Proceso penal durante la epidemia de covid-19: el Consejo de Estado censura dos medidas de la ordenanza de 25 de marzo de 2020

El Consejo de Estado considera contraria al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Convenio EDH) la posibilidad de imponer videoconferencias ante los tribunales penales así como la prórroga automática de los plazos máximos de detención provisional. Los efectos para el pasado de la nulidad de estas medidas de la ordenanza de 25 de marzo de 2020 se especificarán, luego de examinar las observaciones de los solicitantes y de la administración.

Organizaciones profesionales de abogados y un solicitante individual solicitaron al Consejo de Estado que anule la orden del 25 de marzo de 2020 que adaptó las reglas de procedimiento penal para hacer frente a la epidemia del covid-19. En particular, impugnaron:
– la posibilidad de que el juez imponga el uso de la videoconferencia, o incluso los medios de comunicación telefónica, ante todos los tribunales penales distintos del penal (artículo 5);
– la prórroga automática de los períodos máximos de prisión preventiva y comparecencia (artículos 15, 16 y 17).

Los artículos 5 y 16 de esta ordenanza ya han sido declarados contrarios a la Constitución por el Consejo Constitucional (1). Sin embargo, correspondía al Consejo de Estado pronunciarse sobre los dos recursos contra la ordenanza y juzgar su cumplimiento de los compromisos internacionales de Francia, en particular el convenio EDH.

El Consejo de Estado subraya, por un lado, la importancia de la garantía que conlleva la presentación física del litigante ante los tribunales penales. Considera, por tanto, que el derecho a imponer el uso de la videoconferencia, aunque no esté sujeto a ninguna condición jurídica, ni enmarcado en ningún criterio, vulnera el derecho a un juicio justo, amparado por el artículo 6 de la convención EDH, que el contexto de la lucha contra la epidemia de covid-19 no es suficiente para justificar.

Por otro lado, el derecho a la seguridad garantizado por el artículo 5 del Convenio EDH no excluye, en particular en el contexto excepcional de la lucha contra la epidemia de covid-19, la provisión de procedimientos para la extensión de los plazos para la prevención. detención de prueba. El Consejo de Estado recuerda, sin embargo, que este derecho requiere, incluso en un contexto excepcional, que el tribunal competente se pronuncie sistemáticamente, después de un debate contradictorio, y en poco tiempo, sobre el fondo de mantener la prisión preventiva. Esta intervención del juez debe estar prevista por la propia ley, lo que no ocurría en el auto impugnado.

Por lo tanto, con la decisión de hoy, el Consejo de Estado juzga que los artículos en cuestión de la ordenanza del 25 de marzo de 2020 son ilegales. No obstante, su cancelación retroactiva puede tener consecuencias excesivas por los efectos que produjeron cuando estaban en vigor. Sobre este punto específico, el Consejo de Estado difiere su decisión e invita a los solicitantes y a la administración a presentar, en el plazo de un mes, observaciones destinadas a aclarar el alcance que se dará a las cancelaciones para el pasado.

(1) Decisión n ° 2020-872 QPC de 15 de enero de 2021 y decisión n ° 2020-878 / 879 QPC de 29 de enero de 2021

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