Retirada de la condición de refugiado condenado por «apología de un acto de terrorismo»: el Consejo de Estado aplicó la ley

La decisión del Consejo de Estado de 12 de febrero pasado (1), relativa a la revocación del estatuto de refugiado de un ciudadano ruso de origen checheno condenado por pedir disculpas por terrorismo, suscitó reacciones en los órganos de prensa y personalidades políticas que, por algunos, distorsionaron el alcance de esta decisión.

El Consejo de Estado recuerda que como suprema jurisdicción administrativa le corresponde, al igual que la Audiencia Nacional de Asilo que había juzgado el caso en primera instancia, aplicar la ley.

En él se establece que la condición de refugiado de una persona a la que se ha concedido asilo en Francia puede ser revocada cuando haya sido condenada como último recurso «ya sea por un delito o por un delito que constituya un acto de terrorismo o que sea punible con diez años de prisión». (2).

En su decisión, el Consejo de Estado señaló que la disculpa pública por actos de terrorismo, definida por el artículo 421-2-5 del código penal, no es un delito, sino un delito, que este delito no se castiga con diez años ‘ prisión y el derecho penal no lo califica como «acto de terrorismo». Esta lectura de la ley corresponde a la adoptada por el Consejo Constitucional en su decisión de 18 de mayo de 2018 (3) relativa a la apología del terrorismo.

En el estado actual de la ley, una condena por disculparse por terrorismo no puede, por tanto, justificar la retirada del estatuto de refugiado.

(1) Decisión n ° 431239

(2) Artículo L. 711-6 del Código de entrada y residencia de extranjeros y derecho de asilo (CESEDA)

(3) Decisión n ° 2018-706 QPC de 18 de mayo de 2018

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