TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 968/20 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| del Sr. M …, |
– Representante autorizado:
| versus | la decisión del Tribunal Regional de Fráncfort del Meno de 29 de octubre de 2019 – 2-01 S 73/19 – |
| y | Solicitud de reinstalación en el estado anterior |
ha pasado la 2da Sala del Segundo Senado del Tribunal Constitucional Federal
el juez Huber
y los jueces Kessal-Wulf,
Wallrabenstein
de acuerdo con § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 21 de diciembre de 2020:
- Se rechaza la solicitud de reintegro en su estado anterior.
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
Razones :
La denuncia constitucional no es admitida para decisión por ser inadmisible.
1. La denuncia constitucional tiene una duración limitada (artículo 93 (1) frase 1 BVerfGG). El demandante no le informa cuándo se notificó la decisión impugnada, lo que significa que no cumple con la carga de fundamentación que se le impuso de conformidad con la sección 23 (1), oración 2, media oración 1, junto con la sección 92 BVerfGG (ver decisión de Sala 3 del Senado Segundo de 26 de julio de 1999 – 2 BvR 1177/99 -, Rn.5; BVerfG, decisión de la Cámara 3 del Senado Segundo de 29 de septiembre de 2008 – 2 BvR 1682/08 -, Rn. 1) – pero reconoce, que su denuncia constitucional recibida por el Tribunal Constitucional Federal el 6 de abril de 2020 no cumple con el plazo de un mes.
2. La solicitud de reintegro en el estado anterior no tiene éxito (Sección 93 (2) BVerfGG). El agente del denunciante, cuyo comportamiento debe atribuirse al denunciante (artículo 93 (2), oración 6 BVerfGG), no ha demostrado suficientemente que por causas ajenas a su voluntad se le impidió cumplir con el plazo del artículo 93 (1). oración 1 BVerfGG. A expensas del querellante, el hecho de que el inicio del plazo de un mes no está claro porque no se comunicó el momento de entrega de la decisión impugnada. Por lo tanto, el certificado médico presentado no es práctico, ya que no se puede determinar que se relacione con el período relevante para el período mensual y que sea demasiado indefinido.
3. De acuerdo con la Sección 93d, párrafo 1, cláusula 3 BVerfGG, no se da ninguna otra justificación.
Esta decisión es definitiva.
| Huber | Kessal-Wulf | Wallrabenstein |

