TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
– 2 BvR 757/17 –
En el proceso
sobre
la denuncia constitucional
| del Sr. Z …, |
– Representante autorizado:
| versus | a) | la resolución del Tribunal Regional Superior de Munich de 6 de febrero de 2017 – 3 Ws 6/17 KL -, |
| B) | la orden de la fiscalía de Augsburgo de 25 de agosto de 2016 – 102 UJs 214415/16 – |
ha pasado la 2da Sala del Segundo Senado del Tribunal Constitucional Federal
el juez Huber
y los jueces Kessal-Wulf,
Wallrabenstein
de acuerdo con § 93b en conjunto con § 93a BVerfGG en la versión de
Anuncio de 11 de agosto de 1993 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1473)
decidió por unanimidad el 22 de enero de 2021:
- La denuncia constitucional no es admitida para decisión.
Razones :
La denuncia constitucional se refiere a un procedimiento judicial de ejecución, que tenía una investigación contra autores desconocidos. El denunciante se opone a la terminación de la investigación penal y solicita que se reinicie la investigación.
1. Como seguidor del equipo de fútbol de la Bundesliga Bayer 04 Leverkusen, el autor estuvo involucrado en disputas físicas, primero con el servicio de seguridad en el estadio y luego con la policía antidisturbios el 5 de marzo de 2016 antes de un partido en el WWK Arena en Augsburgo. , razón por la cual el Tribunal de Distrito de Augsburgo en su contra en virtud de la Orden de sanción emitida el 24 de octubre de 2016. Según esto, se dice que el autor, junto con otros miembros de su grupo, llevó una pancarta, que conocían, violando las restricciones de tamaño, en partes individuales al estadio y la montó en el baño.
El 17 de agosto de 2016 la denunciante interpuso denuncia penal por robo y todos los delitos contra desconocidos, ya que los comisarios tomaron la bandera a la fuerza y la devolvieron después del partido.
2. Mediante orden de 25 de agosto de 2016, el fiscal de Augsburgo cerró la investigación. El interrogatorio de los testigos nombrados por el autor, que fueron procesados por separado en relación con los disturbios, finalmente no tuvo lugar en respuesta a la denuncia dirigida contra esto el 5 de septiembre de 2016, inicialmente ordenada por la fiscalía de Augsburgo, ya que no comparecer para ser interrogado a pesar de ser citado. Mediante auto de 15 de noviembre de 2016, el fiscal presentó la denuncia a la fiscalía de Múnich para que se pronunciara, señalando que no se pudo escuchar a los testigos nombrados. El Ministerio Público General no subsanó la denuncia con resolución de 24 de noviembre de 2016 y se refirió a que los testigos no habían comentado el asunto en su propio proceso y no comparecieron a los interrogatorios programados para la denuncia.
3. La solicitud del demandante de decisión judicial tomada el 2 de enero de 2017 fue rechazada por el Tribunal Regional Superior de Múnich como inadmisible en una decisión de 6 de febrero de 2017, ya que una solicitud de decisión judicial no podía tener como objetivo instruir al público fiscal para tomar medidas de investigación. La redacción inequívoca de § 171, § 172, § 173 Párrafo 3, § 175 StPO, según el cual no se proporciona una remisión a la oficina del fiscal, se interpone en el camino de una solicitud para forzar una investigación.
4. La denuncia del querellante el 22 de febrero de 2017, alegando que el tribunal no había señalado su opinión de inadmisibilidad, fue rechazada por el Tribunal Regional Superior de Munich mediante resolución de 6 de marzo de 2017. La referencia omitida no fue relevante para la decisión, ya que el Senado conocía la existencia de la opinión contraria -como se desprende de los motivos de la decisión- y no ve motivo para desviarse de su jurisprudencia establecida, incluso tomando en consideración cuenta sus argumentos. Otras declaraciones legales no habrían cambiado nada aquí.
Con su denuncia constitucional, el recurrente alega una violación de sus derechos en virtud del artículo 2, párrafo 2, cláusula 1 en relación con el artículo 1, párrafo 1, cláusula 2, artículo 103, párrafo 1, artículo 20, párrafo 3 de la Ley Fundamental en en conjunción con el artículo 6 párrafo 2 del CEDH y el artículo 19 párrafo 4 GG.
Como justificación, fundamentalmente afirma que existe el derecho a nuevas investigaciones, ya que los imputados, cuyos nombres se desconocen, pertenecían al grupo de comisarios del estadio que habían asumido poderes que iban mucho más allá de los que realmente les correspondían. Además, hubo una violación del artículo 19.4 de la Ley Fundamental. Aunque esto no garantiza un tribunal de justicia, sí garantiza una decisión judicial. La opinión del Tribunal Superior Regional sobre la admisibilidad de una solicitud de investigación obligatoria en la que se basa la decisión contradice esto.
La denuncia constitucional no debe aceptarse para decisión (§ 93a Abs. 2 BVerfGG) porque es inadmisible. Obviamente, no cumple con los requisitos de la Sección 23 (1) Oración 2 Cláusula 1, Sección 92 BVerfGG. Su justificación no revela una violación de su derecho a la persecución penal efectiva (1.). El hecho de que el Tribunal Regional Superior haya juzgado erróneamente esto y no haya tenido suficientemente en cuenta la exigencia de una protección jurídica efectiva puede, por tanto, ser dispensado (2.).
1. La denuncia constitucional obviamente no cumple con los requisitos de la Sección 23, Párrafo 1, Cláusula 2, Cláusula 1, Sección 92 de la BVerfGG.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, el derecho a la persecución penal efectiva solo es posible en el caso de delitos sustanciales contra la vida, la integridad física, la autodeterminación sexual y la libertad de la persona (ver BVerfG, decisión del 1er. Cámara del Segundo Senado del 26 de junio de 2014 – 2 BvR 2699/10 -, No. 8 ss.; Resoluciones de la 3a Cámara del Segundo Senado del 6 de octubre de 2014 – 2 BvR 1568/12 -, No. 9 y sigs. Y de 23 de marzo de 2015 – 2 BvR 1304/12 -, Rn.12 y ss.; Decisión de la Sala 3a del Segundo Senado del 19 de mayo de 2015 – 2 BvR 987/11 -, Rn. 17 y siguientes; decisión de Sala II del Segundo Senado de 25 de octubre de 2019 – 2 BvR 498/15 -, Rn.13). Sin embargo, el querellante no sostiene que haya habido un delito sustancial en el sentido de esta jurisprudencia. En particular, no hay declaraciones de que el delito denunciado haya provocado lesiones detectables en el autor.
2. Por lo tanto, se puede dejar abierto que la opinión del Tribunal Regional Superior de que la revisión judicial de una decisión de contratación del fiscal está excluida debido a la redacción clara del § 171, § 172, § 173, párrafo 3, § 175 StPO incluso en los casos en los que el solicitante tiene un derecho constitucional a un procesamiento penal efectivo está expuesto a preocupaciones constitucionales.
a) Según el artículo 19 (4) de la Ley Fundamental, el acceso a los tribunales y a las instancias previstas por la ley no debe impedirse de forma irrazonable que ya no pueda justificarse por razones de hecho (cf. BVerfGE 40, 272 <275>; 78, 88 <99>; 88, 118 <124>; BVerfG, decisión de la 2da Sala del Segundo Senado de 27 de julio de 2016 – 2 BvR 2040/15 -, Rn.13). El juez debe tener esto en cuenta al interpretar las normas procesales. No debe hacer ineficaz un recurso abierto por el ordenamiento jurídico por un manejo excesivamente estricto de las normas procesales y dejar que quede vacío para el denunciante (ver BVerfGE 77, 275 <284>; 96, 27 <39>; BVerfG, decisión del 2da Cámara del Segundo Senado de 27 de julio de 2016 – 2 BvR 2040/15 -, Rn.13). Los requisitos formales no pueden ir más allá de lo que su finalidad requiera, ya que de ellos depende el otorgamiento de la protección jurídica (ver BVerfGE 88, 118 <125>; BVerfGK 14, 211 <214>; BVerfG, resoluciones de la Segunda Cámara del Segundo Senado de 27 de julio de 2016 – 2 BvR 2040/15 -, Rn.13 y desde el 2 de julio de 2018 – 2 BvR 1550/17 -, Rn.17). En la medida en que las reglas procesales relevantes dejen espacio para la interpretación, es posible que no las complete en un sentido que entre en conflicto con el derecho fundamental a la protección legal efectiva (ver BVerfGE 88, 118 <125>).
b) La exclusión categórica de la revisión judicial de las decisiones de contratación por parte del Ministerio Público no cumple con estos requisitos, al menos en los casos en que el derecho a la persecución penal efectiva se derive del artículo 2, párrafo 2 de la Ley Fundamental u otro derecho fundamental, la El estado del esclarecimiento de los hechos es directo Sin embargo, no permite la presentación de una demanda dirigida al establecimiento de la denuncia pública y el Ministerio Público no ha investigado o está claramente insuficientemente investigado debido a una denegación legalmente incorrecta de la denuncia inicial. sospecha. En los casos en los que una denuncia penal basada en una presentación fáctica concreta y verificable afirma un reclamo subjetivo de enjuiciamiento efectivo, la revisión judicial debe garantizar que este reclamo se cumpla y garantizar que las autoridades policiales cumplan con su obligación de enjuiciar efectivamente. En este sentido, el Ministerio Público y, según sus instrucciones, la policía debe efectivamente utilizar los recursos de carácter humano y material que tiene a su disposición, así como sus facultades, de acuerdo con un uso adecuado de los recursos para el esclarecimiento de los hechos. y prueba fehaciente (cf. 1a Cámara del Segundo Senado de 26 de junio de 2014 – 2 BvR 2699/10 -, margen no. 14; Resoluciones de la 3a Cámara del Segundo Senado de 6 de octubre de 2014 – 2 BvR 1568/12 -, margen no. 15 y de 23 de marzo de 2015 – 2 BvR 1304/12 -, Rn.17).
3. De acuerdo con la Sección 93d, párrafo 1, cláusula 3 BVerfGG, no se da ninguna otra justificación.
Esta decisión es definitiva.
| Huber | Kessal-Wulf | Wallrabenstein |
