f) Con respecto a la particular importancia del derecho a la libertad de la persona del artículo 2, párrafo 2, inciso 2 en conjunción con el artículo 104 de la Ley Fundamental, la protección de los derechos fundamentales también debe realizarse a través del diseño de la procedimiento (cf. BVerfGE 53, 30 <65> sobre este punto; 63, 131 <143>; BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Segundo Senado de 18 de febrero de 2020 – 2 BvR 2090/19 -, Rn. 54) . Por lo tanto, las decisiones de continuación de detención están sujetas a una mayor profundidad de justificación (ver BVerfGE 103, 21 <35 y 35>; BVerfGK 7, 140 <161>; 10, 294 <301>; 15, 474 <481>; 19, 428 <433>). Como regla general, toda resolución que ordena la continuación de la prisión preventiva requiere declaraciones actualizadas sobre la existencia ulterior de sus requisitos previos, sobre el equilibrio del derecho fundamental a la libertad del acusado y el interés del público en general en enjuiciar, así como sobre la cuestión de la proporcionalidad. porque las circunstancias relevantes a la vista de los pueden cambiar con el tiempo en su peso. El contenido y alcance de las declaraciones pertinentes debe garantizar una revisión de los resultados de la ponderación basada en el principio de proporcionalidad no solo para el interesado, sino también para el tribunal especializado que emite la orden como parte de una autoevaluación y debe ser coherente y comprensible (ver BVerfGK 7, 421 <429 f.>; 8, 1 <5>; 15, 474 <481 f.>; BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Segundo Senado de 23 de enero de 2019 – 2 BvR 2429 / 18 -, margen no 60). Por otro lado, el Tribunal Constitucional Federal sólo examina la decisión del tribunal especializado para la correcta aplicación del derecho simple en el marco de la prohibición de la arbitrariedad (cf.BVerfGE 18, 85 <92 y 92>; 65, 317 <322 >; BVerfG, resolución de la 2da Cámara del Segundo Senado de 17 de diciembre de 2020 – 2 BvR 1787/20 -, Rn.56; jurisprudencia establecida).

