TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvR 1837/19 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| 1. | de la Sra. L …, | |
| 2. | del Dr. L …, |
– Representante autorizado:
| versus | un) | la sentencia del Tribunal Administrativo Federal |
| del 28 de mayo de 2019 – BVerwG 3 C 6.17 -, | ||
| B) | la sentencia del Tribunal Administrativo Superior | |
| para el estado de Renania del Norte-Westfalia | ||
| del 17 de febrero de 2017-13 A 3079/15 -, | ||
| C) | la sentencia del Tribunal Administrativo de Colonia | |
| desde el 1 de diciembre de 2015 – 7 K 14/15 -, | ||
| re) | la notificación de objeción del Instituto Federal | |
| para productos farmacéuticos y dispositivos médicos | ||
| del 28 de noviembre de 2014 – … -, | ||
| mi) | la decisión del Instituto Federal de Drogas y | |
| Dispositivos médicos desde el 1 de octubre de 2014 – … – |
ha pasado la 2da Sala del Primer Senado del Tribunal Constitucional Federal
los jueces Pablo,
y el juez Härtel
de acuerdo con § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 10 de diciembre de 2020:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
Razones :
Los denunciantes, cónyuges nacidos en 1937 y 1944, se oponen a la negativa del Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios (BfArM), confirmado en el proceso judicial, a otorgarles el permiso de conformidad con el artículo 5 (1) No. 6 de la BtMG para comprar una dosis letal de pentobarbital sódico con el propósito de suicidarse. Sostienen que permitir que su deseo de poner fin a su propia vida de manera autodeterminada mediante la concesión de un permiso en virtud de la ley de estupefacientes no debería, como supone el Tribunal Administrativo Federal, depender de una «emergencia extrema» en la forma de un examen médico. indicación.
En vista de la sentencia del Segundo Senado de 26 de febrero de 2020 – 2 BvR 2347/15 et al. – con la cual la prohibición de la ley penal de la asistencia comercial al suicidio (§ 217 StGB) debido a irrazonablemente más difícil la posibilidad de autodeterminación separación, declarada nula y sin valor, presentan los denunciantes en un escrito de agosto de 2020. Creen que su denuncia constitucional no ha sido resuelta por la sentencia del Segundo Senado. En particular, no se debe recomendar a los denunciantes que un médico le recete el codiciado medicamento de conformidad con la Sección 13 de la BtMG. La ley de profesionales médicos del estado de Hesse no permite tal prescripción. De hecho, no hay ofertas de suicidio asistido incluso después de que la amenaza de castigo en virtud del artículo 217 del Código Penal haya dejado de existir. Por lo tanto, no hay más opciones que un permiso bajo la Sección 5 (1) No. 6 BtMG para implementar el derecho constitucionalmente reconocido a la muerte por autodeterminación.
La aceptación de la denuncia constitucional por decisión no es necesaria por su importancia fundamental ni para hacer valer los derechos o derechos fundamentales de los denunciantes equivalentes a derechos fundamentales (Art. 93a (2) BVerfGG) porque, como consecuencia de la sentencia del Segundo Senado del 26 de febrero de 2020 – 2 BvR 2347/15 et al. – se ha vuelto inadmisible.
1. En vista de la sentencia del Segundo Senado de 26 de febrero de 2020, la denuncia constitucional ya no cumple con los requisitos resultantes de la subsidiariedad de la denuncia constitucional (Art. 90 (2) oración 1 BVerfGG). Más bien, en vista de la situación fundamentalmente cambiada como resultado de esta sentencia, los denunciantes deben ejercer su derecho constitucionalmente reconocido a poner fin a sus vidas de manera autodeterminada, buscando activamente a personas dispuestas a ayudar al suicidio en Alemania, a través de esfuerzos para obtener la prescripción médica de la sustancia activa deseada u otros medios adecuados Para seguir el camino de manera concreta.
a) De acuerdo con el principio de subsidiariedad de las denuncias constitucionales expresado en el artículo 90 (2) frase 1 de la BVerfGG, los denunciantes deben, antes de presentar una denuncia constitucional y durante el proceso, agotar todas las posibilidades y recursos legales que sean razonables en las circunstancias. del asunto a fin de obtener la alegada Evitar o eliminar la violación de derechos fundamentales en los próximos procesos directamente relacionados (ver BVerfGE 68, 384 <388 y 388>; 77, 381 <401>; 81, 97 <102 y 102> ; 107, 395 <414>; 112, 50 <60>; jurisprudencia establecida). En el caso de denuncias constitucionales que se dirigen directamente contra las leyes y para las que, por lo tanto, no hay recurso legal, el Tribunal Constitucional Federal exige en principio que se agoten todas las opciones de protección legal aproximadamente equivalentes, siempre que se mejore la base para la toma de decisiones. es de esperar (véase BVerfGE 150, 309 <326 ss.>). Sin embargo, esta obligación solo existe en el marco de lo razonable (ver BVerfGE 77, 275 <282>; 85, 80 <86>). En el caso de que se produzca un cambio significativo en la base de una decisión mientras tanto, los recursos que razonablemente se pueden invocar también pueden incluir una solicitud de enmienda de conformidad con la Sección 80 (7) VwGO, los esfuerzos correspondientes contra las autoridades competentes (cf. BVerfG , decisión de la 2a Cámara del Primer Senado del 20 de diciembre de 2006 – 1 BvR 271/05 -, Rn.11; resolución de la 1a Cámara del Primer Senado del 30 de agosto de 2020 – 1 BvQ 94/20 -, Rn .7) u otros esfuerzos adecuados más allá de los procedimientos formalizados.
b) Con base en esto, se puede esperar que los denunciantes en la actual situación especial reanuden sus esfuerzos para crear las condiciones reales para la realización de su deseo de muerte autodeterminada en vista de la decisión del Segundo Senado del 26 de febrero. 2020, con el fin de frustrarles su deseo de desviarse de esta manera.
aa) La posibilidad de que los denunciantes realicen su deseo de un final de vida autodeterminado se ha mejorado significativamente como resultado de la decisión del Segundo Senado. Como resultado de la anulación de la Sección 217 del Código Penal, ya no es obvio que una búsqueda activa por parte del denunciante, incluidos otros estados federales además del estado de Hesse, de asistentes de suicidio médicamente competentes y personas que deseen y tengan derecho a prescribir sea inútil. Desde la perspectiva del derecho penal, es más probable que se ofrezca un servicio de este tipo. Por último, pero no por ello menos importante, el hecho de que el procedimiento que condujo a la derogación de esta norma penal también fuera realizado por varios médicos demuestra que existe un grupo de personas con conocimientos médicos que están dispuestas a proporcionar las recetas adecuadas y otras acciones de apoyo – en casos penales. y la ley de narcóticos Respect – ahora también estaría autorizado. Por lo tanto, no es evidente en el presente caso que los denunciantes hayan agotado todas las posibilidades que razonablemente tenían a su alcance para ejercer su derecho a un final de vida autodeterminado.
bb) Al mismo tiempo, es de esperar que un esclarecimiento preliminar de la situación fáctica y jurídica, que ha sido modificada fundamentalmente por la sentencia del Segundo Senado, en el marco de nuestros propios esfuerzos por encontrar personas dispuestas a ayudar al suicidio y la clarificación asociada del marco legal ahora aplicable, mejoraron considerablemente las bases constitucionales para la toma de decisiones. En particular, sólo gracias a los esfuerzos renovados para hacer realidad el deseo suicida del autor de la queja es posible evaluar qué opciones de diseño específicas y espacios reales ofrece la situación legal ahora aplicable. Sólo sobre la base de tal aclaración de la situación fáctica y jurídica puede preverse si, como resultado de la anulación del artículo 217 del Código Penal, existen ahora suficientes posibilidades prácticas y razonables para realizar una solicitud de suicidio. En el contexto de tales esfuerzos renovados y los procesos judiciales iniciados como resultado, los conceptos de protección del abuso médico y farmacológico se adaptaron a la nueva situación (cf. para su autorización continuada BVerfG, sentencia del Segundo Senado de 26 de febrero de 2020 – 2 BvR 2347/15 et al. Rn. 338, 342) se desarrollan y aplican. Por el contrario, una decisión constitucional sobre la cuestión en la actualidad tendría que tomarse sobre una base en gran medida incierta con respecto a las posibilidades reales y legales ofrecidas. El principio de subsidiariedad de la Sección 90 (2) BVerfGG está destinado a proteger contra esto.
cc) Finalmente, una decisión constitucional sobre el asunto en este momento – sin una aclaración previa de las opciones legales y fácticas con respecto al cambio de circunstancias – le daría al Segundo Senado el margen político reconocido en el desarrollo de un concepto de protección legislativa global (ver BVerfG, sentencia del Segundo Senado de 26 de febrero de 2020 – 2 BvR 2347/15 et al., Rn. 338 et seq.) Y de hecho anticipar la decisión de diseño.
2. De acuerdo con la sección 93d (1), oración 3 BVerfGG, no se da ninguna otra justificación.
Esta decisión es definitiva.
| Paul | cristiano | Dureza |
