TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvQ 29/21 –
En el proceso
sobre la aplicación,
mediante una orden provisional
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entregar a los niños K … |
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Solicitante: |
1. |
K …, |
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2. |
K … |
ha pasado la 1ra Sala del Primer Senado de la Corte Constitucional Federal
el presidente Harbarth,
el juez Britz
y el juez Radtke
según § 32 Abs.1 en relación con § 93d Abs.2 BVerfGG en la versión del anuncio del 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 31 de marzo de 2021:
- Se rechaza la solicitud de una orden judicial temporal.
Razones :
Los padres solicitantes (solicitantes) solicitan la devolución inmediata de sus hijos nacidos en 2010 y 2014 a su hogar.
No se cumplen los requisitos para que el Tribunal Constitucional Federal emita una orden provisional de conformidad con la Sección 32 (1) BVerfGG. La solicitud dirigida a esto es inadmisible.
1. Los demandantes fueron retirados temporalmente de la custodia de sus dos hijos por sentencia del Juzgado de Familia de 8 de marzo de 2021 en el Juzgado Extraordinario de medidas cautelares y de manera permanente en el procedimiento principal, y se ordenó la tutela de la Oficina de Bienestar Juvenil. También se vieron obligados a entregar a los niños. El 10 de marzo de 2021 se hizo cumplir la obligación de entrega contra la voluntad de los solicitantes y los niños fueron entregados a la oficina de bienestar juvenil. Ante esta situación fáctica y decisoria, su solicitud de amparo judicial debe entenderse como una oposición a las decisiones del tribunal de familia antes mencionadas. La retirada de la custodia y la orden de tutela constituyen el motivo de la separación de sus hijos, a lo que objetaron los demandantes.
2. La solicitud es inadmisible; A veces no hay necesidad de protección legal (a), a veces el proceso legal (cf. Sección 90 (2) oración 1 BVerfGG) no se agota (b).
a) Con respecto a la decisión emitida en el procedimiento de medida cautelar provisional del tribunal especial, no existe una necesidad general de protección legal, que también es necesaria en el procedimiento bajo la Sección 32 (1) BVerfGG. En la medida en que se haya retirado provisionalmente la custodia a los solicitantes y se haya ordenado la tutela, la resolución correspondiente de conformidad con el artículo 56 (1) frase 1 FamFG ha caducado a más tardar en el momento en que se presenta la solicitud aquí, debido a que ha entrado en vigencia una regulación diferente. con la decisión con el mismo contenido. Los demandantes tenían conocimiento de la retirada de la custodia en el procedimiento principal al menos cuando presentaron la solicitud de conformidad con el artículo 32, apartado 1, de la BVerfGG. De acuerdo con la Sección 40 (1) FamFG, la notificación provoca la efectividad de la otra regulación de acuerdo con la Sección 56 (1) oración 1 FamFG. No se requiere una decisión sobre si la expiración también incluye el permiso para la compulsión directa y la entrada al apartamento del solicitante, que ocurrió exclusivamente en el procedimiento de orden judicial provisional del tribunal especial, probablemente debido a la consecuencia legal de la sección 53 (2), oración 2 FamFG. Con la ejecución de la obligación de entrega, la necesidad de protección legal a través de la liquidación ya no se aplica. Cualquier interés en continuar una determinación no suele justificar la necesidad de protección legal para una protección legal constitucional urgente.
b) En la medida en que los demandantes se opongan a la retirada de la custodia en el procedimiento principal, el proceso judicial no se agota (véase el artículo 90, apartado 2, frase 1 de la BVerfGG), que también debe observarse en principio en el procedimiento de auto cautelar (véase BVerfG , decisión de la 3a Cámara del Primer Senado de 21 de enero de 2021 – 1 BvQ 5/21 -, Rn.5). Los demandantes pueden apelar contra la decisión tomada en el procedimiento principal según § 58 Abs.1 FamFG con la denuncia, sobre la cual fueron informados en la decisión en cuestión. No se presenta ni es evidente que el agotamiento de los recursos legales podría, como excepción, ser irrazonable para los solicitantes (ver Sección 90 (2) oración 2 BVerfGG), especialmente porque ellos critican principalmente las conclusiones fácticas inexactas del tribunal de familia.
Esta decisión es definitiva.
| Harbarth | Britz | Radtke | |||||||||
