c) El denunciante no tuvo que manifestar un interés particularmente importante en hacer una declaración. En casos excepcionales, se puede prescindir de ella siempre que esté en vigor una medida cautelar que evidentemente infrinja el derecho procesal, los procedimientos de objeción legal pertinentes se hayan iniciado rápidamente y continúen en curso, así como las desventajas graves y fundamentalmente significativas. para el demandante en el sentido del artículo 32 (1), artículo 90 (1). 2 frase 2 BVerfGG puede afirmarse que requiere que el Tribunal Constitucional Federal intervenga durante los procedimientos judiciales especializados en curso (véase BVerfG, decisión de la Sala 2 el Primer Senado de 23 de septiembre de 2020 – 1 BvR 1617/20 -, Rn.7). Si el derecho de expresión (art. 5 párr. 1 GG) y el derecho del denunciante a participar en la formación de la voluntad del pueblo (art. 5 párr. 1 en conjunción con el art. 21 párr. 1 GG), se ven afectados en el procedimiento subyacente, en función de la especial importancia de estos derechos básicos (véanse únicamente BVerfGE 7, 198 <208>; 62, 230 <247>; 76, 196 <208 y 208>) se puede suponer que la parte que la medida cautelar sin intervención del Tribunal Constitucional Federal amenaza con una desventaja particularmente grave (ver BVerfG, decisiones de la Sala 2 del Primer Senado del 3 de junio de 2020 – 1 BvR 1246/20 -, Rn. 12 y siguientes; del 17 de junio , 2020 – 1 BvR 1380/20 -, Rn.9 y siguientes; desde el 22 de diciembre de 2020 – 1 BvR 2740/20 -, Rn.16, y desde el 11 de enero de 2021 – 1 BvR 2681/20 -, Rn.26; sobre otras constelaciones BVerfG, resoluciones de la 2da Cámara del Primer Senado del 16 de julio de 2020 – 1 BvR 1617/20 -, margen no.5, y del 27 de julio de 2020 – 1 BvR 1379/20 -, margen no. Así es en el presente caso. La organización querellante, como asociación nacional de un partido que apoya la iniciativa popular, sigue agobiada por el título de medida cautelar. Aún no se ha tomado una decisión sobre la objeción que presentó.
