TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 2213/20 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| del Sr. C …, |
– Representante autorizado:
| versus | a) | la decisión del Tribunal Regional Superior de Coblenza |
| del 16 de noviembre de 2020-1 OWi 6 SsBs 236/20 -, | ||
| B) | la sentencia del Tribunal de Distrito de Mainz | |
| del 9 de junio de 2020-402 OWi 3200 Js 7051/20 – |
| y | Solicitud de una orden judicial preliminar |
ha pasado la 3ra Sala del Segundo Senado del Tribunal Constitucional Federal
el juez Hermanns,
el juez Maidowski
y el juez Langenfeld
de acuerdo con § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 13 de enero de 2021:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
- Si no se acepta la denuncia constitucional, la solicitud de emisión de una orden provisional se vuelve irrelevante (artículo 40 (3) GOBVerfG)
Razones :
Con la denuncia constitucional, el querellante se opone a una condena en proceso de multa por exceder el límite de velocidad y el rechazo de su denuncia judicial en contra de ello. Entre otras cosas, denuncia la violación de sus derechos en virtud del artículo 2 (1) en conjunción con el artículo 20 (3) y el artículo 103 (1) de la Ley Fundamental. En apoyo de esto, argumenta en particular que no se le permitió acceder a la información que buscaba y que una solicitud de prueba fue rechazada erróneamente.
La denuncia constitucional resulta inadmisible por no cumplir con los requisitos del Art. 23 (1) Frase 2, Art. 92 BVerfGG (cf.BVerfGE 112, 304 <314 y 314>; 129, 269 <278>). De acuerdo con esto, los documentos del proceso judicial especializado deben presentarse o reproducirse en términos de contenido, en la medida en que una valoración de si la denuncia constitucional puede prosperar no es posible sin su conocimiento (cf. BVerfGE 112, 304 <314 y 314> ). Si ya existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal sobre las cuestiones constitucionales planteadas con la denuncia constitucional, la supuesta violación de derechos fundamentales debe justificarse en una disputa con las normas desarrolladas por el Tribunal Constitucional Federal (cf.BVerfGE 77, 170 < 214 y siguientes>; 99, 84 <87>); 101, 331 <345 y 345>; 123, 186 <234>; 130, 1 <21>).
La denuncia constitucional no cumple estos requisitos porque el querellante, que está representado por un abogado, no tiene ningún documento relacionado con el proceso judicial especializado aparte de las decisiones impugnadas, a saber, el acta de la audiencia principal, los fundamentos de su denuncia y la demanda de la Fiscalía de Coblenza, a la que fundamenta el Tribunal Regional Superior de Coblenza, ha hecho referencia a su decisión sobre el recurso de casación sobre una cuestión de derecho y no ha comunicado de otro modo su contenido pertinente. Por lo tanto, no es posible realizar un control constitucional responsable sobre si el demandante ha seguido adecuadamente los procedimientos judiciales especializados y ha cumplido con el principio de subsidiariedad (artículo 90 (2) BVerfGG), ni por qué motivos el tribunal de apelación emitió su decisión en virtud de Sección 79 (3) oración 1 OWiG en relación con § 349 Abs.2 StPO y si cometió violaciones constitucionales. Además, la denuncia constitucional carece de cualquier disputa argumentativa constitucional con las decisiones impugnadas por el denunciante.
No se da ninguna otra justificación de acuerdo con la Sección 93d (1), oración 3 BVerfGG.
Esta decisión es definitiva.
| Hermanns | Maidowski | Langenfeld |
