TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 1 BvR 2743/19 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| de D … GmbH & Co. KG, representada por S … GmbH & Co. KG, representada por R … GmbH, representado por la dirección, |
– Representante autorizado:
|
en contra |
la decisión del Tribunal Regional de Fráncfort del Meno de 31 de octubre de 2019 – 2-03 O 457/19 – |
ha pasado la 2da Sala del Primer Senado de la Corte Constitucional Federal
los jueces Pablo,
y el juez Härtel
decidió por unanimidad el 4 de febrero de 2021:
- Se concluye que la decisión del Tribunal Regional de Fráncfort del Meno de 31 de octubre de 2019 – 2-03 O 457/19 – viola el derecho del demandante a la igualdad procesal de armas de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, en relación con el artículo 20, párrafo 3. de la Ley Fundamental.
- El estado de Hesse debe reembolsar a la demandante los gastos necesarios en el procedimiento de denuncia constitucional.
- El valor de la materia objeto de la actividad jurídica para el procedimiento de denuncia constitucional se fija en 25.000 euros (en palabras: veinticinco mil euros).
Razones :
La denuncia constitucional se dirige contra una medida cautelar que la sala de prensa del tribunal regional dictó sin escuchar al denunciante sobre un asunto relacionado con la ley de expresión.
1. El procedimiento subyacente se refiere a la formulación de demandas por medidas cautelares.
El 13 de septiembre de 2019, la denunciante publicó un artículo sobre prácticas supuestamente cuestionables de emisión de pasaportes por parte de ciertos estados en una plataforma de internet de la que era responsable. En el contexto de esto, el denunciante informó en palabras e imágenes sobre el demandante en el procedimiento principal (en adelante: el demandante). El informe trataba, entre otras cosas, de un incidente en … el aeropuerto. La policía federal había descubierto varios pasaportes diplomáticos en el equipaje de mano de una mujer que llegaba de M. El artículo leído en extractos:
"Cuando la Policía Federal quiera revisar los documentos, … únase … Sorprendentemente, saca un pasaporte diplomático que lo identifica como un 'asesor especial' de G. Los papeles, afirma, deberían llevarse a la embajada en B. Pero una mirada a la computadora hace que la policía preste atención: varias de las tarjetas de identificación se emiten a personas que se dice que están involucradas en actividades delictivas. Entre otras cosas, se trata de delitos de drogas, falsificación de documentos y fraude de seguros. …
Los fiscales alemanes también están investigando …, la compañera de la mujer. Sin embargo, no existe orden de arresto en su contra y ambos pueden continuar su viaje alrededor de la medianoche de ese día de mayo. …
El hombre de … se había hecho extremadamente impopular entre los inversores alemanes. … y un socio recaudó dinero para invertir en sistemas solares a gran escala. Los corredores elogiaron las inversiones como "mejores que Riester". Pero las inversiones fueron de alto riesgo.
Desde entonces, varias de las dos empresas han quebrado. El fiscal B. está investigando … y su ex socio comercial bajo sospecha de demora en quiebra y fraude. En la sala hay un daño total en el 'rango superior de seis dígitos', dijo la autoridad, 'aunque las investigaciones aún están en curso'. … siempre ha negado el comportamiento delictivo ".
El informe se complementó con una foto del solicitante.
2. En una carta fechada el 17 de septiembre de 2019, la demandante advirtió a la demandante con respecto a ciertas partes de las actas textuales reproducidas anteriormente, así como el retrato que muestra a la demandante, y le pidió que presentara una declaración de cese y desistimiento sujeta a sanciones. La advertencia, con la que se fijó un plazo de respuesta el mismo día, afirmó un informe de sospecha inadmisible. Hay una falta de un conjunto mínimo de evidencia que se pueda ver en el artículo. No se dispone de un anuncio público oficial del fiscal. Además, el demandante no se enfrentó a las declaraciones hechas sobre él en el período previo a la publicación de una manera suficientemente concreta. Además, el solicitante se quejó en su advertencia sobre una violación de la Art Copyright Act (KUG) y los derechos exclusivos de uso de la imagen utilizada, pero sin más explicaciones. La carta de advertencia tenía siete páginas.
El denunciante rechazó la medida cautelar impuesta con la advertencia. Una declaración detallada sobre la solicitud de cese y desistimiento fue emitida en una carta de fecha 18 de septiembre de 2019. El denunciante se basó, entre otras cosas, en la confirmación oficial de las investigaciones en curso por parte de las fiscalías M. y B. y citó un carta de la Fiscalía B. Con respecto a la alegación de publicación inadmisible de la imagen, la autora afirmó en su respuesta que no era comprensible de qué se derivaba la propiedad intelectual supuestamente infringida de la persona interesada en la foto y por qué en la publicación de la imagen como tal, independientemente de de la cuestión de la admisibilidad del informe Verbal específico – debe mentir una violación de §§ 22, 23 KUG.
3. En una carta fechada el 28 de octubre de 2019, el solicitante solicitó al tribunal regional que se emitiera una orden judicial contra el demandante. La solicitud de medida cautelar del demandante respondió en detalle a la carta de respuesta del demandante, en particular cuestionando la autenticidad de las declaraciones del fiscal oficial, negando en parte el conocimiento del sujeto de la investigación contra el interesado y explicando por primera vez la presunta violación de §§ 22 f. KUG así como la presunta infracción de derechos de autor. El escrito del solicitante constaba de 20 páginas.
4. Con la resolución impugnada de 31 de octubre de 2019, el tribunal regional concedió la solicitud de medida cautelar sin audiencia oral y obligó al denunciante, de acuerdo con la demanda, a abstenerse de publicar las partes impugnadas del informe verbal y la retrato que muestra al solicitante. Como justificación, el tribunal regional se refirió a la demanda. La medida cautelar fue notificada al denunciante el 11 de noviembre de 2019.
5. El 11 de diciembre de 2019 la recurrente interpuso una denuncia constitucional contra la decisión del Tribunal Regional de 31 de octubre de 2019 y alegó una violación a la igualdad procesal de armas.
6. En respuesta a la objeción del denunciante, el tribunal regional anuló la medida cautelar interina impugnada con una sentencia del 13 de agosto de 2020.
7. El Ministerio de Justicia de Hesse y la demandante en el procedimiento principal tuvieron la oportunidad de formular comentarios. Se incluyeron los expedientes del procedimiento principal.
Se cumplen los requisitos previos para una decisión de cámara admisible de conformidad con la Sección 93c, párrafo 1, cláusula 1, junto con la sección 93a, párrafo 2, letra b BVerfGG. El Tribunal Constitucional Federal ya ha resuelto las cuestiones legales pertinentes a la denuncia constitucional. Se indica la aceptación de la denuncia constitucional para hacer valer los derechos del denunciante (Art. 93a, Párrafo 2, Letra b BVerfGG). La denuncia constitucional es admisible y está claramente justificada.
1. La denuncia constitucional es admisible (cf. para más detalles BVerfG, decisión de la 3ra Cámara del Primer Senado de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, No. 10; decisiones de la 2da Cámara del Primer Senado del 3 de junio de 2020 – 1 BvR 1246/20 -, Rn.12 y del 17 de junio de 2020 – 1 BvR 1380/20 -, Rn.12). El proceso judicial se encuentra agotado (Art. 90 (2) sentencia 1º BVerfGG), porque las denuncias se refieren a una violación de la ley directamente a través de la tramitación de la ley procesal en el procedimiento para la emisión del propio amparo preliminar. Las violaciones de derechos fundamentales alegadas en este sentido no puede surtir efecto ante los tribunales especializados para ser atacado. Es cierto que, como se ha hecho con éxito en el presente caso, las medidas cautelares con miras a otras violaciones de la ley, también por violaciones al derecho a ser oído, pueden ser atacadas por un tribunal especializado. En el presente caso, sin embargo, la organización querellante objeta lo que afirma ser una vulneración consciente y sistemática de sus derechos procesales, que los tribunales especializados ejercieron con la confianza de que estas violaciones legales no tendrían consecuencias en vista de las opciones de defensa abiertas en una fecha más tarde.
No existe ningún recurso legal al respecto. En particular, no existe una opción procesal para obtener una revisión judicial de tal procedimiento, por ejemplo mediante una acción declarativa. La denuncia constitucional puede, como excepción, interponerse directamente contra la propia medida cautelar (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Primer Senado de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, No. 10; decisiones de la Segunda Cámara del Primer Senado de 3 de junio de 2020 – 1 BvR 1246/20 -, No. 12; del 17 de junio de 2020 – 1 BvR 1380/20 -, No. 12 y desde el 22 de diciembre de 2020 – 1 BvR 2740 / 20 -, núm.16).
Además, el demandante tiene un interés particular en tomar una determinación y, por lo tanto, una necesidad de protección legal, aunque el tribunal regional anuló la medida cautelar impugnada con su sentencia del 13 de agosto de 2020. La necesidad de protección legal persiste incluso después de que se haya atendido la solicitud original en caso de riesgo de repetición, es decir, si un tribunal no ha observado las normas constitucionales que ya se han elaborado y si existe un riesgo suficientemente seguro de una decisión similar en la misma situación fáctica y jurídica, es de temer que este también sea el caso Falta de reconocimiento del futuro (ver BVerfGE 10, 302 <308>; 21, 139 <143>; 69, 257 <266> ; 81, 138 <140>; 81, 208 <213>; jurisprudencia consolidada).
El Tribunal Constitucional Federal ya ha destacado en varias ocasiones que, al alegar una violación de los derechos procesales en materia de igualdad procesal de armas mediante una denuncia constitucional dirigida a una determinación, se requiere un interés determinante suficientemente ponderado (ver BVerfG, resoluciones de la Sala 3a del Primer Senado del 6 de junio de 2017 – 1 BvQ 16/17 et al. -, No. 11; del 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, No. 11 y del 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 2421/17 -, No. 24; Resoluciones de la Segunda Cámara del Primer Senado de 8 de octubre de 2019 – 1 BvR 1078/19 et al. -, Rn.3 y de 27 de julio de 2020 – 1 BvR 1379/20 -, Rn. 9). La presentación de un interés particular en una determinación solo se puede prescindir en casos excepcionales siempre que una medida cautelar que evidentemente infrinja el derecho procesal siga en vigor y presente desventajas graves y fundamentalmente significativas para el denunciante en el sentido del artículo 32 (1) y la Sección 90 (2) oración 2 BVerfGG Exigen que el Tribunal Constitucional Federal intervenga durante los procedimientos judiciales especializados en curso (ver BVerfG, decisiones de la Sala 2 del Primer Senado del 3 de junio de 2020 – 1 BvR 1246 / 20 -, Rn.12 y siguientes; de 17 de junio de 2020 – 1 BvR 1380/20 -, Rn.9 a 12 y a partir del 23 de septiembre de 2020 – 1 BvR 1617/20 -, Rn.7).
La mera afirmación de un error en procedendo no es suficiente para la presentación de un interés de determinación particularmente importante (ver BVerfGE 138, 64 <87 Rn. 71> con más referencias – en Art. 101.1 frase 2 GG). La afirmación de una determinación basada en el riesgo de reincidencia requiere explicaciones más detalladas después del esclarecimiento de la situación jurídica por la decisión de la sala de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 – (ver BVerfG, decisión de la Sala 2 de la Primera Senado de 8 de octubre de 2019 – 1 BvR 1078/19 et al. -, Rn.3). La existencia de un riesgo de repetición presupone, por tanto, que los tribunales civiles, fundamentalmente, no reconocen los requisitos derivados del principio de igualdad procesal de armas y no alinean su práctica a este sin tener en cuenta los estándares constitucionales (ver BVerfG, decisiones de la 2a. Cámara del Primer Senado del 27 de julio de 2020 – 1 BvR 1379/20 -, Rn.10 y del 23 de septiembre de 2020 – 1 BvR 1617/20 -, Rn.6).
El denunciante ha demostrado adecuadamente un riesgo específico de repetición. Según su presentación, el trámite de la … sala de prensa, en el que la denunciante ve una vulneración de sus derechos procesales, no es un caso aislado. Si bien se puede suponer que la sala de prensa conocía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal sobre igualdad procesal de armas, fundamentalmente la juzgó mal.
2. La decisión del tribunal regional de 31 de octubre de 2019 viola el derecho fundamental del demandante a la igualdad procesal de armas en virtud del artículo 3, párrafo 1, en conjunción con el artículo 20, párrafo 3 de la Ley Fundamental.
a) Las cuestiones legales relevantes ya han sido resueltas por el Tribunal Constitucional Federal (ver BVerfG, decisiones de la Sala 3a del Primer Senado del 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, Rn.14 y siguientes y del 30 de septiembre , 2018 – 1 BvR 2421/17 -, Rn.25 y ss.; Así como las resoluciones de la Segunda Cámara del Primer Senado de 3 de junio de 2020 – 1 BvR 1246/20 -, Rn.15 y siguientes; de 17 de junio , 2020 – 1 BvR 1380/20 -, Rn.14 y desde el 22 de diciembre de 2020 – 1 BvR 2740/20 -, Rn.19 y siguientes).
aa) El principio de igualdad procesal de armas es una expresión del estado de derecho y el principio general de igualdad en los procesos civiles y garantiza constitucionalmente la equivalencia de la posición procesal de las partes en los tribunales. Dentro del marco de las reglas de procedimiento, el tribunal debe igualmente brindar a las partes en el proceso la oportunidad de presentar todo lo relevante a la decisión del tribunal y de hacer valer de manera independiente todos los medios procesales de defensa necesarios para evitar el ataque contrario. La igualdad de armas procesal está relacionada con el principio de audiencia del artículo 103, párrafo 1 de la Ley Fundamental, que es una forma especial de igualdad de armas. Como derecho procesal original (cf.BVerfGE 70, 180 <188>), esto requiere que la parte contraria sea escuchada antes de una decisión en los procedimientos judiciales y, por lo tanto, la oportunidad de influir en una próxima decisión judicial (cf.BVerfGE 9, 89 < 96>; 57, 346 <359>). Una audiencia previa solo es innecesaria en casos excepcionales. El requisito previo para la remisión a una audiencia posterior es que el propósito de la medida cautelar provisional se vería frustrado de otro modo (cf. para más detalles BVerfG, decisión de la 3ra Cámara del Primer Senado de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, No. 15). En la ley de prensa y el derecho a expresarse, no se puede asumir como regla que es necesario sorprender al oponente al hacer valer sus reclamos (cf.también BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Primer Senado del 30 de septiembre de 2018-1 BvR 2421/17 -, número marginal 31).
bb) Debe hacerse una distinción entre la cuestión de la audiencia y la participación de la parte contraria, en los casos en que se puede tomar la decisión de dictar una medida cautelar sin una audiencia oral. Los tribunales especializados tienen un marco de evaluación amplio para evaluar cuándo existe un caso urgente en el sentido de la Sección 937 (2) ZPO y cuándo se puede prescindir de una audiencia oral. La aceptación de una urgencia presupone, por supuesto, tanto por parte del demandante como por parte del tribunal, que el proceso se lleve a cabo con rapidez (ver para más detalles BVerfG, decisión de la 3ra Sala del Primer Senado del 30 de septiembre). , 2018 – 1 BvR 1783/17 -, párr. F.).
cc) Dada la urgencia del asunto, no es infrecuente que una decisión sobre una medida cautelar se adopte primero sin una audiencia oral. Sin embargo, la renuncia a una audiencia oral no da derecho a un tribunal a mantener a la parte contraria fuera del proceso hasta que se haya tomado una decisión sobre la solicitud de medida cautelar (ver BVerfG, decisión de la 3a Cámara del Primer Senado del 30 de septiembre). , 2018 – 1 BvR 1783/17 -, Rn.21 a 24; así como resolución de la 2a Cámara del Primer Senado de 22 de diciembre de 2020 – 1 BvR 2740/20 -, Rn.21). Solo se puede considerar una decisión admisible sobre la solicitud de medida cautelar si la parte contraria tuvo la oportunidad de responder a las presentaciones hechas con la solicitud.
Constitucionalmente, no hay nada que decir en su contra si el tribunal en un procedimiento tan urgente permite que la otra parte comente sobre la solicitud de una orden judicial antes del juicio, si se garantiza que tales declaraciones están plenamente disponibles para el tribunal. Esto puede basarse en la posibilidad de responder a una advertencia antes del procedimiento de eliminación.
El principio constitucional de igualdad procesal de armas, sin embargo, las opciones para responder a una advertencia solo son suficientes si la solicitud de una disposición posterior a la advertencia se presenta al tribunal inmediatamente después de la expiración de un período razonable para la codiciada declaración de cese y desistimiento. junto con la declaración de advertencia y el motivo de la omisión codiciada son idénticos a la orden judicial presentada ante el tribunal y el solicitante ha presentado cualquier carta de rechazo del acusado junto con su solicitud al tribunal. Solo entonces se puede garantizar que el demandado tuvo la oportunidad suficiente para comentar los argumentos presentados por el solicitante en el alcance necesario. Por el contrario, el demandado debe ser escuchado si no ha recibido una advertencia en la forma apropiada o si se recibe el contenido de la solicitud presentada al tribunal para una respuesta del demandado (cf. para más detalles BVerfG, decisión del 3a Cámara del Primer Senado de 30 de septiembre de 2018 – 1 BvR 1783/17 -, Rn.14 ss.; Así como las resoluciones de la 2a Cámara del Primer Senado de 3 de junio de 2020 – 1 BvR 1246/20 -, Rn.18 f.; Del 17 de junio de 2020 – 1 BvR 1380/20 -, Rn.14 y del 22 de diciembre de 2020 – 1 BvR 2740/20 -, Rn.22) o en caso contrario con presentación complementaria.
b) De acuerdo con estos estándares, la decisión impugnada evidentemente viola el derecho del denunciante a la igualdad procesal de armas.
Al dictar la medida cautelar sin escuchar primero a la demandante, no se garantizó en el presente caso una equivalencia de su posición procesal frente a la parte contraria. Es cierto que la demandante había advertido a la demandante fuera de los tribunales y le había fijado un plazo (muy corto) para hacer comentarios. El querellante rechazó las solicitudes de medidas cautelares. Posteriormente, el solicitante dejó que transcurrieran 40 días sin buscar asistencia letrada. Como resultado, el demandante no proporcionó ninguna razón convincente por la que no debería haberle sido posible hacer valer la demanda de medida cautelar directamente en el tribunal. Esto también fue evidente para la sala de prensa sobre la base de los alegatos escritos y los documentos presentados. A pesar de la afirmación obviamente negligente de la demanda de medida cautelar por parte del solicitante, el tribunal regional emitió la medida cautelar temporal debido a la urgencia sin una audiencia oral y sin escuchar al denunciante.
La inclusión del recurrente ya habría sido requerida constitucionalmente por la falta de congruencia entre la advertencia previa al litigio y la solicitud de medida cautelar (ver también BVerfG, resoluciones de la 2da Cámara del Primer Senado del 3 de junio de 2020-1 BvR 1246/20 -, párrafo 17 de junio de 2020 – 1 BvR 1380/20 -, Rn.16). Además de una aparente diferencia de extensión (siete páginas frente a 20 páginas), la solicitud de medida cautelar en relación con la advertencia contenía una conferencia de réplica claramente relevante para la cámara de prensa, en particular sobre la cuestión de la autoría del retrato y el funcionario. carácter de las cartas del fiscal consultadas por el querellante. De acuerdo con los principios de igualdad procesal de armas, en tales constelaciones de falta de congruencia entre la advertencia y la solicitud de la parte contraria con respecto a la réplica y otras nuevas presentaciones del solicitante, se debe otorgar una audiencia judicial. Esto sería razonable para el solicitante incluso en el caso de una urgencia particular del asunto, que no está presente aquí, porque tanto el alcance de la advertencia previa al litigio como su congruencia con la solicitud posterior de una medida cautelar están en sus manos.
Por lo tanto, habría sido necesaria la participación del demandante por parte del tribunal antes de que se dictara la medida cautelar. El plazo para la presentación de comentarios podría haber sido muy corto. Sin embargo, es inadmisible abstenerse por completo de involucrar a la parte contraria en una etapa temprana del procedimiento debido a una demora posiblemente temida por la audiencia del demandado o debido a un examen intensivo de la presentación del demandado requerido por la declaración y en su lugar para hacerlo hasta el momento de la Objeción a la audiencia oral programada con una orden judicial disputada unilateralmente.
La decisión sobre el reembolso de gastos se basa en la Sección 34a (2) BVerfGG. La determinación del valor del objeto se deriva de la Sección 37 (2) oración 2 en conjunto con la Sección 14 (1) RVG y los principios para determinar el valor del objeto en los procedimientos de la corte constitucional (ver BVerfGE 79, 365 <366 et seq.>; BVerfGK 20, 336 <337 ss.>).
Esta decisión es definitiva.
| Paul | cristiano | Dureza | |||||||||
