1. Los tribunales violan el derecho de las partes a su juez legal del artículo 101.1 frase 2 de la Ley Fundamental si su manejo de la obligación de sumisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 267.3 TFUE con apreciación razonable de la Ley Fundamental El pensamiento determinante ya no parece comprensible y obviamente insostenible (ver BVerfGE 126, 286 <315 y 315>; 128, 157 <187>; 129, 78 <106>). Por lo tanto, la obligación de presentación en virtud del artículo 267, apartado 3, del TFUE es obviamente insostenible en los casos en los que un tribunal principal de última instancia no considera una presentación en absoluto a pesar de que, en su opinión, existe la relevancia para la decisión de una cuestión de Derecho de la UE. aunque él mismo duda sobre si tiene la respuesta correcta a la pregunta y, por lo tanto, desarrolla el Derecho de la Unión de forma independiente (malentendido fundamental de la obligación de sumisión; cf. BVerfGE 82, 159 <195 y 195>; 126, 286 <316 y 316>; 128, 157 <187 y 187>; 129, 78 <106 y 106>; 135, 155 <232 párr.181>). Lo mismo se aplica en los casos en los que el tribunal principal de última instancia se desvía deliberadamente en su decisión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre cuestiones relevantes para la decisión y, sin embargo, no presenta o no vuelve a presentar (desviación deliberada sin voluntad de someterse; cf. BVerfGE 82, 159 <195 s.>; 126, 286 <316 y 316>; 128, 157 <187 y 187>; 129, 78 <106 y 106>; 135, 155 <232 párr. 182>). Si la jurisprudencia relevante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aún no está disponible sobre una cuestión relevante del Derecho de la Unión, o si la jurisprudencia existente aún no ha respondido a la pregunta relevante de manera exhaustiva, o si un desarrollo adicional del caso derecho del Tribunal de Justicia no parece ser una posibilidad lejana (falta de exhaustividad de la jurisprudencia) Se infringe el artículo 101, párrafo 1, frase 2 de la Ley Fundamental si el tribunal principal de última instancia excede injustificadamente el alcance de la apreciación que se requiere tener en tales casos (ver BVerfGE 82, 159 <195 y 195>; 126, 286 <317>; 128, 157 <188>; 129, 78 <106 y 106>; 135, 155 <232 y marginal núm. 183>). En todo caso, este es el caso si el tribunal especializado afirma arbitrariamente la existencia de un “acte clair” o un “acte éclairé” (cf. BVerfGE 135, 155 <233 párr. 183>; general cf. BVerfGE 149, 222 < 286 f. No. 142>).

