TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvR 836/20 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| de la Sra. H …, |
– Representante autorizado:
|
versus |
a) |
la decisión del Tribunal Regional Superior de Dresde |
|
del 28 de enero de 2020-21 UF 979/19 -, |
||
|
B) |
la decisión del Tribunal de Distrito de Dresde |
|
|
del 26 de noviembre de 2019-302 F 2881/19 eA – |
ha pasado la 1ra Sala del Primer Senado de la Corte Constitucional Federal
el presidente Harbarth,
el juez Britz
y el juez Radtke
según § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 27 de noviembre de 2020:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
Razones:
La autora se opone a la retirada de gran parte de la custodia parental de su hija como parte del procedimiento judicial preliminar.
1. a) La denunciante es madre de una hija nacida en octubre de 2013 que surgió de una relación con el padre de la menor. Después de que los padres se separaron, el niño permaneció inicialmente en el hogar del solicitante; ella también tenía el cuidado exclusivo del niño.
b) A solicitud del padre, el juzgado de familia hizo un reglamento de contacto. También ordenó la custodia y en el proceso principal sobre custodia, encargó la obtención de un informe psicológico familiar, que aún se encuentra pendiente.
c) En septiembre de 2019, el Juzgado de Familia inició el procedimiento de amparo previo en el que se basa la denuncia constitucional para retirar la custodia parental al denunciante. La razón de esto fueron las declaraciones del asistente social y la oficina de bienestar juvenil responsable, en las que se sugirió una transferencia provisional de la responsabilidad parental del niño al padre. Los expertos afirmaron que el autor parecía abrumado actualmente por influir positivamente en el estado emocional del niño al tratar con el padre. La madre del niño ejerció mucha presión sobre el niño, lo que provocó un aumento de la tensión y la ansiedad. La oficina de bienestar de la juventud consideró que las intervenciones del denunciante en los contactos sociales escoltados descritos por la trabajadora social eran peligrosas para el bienestar del niño. En octubre de 2019, el tribunal de familia escuchó personalmente a los padres y a la enfermera. Durante este nombramiento, el asistente procesal designado para el niño y la oficina de bienestar juvenil nuevamente asumió su cargo. El menor también fue escuchado en presencia del asistente procesal.
Con la decisión impugnada de 26 de noviembre de 2019, el tribunal de familia retiró temporalmente gran parte de la custodia parental de su hija, incluido el derecho a determinar el lugar de residencia y el derecho a regular el contacto, y lo transfirió a una enfermera suplementaria. Como justificación, el tribunal de familia afirmó esencialmente que el desarrollo mental del niño estaba seriamente en peligro porque el comportamiento del denunciante provocó temores masivos en el niño en relación con el padre, creó una imagen enemiga del padre en el niño y, por lo tanto, la El desarrollo de una relación despreocupada se hizo imposible entre él y su padre. La situación del niño se ha deteriorado cada vez más. El autor, cuya capacidad de crianza estaba significativamente restringida desde el punto de vista de la tolerancia al apego, no estaba en condiciones de evitar que se pusiera en peligro el bienestar del niño. Para evitar que se ponga en peligro el bienestar del niño, es necesario que una persona neutral decida sobre las partes de la custodia parental que se han retirado. Actualmente, el padre no es apto para ejercer la custodia debido a los grandes temores del niño. Las medidas suaves ya no son suficientes, en particular, la tutela intercomunitaria concertada ha fracasado mientras tanto.
El cuidador suplementario sacó al niño del hogar del solicitante el 2 de diciembre de 2019 y lo transfirió al hogar del padre, donde el niño ha vivido desde entonces.
d) En enero de 2020, el Tribunal Superior Regional escuchó personalmente a los padres y al ex cuidador en el procedimiento de denuncia. En la reunión, el asistente procesal designado para el niño, el cuidador suplementario y la oficina de bienestar juvenil volvieron a dar su opinión. Además, el Tribunal Superior Regional obtuvo un dictamen preliminar de los peritos comisionados en el proceso principal sobre custodia.
Con la decisión impugnada de 28 de enero de 2020, el Tribunal Superior Regional rechazó la denuncia del denunciante por infundada. Hay indicios suficientes de que el niño ya ha sufrido daños y de que la retirada provisional ordenada de la custodia es necesaria para evitar poner en peligro el bienestar del niño. El niño está estresado emocionalmente por el conflicto existente entre los padres y está expuesto a un creciente conflicto de lealtad que no se puede resolver. Esto provocó un drástico deterioro de su estado y un distanciamiento cada vez más grave de su padre. Existe un riesgo evidente de que el niño pueda desarrollar trastornos de relación psiquiátricamente relevantes en el período posterior. Además, la comunicación establecida del niño en el "nosotros formamos" y su percepción del padre como único autor indicaron que se había producido la llamada "parentificación", que era emocionalmente estresante para el niño y perjudicial para su desarrollo posterior. . Estos comportamientos no pueden explicarse adecuadamente por un trauma al niño como resultado de la violencia doméstica. El Tribunal Superior Regional también basa este supuesto en una declaración preliminar de los peritos encargados del procedimiento principal. Hay varios indicios de que la actitud negativa del niño se basa en una influencia consciente o inconsciente sobre la madre, que no es cuestionada por las cartas de otros profesionales enviadas por la denunciante.
La retirada provisional del derecho a determinar la residencia también es adecuada y necesaria para evitar que se ponga en peligro el bienestar de un niño y contrarrestar una mayor consolidación de la inversión de roles. La situación del niño ha mejorado como resultado del cambio de custodia. La transferencia de las partes de la custodia retiradas al cuidador suplementario también sirve para liberar al niño del fuerte conflicto de lealtad.
Independientemente de esto, debe tenerse en cuenta que la medida cautelar temporal ya se ha implementado parcialmente. Es consistente con la jurisprudencia establecida del Senado cambiar las decisiones urgentes tomadas por un tribunal oficial solo después de escuchar a las partes involucradas y después de involucrar a la oficina de bienestar juvenil, en el presente caso incluso después del nombramiento de un asistente procesal, si la denuncia revela circunstancias y las hace verosímiles, de las que podría deducirse un riesgo para el bienestar de la infancia durante el tiempo restante hasta la aclaración definitiva en el litigio principal. El tribunal regional superior negó tales razones.
2. La autora afirma una violación de su patria potestad en virtud del artículo 6, párrafo 2, cláusula 1 de la Ley fundamental. Entre otras cosas, objetó las conclusiones inadecuadas de los tribunales especializados sobre el peligro del bienestar del niño y argumentó que la causa del rechazo del niño al padre fue su trauma como resultado de la violencia que experimentó. A tal efecto, se apoya en las cartas remitidas por distintos departamentos y especialistas especializados y formula objeciones al dictamen previo obtenido por el Tribunal Superior Regional de los peritos encargados en el procedimiento principal. Además, cree que la decisión impugnada del Tribunal Regional Superior se basa en un estándar incorrecto de toma de decisiones para el bienestar del niño. Además, la organización querellante alega una violación del principio de proporcionalidad en el sentido de que se dispuso de medidas más leves que la retirada provisional de la custodia. Finalmente, también ataca el diseño del procedimiento con el argumento de que también se habría requerido un dictamen pericial en el presente procedimiento de urgencia.
La denuncia constitucional no debe aceptarse para decisión. No hay razones para la aceptación de acuerdo con la Sección 93a (2) BVerfGG. No es de fundamental importancia ni se indica su aceptación para hacer valer los derechos fundamentales del querellante o derechos equivalentes a los derechos fundamentales, pues la denuncia constitucional es inadmisible.
1. a) La denuncia constitucional contra la decisión del tribunal de familia es inadmisible porque se encuentra desactualizada procesalmente por la decisión impugnada del tribunal superior regional y no se presenta ni se manifiesta una violación aislada de los derechos fundamentales (cf. BVerfGK 7, 312 < 316>; BVerfG, decisión de la Segunda Cámara del Primer Senado de 27 de junio de 2008 – 1 BvR 1265/08 -, Rn.26). El Tribunal Superior Regional debe examinar el asunto en su totalidad en los procedimientos de denuncia en materia de familia y tomar su propia decisión al respecto (ver BVerfG, decisión de la Sala 1 del Primer Senado del 31 de marzo de 2020 – 1 BvR 2392/19 – , Rn.9 con más referencias), que ha tenido lugar aquí debido a una aclaración adicional de los hechos.
b) En la medida en que la denuncia constitucional se dirija contra la decisión del Tribunal Superior Regional, es inadmisible porque la denunciante no ha demostrado una violación de sus derechos fundamentales o derechos equivalentes a los derechos constitucionales de manera que satisfaga la justificación y fundamentación. requisitos de la Sección 23 (1) oración 2, Sección 92 BVerfGG Tiene.
aa) De acuerdo con lo anterior, la denuncia constitucional debe tratar tanto de la ley simple de base como de la valoración constitucional de los hechos presentados y demostrar de manera suficientemente fundamentada que parece posible una violación de los derechos fundamentales (BVerfGE 89, 155 <171> ). Si la denuncia constitucional se dirige contra una decisión judicial, por lo general requiere una discusión argumentativa detallada de la decisión impugnada y su justificación concreta. También debe demostrarse en qué medida se supone que el derecho fundamental declarado es violado por la decisión impugnada y con qué requisitos constitucionales choca (ver BVerfGE 88, 40 <45>; 99, 84 <87>; 101, 331 <345 >; 108, 370 <386 y 386>).
bb) La denuncia constitucional no cumple con estos requisitos.
En la medida en que la denunciante objeta las conclusiones sobre la puesta en peligro del bienestar del niño, continúa con la mayoría de los argumentos de apoyo de la decisión impugnada, que se presentan en detalle como prueba contra una traumatización del niño y para una conciencia o influencia inconsciente de la madre como causa del comportamiento del niño, no aparte. Su alegación contra el dictamen preliminar de los peritos encargados en el procedimiento principal juzga erróneamente la apreciación judicial del mismo y se basa en una interpretación incorrecta de la comunicación posterior del perito al tribunal. Los trabajadores calificados involucrados y los expertos, en cuyas declaraciones el Tribunal Regional Superior también basa sus conclusiones en el comportamiento del niño en el hogar del padre, generalmente se les niega la capacidad de evaluar el comportamiento protector o engañoso relacionado con el trauma sin explicaciones sustantivas y, por lo tanto, sin justificación suficiente.
Incluso en la medida en que la querellante afirma declaraciones inadecuadas del Tribunal Superior Regional sobre la proporcionalidad de la privación de la custodia, no aborda el principal argumento del tribunal de apelación de que la situación de la menor ha mejorado como consecuencia de la expulsión del hogar materno mientras tanto. Sus presentaciones, que se limitan a las declaraciones independientes sobre un cambio renovado de residencia cuando se hace cumplir una orden judicial temporal, no cumplen con la marca.
Las objeciones de la recurrente al diseño del procedimiento judicial especializado, en particular su argumento de que los tribunales especializados deberían haber obtenido un dictamen pericial, toman los estándares constitucionales resultantes del artículo 6, párrafo 2, inciso 1 de la Ley Fundamental sobre el diseño procesal en Los procedimientos de orden provisional para la custodia parental (cf. BVerfG, decisión de la Segunda Cámara del Primer Senado de 23 de abril de 2018 – 1 BvR 383/18 -, Rn. 18 con más referencias) no está suficientemente a la vista. En particular, el querellante no explica por qué la constitución en el procedimiento principal requería un dictamen pericial además del esclarecimiento de los hechos. Las declaraciones al respecto se debieron principalmente a que el Tribunal Superior Regional obtuvo un dictamen preliminar de los peritos encargados del procedimiento principal.
Tampoco es tan evidente la vulneración de los derechos fundamentales que alega el querellante como vulnerados por la decisión del Tribunal Superior Regional (ver BVerfG, decisión de la Sala 3a del Primer Senado del 24 de agosto de 2010 – 1 BvR 1584/10 – , Rn. 3) que, como excepción, los requisitos para fundamentar una queja constitucional que se derivan de la Sección 23 (1), oración 2, Sección 92 BVerfGG podrían no aplicarse.
2. Debido a la inadmisibilidad de la denuncia constitucional, debe dejarse abierto si las decisiones impugnadas satisfacen los requisitos constitucionales pertinentes del artículo 6.2 y 3 de la Ley Fundamental en todos sus aspectos, aun cuando existan ciertas dudas al respecto. esta.
a) aa) Los derechos de los padres del artículo 6, párrafo 2, cláusula 1 de la Ley Fundamental garantizan a los padres el derecho a cuidar y criar a sus hijos. La protección de la patria potestad se extiende a los elementos esenciales de la custodia (cf.BVerfGE 84, 168 <180>; 107, 150 <173>), por lo que el interés superior del niño debe ser siempre la directriz principal para el cuidado y la crianza de los padres ( cf.BVerfGE 60, 79 <88> con más referencias).
La retirada de gran parte de la custodia parental ordenada en el proceso de urgencia interfiere intensamente con la patria potestad fundamental del autor. El hecho de que el cuidador suplementario haya puesto al niño al cuidado del padre y lo haya dejado hasta ahora no cambia eso. Sobre la base del derecho a determinar el lugar de residencia transferido a ella, el cuidador suplementario tendría la opción de sacar al niño del hogar del padre sin mayor participación del tribunal de familia y colocarlo con un tercero (ver BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 27 de agosto de 2014 – 1 BvR 1822/14 -, Rn.23 con más referencias; BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 29 de septiembre de 2015 – 1 BvR 1292/15 -, Rn. 18).
Por esta razón, el artículo 6 (3) de la Ley Fundamental se utiliza como estándar de prueba. Es cierto que el artículo 6 (3) de la Ley Fundamental significa con el término "separación" del niño la expulsión efectiva del niño del hogar de los padres (cf. BVerfGE 24, 119 <139>). Sin embargo, la retirada del derecho a determinar la residencia y el traslado a un cuidador suplementario apuntan regularmente a la separación real a favor de una influencia estatal en la crianza (ver BVerfGE 76, 1 <48>). Incluso si los tribunales especializados en el procedimiento principal no tenían como objetivo separar al menor de ambos padres por el momento, esto puede suceder en cualquier momento siempre que el derecho a determinar la residencia sea con un cuidador suplementario (ver BVerfG, decisión del Sala 1 del Primer Senado del 27 de agosto de 2014 – 1 BvR 1822/14 -, Rn.24).
bb) La separación espacial del niño de sus padres en contra de su voluntad representa la mayor injerencia en la patria potestad fundamental, que solo puede tener lugar o mantenerse bajo estricta observancia del principio de proporcionalidad (ver BVerfGE 60, 79 <89>; establecido caso de ley). El artículo 6 (3) de la Ley Fundamental permite esta injerencia solo bajo la estricta condición de que la mala conducta de los padres alcance un grado tal que el bienestar físico, mental o emocional del niño se ponga en peligro en el caso de los padres (cf. BVerfGE 60, 79 <91>; 72, 122 <140>; 136, 382 <391>; jurisprudencia consolidada). Este riesgo para el niño debe asumirse si ya ha sufrido daños o si se puede prever un riesgo significativo con certeza razonable (ver BVerfG, decisión de la 2da Cámara del Primer Senado del 3 de febrero de 2017 – 1 BvR 2569/16 -, Rn.44; decisión de la Segunda Cámara del Primer Senado de 23 de abril de 2018 – 1 BvR 383/18 -, Rn.16 cada una con más referencias). También deben tenerse en cuenta las consecuencias negativas de una separación del niño de los padres y del cuidado fuera del hogar (ver BVerfGK 19, 295 <303>; BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 24 de marzo , 2014 – 1 BvR 160/14 -, Rn.38) y debe equilibrarse con la perspectiva suficientemente certera de eliminar el riesgo identificado, para que la situación del niño mejore en general (ver BVerfG, decisión de la Sala 1a de la Primera Senado de 24 de marzo de 2014 – 1 BvR 160/14 -, Rn.38; decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 22 de mayo de 2014 – 1 BvR 3190/13 -, Rn.31).
b) Frente a esto, existen dudas sobre si las decisiones judiciales cumplen los estrictos requisitos constitucionales para la retirada provisional de gran parte de la custodia parental, en particular el derecho a determinar la residencia, en todos los aspectos.
aa) En la decisión del Juzgado de Familia, estas dudas surgen de determinaciones y valoraciones inadecuadas sobre la idoneidad de la medida para resguardar el supuesto atentado al bienestar del menor.
(1) El tribunal de familia asumió, de manera constitucionalmente inobjetable, que el bienestar mental del menor ya estaba en peligro, lo que, sin la retirada temporal de la custodia, conduciría casi con certeza a daños graves y sostenidos. Sobre la base de una valoración exhaustiva y cuidadosa de los hechos determinados en las condiciones del procedimiento expreso (para los requisitos ver BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 19 de agosto de 2015 – 1 BvR 1084/15 – Rn. 19 y ss. Y 25; decisión de la 2da Cámara del Primer Senado de 23 de abril de 2018 – 1 BvR 383/18 -, Rn.18 con más referencias) se ha asumido que el desarrollo mental del niño a través de la La evocación de miedos hacia el padre y el desarrollo de una imagen enemiga del padre en el niño como resultado de la deficiente tolerancia al apego del denunciante, así como el desarrollo de una relación despreocupada entre el niño y el padre, que se vuelve imposible, es considerablemente en peligro. Esto puede, especialmente en relación con el conflicto paterno intensificado, representar un deterioro grave del bienestar del niño que alcanza el límite de riesgo de la Sección 1666 (1) BGB y da lugar a una interferencia con la custodia (ver BVerfG, decisión de la Primera Sala del Primer Senado de 27 de agosto de 2014 – 1 BvR 1822/14 -, Rn. 33 con más referencias; BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 22 de septiembre de 2014 – 1 BvR 2108/14 -, Rn.11).
(2) Sin embargo, la decisión impugnada del tribunal de familia no establece adecuadamente que la retirada provisional de la custodia hubiera sido adecuada, de acuerdo con los requisitos del principio de proporcionalidad, para evitar el supuesto atentado al bienestar del menor. Falta la idoneidad de una medida de custodia si no puede contribuir a poner fin a la situación previamente reconocida como peligrosa y finalmente no mejora la situación del menor (ver BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 17 de marzo de 2014 – 1 BvR 2695 / 13 -, Rn.30 con más referencias). También hay una falta de idoneidad si la privación de la custodia y la consiguiente separación del niño de los padres van acompañadas de otras deficiencias del bienestar del niño, que no se compensan con la eliminación del riesgo identificado. Debe tenerse en cuenta, en particular, que las consecuencias del cuidado fuera del hogar para el niño no deben ser más graves que las consecuencias de permanecer en la familia de origen (ver BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 24 de marzo de 2014 – 1 BvR 160/14 -, Rn.38; BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado del 22 de septiembre de 2014 – 1 BvR 2108/14 -, Rn.15). Determinaciones y valoraciones concretas sobre el hecho de que, incluso teniendo en cuenta las consecuencias negativas de la privación de la custodia, existe una perspectiva suficiente de eliminar el peligro inminente del bienestar del niño y que la situación general mejora, no se puede prescindir por completo en el contexto del esclarecimiento de los hechos, que es posible en las condiciones del procedimiento de urgencia (ver BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 10 de junio de 2020 – 1 BvR 572/20 -, margen no 25; para el norma ver BVerfG, decisión de la 1a Cámara del Primer Senado de 22 de mayo de 2014 – 1 BvR 3190/13 -, Rn.31; decisión de la 2a Cámara del Primer Senado de 23 de abril de 2018 – 1 BvR 383/18 -, Rn.16 con más referencias).
En el caso de una retirada (provisional) del derecho a determinar la residencia sin una regulación de residencia simultánea, debería depender de qué decisión es probable que tome el cuidador adicional sobre la estadía del niño, porque esta es la única forma en que las consecuencias específicas para el niño niño y sus padres al tomar la decisión. Se puede tener en cuenta. De acuerdo con el contexto general de la decisión, el tribunal de familia supuso que el cuidador suplementario se encargaría de que el niño se trasladara al hogar del padre después de la retirada provisional de la custodia. La decisión impugnada no contiene consideraciones más detalladas de que, incluso teniendo en cuenta otras posibles deficiencias del bienestar del niño debido al cambio de residencia al padre, existe una perspectiva suficiente de eliminar el riesgo identificado y que la situación del niño como un todo mejorará. Debido a los temores masivos del niño con respecto al bienestar del niño hacia el padre y su completo rechazo al padre, había motivos suficientes para tales consideraciones. El hecho de que el tribunal de familia aparentemente consideró el probable cambio de residencia al padre, a pesar de estas determinaciones, como una medida adecuada para eliminar el peligro para el bienestar del menor, pero al mismo tiempo rechazó la transferencia de la custodia parental al padre de conformidad con la Sección 1680 (2) y (3) BGB sobre la base de los mismos hallazgos Difícil de entender sin una razón (aquí falta).
(3) La falta de justificación de la decisión del tribunal de distrito (Rn.13), que ya estaba desactualizada por la decisión de la apelación, no da lugar a una inconstitucionalidad manifiesta (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Primer Senado de 24 de agosto de 2010 – 1 BvR 1584/10 -, Rn. 3) y que se pronuncie una violación de la patria potestad del denunciante del artículo 6, párrafo 2, inciso 1 de la Ley Fundamental mediante sentencia del tribunal de familia. Teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en el procedimiento de denuncia ante un tribunal especializado, es probable que el tribunal de familia haya asumido la idoneidad de la privación de la custodia para evitar poner en peligro el bienestar del niño, aunque sin una justificación adecuada, sin una violación constitucional. Las conclusiones del Tribunal Regional Superior en su decisión de apelación sugieren que la situación general del niño ha mejorado realmente después del cambio de residencia al padre, a pesar de la actitud del niño hacia el padre.
bb) La decisión del Tribunal Regional Superior, que por lo demás corresponde al derecho constitucional, no es inconstitucional en la medida en que el tribunal se refiere a la práctica denominada (su) "jurisdicción permanente", ejecutando decisiones urgentes del tribunal de distrito sobre la custodia parental, que se hicieron después de escuchar a las partes involucradas en el proceso y que involucran a la oficina de bienestar juvenil deben cambiarse en el procedimiento de queja solo si la queja muestra y hace creíbles circunstancias de las cuales el peligro del bienestar de un niño o el peligro de otras deficiencias graves en su cuidado puede deducirse por el período restante hasta la aclaración final en el litigio principal. Porque tal (auto) limitación esquemática del estándar de examen de la corte de apelaciones no puede basarse en una regulación profesional de la ley de procedimiento familiar por un lado. Por otro lado, se asocia con el riesgo de no considerar suficientemente las circunstancias del caso individual en violación de las disposiciones de la ley constitucional en caso de injerencia en la patria potestad (ver BVerfG, decisión de la Segunda Cámara del Primer Senado). de 27 de junio de 2008 – 1 BvR 1265/08 -, Rn.27 y ss.).
Si el criterio utilizado por el Tribunal Regional Superior es compatible con el artículo 6, párrafo 2, sentencia 1 de la Ley Fundamental, no puede evaluarse en el presente caso porque la denuncia constitucional contra su decisión es inadmisible (Rn. 14). Por cierto, las otras consideraciones sobre la proporcionalidad de la retirada provisional de la custodia son constitucionalmente inobjetables.
Esta decisión es definitiva.
| Harbarth | Britz | Radtke | |||||||||
