TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvR 2575/20 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| de G … GmbH, representado por el director gerente G., |
– Representante autorizado:
| versus | la decisión del Tribunal Regional de Berlín | |
| del 25 de septiembre de 2020-102 O 79/20 – |
| y | Solicitud de una orden judicial preliminar |
ha pasado la 2da Sala del Primer Senado del Tribunal Constitucional Federal
los jueces Pablo,
y el juez Härtel
de acuerdo con § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 3 de diciembre de 2020:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
- Si no se acepta la denuncia constitucional, la solicitud de una orden judicial temporal se vuelve irrelevante (Sección 40 (3) GOBVerfG).
Razones :
La denuncia constitucional se dirige contra la emisión de una medida cautelar en un procedimiento de equidad sin la participación de la demandante, después de que la otra parte, según la demandante, ocultara falsamente su reacción a la advertencia pre-judicial al tribunal.
El denunciante, con sede en Austria, fabrica complementos alimenticios. Una asociación de competencia – oponente del procedimiento principal – advirtió a la demandante en una carta de 2 de septiembre de 2020 por la oferta y distribución injustas de un complemento alimenticio en la República Federal de Alemania y le fijó un plazo para presentar una declaración de cesación. y desistir hasta el 14 de septiembre de 2020. El adjunto a la advertencia, declaración de cese y desistimiento preformulada contenía, entre otras cosas, el pasaje:
«Comprométanos […]
abstenerse de comercializar complementos alimenticios en el mercado alemán y / o venderlos y / o promocionarlos que contengan benfotiamina como ingrediente,
en particular, los significa ‘cápsulas de BENFOTIAMINA 100 mg GPH’ y / o ‘cápsulas BENFOTIAMINA 300 mg GPH’ […] ”.
Luego de su presentación, la denunciante respondió a la carta de advertencia del 14 de septiembre de 2020 y rechazó la denuncia. Envió la respuesta a la advertencia a la oponente del procedimiento principal por fax el 14 de septiembre de 2020 a las 14:56 horas, según consta en el protocolo de transmisión.
El 17 de septiembre de 2020, la oponente del proceso principal solicitó al tribunal regional que emitiera una orden judicial contra el denunciante. Entre otras cosas, la aplicación contiene:
«El solicitante advirtió al demandado en una carta fechada el 2 de septiembre de 2020 (Anexo A 6). Este último no reaccionó ante esto y, en particular, no emitió la declaración de cese y desistimiento que le exigían. Por tanto, es necesario buscar asistencia judicial «.
Acto seguido, el tribunal de distrito dictó la orden judicial preliminar impugnada, con la cual se prohibió al denunciante
«Comercializar y / o vender y / o publicitar el complemento alimenticio ‘BENFOTIAMIN 100 mg GPH cápsulas’ y / o ‘BENFOTIAMIN 300 mg GPH cápsulas’ en transacciones comerciales en el mercado alemán,
con respecto a la solicitud, en la medida en que se haga como en el anexo A 3 [no disponible] reproducido […] «.
La cláusula de omisión corresponde a la solicitud de medida cautelar. La medida cautelar interina impugnada se notificó al demandante el 14 de octubre de 2020. El 9 de noviembre de 2020, el denunciante interpuso una objeción a la medida cautelar. Al mismo tiempo, solicitó el cese de la ejecución hipotecaria de la orden de conformidad con la Sección 924 (3) oración 2 y la Sección 707 (1) oración 1 ZPO. Esta aplicación aún no ha sido aprobada. El tribunal regional fijó la fecha para la audiencia oral sobre la objeción inicialmente el 1 de diciembre de 2020 y luego, en respuesta a una solicitud de traslado del representante del apelante, el 8 de diciembre de 2020.
La querellante denuncia la violación de su derecho fundamental a la igualdad procesal de armas del artículo 3, párrafo 1, en conjunción con el artículo 20, párrafo 3 de la Ley Fundamental al “denegar el derecho a ser oída”.
La oponente en el procedimiento principal había afirmado falsamente que el autor no había respondido a una advertencia preventiva del mismo. Esta afirmación no se ha hecho creíble. Los motivos de la solicitud difieren significativamente del motivo de la advertencia preventiva. El tribunal de distrito no reconoció que la alegación de falta de respuesta a una advertencia debía ser creíble. En relación con este punto no existió ningún recurso legal, ni mediante la objeción ni mediante la solicitud de suspensión de la ejecución. El tribunal regional tuvo que escuchar al autor debido a la falta de credibilidad y no lo hizo arbitrariamente. La solicitud de una orden judicial temporal de conformidad con la Sección 32 (1) BVerfGG se requería con urgencia para evitar serias desventajas para el denunciante. La orden judicial impugnada prohíbe a la demandante vender sus productos en Alemania.
La denuncia constitucional no debe aceptarse para decisión, ya que no hay razón para aceptarla según § 93a Abs.2 BVerfGG.
1. La denuncia constitucional es inadmisible por falta de agotamiento suficiente del proceso judicial profesional, Art. 90 (2) sentencia 1 BVerfGG.
El apelante debe seguir primero el procedimiento de objeción y el procedimiento para suspender la ejecución de la orden judicial preliminar. El procedimiento de oposición aún está pendiente y aún no se ha decidido la solicitud del autor de suspensión temporal de la ejecución. La circunstancia criticada por el querellante -a saber, que la medida cautelar se dictó sobre la presentación falsa de la parte contraria, el querellante no reaccionó a una advertencia pre-judicial- puede corregirse en el procedimiento judicial de primera prioridad sin necesidad de una sentencia constitucional. intervención.
Si los hechos presentados por el demandante resultaran ser correctos en el curso posterior del procedimiento de objeción, esto constituiría en cualquier caso una indicación de comportamiento ilegal en el sentido de la Sección 8 (4) UWG (en la versión hasta el 1 de diciembre , 2020; ahora Sección 8c UWG en la versión con fecha del 2 de diciembre de 2020) y Sección 242 BGB. La objeción de abuso de derechos se interpondría entonces en el camino de la solicitud de una orden judicial. En caso de abuso de la ley de conformidad con la Sección 8 (4) UWG (en la versión hasta el 1 de diciembre de 2020; ahora Sección 8c UWG en la versión con fecha del 2 de diciembre de 2020), no existe legitimación y la acción dirigida en caso de omisión o remoción es inadmisible para ser rechazado (ver Goldmann, en: Harte-Bavendamm / Henning-Bodewig, UWG, 4a ed. 2016, § 8 marginal número 729). Esto también se aplica a una solicitud de medida cautelar. Solo por esta razón, la decisión impugnada debe anularse.
Un indicio de procedimiento abusivo se puede ver en el hecho de que el demandante se abstiene de responder del demandado a una advertencia pre-judicial. La veracidad procesal según § 138 Abs.1 ZPO obliga al solicitante a una explicación completa de las circunstancias reales (ver OLG Frankfurt am Main, decisión del 22 de febrero de 2019 – 1 W 9/19 -, BeckRS 2019, 12651 Rn.10 ). Si el solicitante puede ser acusado de impedir deliberadamente una audiencia para obtener un título por fraude, una solicitud de medida cautelar puede ser rechazada como abuso de derecho (OLG Munich, sentencia del 8 de junio de 2017 – 29 U 1210/17 -, BeckRS 2017 124245).
Sobre la base de la presentación fáctica del demandante, sujeto a una determinación integral de los hechos y una evaluación general de las circunstancias, un caso de abuso de derechos en el sentido de la Sección 8 (4) UWG (en la versión hasta el 1 de diciembre , 2020; ahora Sección 8c UWG en la versión de 2 de diciembre de 2020), ya que la oponente del procedimiento principal no presentó la carta de respuesta a la advertencia que le fue enviada como lo demuestra el informe de transmisión con el número de fax correcto y dentro el plazo fijado por él para el 14 de septiembre de 2020, sino que declaró que no se hizo una reacción.
Una aclaración suficiente de los hechos, que incluye una consideración de las circunstancias generales requeridas para evaluar el abuso legal, solo es posible en el contexto del procedimiento de objeción.
2. Además, la denuncia constitucional no cumple con los requisitos de la Sección 23 Párrafo 1 Cláusula 2 Cláusula 1, Sección 92 BVerfGG.
a) En la medida en que la recurrente fundamenta su denuncia en la emisión de la medida cautelar a pesar de no haber presentado la carta de respuesta a la advertencia pre-judicial, tiene la posibilidad de una violación de su derecho fundamental en virtud del artículo 3, párrafo 1 en en conjunción con el artículo 20, párrafo 3 GG no suficientemente demostrado.
En el presente caso, la decisión impugnada no debió haberse dictado sobre la base de la presentación de los hechos por parte del querellante, ya que la carta de respuesta del querellante a la advertencia precautoria no fue presentada al tribunal regional y las posibilidades procesales de expresión del querellante no se conservaron adecuadamente. La decisión de no escuchar al demandante no se basa en un desconocimiento de los derechos procesales por parte del tribunal. Más bien, el tribunal fue engañado por la presentación falsa de la parte del solicitante en la solicitud de medida cautelar en sí misma de que efectivamente hubo una respuesta a la advertencia.
Según la exposición del autor, esta prohibición deliberada de audiencia por parte de la oponente en el procedimiento principal no constituyó una violación de la igualdad procesal de armas por parte del tribunal. Una decisión adecuada sobre la celebración o no de una audiencia oral antes del período provisional se emitió una orden judicial o una audiencia por escrito del demandante o una renuncia a la misma bajo el aspecto de urgencia de acuerdo con la Sección 937 (2) ZPO, el tribunal solo habría podido hacerlo si toda la correspondencia pre-judicial estuviera disponible. Esta forma de fraude de título fraudulento debe contrarrestarse adecuadamente con la objeción de abuso de derechos de acuerdo con la Sección 8 (4) UWG (en la versión hasta el 1 de diciembre de 2020; ahora la Sección 8c UWG en la versión con fecha del 2 de diciembre de 2020) a nivel técnico.
b) En la medida en que el querellante se queja de la emisión de la medida cautelar a pesar de las desviaciones entre la advertencia preventiva y la solicitud de medida cautelar presentada ante el tribunal, así como sus motivos, las condiciones en las que excepcionalmente se puede interponer una denuncia constitucional directamente contra una medida cautelar en sí misma no existe. Al respecto, no existe evidencia de una determinación de interés suficientemente ponderada (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Primer Senado de 6 de junio de 2017 – 1 BvQ 16/17 et al. -, No. 11; decisión de la Tercera Cámara del Primer Senado de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, Rn.11; decisión de la Tercera Cámara del Primer Senado de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 2421/17 -, Rn.24; decisión de la 2da Cámara del Primer Senado de 8 de octubre de 2019 – 1 BvR 1078/19 et al. -, Rn.3; decisión de la 2da Cámara del Primer Senado de 27 de julio de 2020 – 1 BvR 1379/20 -, Rn. 10).
aa) La solicitud de medida cautelar inicialmente formulada en la advertencia preventiva difería de la afirmada con la solicitud de medida cautelar judicial en que el demandante debería, por lo general, comprometerse en la declaración de cesación formulada previamente y desistir de hacer negocios con el comercializar Comercializar y / o distribuir y / o publicitar complementos alimenticios que contengan benfotiamina como ingrediente. Las preparaciones específicas «Cápsulas de BENFOTIAMINA 100 mg GPH» y / o «Cápsulas BENFOTIAMINA 300 mg GPH» solo se nombraron con una adición «particular». Por el contrario, la solicitud de medida cautelar solo abordó las preparaciones específicas de complementos alimenticios, en lo que respecta a la solicitud relacionada con una forma específica de lesión, ya no todos los complementos alimenticios que contienen benfotiamina. La solicitud de medida cautelar fue, por tanto, mucho más limitada que la medida cautelar postulada en la advertencia.
Las discrepancias entre la medida cautelar extrajudicial y la solicitud de medida cautelar son de hecho menores y no graves. Porque la prohibición solicitada con la medida cautelar y finalmente teno con la decisión impugnada ya estaba contenida como un «menos» en el expediente. mandato judicial. Un acortamiento de los derechos procesales de la recurrente, la posibilidad de expresarse o cualquier otra desventaja no ha sido planteada por ella y tampoco son evidentes (ver BVerfG, decisión de la Sala 2 del Primer Senado de 30 de julio de 2020 – 1 BvR 1422/20 -, marginal no 21).
bb) En la medida en que el querellante afirma que los motivos de la solicitud de medida cautelar difieren significativamente de los motivos de la advertencia, esto es incorrecto. Contrariamente a lo que alegaba el denunciante, la comercialización, distribución y publicidad del producto ya eran objeto del mismo, como lo demuestra la declaración de cese y desistimiento preformulada de la advertencia. El hecho de que el oponente del procedimiento principal cita normas jurídicas adicionales en comparación con la advertencia en la solicitud de medida cautelar, que están destinadas a respaldar su solicitud de medida cautelar y, por lo tanto, posiblemente reaccionen a las declaraciones de la demandante en su carta de respuesta, no resulta de otra manera. Porque la medida cautelar no fue ampliada, sino restringida. No se requiere una identidad de la justificación legal. Se debe establecer un límite cuando la solicitud judicial de medida cautelar deja el objeto de la disputa afirmado en el contexto de la advertencia extrajudicial o introduce más disputas y circunstancias (ver BVerfG, decisión de la 2a Cámara del Primer Senado del 30 de julio , 2020 – 1 BvR 1422/20 -, apartado 21). La oponente del procedimiento principal ya se refirió a la Directiva 2002/46 / CE (DO L 183 de 12 de julio de 2002) y su Anexo II en la advertencia. El hecho de que la solicitud de resolución ahora cite la Sección 3 (1) NemV, en lugar de la Sección 2 (1) No. 1, la Sección 21 AMG y la Sección 3a HWG como en la advertencia, no es perjudicial.
No se da ninguna otra justificación de acuerdo con la Sección 93d (1), oración 3 BVerfGG.
Esta decisión es definitiva.
| Paul | cristiano | Dureza |

