Proceso penal durante el estado de emergencia sanitaria: el juez sumario suspende la posibilidad de imponer videoconferencia

Organizaciones profesionales de abogados han pedido al Consejo de Estado que suspenda con carácter urgente las disposiciones que permiten, en el estado de emergencia sanitaria, imponer la videoconferencia ante los tribunales penales. El juez sumario, tras constatar que han caducado las relativas a las jurisdicciones penales, suspende las relativas a otras jurisdicciones penales por considerar que, en su forma actual, interfieren grave y manifiestamente ilícitamente en los derechos de la defensa.

Como parte del estado de emergencia sanitaria declarado para hacer frente a la nueva progresión de la epidemia de covid-19, una ordenanza del 18 de noviembre de 2020 del Gobierno ha adaptado varias normas de procedimiento penal con el fin, de acuerdo con su artículo 1, "Para Permitir la continuidad de la actividad de los juzgados penales imprescindibles para el mantenimiento del orden público ”. El artículo 2 de esta ordenanza amplía la posibilidad de utilizar la videoconferencia ante todos los tribunales penales, incluidos los tribunales penales una vez investigada la audiencia, así como para presentaciones ante el Ministerio Público. República o Fiscalía General, sin que sea necesario obtener el acuerdo de las partes.

Por primera orden del juez sumario del Consejo de Estado, dictada el 25 de noviembre de 2020 a solicitud de varias asociaciones, órdenes de abogados y un gremio de magistrados, esta medida ya había sido suspendida respecto de audiencias ante tribunales penales. 1

Tomado de una nueva solicitud de organizaciones representantes de abogados, el juez sumario del Consejo de Estado suspende hoy el resto del artículo 2 de la ordenanza de 18 de noviembre de 2020.

Terminación del derecho a imponer videoconferencias en los tribunales penales

El juez sumario señaló en primer lugar que el proyecto de ley que ratifica esta ordenanza, que le correspondía al Gobierno presentar al Parlamento dentro del plazo establecido por la ley habilitante, y que efectivamente se presentó dentro de este plazo. En la mesa del Senado, no se ocupa de con las disposiciones relativas a las jurisdicciones penales. En consecuencia, y en virtud del artículo 38 de la Constitución, estas disposiciones caducan y ya no pueden aplicarse.

Se suspende el derecho a imponer videoconferencias sin supervisión específica

El juez del Conseil d'État considera entonces que lo dispuesto en el artículo 2 de la ordenanza de 18 de noviembre de 2020, en el sentido de que autoriza el uso de la videoconferencia, sin el acuerdo de las partes, ante los tribunales distintos de los penales, sin subordinar esta facultad a las condiciones legales ni enmarcarla bajo ningún criterio, injerencia grave y manifiestamente ilícita en los derechos de la defensa.

Toma nota de que el Consejo Constitucional 2 declaró contrarias a la Constitución disposiciones similares anteriores, contenidas en la ordenanza de 25 de marzo de 2020 por la que se adapta la normativa procesal penal durante el primer estado de emergencia sanitaria, y que disponía que la videoconferencia pudiera ser utilizada en jurisdicciones penales distintas de las penales, sin necesidad de obtener el acuerdo de las partes.

1 Comunicado de prensa

2 Decisión n ° 2020-872 QPC de 15 de enero de 2021.


> Lea las decisiones n ° 448972-448975 y n ° 448981

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