TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 2454/18 –
– 2 BvR 227/19 –
– 2 BvR 339/19 –
En el proceso
sobre
las quejas constitucionales
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I. |
1. del Sr. H …, |
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2. |
de D … GmbH, |
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contra |
a) |
la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de octubre de 2018 – C-118/18 P-TO – combinada con la solicitud de continuación del procedimiento e indemnización por parte de la República Federal de Alemania, |
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B) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea para garantizar mediante disposiciones efectivas en los estatutos y el reglamento del Tribunal de Justicia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no Cumplir requisitos de admisión como interviniente en el Tribunal General y terceros demandantes en el Tribunal de Justicia que no puedan cumplirse ", |
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C) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea para garantizar mediante medidas efectivas en los estatutos y el reglamento del Tribunal de Justicia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se adhiere el principio de igualdad (igualdad de armas) en lo que respecta a la admisión como interviniente en los tribunales y el tercero que se opone a la parte demandante en el Tribunal de Justicia no lesionado ", |
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D) |
el "hecho de que los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea no hayan adoptado precauciones efectivas en los estatutos y el reglamento del Tribunal de Justicia para garantizar que exista la oportunidad de apelar contra los -admisión de una reconvención de terceros ", |
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mi) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea de tomar precauciones efectivas para garantizar que la Unión Europea se adhiera al menos parcialmente al CEDH de modo que al menos el artículo 6 y el artículo 13 del CEDH son observados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en consecuencia, las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden ser revisadas por el TEDH " |
– 2 BvR 2454/18 -,
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II. |
de la H … GmbH, representado por el director gerente H …, |
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1. |
inmediatamente contra |
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a) |
la carta del Secretario del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2018 – T-657/18 -, |
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B) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea, así como los miembros del Bundesrat alemán, el Bundestag alemán y el Gobierno federal alemán de tomar precauciones efectivas en los tratados de la Unión Europea , el reglamento interno y los estatutos del tribunal de la Unión Europea para garantizar que el Tribunal General de la Unión Europea ya no requiera un representante en caso de una solicitud de rechazo ", |
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C) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea, así como los miembros del Bundesrat alemán, el Bundestag alemán y el Gobierno federal alemán de tomar precauciones efectivas para garantizar que la Unión Europea en se adhiere al CEDH al menos parcialmente, de modo que al menos el artículo 6 y el artículo 13 del CEDH sean seguidos por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en consecuencia, las decisiones del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puedan ser revisadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ", |
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2. |
indirectamente contra |
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Art. 51 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea en conjunción con el Art. 19 frase 3 del Estatuto |
– 2 BvR 227/19 -,
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III. |
de la H … GmbH, representado por el director gerente H …, |
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1. |
inmediatamente contra |
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a) |
la carta del registro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2018 – P-118/18 P-REV -, |
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B) |
el "incumplimiento de los miembros de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea, así como los miembros del Bundesrat alemán, el Bundestag alemán y el Gobierno federal alemán a través de disposiciones efectivas en los tratados de la Unión Europea, el el reglamento interno y el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya no requiera un representante en caso de una solicitud de rechazo ", |
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C) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea, así como los miembros del Bundesrat alemán, el Bundestag alemán y el Gobierno federal alemán de tomar precauciones efectivas en los tratados de la Unión Europea , el reglamento y los estatutos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el reglamento y el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también permite el lenguaje de el denunciante para la preparación de la solicitud de rechazo (en este caso alemán) en el caso de una solicitud de rechazo ", |
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D) |
el "fracaso de los miembros alemanes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea, así como los miembros del Bundesrat alemán, el Bundestag alemán y el Gobierno federal alemán de tomar precauciones efectivas para garantizar que la Unión Europea en se adhiere al CEDH al menos parcialmente, de modo que al menos el artículo 6 y el artículo 13 del CEDH sean seguidos por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en consecuencia, las decisiones del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puedan ser revisadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ", |
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2. |
indirectamente contra |
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Artículo 18, apartado 2, del Estatuto, artículo 37 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia |
– 2 BvR 339/19 –
ha pasado la 2da Sala del Segundo Senado de la Corte Constitucional Federal
el juez Huber
y los jueces Kessal-Wulf,
Wallraven siendo
según § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 5 de marzo de 2021:
- Los procedimientos 2 BvR 2454/18, 2 BvR 227/19 y 2 BvR 339/19 se combinan para una decisión conjunta.
- Las quejas constitucionales no son aceptadas para decisión.
Razones :
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) revocó la marca denominativa “bittorrent”, que se utilizaba para el antecesor legal del demandante en los puntos II y III. se registró y su único accionista y director gerente fue el denunciante con respecto a I.1. es. El querellante se refiere a II y III. sin éxito ante el Tribunal General de la Unión Europea. El recurso de apelación posterior fue rechazado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante resolución de 28 de junio de 2018.
1. En carta de 28 de agosto de 2018, el denunciante presentó el punto I.1. y el denunciante con respecto a I.2. por otro lado, una objeción de un tercero. En resolución de 11 de octubre de 2018, contra la cual se dirige la denuncia constitucional en el proceso 2 BvR 2454/18, la Corte de Justicia desestimó esta por inadmisible por objeción de tercero conforme al Art. 42 del Estatuto de la Corte de Justicia. La justicia solo puede ser interpuesta por las personas que son atacadas, la decisión en sus propios derechos se violan. Los intereses económicos del denunciante con respecto a I.1. como accionista único y el denunciante con respecto a I.2. como prestamista del denunciante en los puntos II y III. no sería suficiente para el interés jurídico directo en el resultado del procedimiento exigido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
2. También en carta de 28 de agosto de 2018, el segundo recurrente solicitó al Consejo de la Unión Europea que modificara el artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia para que el Tribunal de Justicia solo pudiera desestimar los recursos después de escuchar a las partes. (de nuevo). El consejo lo rechazó por falta de competencia. Frente a ello, el segundo denunciante interpuso recurso de nulidad ante el Tribunal General de la Unión Europea mediante escrito de 3 de noviembre de 2018.
En el curso de la acción, el segundo denunciante presentó una solicitud de rechazo contra el presidente de la sala que resolvió la acción de nulidad, sin estar representado por abogado. En carta de 7 de diciembre de 2018, el registro del Tribunal General de la Unión Europea informó que la solicitud de rechazo no pudo ser procesada porque, en contra del Art. 51 del reglamento del tribunal, no había sido presentada por un abogado. .
3. En escrito legal de 27 de septiembre de 2018 en idioma inglés, el recurrente ref. III. en el Tribunal de Justicia, por un lado, una sentencia interpretativa de conformidad con el artículo 43 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (estatuto del TJCE) y, por otro, la reapertura del procedimiento.
El querellante ref. III. luego presentó una solicitud de rechazo en alemán sin tener que ser representado por un abogado. Después de que el Tribunal de Justicia, mediante auto de 13 de diciembre de 2018, corrigiera su auto de 28 de junio de 2018 debido a una inexactitud evidente en el artículo 154, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la demandante ref. III. su solicitud de rechazo, nuevamente sin consultar a un abogado y en alemán.
La Corte rechazó la solicitud de interpretación por ser manifiestamente inadmisible. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2018, el registro informó al Tribunal de Justicia que el recurso de desestimación y su modificación no podía tramitarse porque, contrariamente al artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, no habían sido presentados por abogado y no en el idioma del caso, inglés.
1. Con su denuncia constitucional, los querellantes i. Alegan una violación de sus derechos fundamentales y derechos equivalentes a los derechos fundamentales previstos en el artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, artículo 19, párrafo 4, artículo 20, párrafo 3, artículo 23 Párrafo 1, oración 3, artículo 79, párrafo 3, artículo 101, párrafo 1, oración 2 y artículo 103, párrafo 1 de la Ley Fundamental.
Los requisitos para la admisibilidad de una contradicción de terceros son prácticamente imposibles de cumplir y violarían el principio de igualdad de armas. Sin la oportunidad de apelar las decisiones del Tribunal de Justicia, no existe un "sistema de protección legal". Existe una laguna en materia de derechos fundamentales en el Derecho de la Unión. Por tanto, se activará la competencia de reserva de la decisión de Lisboa. La Unión Europea también debe adherirse (al menos parcialmente) al CEDH.
2. El querellante citado II denuncia también la violación de los derechos fundamentales antes mencionados y de los derechos equivalentes a los derechos fundamentales, así como del artículo 5 (1) de la Ley Fundamental. Además, afirma que no se permitió que el registro judicial decidiera sobre la solicitud de rechazo en sí. Poder presentar solicitudes de rechazo solo con la asistencia de un abogado viola el derecho a ser escuchado y el derecho a que se le otorgue justicia; además, el Art. 6 del CEDH se ve afectado en su esencia. El artículo 19 (3) del Estatuto del TJCE y el artículo 51 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea están siendo atacados indirectamente.
3. El querellante ref. III. amonesta todos los derechos fundamentales antes mencionados y los derechos equivalentes a derechos fundamentales. Agrega que la decisión del registro es arbitraria, ya que el artículo 37 del Reglamento de la Corte de Justicia no regula el idioma del procedimiento para las solicitudes de rechazo. El demandante también se opone indirectamente al artículo 18, apartado 2, del Estatuto del TJCE y al artículo 37 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Las quejas constitucionales no deben ser aceptadas para decisión (§ 93a Abs. 2 BVerfGG) porque son inadmisibles. No designan un acto específico de soberanía en el sentido de la Sección 90 (1) BVerfGG. Obviamente, tampoco cumplen los requisitos de la Sección 23 (1), oración 2, media oración 1, Sección 92 BVerfGG. Sus razones no revelan una violación de derechos en el sentido de la Sección 90 (1) BVerfGG de una manera comprensible.
1. Las denuncias de los querellantes de que sus derechos fundamentales estaban siendo violados directamente por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de octubre de 2018, las cartas de la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre, 2018 o el registro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2018. Diciembre de 2018, son inadmisibles porque no se basan en un tema adecuado de la denuncia. Los archivos atacados no son actos soberanos de la autoridad pública alemana en el sentido del Art. 93 (1) No. 4a GG y la Sección 90 (1) BVerfGG.
a) Medidas de este tipo pueden, como cuestión preliminar, ser objeto de examen por el Tribunal Constitucional Federal, en la medida en que afecten a los titulares de los derechos fundamentales en Alemania. Tal poder de examen solo existe si estas medidas son la base de acciones de los órganos estatales alemanes (cf.BVerfGE 134, 366 <382 marginal número 23>) o desencadenan las siguientes obligaciones de reacción de los órganos constitucionales alemanes a partir de la responsabilidad de la integración ( cf.BVerfGE 134, 366 <394 y siguientes Rn. 44 y siguientes>; 135, 317 <393 y Rn. 146>; 142, 123 <180 Rn. 99>). En este sentido, el Tribunal Constitucional Federal también examina indirectamente las medidas de los órganos, instituciones y otros órganos de la Unión Europea para determinar si están cubiertas por el programa de integración aprobado con base en el artículo 23, párrafo 1, frase 2 de la Ley Fundamental. , o contra los de la integración europea violar los límites constitucionales de otro modo trazados (ver BVerfGE 73, 339 <374 ss.>; 102, 147 <161 ss.>; 118, 79 <95 ss.>; 123, 267 <354>; 126, 286 <298 y ss.>; 140, 317 <334 y ss. Rn. 36 y ss.>; 142, 123 <180 Rn. 98 ss.>; BVerfG, decisiones de la 3a Cámara del Segundo Senado del 28 de junio, 2016 – 2 BvR 322/13 -, Rn.9 y desde el 19 de julio de 2016 – 2 BvR 2752/11 -, Rn.17).
b) Las quejas constitucionales son inadmisibles por estar dirigidas contra medidas adoptadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General de la Unión Europea. Las demandantes únicamente impugnan la decisión del Tribunal de Justicia o las cartas de la Secretaría del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. Estas medidas no requieren la implementación o ejecución por parte de los organismos estatales alemanes o su otra cooperación.
c) Los denunciantes tampoco presentan alegaciones fundamentadas y tampoco resulta evidente que las medidas impugnadas sean actos ultra vires o violaciones a la identidad constitucional de conformidad con el artículo 79.3 de la Ley Fundamental.
No es evidente que los principios declarados inviolables por el artículo 79.3 de la Ley Fundamental se vean afectados. Es cierto que los prejuicios y las normas lingüísticas pueden afectar el derecho a un juicio justo o el derecho a una protección legal efectiva. Sin embargo, los querellantes ni siquiera empezaron a demostrar que esto hubiera sucedido en el presente caso de manera que afectara el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Fundamental.
Según el artículo 20, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la Secretaría del Tribunal está encargada de la recepción y transmisión de todos los documentos. El hecho de que rechace una solicitud de rechazo en este contexto debido a que, en contra del Art. 19 del Estatuto del TJCE, Art. 51 del Reglamento de la corte, no fue presentada por un abogado o no fue presentada en el idioma del caso según el Art. 37 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia no reconoce una referencia al Art. 1, Párrafo 1 de la Ley Fundamental.
2. En la medida en que los querellantes plantean su denuncia constitucional contra una supuesta omisión de los miembros alemanes de la Comisión de la UE, el Consejo y el Parlamento Europeo, la denuncia constitucional también es inadmisible. Lo mismo se aplica en la medida en que se quejan del fracaso de los miembros del Consejo Federal, el Bundestag y el Gobierno Federal. Una omisión por parte del legislador sólo puede ser objeto de denuncia constitucional si el querellante puede invocar un mandato expreso de la Ley Fundamental que ha delimitado esencialmente el contenido y alcance de la obligación legislativa (ver BVerfGE 6, 257 <264> ; 23, 242 <259>; 56, 54 <70 y 70>; 129, 124 <176>). Los querellantes no han fundamentado ni se les puede considerar de otra forma que pueda justificar la asunción de tal obligación por parte de los órganos constitucionales alemanes de actuar.
3. En la medida en que las denuncias constitucionales se dirijan indirectamente contra el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del TJCE, el artículo 37 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y el artículo 51 del Reglamento de Procedimiento de la Tribunal de la Unión Europea, existe una violación de los derechos fundamentales y tampoco se tienen en cuenta los derechos del denunciante iguales a los derechos fundamentales. Estas disposiciones tampoco son actos de la autoridad pública alemana en el sentido del artículo 93 (1) No. 4a de la Ley Fundamental y el artículo 90 (1) de la BVerfGG (ver BVerfGE 22, 293 <295 ss.>; 37, 271 <281 f.>; 118, 79 <95>). No hay ninguna afirmación fundamentada de que los órganos constitucionales alemanes no cumplieran con su responsabilidad de integración cuando surgieron o más tarde.
No se da ninguna otra justificación de acuerdo con la Sección 93d (1), oración 3 BVerfGG.
Esta decisión es definitiva.
| Huber | Kessal-Wulf | Wallraven siendo | |||||||||
