91 En consecuencia, procede declarar fundado el presente recurso de casación en la medida en que solicita la anulación de la sentencia recurrida en la medida en que dicha sentencia estimó el recurso de anulación de los actos de 2015 a 2017 por falta de razones, sin que sea necesario examinar las alegaciones formuladas en el sexto motivo del recurso de casación que pretenden impugnar las apreciaciones del Tribunal General relativas a las decisiones de las autoridades estadounidenses.

92 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede anular los puntos 1 a 11, 13 y 14 de la parte dispositiva de la sentencia recurrida, por la que el Tribunal General anuló los actos controvertidos.

El recurso ante el Tribunal General

93 De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia podrá, cuando haya anulado la decisión del Tribunal General, dictar él mismo sentencia firme en el asunto, cuando el estado del procedimiento así lo permite, o devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva.

94 Dado que el Tribunal General no se pronunció sobre los motivos segundo a sexto y octavo del recurso de primera instancia, el Tribunal de Justicia considera que el estado del procedimiento no permite pronunciarse definitivamente. Por tanto, procede devolver el asunto al Tribunal General y reservarse en costas.

Por estos motivos, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda):

1. Anula los puntos 1 a 11, 13 y 14 de la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de noviembre de 2018, PKK / Consejo (T316/14, EU: T: 2018: 788). ;

2. Devuelve el caso al Tribunal General de la Unión Europea;

3. Reserva los gastos.

Arabadjiev

Lenaerts

Kumin

von Danwitz

Xuereb

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de abril de 2021.

A. Calot Escobar

A. Arabadjiev

Registrador

Presidente de la Segunda Sala


Source

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »