Como medio de amparo legal provisional, el auto interino también tiene la función de prevenir la creación de un hecho consumado en los procesos constitucionales; De esta manera, se pretende ayudar a asegurar y mantener el efecto y la importancia de una decisión que aún es de esperar en el asunto principal (cf. BVerfGE 42, 103 <119>). Por tanto, las razones alegadas para la inconstitucionalidad de la medida impugnada son generalmente ignoradas, a menos que lo principal resulte inadmisible de entrada o evidentemente infundado (cf.BVerfGE 89, 38 <44>; 103, 41 <42> ; 118, 111 <122>; jurisprudencia consolidada). Si el resultado del litigio principal es abierto, el Tribunal Constitucional Federal sólo tiene que sopesar las desventajas que se producirían si no se dictó un auto cautelar, pero la demanda constitucional fue mayoritariamente exitosa, frente a las desventajas que surgirían si la solicitada se consideraran que se emitiría una orden provisional, pero la denuncia constitucional en general no prosperaría (ver BVerfGE 105, 365 <371>; 106, 351 <355>; 108, 238 <246>; 125, 385 <393> ; 132, 195 <232 y No. 87>; jurisprudencia establecida).

