bb) Sobre esta base, en el pasado, contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, el TEDH calificó la prisión preventiva como un “castigo”, en particular porque se ordena después de una condena por un delito (cf. ECHR, M. contra Alemania, sentencia de 17 de diciembre de 2009, No. 19359/04, § 124 y siguientes) y está asociada con una privación de libertad (ver TEDH, M. contra Alemania, sentencia de 17 de diciembre de 2009, No. 19359/04, párrafo 127). Dado que no existe un plazo máximo para esta privación de libertad, la prisión preventiva es una de las medidas más severas que podría imponerse en virtud del Código Penal (ver TEDH, M. c.Alemania, sentencia de 17 de diciembre de 2009, No. 19359 / 04, párrafo 132). En casos más recientes, sin embargo, el TEDH ha admitido que si la prisión preventiva se prolonga debido a la necesidad de tratar un trastorno mental, su naturaleza y propósito cambiarán fundamentalmente y el carácter criminal pasará a un segundo plano, por lo que la medida no es más tiempo debe clasificarse un castigo (véase TEDH, B. c. Alemania, sentencia de 7 de enero de 2016, núm. 23279/14, § 182; TEDH (GK), I. c. Alemania, sentencia de 2 de febrero de 2017, núm. 10211/12, 27505/14, párrafo 80).

