TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvQ 21/5 –
En el proceso
sobre la aplicación,
mediante una orden provisional
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prohibir al presidente del Tribunal Regional Superior de Hamm ocupar los 13 puestos de notario en Essen anunciados en la Gaceta Ministerial de Justicia de Renania del Norte-Westfalia del 15 de mayo de 2020 hasta que se haya tomado una decisión final sobre el asunto principal; |
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alternativamente, |
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prohibir al presidente del Tribunal Regional Superior de Hamm ocupar los 13 puestos de notario en Essen anunciados en la Gaceta Ministerial de Justicia de Renania del Norte-Westfalia del 15 de mayo de 2020 con los siguientes solicitantes hasta que se haya decidido finalmente el asunto principal: Sra. R. .., Sr. S …, Dr. G …, Dr. H …, Sr. K …; |
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alternativamente, |
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prohibir al presidente del Tribunal Regional Superior de Hamm ocupar por completo los 13 puestos de notario en Essen anunciados en la Gaceta Ministerial de Justicia de Renania del Norte-Westfalia del 15 de mayo de 2020, hasta que finalmente se haya resuelto el asunto principal |
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Solicitante: |
GRAMO…, |
ha pasado la 3ra Sala del Primer Senado de la Corte Constitucional Federal
los jueces Baer,
y el juez Radtke
según § 32 Abs.1 en relación con § 93d Abs.2 BVerfGG en la versión del anuncio del 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 21 de enero de 2021:
- Se rechaza la solicitud de una orden judicial temporal.
Razones :
La demandante busca protección legal temporal contra la no consideración de su solicitud para uno de los varios puestos de notario anunciados.
No se cumplen los requisitos para que el Tribunal Constitucional Federal emita una orden provisional de conformidad con la Sección 32 (1) BVerfGG. La solicitud dirigida a esto es inadmisible.
1. Una solicitud admisible de acuerdo con la Sección 32 (1) BVerfGG requiere una descripción fundamentada de los requisitos para emitir una orden provisional (ver BVerfG, decisión de la 3ra Cámara del Primer Senado del 20 de agosto de 2020 – 1 BvQ 60/20 y 1 BvQ 64/20 -, Rn.6 con más referencias). Los requisitos específicos de justificación en el procedimiento de protección legal provisional incluyen la declaración de que la solicitud en el asunto principal relevante no es inadmisible ni evidentemente infundada (ver BVerfG loc. Cit.).
2. Los motivos de la solicitud no cumplen estos requisitos.
La conferencia de la demandante muestra que su solicitud aislada para la emisión de una orden provisional se relaciona con una demanda constitucional que aún no se ha presentado contra el rechazo del Presidente del Tribunal Superior Regional, así como las decisiones pendientes de los tribunales especializados sobre el asunto principal. Sin embargo, tal denuncia constitucional sería actualmente inadmisible debido a la falta de agotamiento del proceso legal, Sección 90 (2) oración 1 BVerfGG.
Incluso si se supusiera a favor de la demandante que la solicitud de emisión de una orden provisional debe referirse a una demanda constitucional que aún debe plantear contra la decisión del Tribunal Regional Superior de 11 de enero de 2021 dictada a título provisional. protección legal, los motivos de la solicitud no fueron suficientes para que se cumplieran sus requisitos. Porque el solicitante se ocupa de los motivos de esta decisión sólo de forma marginal. En la medida en que los motivos de esta decisión coinciden con los de la decisión negativa de la Presidenta del Tribunal Superior Regional, que la demandante trata con más detalle, su presentación sigue siendo de carácter simple de derecho y no tiene en cuenta la revisión constitucional especial. norma (cf. BVerfGE 85, 248 <257 s.>); jurisprudencia consolidada).
Esta decisión es definitiva.
| Soportar | Ott | Radtke | |||||||||
