
Organizaciones profesionales de abogados han solicitado al Consejo de Estado que suspenda con carácter de urgencia las disposiciones que permiten, en el estado de emergencia sanitaria, imponer la videoconferencia ante los tribunales penales. El juez sumario, tras constatar que han caducado las relativas a las jurisdicciones penales, suspende las relativas a otras jurisdicciones penales por considerar que, en su estado actual, vulneran grave y manifiestamente de manera ilícita los derechos de la defensa.
Como parte del estado de emergencia sanitaria declarado para hacer frente a la nueva progresión de la epidemia de covid-19, una ordenanza del 18 de noviembre de 2020 del Gobierno ha adaptado varias normas de procedimiento penal con el fin, de acuerdo con su artículo 1, «Permitir la continuidad de la actividad de los tribunales penales es fundamental para el mantenimiento del orden público ”. El artículo 2 de esta ordenanza amplía la posibilidad de utilizar la videoconferencia ante todos los tribunales penales, incluidos los tribunales penales una vez investigada la audiencia, así como para presentaciones ante el Ministerio Público. República o Fiscalía General, sin que sea necesario obtener el acuerdo de las partes.
Por primera orden del juez sumario del Consejo de Estado, dictada el 25 de noviembre de 2020 a solicitud de varios colegios, colegios de abogados y un gremio de magistrados, esta medida ya había sido suspendida respecto a audiencias ante tribunales penales. 1
Tomado de una nueva solicitud de organizaciones representantes de abogados, el juez sumario del Consejo de Estado suspende hoy el resto del artículo 2 de la orden de 18 de noviembre de 2020.
Terminación del derecho a imponer videoconferencias en los tribunales penales
El juez sumario señaló en primer lugar que el proyecto de ley que ratifica esta ordenanza, que le correspondía al Gobierno presentar al Parlamento dentro del plazo establecido por la ley habilitante, y que efectivamente se presentó dentro de ese plazo en la mesa del Senado, no se relaciona con la disposiciones relativas a las jurisdicciones penales. En consecuencia, y en virtud del artículo 38 de la Constitución, estas disposiciones son nulas y no pueden seguir aplicándose.
Se suspende el derecho a imponer videoconferencias sin supervisión específica
El juez del Conseil d’État considera entonces que lo dispuesto en el artículo 2 de la ordenanza de 18 de noviembre de 2020, en el sentido de que autoriza el uso de la videoconferencia, sin el acuerdo de las partes, ante los tribunales distintos de los penales, sin subordinar esta opción a condiciones legales o limitándola por cualquier criterio, vulneración grave y manifiestamente ilícita del derecho de la defensa.
Toma nota que el Consejo Constitucional 2 declaró contrarias a la Constitución disposiciones similares anteriores, contenidas en la ordenanza de 25 de marzo de 2020 por la que se adapta la normativa procesal penal durante el primer estado de emergencia sanitaria, y que disponía que la videoconferencia pudiera ser utilizada en Tribunales penales distintos de los penales, sin necesidad de obtener el acuerdo de las partes.
2 Decisión n ° 2020-872 QPC de 15 de enero de 2021.
> Lea las decisiones n ° 448972-448975 y n ° 448981

