TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 1912/20 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| 1. | del Sr. K …, | |
| 2. | de la Sra. S …, | |
| 3. | de la menor K …, | |
| Cuarto | de la menor K …, | |
| 5. | de la menor K …, |
– Representante autorizado:
| versus | la sentencia del tribunal administrativo Gera | |
| del 22 de junio de 2020 – 2 K 350/20 Ge – |
| aquí: solicitud de valoración inmobiliaria |
la Primera Sala del Segundo Senado de la Corte Constitucional Federal a través de
el vicepresidente König
y los jueces Müller,
decidió por unanimidad el 21 de enero de 2021:
- Se rechaza la solicitud para determinar el valor del artículo.
Razones :
La solicitud para determinar el valor del objeto es inadmisible porque no hay necesidad de protección legal.
El valor del objeto para el procedimiento de denuncia constitucional se determina de acuerdo con la Sección 37 (2) oración 2 RVG en conjunto con la Sección 14 (1) RVG. De acuerdo con esto, el valor del objeto se determinará a discreción razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular la importancia del asunto, el alcance y la dificultad del trabajo legal, así como la situación financiera y de ingresos del cliente, pero no por debajo de 5.000 euros. Desde un punto de vista objetivo, el éxito de la denuncia constitucional también es importante para valorar el valor del tema. Si la denuncia constitucional no es admitida para decisión, es decir, si no se encuentra su contenido, no suele estar justificado ir más allá del valor mínimo legal. En estos casos, no hay necesidad de protección legal para la determinación del valor del objeto (cf. inter alia BVerfGE 79, 365 <369>; BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Segundo Senado del 13 de enero de 2010 – 2 BvR 2552/08 -, Rn.2; Resolución de la Sala 1ra del Primer Senado de 28 de julio de 2016 – 1 BvR 443/16 -, juris).
En el presente caso, la denuncia constitucional fue declarada resuelta en carta de 9 de octubre de 2020. Como en el caso de la no aceptación injustificada de una denuncia constitucional, tampoco hubo necesidad de una discusión de fondo de los hechos y las cuestiones legales que surgen con motivo de la declaración de terminación. Las indicaciones que podrían justificar el establecimiento de un valor de artículo en exceso de la cantidad mínima legal no se proporcionaron con la solicitud para determinar el valor del artículo y no son evidentes de otra manera. Por lo tanto, no está justificado ir más allá del mínimo legal aquí. En consecuencia, tampoco hay necesidad de protección legal para determinar el valor del objeto.
| Rey | Müller | Maidowski |
