Resolución de 13 de abril de 2021

(1) La limitación del acto electoral a nominaciones serias tiene como objetivo la protección de bienes constitucionales que puedan equilibrar la igualdad del derecho al voto y la igualdad de oportunidades para los partidos. Su objetivo es asegurar el peso de los votos individuales y proteger a quienes tienen derecho a votar de dar sus votos a propuestas electorales desesperadas (ver BVerfGE 60, 162 <172>; 111, 289 <302>). Sirve así para afianzar el carácter de la elección como proceso de integración en la formación de la voluntad política del pueblo (cf. BVerfGE 95, 408 <418>) y al mismo tiempo previene el riesgo de división de votos. Comparable a una cláusula umbral (cf.BVerfGE 3, 383 <393 s.>), La restricción del grupo de nominaciones persigue, por tanto, también el propósito de permitir la formación de órganos constitucionales competentes y representativos (cf.BVerfGE 6, 84 <98 f.>), y en consecuencia tiene como objetivo asegurar la funcionalidad del parlamento (ver BVerfGE 3, 19 <27>; 6, 84 <98>; 60, 162 <171 f.>; 71, 81 <97>; Lege, quórums de firmas entre los estados del partido y Selbstverwaltung, 1996, p. 30). Finalmente, el quórum de firmas también se relaciona con la correcta implementación de la elección (cf.BVerfGE 4, 375 <381 y 381>; 5, 77 <82>; 12, 10 <27>; Lege, quórum de firmas entre el estado del partido y autoadministración, 1996, p. 26; Hahlen, en: Schreiber, BWahlG, 10a edición 2017, § 20 marginal número 8). La exclusión de candidaturas desesperadas tiene como objetivo evitar que las papeletas de votación se vuelvan confusas o difíciles de manejar y, como resultado, la evaluación se vuelva excesivamente difícil (ver BayVerfGH, decisión del 18 de julio de 1995 – Vf.2-VII-95 -, juris, Rn 46).

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