Emisión de visas de reagrupación familiar: el juez sumario suspende la interrupción decidida por el Gobierno, Consejo de Estado de Francia

Incautado por varias asociaciones, el juez sumario del Consejo de Estado suspende la decisión del Gobierno de interrumpir, a causa de la epidemia de covid-19, la expedición de visados de reunificación familiar a los cónyuges e hijos de no extranjeros europeos residentes en Francia. El juez considera que esta decisión infringe de manera desproporcionada el derecho a una vida familiar normal y el interés superior del niño.

Como parte de la lucha contra el covid-19, el Primer Ministro decidió, a partir del 18 de marzo de 2020, limitar la circulación en el territorio nacional de personas procedentes del exterior. Si, desde esa fecha, los cónyuges e hijos de ciudadanos franceses o europeos todavía pueden entrar en Francia para reunirse con ellos, los familiares de nacionales de otras nacionalidades que residan en Francia ya no podrán hacerlo, con raras excepciones.

Saisi par plusieurs associations représentant les étrangers et par des requérants individuels, le juge du référé-suspension du Conseil d’État suspend la décision de ne plus délivrer de visas de regroupement familial pour ces personnes et d’imposer l’obtention d’un laissez -gastar.

Impacto limitado en la propagación del virus

Por un lado, el juez sumario observa que el número de personas que se benefician de la reagrupación familiar normalmente equivale a 60 personas por día. La administración no proporciona ninguna evidencia que demuestre que tal flujo podría contribuir significativamente a un aumento en el riesgo de propagación del covid-19, mientras que las medidas recientemente reforzadas de detección y aislamiento, para hacer frente a la aparición de nuevas variantes, pueden ser se aplica tanto a las partes interesadas como a las personas que ya se benefician de una exención que les permite ingresar al territorio.

Una injerencia desproporcionada en el derecho a una vida familiar normal y en el interés superior del niño

Por otro lado, el juez encuentra que la medida impugnada vulnera gravemente el derecho a la vida familiar normal de todos los interesados y el interés superior de los niños en cuestión, que se ha mantenido ininterrumpidamente durante más de diez meses. Sin embargo, las personas en cuestión a menudo se ven obligadas, en su estado actual, a recurrir al juez sumario del tribunal administrativo de Nantes para obtener la regularización de su situación. Así, y aunque el Derecho de la Unión no impide al Primer Ministro restringir temporalmente, ante una situación de pandemia, mediante medidas reglamentarias justificadas por consideraciones sanitarias, la entrada en territorio nacional, la decisión impugnada no es proporcionada porque no prevé exenciones para beneficiarios de reagrupación familiar.

Por estos motivos, el juez sumario del Conseil d’État deduce que existen serias dudas sobre la legalidad de la medida en cuestión, lo que justifica su suspensión.


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