C-75/20 – Lifosa

CURIA – Documentos

Idioma del documento: ECLI: EU: C: 2021: 320

Texto provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

22 de abril de 2021 ( * )

(Petición de decisión prejudicial – Unión aduanera – Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) no 2913/92 – Artículo 29, apartado 1 – Artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i) – Código aduanero de la Unión – Reglamento (UE) no 952/2013 – Artículo 70 (1) – Artículo 71 (1) (e) (i) – Determinación del valor en aduana – Valor de transacción – Ajuste – Precio incluida la entrega en la frontera)

En el asunto C ‑ 75/20,

SOLICITUD de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE del Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania), emitida mediante resolución de 29 de enero de 2020, recibida en el Tribunal el 13 de febrero de 2020, en el proceso

'Lifosa' UAB

v

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos,

terceros:

Kauno teritorinė muitinė,

' Transchema' UAB,

LA CORTE (Sala Octava),

integrado por N. Wahl (Ponente), Presidente de Sala, LS Rossi y J. Passer, Jueces,

Abogado General: E. Tanchev,

Registrador: A. Calot Escobar,

Visto el procedimiento escrito,

después de considerar las observaciones presentadas en nombre de:

– «Lifosa» UAB, de A. Seliava y E. Sinkevičius, advokatai,

– el Gobierno de Lituania, por la Sra. V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, en calidad de agente,

– la Comisión Europea, por los Sres. F. Clotuche-Duvieusart y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes,

habiendo decidido, después de oír al Abogado General, proceder a la sentencia sin dictamen,

da lo siguiente

Juicio

1 La presente solicitud de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 29, apartado 1, y del artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO 1992). L 302, p. 1; « Código aduanero comunitario '') y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 269, p. 1; «Código aduanero de la Unión»).

2 La solicitud se ha presentado en un procedimiento entre 'Lifosa' UAB ('el importador') y Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Departamento de Aduanas dependiente del Ministerio de Finanzas, Lituania) relativo a la decisión de las autoridades aduaneras de imponer al importador, entre otras cosas, un ajuste del valor en aduana de las mercancías importadas.

Contexto legal

Ley de la UE

El código aduanero comunitario

3 El artículo 29, apartado 1, del Código aduanero comunitario disponía:

« El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado, en su caso, de conformidad con los artículos 32 y 33. previsto:

(b) que la venta o el precio no están sujetos a alguna condición o contraprestación por la cual no se pueda determinar un valor con respecto a las mercancías que se valoran;

… '

4 El artículo 29, apartado 3, letra a), del Código aduanero comunitario tenía la siguiente redacción:

« El precio realmente pagado o por pagar es el pago total realizado o por realizar por el comprador al vendedor o en beneficio del vendedor por las mercancías importadas e incluye todos los pagos realizados o por realizar como condición de la venta de las mercancías importadas por del comprador al vendedor o del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. No es necesario que el pago adopte la forma de una transferencia de dinero. El pago podrá efectuarse mediante cartas de crédito o instrumento negociable y podrá efectuarse directa o indirectamente ».

5 El artículo 32, apartados 1 a 3, del Código aduanero comunitario establece:

«1. Al determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 29, se agregará al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

(e) (i) el costo de transporte y seguro de las mercancías importadas,…

al lugar de introducción en el territorio aduanero de la Comunidad.

2. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar se efectuarán en virtud del presente artículo únicamente sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

3. No se realizarán adiciones al precio realmente pagado o por pagar al determinar el valor en aduana, excepto en los casos previstos en este artículo. ».

Reglamento (CEE) no 2454/93

6 La letra c) del artículo 164 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones para la aplicación del Reglamento no 2913/92 (DO 1993, L 253, p. 1), que figuraba en el capítulo 4, titulado « Disposiciones relativas a los costes de transporte '', del título V de la parte I del reglamento, disponía:

«Al aplicar el artículo 32, apartado 1, letra e)… del Código [aduanero comunitario]:

c) cuando el transporte sea gratuito o proporcionado por el comprador, los gastos de transporte hasta el lugar de introducción, calculados de acuerdo con el plan de fletes normalmente aplicado para los mismos modos de transporte, se incluirán en el valor en aduana. ».

El código aduanero de la Unión

7 El artículo 70 del Código aduanero de la Unión, titulado « Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción '', establece:

«1. La base principal del valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, cuando sea necesario.

2. El precio realmente pagado o por pagar será el pago total efectuado o por realizar por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero en beneficio del vendedor de las mercancías importadas e incluirá todos los pagos efectuados o por pagar. hecho como condición para la venta de la mercancía importada.

3. El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

(b) la venta o el precio no están sujetos a alguna condición o contraprestación por la cual no se pueda determinar un valor con respecto a las mercancías que se valoran;

… '

8 El artículo 71 del Código aduanero de la Unión, titulado « Elementos del valor de transacción '', dispone:

«1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se completará con:

e) los siguientes costes hasta el lugar de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión:

(i) el costo de transporte y seguro de las mercancías importadas; …

2. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, de conformidad con el apartado 1, se realizarán únicamente sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

3. No se realizarán adiciones al precio realmente pagado o por pagar al determinar el valor en aduana, excepto en los casos previstos en este artículo. ».

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

9 El artículo 138 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento no 952/2013 (DO 2015, L 343, p. 558), titulado « Costes de transporte '', establece en párrafo 3:

«Cuando el transporte sea gratuito o sea proporcionado por el comprador, los costes de transporte que se incluirán en el valor en aduana de las mercancías se calcularán de acuerdo con la tabla de fletes normalmente aplicada para los mismos modos de transporte».

Litigio principal y cuestión prejudicial

10 El importador es una empresa establecida en Lituania que, entre otras cosas, produce fertilizantes. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2016, en virtud de un contrato celebrado el 23 de septiembre de 2011, compró a un intermediario, 'Transchema' UAB, e importó en el territorio aduanero de la Unión Europea varias cantidades de ácido sulfúrico técnico producido. por una empresa establecida en Bielorrusia, Naftan JSC («el productor»).

11 Para cada transacción, se celebró un contrato complementario que estipulaba un precio específico y establecía que dicho contrato debía ejecutarse de acuerdo con el Incoterm 'Delivered at Frontier' (DAF) que forma parte de los Incoterms 2000 redactados por la Cámara de Comercio Internacional. , en virtud del cual todos los costos de transporte de las mercancías importadas corren a cargo del productor hasta el lugar acordado de entrega en la frontera.

12 El valor en aduana de las mercancías declarado por el importador fue el importe efectivamente pagado según lo establecido en las facturas emitidas por el intermediario.

13 Cuando la Oficina de Aduanas de Kaunas (Lituania) llevó a cabo una auditoría, constató que el valor en aduana así declarado de las mercancías importadas era inferior a los costes realmente soportados por el productor para su transporte por ferrocarril hasta el paso fronterizo. Dado que la Oficina de Aduanas de Kaunas consideró que esos costes de transporte debían añadirse al valor de transacción de las mercancías, el 9 de febrero de 2017 adoptó una decisión destinada a corregir el valor en aduana declarado por el importador añadiéndole los costes de transporte. las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión Europea. Por tanto, el importador estaba obligado a pagar 25 876 EUR por el ajuste del valor en aduana, 412 EUR en concepto de intereses de demora de los correspondientes derechos de aduana no pagados, 187 152 EUR en concepto del IVA de importación pagadero y 42 492 EUR en intereses de demora sobre el IVA, así como una multa de 42 598 EUR.

14 El importador impugnó esta decisión ante el Departamento de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que la confirmó.

15 El importador interpuso un recurso ante el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Administrativo Regional, Vilnius, Lituania).

16 Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2017, el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Administrativo Regional de Vilnius) desestimó el recurso del importador por infundado. El importador interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania).

17 Según el órgano jurisdiccional remitente, las partes del litigio principal coinciden en que el precio de venta de las mercancías importadas incluía los gastos de envío a la frontera, que eran sufragados por el productor en las condiciones de entrega acordadas descritas en el apartado 11 de la presente sentencia.

18 Dicho órgano jurisdiccional precisa además que el valor en aduana de esas mercancías que el importador especificó en sus declaraciones en aduana estaba constituido por los importes abonados por las mercancías y que los importes abonados correspondían al valor real de las mercancías. No obstante, el valor en aduana así declarado era inferior a los costes en que incurría el productor por el transporte de las mercancías por ferrocarril hasta la frontera con Lituania.

19 A este respecto, las autoridades aduaneras alegan que, si para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su valor de transacción no se ajusta sumando los costos de transporte incurridos por el productor, las declaraciones en aduana no reflejan todos los los elementos de esos bienes que tienen valor económico.

20 Por el contrario, el importador sostiene que el precio de venta de las mercancías importadas refleja su valor real porque, en primer lugar, el productor no puede procesarlas o almacenarlas y, en segundo lugar, reciclarlas genera costes muy elevados. En consecuencia, aunque no cubre todos los costos de transporte incurridos por el productor, ese precio sigue estando justificado y es económicamente ventajoso para el productor, ya que el monto del impuesto ecológico aplicado en Bielorrusia con respecto al reciclaje de los bienes importados excedería el suma del valor en aduana declarado y los costes de transporte de esas mercancías.

21 En el presente caso, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si, a efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el artículo 29, apartado 1, y el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero de la Unión exigen que los costes de transporte se añadan al valor de transacción de esas mercancías en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en que, si bien las condiciones de venta establecen que el precio de venta de la mercancía incluye los costos de transporte, los costos de transporte incurridos por el productor exceden el precio al que el productor transfiere la mercancía al importador.

22 En estas circunstancias, el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Son el artículo 29, apartado 1, y el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del [Código aduanero comunitario] y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i), del [Código aduanero de la Unión? ] para ser interpretado en el sentido de que la transacción … el valor debe ajustarse para incluir todos los costos realmente incurridos por el … productor al transportar las mercancías al lugar donde fueron introducidas en el territorio aduanero de la Unión Europea … cuando, como en el En el presente caso, (1) en las condiciones de entrega … la obligación de cubrir esos costos fue asumida por el … productor y (2) esos costos de transporte excedieron el precio acordado y realmente fue pagado … por el … importador, pero ( 3) el precio realmente pagado… por el… importador correspondía al valor real de las mercancías, incluso si ese precio era insuficiente para cubrir todos los costos de transporte incurridos por el… productor?

Examen de la cuestión remitida

23 Mediante su pregunta, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 29, apartado 1, y el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71, apartado 1, letra e). ) (i) del Código Aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, los costes realmente incurridos por el productor para su transporte al lugar donde han sido introducidos en el territorio aduanero. de la Unión Europea debe sumarse al valor de transacción de la mercancía cuando, de acuerdo con los plazos de entrega pactados, la obligación de cubrir esos costos recaiga en el productor, esos costos excedan el precio realmente pagado por el importador, pero ese precio corresponda a el valor real de la mercancía.

24 En primer lugar, conviene recordar que el objetivo de la legislación de la UE sobre valoración en aduana es introducir un sistema justo, uniforme y neutral que excluya el uso de valores en aduana arbitrarios o ficticios. En consecuencia, el valor en aduana debe reflejar el valor económico real de las mercancías importadas y, por tanto, tener en cuenta todos los elementos de esas mercancías que tienen valor económico. Si bien, por regla general, el precio realmente pagado por las mercancías constituye la base para el cálculo de su valor en aduana, ese precio es un factor que potencialmente debe ajustarse cuando sea necesario para evitar la fijación de un valor en aduana arbitrario o ficticio (sentencia de 20 de junio de 2019 Oribalt Rīga , C ‑ 1/18, EU: C: 2019: 519, apartados 22 y 23 y jurisprudencia citada).

25 A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que el precio pagado por las mercancías importadas corresponde a su valor real y que no hay fundamento para afirmar que el precio realmente pagado por el importador por dichas mercancías sea ficticio porque se deba a un fraude o una abuso de la ley.

26 En consecuencia, el litigio principal no parece referirse a un valor en aduana arbitrario o ficticio, cuestión que deberá comprobar el órgano jurisdiccional remitente, sino que se refiere únicamente a si, en una situación como la controvertida en el asunto principal procedimiento, el artículo 29, apartado 1, y el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero de la Unión exigen, para Con el propósito de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, que los costos de transporte incurridos, de acuerdo con los términos contractuales, por el productor e incluidos en el precio de venta, se sumen al valor de transacción de las mercancías cuando dicho precio no permita todas las gastos de transporte a cubrir.

27 En primer lugar, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Código aduanero comunitario y el artículo 70, apartado 1, del Código aduanero de la Unión, el valor de transacción de las mercancías importadas constituye la «base primaria» de su valor en aduana. Únicamente a modo de complemento podrán introducirse determinadas adiciones a esta base para reflejar el valor económico real de dichas mercancías, de conformidad con el artículo 32 del Código aduanero comunitario y el artículo 71 del Código aduanero de la Unión.

28 Mientras que el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario y el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero de la Unión permiten complementar el precio realmente pagado con la adición de los costes de transporte. , dichas disposiciones exigen que los gastos de transporte no estén ya incluidos en dicho precio, lo que sucedió cuando las condiciones de venta estipulan un precio «Delivered at Frontier».

29 Este enfoque se ve confirmado por el artículo 164, letra c), del Reglamento nº 2454/93 y el artículo 138, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/2447. Estas disposiciones permiten que los costos de transporte se añadan al valor de transacción de las mercancías importadas únicamente cuando el transporte sea gratuito o lo proporcione el importador.

30 El órgano jurisdiccional remitente precisa que, en el procedimiento principal, carece de fundamento afirmar que el precio de venta pactado no incluía los costes de transporte de las mercancías importadas y que además el precio pagado por el importador correspondía al valor real de dichas mercancías.

31 Por consiguiente, ni las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario y el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero de la Unión, ni las establecidas en el artículo 164 ( c) del Reglamento nº 2454/93 y el artículo 138, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/2447 se cumplen en una situación como la controvertida en el litigio principal.

32 Una interpretación diferente de estas disposiciones equivaldría a exigir al importador que pague dos veces los costes de transporte de las mercancías importadas y, en consecuencia, a considerar que, cuando las importaciones estén sujetas a condiciones de venta que prevean la inclusión de dichos costes en el precio de venta de esos bienes, el valor de transacción debe corregirse automáticamente.

33 El hecho de que, en el presente caso, los costos de transporte de las mercancías importadas incurridos por el productor superen el precio realmente pagado por el importador no puede alterar esa conclusión, siempre que ese precio refleje el valor real de las mercancías, asunto que corresponderá establecer al tribunal remitente.

34 En segundo lugar, el riesgo mencionado por la Comisión Europea en sus observaciones escritas de que un operador económico podría eludir las obligaciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, basándose en su libertad contractual, no parece estar fundado en circunstancias tales como los controvertidos en el litigio principal. Tal riesgo presupondría que no se han pagado los gastos de transporte de estos bienes, lo que, como señala el órgano jurisdiccional remitente, no es el caso en este caso. Además, del artículo 29, apartado 1, del Código aduanero comunitario y del artículo 70, apartado 1, del Código aduanero de la Unión se desprende que las condiciones de venta se tienen en cuenta al determinar el valor en aduana de esas mercancías.

35 Si bien un operador económico no puede eludir el Derecho de la Unión invocando sus obligaciones contractuales, el valor en aduana de las mercancías importadas no puede, no obstante, determinarse en abstracto. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, se determina sobre la base de las condiciones en las que se realizó la venta de que se trate, incluso si no se ajustan a la práctica comercial o pueden parecer inusuales para el tipo de contrato en cuestión (ver, a en ese sentido, sentencia de 4 de febrero de 1986, Van Houten International , 65/85, EU: C: 1986: 53, apartado 13). Así, la Corte ha sostenido que, para determinar si el valor en aduana de las mercancías importadas refleja su valor económico real, deben tenerse en cuenta las circunstancias legales específicas de las partes del contrato de compraventa (ver, al efecto, sentencia de 15 de julio de 2010, Gaston Schul , C ‑ 354/09, EU: C: 2010: 439, apartado 38). En consecuencia, no tener en cuenta las condiciones de venta al determinar el valor en aduana de esas mercancías no solo sería contrario al artículo 29, apartado 1, del Código aduanero comunitario y al artículo 70, apartado 1, del Código aduanero de la Unión, sino que además conducir a un resultado que no permita reflejar el valor económico real de los bienes.

36 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, la respuesta a la cuestión planteada es que el artículo 29, apartado 1, y el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71 ( 1) (e) (i) del Código Aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, los costes realmente incurridos por el productor para su transporte al lugar donde se han traído en el territorio aduanero de la Unión Europea no debe sumarse al valor de transacción de la mercancía cuando, de acuerdo con los plazos de entrega pactados, la obligación de cubrir esos costos recaiga en el productor, aun cuando dichos costos excedan el precio realmente pagado por el importador, siempre que dicho precio se corresponda con el valor real de la mercancía, cuestión que deberá determinar el órgano jurisdiccional remitente.

Costos

37 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Las costas incurridas en la presentación de observaciones a la Corte, distintas de las costas de esas partes, no son recuperables.

Por estos motivos, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

Artículo 29, apartado 1, y artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario y el artículo 70, apartado 1, y el artículo 71, apartado 1, letra e. ) (i) del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, Los costes efectivamente incurridos por el productor por su transporte hasta el lugar donde han sido introducidos en el territorio aduanero de la Unión Europea no deben sumarse al valor de transacción de las mercancías cuando, según los plazos de entrega pactados, la obligación de cubrir dichos costes recaen en el productor, aunque superen el precio realmente pagado por el importador, siempre que dicho precio corresponda al valor real de la mercancía, cuestión que debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.

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