5G: el Consejo de Estado valida el régimen de autorización previa para el funcionamiento de los equipos de las antenas relé de los operadores 5G

Bouygues Télécom y SFR han pedido al Consejo de Estado que cancele el régimen de autorización previa al que están sujetos los operadores telefónicos para el funcionamiento de sus antenas de relé 5G. El Consejo de Estado juzga que los operadores no podían esperar que la normativa no cambiara a pesar de los avances tecnológicos y las cuestiones de seguridad, y que esta autorización previa persigue un fin de interés general, el de resguardarse de los riesgos de espionaje, piratería informática y sabotaje. También especifica que un operador que se opusiera a la denegación de la autorización y se viera obligado, por ejemplo, a renovar sus equipos, soportando así una carga económica excesiva, podría ser indemnizado por el Estado. Por estos motivos, el Consejo de Estado rechaza la solicitud de las operadoras telefónicas Bouygues y SFR.

La ley del 1 de agosto de 2019 requiere la autorización del Primer Ministro para la operación, por parte de los operadores telefónicos, de los dispositivos utilizados para la implementación técnica de 5G (antenas de relé por ejemplo). La autorización se rechaza si existe riesgo de daño a los intereses de la defensa y la seguridad nacional.
En la práctica, debido a las limitaciones técnicas vinculadas a la falta de interoperabilidad de los dispositivos de los distintos fabricantes de equipos, la denegación de la autorización obliga al operador de telecomunicaciones no solo a renunciar a la instalación del dispositivo 5G que pretendía utilizar, sino también a reemplace los dispositivos 2G, 3G y 4G del mismo fabricante de equipos que ya había instalado.
El 5 de febrero de 2021, el Consejo Constitucional dictaminó que esta ley cumple con los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

Con motivo de un recurso contra los decretos dictados para la aplicación de esta ley, las empresas Bouygues Télécom y SFR impugnaron ante el Consejo de Estado la conformidad de este esquema de autorización con la legislación de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Las empresas consideraron en primer lugar que este régimen desconoce la legítima expectativa que tenían de poder seguir utilizando las autorizaciones para el uso de frecuencias para redes 2G a 4G con los equipos correspondientes y por los períodos inicialmente previstos.
Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que los operadores solo podían esperar que con motivo de la asignación de las frecuencias necesarias para el despliegue de 5G, las reglas que rigen los equipos que utilizan estas frecuencias no cambien a pesar de los avances tecnológicos y los problemas de seguridad.

Bouygues Télécom y SFR también consideraron que se había vulnerado el derecho al goce pacífico de sus bienes. El Consejo de Estado señaló en primer lugar que el régimen de autorización persigue un objetivo de interés general, ya que permite proteger las redes de radio móviles de los riesgos de espionaje, piratería y sabotaje que pueden derivarse de las novedades que ofrece el 5G. Luego observó que solo un régimen de autorización como el previsto por la ley del 1 de agosto de 2019 podría garantizar el logro de este objetivo. Por último, precisó que un operador que se opusiera a la denegación de la autorización y por tanto sufriera un daño grave y especial (coste económico excesivo de renovar su equipo, por ejemplo) podría ser indemnizado (principio de responsabilidad sin culpa).

Por estos motivos, el Consejo de Estado rechazó los recursos de los operadores de telefonía móvil Bouygues Télécom y SFR.

Lea la decisión n ° 442120

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