Esta pretensión de indemnización pecuniaria no está totalmente aclarada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni puede determinarse directamente a partir del RGPD en sus prerrequisitos individuales necesarios para la valoración de los hechos presentados en el litigio principal. Incluso en la bibliografía disponible hasta ahora, que, con respecto al considerando 146, probablemente aboga por una comprensión amplia del término daños, los detalles y el alcance exacto de la reclamación aún no están claros (véase Gola / Piltz, en: Gola, DSGVO, 2a ed., 2018, Art. 82 Rn. 12 y siguientes; Quaas, en: BeckOK Datenschutzrecht, 34a Ed., 11/2020, Art. 82 Rn. 23 y s.; Bergt, en: Kühling / Buchner, DSGVO BDSG, 3. Ed., 2020, Art. 82 Rn. 17 y siguientes; Boehm, en: Simitis / Hornung / Spiecker gen. Döhmann, Datenschutzrecht, 1a edición, 2019, Art. 82 Rn. 11 y s.; Frenzel, en: Paal / Pauly, DSGVO BDSG, 2a edición, 2018, Art. 82 Rn.10). El tribunal de distrito tampoco podía asumir que la legislación de la UE se estaba aplicando correctamente, lo cual es tan obvio que no habría lugar a dudas razonables (acte clair). Esto es tanto más cierto cuanto que el Art. 82 del RGPD incluye expresamente los daños inmateriales.
